Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 7-2011
Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Comerciante
Resumen: En este caso, lo que define la especialización de la materia es el hecho de que en el negocio celebrado (compra venta de un lote), una de las partes contratantes sea comerciante, por ser una sociedad anónima constituida conforme a la normativa mercantil vigente (artículos 1, 5.c. y 439 Código de Comercio). No obstante lo anterior, cuando se discute el instituto de la simulación, debe hacerse al amparo de la normativa civil, pues es la única que la contempla.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Simulación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto, elementos de validez de las obligaciones (artículos 627 y 1007 Código Civil), elementos constitutivos de la simulación, tipos de simulación (absoluta y relativa) y carga probatoria. En la especie, no logró el actor probar la presencia de los presupuestos de la simulación entre los codemandados, ni siquiera mediante prueba indiciaria, como suele acaecer en la simulación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se imponen al vencido por el simple hecho de serlo, de forma que la condenatoria es el principio y la exoneración la salvedad (artículo 221 Código Procesal Civil). Reconocimiento al ganancioso de los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra; costos que, de no haberse planteado el proceso, no hubiese tenido que afrontar. En criterio de mayoría, no existe quebranto normativo si el juez aplica la regla general. Procede el recurso de casación cuando se ha hecho una indebida aplicación de la excepción de la condenatoria al vencido, donde es factible revisar el ejercicio valorativo del juez al ejercer la facultad que le otorga el ordenamiento jurídico de exonerar el pago correspondiente.
Categoría: Repetitivo
Voto 1247-2011
Descriptor: Reglamento
Restrictor: Potestad reglamentaria
Resumen: Competencia del Banco Central para emitir el Reglamento del Sistema de Pagos Electrónicos, y solicitar a los puestos de bolsa –como a cualquier otra entidad supervisada o adherida al Sistema de Anotación en Cuenta (SAC)- la información del artículo 113 (actual 118), sobre el deber de identificar las cuentas de terceros con el nombre del titular de la cuenta, su número de identidad y el código correspondiente al número de inversión realizada, lo cual no conlleva el quebranto del derecho a la intimidad y privacidad de las personas; ni del secreto bancario. Estos datos son de importancia para combatir y prevenir la legitimación de capitales y actividades conexas mediante la transferencia de valores (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo). Por ende, el Banco Central está obligado a mantener la confidencialidad de la información que obtiene.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Derecho de intimidad
Restrictor: Secreto bancario o bursátil
Resumen: Análisis del artículo 24 de la Constitución Política. Distinción entre los datos personales y los datos sensibles. Definición del secreto bancario o bursátil. En cuanto a la aplicación del canon 113 (actual 118) del Reglamento del Sistema de Pagos Electrónicos; debe indicarse que la información solicitada por el SINPE no conlleva violación al derecho de intimidad y al secreto bancario, puesto que los datos solicitados, a saber el nombre, número de cédula y un código para identificar la actividad desplegada, no puede ser considerada información sensible, íntima o de carácter privado. Por ende, el Banco Central está obligado a mantener la confidencialidad de la información que obtiene.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Superintendencia General de Valores
Restrictor: Competencia
Resumen: La Ley Reguladora del Mercado de Valores creó a la Sugeval como órgano desconcentrado máximo del Banco Central. Su función principal es velar por la transparencia de los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos; la formación correcta de los precios de esos mercados; la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar el logro de estos fines.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Banco Central de Costa Rica
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Forma parte del Sistema Bancario Nacional. Su objetivo principal es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su convertibilidad. Mediante su propia ley de creación, se le otorgó al Banco Central el objetivo de mantener un sistema financiero, monetario y crediticio, y de compensación estable y eficiente. Se le encomendó la promoción y el buen funcionamiento del sistema de pagos, por lo que tiene potestad reglamentaria para establecer el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos y todo lo atinente a su regulación, funcionamiento y control. Por otro lado, el Sistema de Anotación en Cuenta es un servicio que presta el Banco Central o por medio de centrales de valores.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Reglamento
Restrictor: Clasificación
Resumen: Análisis sobre los tipos tradicionales de reglamentos: ejecutivo, autónomo de organización y autónomo de servicio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Desconcentración
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Técnica para distribuir competencias entre distintos órganos de un mismo ente u órgano superior. Tiene por objeto encomendar a un órgano especializado dentro de una estructura administrativa, el ejercicio de determinadas competencias con el fin de lograr mayor eficiencia (canon 83 Ley General de la Administración Pública). Al transferirse la competencia es claro que el superior jerárquico resulta incompetente para emitir los actos relativos a la materia desconcentrada, pero mantiene su competencia en los ámbitos no cubiertos por la desconcentración. Tiene dos modalidades: En la mínima, el superior no puede avocar las competencias del inferior ni revisar o sustituir la conducta del inferior, de oficio o a instancia de parte. En la máxima, además de lo anterior, el superior no puede darle órdenes, instrucciones o circulares al inferior. Tocante a la asignación de las competencias, de contener potestades de imperio la norma deberá ser de rango legal; si las atribuciones no involucran potestades de imperio, la atribución podrá hacerse por medio de normas reglamentarias.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de interdicción de la arbitrariedad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Uno de los principios rectores de la función administrativa es el de la interdicción de la arbitrariedad, de acuerdo con el cual la conducta administrativa debe ser suficientemente coherente y razonablemente sustentada en el bloque de legalidad, de modo que se baste y explique por sí misma.
