Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 594-2011
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Concepto, clases, interpretación y fundamento jurídico (artículos 12, 28 y 140 incisos 6 y 16 Constitución Política, 18 y 19 Código Civil,) de las normas de orden público, siendo una causal de nulidad del laudo arbitral (canon 67.f Ley RAC). El precepto 158 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en el procedimiento arbitral (39 y 62 Ley RAC), para solicitar adiciones o aclaraciones, es una norma procesal imperativa y prohibitiva (ordinal 5 Código Procesal Civil), en tanto veda al juez la posibilidad de “variar” o “modificar” sus sentencias, permitiéndole aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. Representa un resguardo a la seguridad, certeza jurídica, transparencia y probidad judicial, al garantizar a las partes que el fallo emitido no podrá ser alterado por abuso o arbitrariedad, salvo que se interponga alguno medio de impugnación. En el presente asunto, la demandada no planteó una gestión de adición o aclaración, sino la corrección de un error material del Tribunal, al consignar el monto por indemnización, siendo una suma superior a la peticionada. Consecuentemente, no se observa infracción al ordinal 158 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Adición y aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El canon 158 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en el procedimiento arbitral (39 y 62 Ley RAC), para solicitar adiciones o aclaraciones, es una norma procesal imperativa y prohibitiva (ordinal 5 Código Procesal Civil), en tanto veda al juez la posibilidad de “variar” o “modificar” sus sentencias, permitiéndole aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. Representa un resguardo a la seguridad, certeza jurídica, transparencia y probidad judicial, al garantizar a las partes que el fallo emitido no podrá ser alterado por abuso o arbitrariedad, salvo que se interponga alguno medio de impugnación.
Categoría: Repetitivo
Voto 653-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Competencia de la Sala para cotejar dos sentencias: la ejecutoria y la de ejecución, para determinar si existe o no disonancia. El ordinal 704 del Código Procesal Civil obliga, como requisito de admisibilidad y procedencia, a reclamar la violación de leyes sobre la cosa juzgada -artículo 162 ibídem-; así como detallar en qué radica el defecto del tribunal, lo cual se omite en el recurso. Se invoca una serie de agravios contra el fallo del Juzgado, y no al del Tribunal Superior, como lo exige el citado numeral, lo cual los torna improcedentes. Acusa un supuesto sin combatir la decisión del superior. Recrimina violaciones indirectas, ajenas a quebrantos atinentes a la cosa juzgada. De cualquier modo, no menciona el quebranto de las normas de fondo, y tratándose de errores de derecho, aquellas sobre el valor de la prueba mal apreciada. Al acusar inobservancia de las reglas de la sana crítica, precisaba alegar la violación del canon 330 ibídem, con la debida justificación, en orden a la respectiva censura, del por qué se estima vulnerado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Costas
Resumen: Tocante al reproche sobre la exoneración de las costas de la ejecución, este aspecto es ajeno a lo ejecutoriado, por lo que no es revisable en esta sede.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Frente al agravio atinente al monto concedido por el recurso de amparo, en la liquidación se restringió ese rubro a la cantidad establecida por los juzgadores de ambas instancias. En consecuencia, no es explicable cómo ahora se objeta la suma que se fijó por ese extremo. De haberse traspasado ese límite, sí se hubiese generado incongruencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1151-2011
Descriptor: Funcionario de confianza
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El nombramiento de un servidor de confianza es similar al de los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, y al de otros funcionarios nombrados casi siempre a plazo fijo. Se encuentran en una relación de servicio no típicamente laboral, bajo un régimen de dirección o colaboración, no median órdenes de un superior sino directrices, y que corresponden a una relación de confianza que obliga a otorgar mayor libertad para el nombramiento y su eventual remoción (sin requerir el inicio de un procedimiento administrativo). Esta relación de confianza puede fundarse, conforme a los requerimientos del cargo, en aspectos subjetivos (de orden personal) u objetivos (idoneidad y capacidad del empleado).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Remoción
Resumen: Quien nombra a un servidor de confianza, puede elegirlo libremente, sin sujeción a trámites o procedimientos normados, por lo que cuando lo considere oportuno, puede dejar sin efecto la designación, por pérdida de confianza, sin iniciar un procedimiento administrativo. Esta remoción no entenderse como una sanción.