Categoría: Repetitivo
Voto 1430-2011
Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Distinción entre el dictado de la sentencia después del juicio oral y público y la adopción del fallo escrito luego de concluida la audiencia preliminar, tras haberse declarado de puro derecho el proceso. En el primero, se reciben pruebas documentales y se evacuan declaraciones testificales, periciales, etc. Se aplican los principios de la oralidad (inmediación, concentración y publicidad), por lo que el plazo para dictar la sentencia es perentorio. En los segundos, no hay prueba que evacuar, ni etapa de juicio, ni reglas de la oralidad. El Código Procesal Contencioso no establece un plazo para dictar la sentencia (artículos 98.2 y 111 ibídem). Sin embargo, el canon 82.4 de su Reglamento dispone un plazo ordenatorio -no anulatorio- de un máximo de 15 días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador, lo que no incluye su notificación (precepto 2 Ley de Notificaciones). En la especie, el dictado del fallo y su notificación se dieron dentro del plazo del citado numeral del Reglamento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un principio de la oralidad que exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes y con todo el material probatorio del proceso, para luego proceder a la deliberación inmediata y la consecuente sentencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un principio de la oralidad que se relaciona con el de inmediación. Propugna que los actos procesales estén lo más cerca posible de la decisión del juez o Tribunal competente, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y cumplir en la especie con el principio de inmediatez probatoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoque indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. En nuestro medio no existe la nulidad por la nulidad misma. En los procesos de puro derecho, los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración), no sufren menoscabo alguno cuando terminada la audiencia preliminar, por lo que el dictado de la sentencia se difiere para otro momento. Por ende, no se produce indefensión a las partes, por lo que no podrá decretarse la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Renovación de permiso
Resumen: En el presente asunto, por resolución del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, y el acuerdo que lo sustenta, se le renovó a la demandante el permiso de transporte internacional de personas. Se reprocha que fue emitido por un órgano auxiliar de ese Consejo, que carece de facultades para ello. Sin embargo, no se ha iniciado procedimiento para suprimir actos favorables –con plenos efectos a favor del administrado- como los establecidos en los artículos 173 y 183 de la Ley General de la Administración Pública; por lo que no se puede pretender que vía valoración de este oficio, se le reste fuerza probatoria como documento, determinando así por conexidad, su nulidad absoluta, lo que ni siquiera fue requerido por las accionadas en la contrademanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso concreto, no existe identidad de partes en el recurso de amparo y aquellos en sede contencioso administrativa. Tampoco existe identidad de objeto, toda vez que en el primero, se requirió la nulidad de una resolución, mientras que en el segundo, se impugnó, además, otra resolución. Al declararse sin lugar el amparo, el Tribunal Constitucional valoró la lesión a normas y principios de rango constitucional, y no al quebranto del bloque de legalidad, dejando abierta la posibilidad de verificar la infracción de la normativa infraconstitucional en sede administrativa, aspecto que sí fue valorado por el Tribunal al emitir el fallo. De lo anterior se desprende que, el Tribunal no lesionó el ordinal 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con relación a la jurisprudencia erga omnes, salvo para la Sala Constitucional. Finalmente, en vía contencioso administrativa fue incorporada prueba diversa y elementos de análisis novedosos, que han permitido profundizar en la valoración de los actos impugnados, lo cual no existió dentro del recurso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurrente asegura la configuración de la causal de casación procesal por indefensión a la parte (canon 137.b Código Procesal Contencioso), debido a que en la sentencia del Tribunal no se valoró la oposición a la prueba incorporada de oficio. Se determina que el Tribunal justificó las razones que tuvo para incorporar una serie de documentos de oficio, a través de la prueba para mejor resolver (artículos 110 y 148 ibídem), puesto que la fase de admisión había sido superada. Mediante resolución, confirió a las partes el plazo legal de tres días para que se refieran a esas pruebas y ofrecer contraprueba (ordinales 50.2 y 110). En el fallo, hizo referencia a las objeciones plantaeadas por el Consejo demandado. Por ende, no se han vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de la forma como se acusa.
Categoría: Repetitivo
Voto 400-2012
Descriptor: Migración
Restrictor: Reunificación familiar
Resumen: No puede limitarse la posibilidad de la interesada de solicitar en el territorio nacional, el cambio de categoría migratoria de turista a residente permanente por reunificación familiar (derechos fundamental que evita la desmembración de la familia como célula básica del vínculo materia o paterno filial). Nulidad del párrafo segundo de la parte dispositiva de la circular DG-0907-2009, al ser contraria a lo dispuesto en los artículos 61 y 85 de la Ley de Migración (principio de reserva de ley).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de reserva legal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Resulta improcedente reglamentar, en forma autónoma, los derechos fundamentales, materia reservada a la ley formal, como es el caso de la materia migratoria (ordinales 19 y 124 Ley General de la Administración Pública). En el presente caso, el requisito que impone la Administración a la accionante extranjera –vía circular- es que deba salir de Costa Rica para solicitar la residencia permanente por reunificación familiar por ser su padre costarricense, lo cual contraviene el estado de excepción que establecía el artículo 61 de la Ley de Migración. Por ende, la Administración está actuando en contraposición a una norma jurídica de rango legal, contraviniendo así el principio de reserva de ley.
Categoría: Repetitivo
Voto 606-2012
Descriptor: Derecho de intimidad
Restrictor: Secreto bancario o bursátil
Resumen: La Comisión de Promoción de la Defensa Efectiva del Consumidor tiene el poder de investigar, detectar y sancionar la existencia de prácticas contrarias a la Ley del Consumidor, por lo que le resulta válido solicitar datos generales sobre la forma como se entablaron determinadas relaciones comerciales con los clientes, o requerir información a fin de localizar a estos últimos, sin que con ello se viole el derecho a la intimidad. Tiene, además, un deber de confidencialidad o sigilo en el manejo de la información (numerales 67.b Ley del Consumidor y 37 de su Reglamento). En la especie, la Comisión abrió un procedimiento administrativo sumario en contra del Banco Nacional y le impuso una multa por contravenir el ordinal 67 de la Ley del Consumidor, debido a la negativa de entregar la información completa, referente a la “lista de los clientes del banco a quienes se otorgó un crédito durante el año 2008, indicando, nombre o razón social, cédula de identidad o jurídica, dirección y teléfono”. Se concluye que dicha petición es de carácter general y no de información de cuentas, protegida por el secreto bancario del ordinal 615 del Código de Comercio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Comisión Nacional del Consumidor
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Distinción entre los alcances del artículo 27 bis, inciso b, de la Ley del Consumidor con relación al numeral 67 ibídem. El primero corresponde a un procedimiento ordinario para que la Comisión determine y sancione prácticas monopolísticas verticales u horizontales en los mercados supervisados por la SUGEF, previa emisión del criterio de la superintendencia respectiva. El segundo se desarrolla en un procedimiento sumario. Tiene un fin instrumental, sea castigar (instrumento de persuasión y sanción) como falta grave al agente económico, con un hecho distinto, sea: “La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en los documentos requeridos”, supuesto que ocurre en la especie, al multar a la entidad bancaria por la presentación de datos incompletos requerida por la Comisión, por lo que no requiere solicitar el informe de la superintendencia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sólo causa nulidad de lo actuado, la falta de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo por sustancial aquellas actuaciones cuyo cumplimiento hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o quebrante el derecho de defensa, por cuanto genere indefensión (artículo 223 Ley General de la Administración Pública). En este caso, no se demostró la violación a formalidades sustanciales. Tampoco el recurrente refiere vulnerado su derecho de defensa o debido proceso, ni evidencia una situación de indefensión.