Categoría: Moderado
Descriptor: Medida cautelar
Restrictor: Suspensión
Resumen: En el caso concreto, resulta innecesaria, ilegal e irrazonable la imposición al actor de una medida cautelar de suspensión por más de tres meses de su cargo, sin percibir dietas, como acto previo para su destitución. Al ser un cargo de libre elección, se puede remover sólo por la pérdida de confianza, sin necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.
Categoría: Relevante
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Administración es responsable objetivamente cuando su funcionamiento normal o anormal, legítimo o ilegítimo (ordinales 190 y 191 Ley General de la Administración Pública), por conducta pública activa u omisiva, cause un daño, el cual la víctima no tenga el deber de soportar (antijuricidad de base), sea este patrimonial o extrapatrimonial, lo cual se impone el deber de resarcir el menoscabo, siempre que entre el funcionamiento y el daño exista un nexo causal. En el presente caso, existe responsabilidad del Estado, toda vez que la cautelar de suspensión por varios meses impuesta al actor, constituyó una medida innecesaria, siendo que él podía ser removido por pérdida de confianza, bastando la sola decisión del órgano. Al no percibir el pago de dietas en ese período, se acredita la existencia del nexo causal entre la conducta y el daño. Existe la antijuricidad de base, puesto que dicha medida no era requisito esencial para proceder a su remoción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: En el caso bajo estudio, el Tribunal incluye como hecho probado, una resolución de la Sala Constitucional que anula por inconstitucional una norma. Esta resolución técnicamente no constituye un hecho. No obstante, tal afirmación no incide en el resultado del fallo, pues no implica ningún perjuicio para el recurrente, ni quebranta la norma 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que dispone los contenidos esenciales de la sentencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la prueba en el daño moral subjetivo. En la especie, el daño moral lo genera la imposición de ejercer el actor su puesto de funcionario de confianza, que resultó de la innecesaria imposición de una medida cautelar de suspensión. Según los hechos acreditados, dicha suspensión le debió ocasionar zozobra, angustia y temor. Así las cosas, la conducta administrativa de referencia le afectó en su fuero interno, por lo que debe ser indemnizado.
Categoría: Repetitivo
Voto 5-2012
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Rescisión contractual
Resumen: Análisis del artículo 206 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con la potestad de la Administración de rescindir sus contratos, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o interés público. En aplicación de los principios de equilibrio en las contraprestaciones, prohibición de un enriquecimiento sin causa, deber de no dañar y su correlativa indemnización, la norma obliga al Estado a reconocer un 10% del monto total cotizado por lucro cesante –a la parte no ejecuta, por el contrato no iniciado o en curso de ejecución-, cuando las partes no la han fijado con anterioridad. Se aplica el citado ordinal, con independencia de que no estuviere vigente a la fecha de la firma del contrato, pues para el momento de la rescisión ya lo estaba (retroacción beneficiosa).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de irretroactividad de la ley
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del artículo 34 de la Constitución Política. Las relaciones se deciden conforme con las reglas vigentes cuando se dieron esos vínculos. Lo vedado es la retroactividad perjudicial, porque causa un daño irreparable en razón de que va contra la certeza. Por ende, sí cabe la retroacción beneficiosa. En el caso concreto, la rescisión contractual se dio cuando se encontraba vigente el Reglamento de Contratación Administrativa, donde reconoce el pago del lucro cesante a la parte no ejecutada, de manera que no hay un mal uso del canon 206 ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Libro
Resumen: Los libros no prueban a favor de su dueño, sino en su contra (artículo 267 Código de Comercio).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: La indemnización de los daños y perjuicios que puedan surgir del proceder público (responsabilidad objetiva), esta sujeta a que la parte que los pretenda los reclame, así como a la demostración de su existencia en la fase demostrativa y el nexo causal entre las partidas solicitadas y la conducta censurada. Lo único que puede reservarse para la etapa de ejecución del fallo es la determinación de su cuantía o extensión, siempre que no fuera posible establecer esta fijación dentro del proceso principal. En la especie, el daño emergente y el moral pedidos no pueden ser concedidos, pues su existencia no fue probada en juicio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Posibilidad de vincular el daño con la conducta. Ocurre cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda. Este nexo puede eliminarse si el demandado demuestra la concurrencia de una causa eximente de responsabilidad (fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de tercero).
Categoría: Repetitivo