Categoría: Repetitivo
Voto 722-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía jurisdiccional es una expresión expresa, aunque no sea formal, que debe contener, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral, lo cual ocurre en este caso, pues las partes acordaron en una cláusula del contrato, que toda cuestión o divergencia sería resuelta conforme a la Ley RAC. Según el principio “kompetenz-kompetenz”, el tribunal arbitral tiene competencia para conocer acerca de su propia competencia, por lo que debe examinar, al igual que los jueces ordinarios, de oficio o a petición de parte, su competencia para conocer el asunto, y de considerar que es incompetente declararlo así. Tal incompetencia puede estar referida a la materia objeto de controversia o la misma conformación, inscripción y habilitación del tribunal arbitral, incluso a la forma en que debe resolver el Tribunal, si es de derecho o de equidad. Este asunto corresponde ser conocido en la vía arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 807-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Incidente de nulidad
Resumen: Las resoluciones judiciales se atacan por medio de recursos. Las actuaciones a través de incidentes. Así, no existe el “incidente de nulidad de resoluciones”, ni recursos contra actuaciones jurisdiccionales. Esto obligaba a denegar, en puertas, la incidencia planteada. En todo caso, los extremos que allí se invocan muestran proximidad con sus alegatos por razones de forma, de ahí que serán abordados con ocasión del recurso formulado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte remunerado de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: En la especie, la Comisión Técnica de Transportes del MOPT reconoció a la actora la suma pretendida por diferencial tarifario. Dentro de sus funciones estaba fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, las cuales debían ser aprobadas por la ARESEP. La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi la suprimió de forma tácita, al crear el Consejo de Transporte Público, órgano desconcentrado máximo, con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio. Por ende, dicha supresión no habilita al Ministerio a exonerarse de la responsabilidad de sus propios actos, para hacerlos recaer sobre el nuevo órgano, sea el Consejo, el cual no debió ser parte en este litigio, ni haber sido emplazado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: Carácter supletorio de la normativa civil para suplir lagunas en materia contenciosa administrativa. A falta de norma escrita y no escrita que resuelva la controversia, se aplicarán las reglas y principios del Derecho Privado (artículos 9, párrafos, 1 y 2, y 7 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Plazo de prescripción ordinario de 10 años para reclamar el cumplimiento de un acto administrativo firme y favorable –el cual equivale a la sentencia ejecutoria que declara la existencia de una deuda líquida y exigible-, en donde la Administración Pública reconoce su propia responsabilidad (artículos 873 y 868 Código Civil). En la especie, el derecho al pago de una suma por diferencial tarifario fue reconocido por la Comisión Técnica de Transporte a favor de la actora, reclamo que fue planteado en tiempo.
Categoría: Repetitivo
Voto 862-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Competencia del Juzgado Notarial de San José para conocer una denuncia contra un licenciado en su labor notarial y no como abogado, al haber dado fe de la comparecencia de un señor, quien de conformidad con la información del Patrón Nacional se encontraba fallecido al momento de firmar una solicitud de cambio de características de un vehículo (ordinales 34.c, g, h, i, 138, 140 y 141 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo
Voto 863-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: El artículo 111 del Código Notarial faculta al notario para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia. El párrafo final establece que: "Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter", por lo que se admite que ante el notario pueda presentarse un documento ya redactado, solicitándole la simple autenticación de la o las firmas o huellas digitales. En el presente caso, del análisis del documento presentado ante la División Catastral, se desprende que el licenciado autenticó las firmas de los señores, en el documento privado que le fue presentado. Sin embargo, no consignó la razón notarial a que le obliga el citado ordinal, motivo por el cual, debe tenerse esa autenticación por hecha en su carácter de notario público y no de abogado, siendo el Juzgado Notarial competente para conocer la denuncia.
Categoría: Repetitivo
Voto 864-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: Conforme los hechos de la demanda y las pretensiones, en el presente asunto se solicita la nulidad del acto administrativo emitido por el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, donde no existe una relación jurídico patronal con el actor; toda vez que él es estudiante de una universidad y peticiona se elimine el requisito de Trabajo Comunal Universitario, como requerimiento para la obtención del titulo de licenciatura en derecho. Esa solicitud se encuentran dentro del circulo competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 865-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente caso, los aspectos que caracterizan los inmuebles, no sugieren que tengan o se identifiquen como de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, resulta competente para conocerlas, el juez del lugar en donde esté situada la finca; y si se trata de unas pretensiones reales y otras personales, ligadas entre sí (como corresponde a este caso), será competente el juez del lugar donde este situado el inmueble o del domicilio de los demandados, a elección del actor (canon 25 Código Procesal Civil). El presente proceso corresponde a la jurisdicción civil (análisis sobre el destino del fundo) y al tener la mayoría de los codemandados su domicilio en el Tablazo de Sardinal de Carrillo Guanacaste, se ordena residenciarlo en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.
Categoría: Repetitivo
Voto 866-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el actor pide el pago de aguinaldo, cesantía, preaviso y vacaciones, siendo aspectos económicos derivados de su relación de empleo con una municipalidad, por lo que deberá conocerse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 882-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, Recope es una empresa pública o sociedad anónima organizada por las reglas del Código de Comercio (canon 3.2 Ley General de la Administración Pública). A pesar de que su actividad se rige por el derecho privado, existe una importante participación pública orientada a fiscalizar económicamente a la sociedad (drecho público). Se aplica la legislación laboral común a sus empleados, siempre y cuando no se vea desplazada por consideraciones de orden superior propias del Derecho Público. En la especie, se reclama extremos (prescripción de la investigación y facultad sancionatoria, reinstalación del puesto, pago de salarios caídos, anualidades, aumentos salariales, calificación méritos, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, cualquier otro acordado para el resto de funcionarios; así como los intereses y costas) que deben residenciarse en la jurisdicción laboral común.
Categoría: Repetitivo
Voto 883-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al solicitar la nulidad de un despido, su reinstalación y el daño moral. No obstante, de los hechos de la demanda se desprende que ese despido es nulo por estar protegido por un fuero sindical como representante en la Unión de Personal del INS, que corresponde a la organización social del ente demandado, por lo que se redirecciona la competencia a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 884-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos laborales del que deriva extremos patrimoniales, pero también pide la nulidad del despido, su reinstalación y el daño moral. Por estas últimas solicitudes, por fuero de atracción, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo
Voto 885-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Corresponde a la jurisdicción laboral conocer las pretensiones del actor que versan sobre las aparentes lesiones sufridas en accidente de trabajo cuando laboraba para el ICE, que fueron indebidamente atendidos por el INS, mediante coberturas de las pólizas de riesgos del trabajo (canon 402.e Código de Trabajo y voto 14999-07 Sala Constitucional). En la especie, no se aplica lo dispuesto en la sesión de la Corte Plena n° 23-09 de 22/06/09, artículo XIX, sobre la especialización de la materia de seguridad social; entre ellas los riesgos laborales.
Categoría: Repetitivo
Voto 887-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Acueductos y Alcantarillados es responsable de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país. Puede delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales a favor de asociaciones denominadas ASADAS. Todos los bienes muebles e inmuebles utilizados por esas asociaciones se consideran de domino público (artículos 1 y 18 Ley n° 2726; 3, 16, 18, 21.13 y 22.11 Reglamento n° 32529). En consecuencia, las pretensiones para que se declare el incumplimiento del contrato de construcción del tanque de agua potable para la comunidad del Yas de Paraíso de Cartago, se otorgue el uso de una paja libre y se obligue a mantener el derecho sobre el sobrante de agua del tanque, tienen un evidente interés estatal, al corresponder a un bien mueble destinado a la captación de agua, bien de dominio público a cargo de AyA, e indirectamente administrado por las asociaciones aquí demandadas; por lo que este asunto debe ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 888-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, se discute un eventual bien de dominio público (inscripción de una finca que se encuentra localizada dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo), lo que por su característica debe ser analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo (numeral 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo