Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 134-2011
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: En la especie, se declaró la nulidad de las cláusulas de unos contratos agroindustriales de compra de banano, al establecer el precio de la fruta inferior al mínimo obligatorio exigido por el Decreto Ejecutivo n° 23929. Con base en el análisis probatorio, se determinó la responsabilidad solidaria de la empresa codemandada, por su participación en la elaboración de las contrataciones como en su ejecución, es decir, fue parte real y directa, independientemente de que existiera o no un grupo de interés económico (interpretación según el contrato realidad).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato agrario
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Distinción entre un acto y contrato agrario y uno mercantil, a fin de aplicar a las pretensiones de la actora (empresa agraria) la prescripción decenal del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Contrato agrario
Resumen: Distinción entre un acto y contrato agrario y uno mercantil. En la especie, se analiza la naturaleza jurídica agraria de un contrato agroindustrial de compra de banano (artículos 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria; 1, 5 y 17 Código Mercantil), independientemente del uso de instrumentos comerciales como los incoterms, a fin de aplicar a las pretensiones de la actora -acción de nulidad de cláusulas contractuales- el plazo de prescripción decenal del Código Civil (numerales 868 y 1023).
Categoría: Moderado
Voto 547-2012
Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el interés difuso o de acción popular, es decir, de un interés de titularidad indefinida que legitima al sujeto para accionar (legitimación vicaria). Al tratarse de un daño generado a la globalidad, puede o no concurrir con daños causados individualmente, los cuales deberán demostrarse. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo interpuesto por el ejecutante, al tener por acreditado que la Municipalidad violó sus derechos fundamentales y de la población con discapacidad, al no haber adecuado las aceras públicas a las exigencias de la Ley n° 7600. Este recurso fue planteado atendiendo a la defensa de intereses difusos. No existe prueba en el expediente que acredite haberse causado un daño personal, individualizable. Tampoco es dable asumir, que por haberse generado un daño al colectivo, se haya también producido uno de orden personal. Lo anterior impide establecer la existencia de un nexo de causalidad, entre la conducta omisiva de la corporación municipal y el daño moral subjetivo que reclama el ejecutante.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Convencimiento objetivo, lógico y probable, de que tal daño no se hubiera causado, en ausencia de la conducta que se reprocha.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: La Administración Pública responde por todos los daños que cause su funcionamiento, legítimo o ilegítimo, normal o anormal (canon 190 Ley General de la Administración Pública). Se trata de una responsabilidad objetiva en la cual interesa el nexo de causalidad (causalidad adecuada) entre el hecho y el daño. El juzgador debe corroborar la existencia de un daño efectivo, el cual debe ser evaluable e individualizable, y derivado de una conducta apta para el surgimiento de la responsabilidad. Se debe reparar todo daño que se cause a los derechos subjetivos ajenos por faltas de los servidores cometidas en el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo (precepto 191 ibídem). Por ende, para que pueda reclamarse la responsabilidad de la Administración, resultará necesario demostrar la existencia de un daño personal y de su correspondiente nexo causal con la conducta objeto del litigio.
Categoría: Repetitivo
Voto 654-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La prueba para mejor resolver es facultativa del juzgador (canon 148 Código Procesal Contencioso). Se trata del reconocimiento de la iniciativa probatoria oficiosa del juez, quien decide su conveniencia y necesidad, a saber, cuando constituyan elementos demostrativos que se consideren relevantes para la correcta resolución del proceso. Lo expresado, sin que pueda hacerse para corregir las omisiones, negligencias o descuidos de los contendientes respecto a su carga probatoria o para paliar carencias en la defensa, lo cual lesionaría la igualdad entre los litigantes y comprometería la imparcialidad de los juzgadores. De ordenarse, se respetará la garantía de defensa en juicio y será introducida únicamente para dilucidar aspectos inciertos o dudosos que surjan al ponderar las pruebas aportadas por las partes. Cuando la parte la propone, queda a la entera discrecionalidad del juez la decisión de recabarla. En la especie, las probanzas ofrecidas no solo no constituyen hechos nuevos, sino que ya fueron aportadas y valoradas dentro del proceso; por lo que resultan intrascendentes e irrelevantes para la forma como se resolverá este recurso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En el presente asunto, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, al considerar que la Dirección General de Migración y Extranjería incurrió en una dilación injustificada e irrazonable, al no resolver oportunamente la gestión del recurrente, sobre la renovación de su cédula de residencia; vulnerando su derecho fundamental a una justicia administrativa pronta y cumplida. El ejecutante reclamó el reconocimiento del daño material causado por la Administración, al retrasarle injustificadamente dicha renovación. Señaló, el debacle de su negocio de venta de alimentos se produjo al haberse encerrado en su casa, por temor a ser deportado por las autoridades migratorias. Para que se concrete una lesión patrimonial debe existir el necesario nexo causal entre lo pretendido y lo ejecutoriado; además, quien reclama debe demostrarlo mediante prueba eficaz, no sólo su existencia sino su valor, supuestos que no ocurren en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas inferidas de indicios. Al juez corresponde ponderar la intensidad del dolor sufrido, lo cual resulta ser un factor variable y casuista. Deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales y repercusión subjetiva en la víctima (situación económica, estado civil, edad, nivel cultural, grado de cohesión y convivencia familiar, entre otros). Lo anterior habrá de conjugarse con el prudente arbitrio del juez. En la indemnización del daño moral, el juez con base en su experiencia, el sentido común, la equidad y los principios generales del derecho, fija su importe con algún margen de discrecionalidad jurisdiccional. En el caso bajo estudio, el ejecutante pudo haber experimentado alteraciones en su fuero interno (incertidumbre, ansiedad, frustración e impotencia) debido a la tardanza injustificada (por más de cinco años) para que la Administración atendiera su gestión de renovación de su cédula de residencia, por lo que esta Sala aumenta el monto concedido por el Juzgado.
Categoría: Repetitivo
Voto 699-2012
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se encuentra reservado al prudente arbitrio del Juzgador, no requiere de prueba directa, en tanto se derive de las condiciones del caso, y se determina a través de presunciones humanas –valoración in re ipsa-. Se trata de fijar un auxilio monetario a su lesión, para así reparar, al menos en parte, la ofensa. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Consejo Nacional de Viabilidad y una Municipalidad, por violentar el derecho fundamental de intangibilidad del patrimonio del amparado, al no atender sus gestiones, pues en su propiedad discurren aguas pluviales debido a la omisión de construir tuberías para el desfogue. En ejecución de sentencia, con base en la lógica, la experiencia y presunciones e indicios, se tuvo por demostrado una serie de molestias del ejecutante en el plano subjetivo, pues durante más de tres años no logró una respuesta efectiva, oportuna y real. Se verifica un nexo causal entre las omisiones de las instituciones competentes y su afectación anímica, siendo el monto concedido razonable, proporcionado, equitativo y justo a fin de compensar la lesión causada.
Categoría: Repetitivo
Voto 777-2012
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El principio de taxatividad objetiva de los recursos, que se deriva del principio de legalidad, supone que los actos administrativos sólo son recurribles por las vías y en los casos previstos por la ley y únicamente con base en los motivos establecidos. Su determinación es discrecionalidad del legislador. Conforme el numeral 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción al cartel en los casos de licitación pública se interpone ante la Contraloría General de la República, en tanto que en aquellos casos de licitación restringida, es la propia Administración contratante la llamada a resolver el recurso respectivo. No queda previsto por ese artículo ni en ninguno otro, que exista algún régimen impugnatorio para los pliegos de condiciones de los procedimientos de remate.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente acusa violación a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, su mera mención no es suficiente para que esta Sala acceda a su estudio. El recurrente está obligado a expresar con claridad y precisión la forma cómo el quebranto ocurre, por lo que deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de esta Sala ha indicado que el pronunciamiento sobre costas debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su reconocimiento, sin que se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso). El mismo artículo dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Cuando no se hace uso de esta facultad, no puede infringirse la norma. A la inversa, es posible conculcarla por mal uso o uso indebido. Entonces, según las circunstancias del caso, sí puede resultar procedente un recurso de casación. No incurrió el fallo atacado en el quebranto aducido al imponer el pago de las costas a la parte perdidosa, según ordena esa norma.
Categoría: Repetitivo
Voto 793-2012
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Lo común es la condena al pago de las costas, cuando uno de los intervinientes en un proceso resulte perdidoso, sin necesidad de que el juez justifique su decisión (canon 98.c Ley Reguladora Jurisdicción Contencioso Administrativo). Si es lo contrario, debe fundamentarla o motivarla, a fin de garantizar el derecho fundamental de defensa. Aplicada esta discrecionalidad jurisdiccional, queda sujeta al control por vía de recurso, en una valoración posterior de la motivación efectuada por el juzgador. En el presente caso, el Tribunal transcribe el citado precepto y reproduce jurisprudencia de esta Cámara en la que se alude al motivo suficiente para litigar, pero omitió expresar de modo concreto cuáles son las particularidades que en el subexamine, permiten exonerar al vencido del pago de las costas del proceso. Por ende, como la actora debió interponer este proceso para lograr parcialmente la nulidad de una resolución en sede administrativa, lo pertinente es que las costas se impongan al Estado como vencido, en actuación del principio general mencionado.
Categoría: Repetitivo
Voto 800-2012
Descriptor: Impuestos a casinos y salas de juego
Restrictor: Información tributaria
Resumen: El Reglamento de la Ley de Impuestos a Salas de Juego dispone la información mínima que debe contener los comprobantes de pago que emiten los casinos (artículo 12 con relación al 8 de la Ley n° 7088), por lo que la Administración Tributaria puede exigirle a la actora que estos documentos contengan, además, el nombre e identificación de la persona a quien se le canceló el monto de dinero, por cambio de fichas. Por otro lado, el canon 109 del Código Tributario indica que la Administración Tributaria puede establecer directrices respecto de la forma cómo deberá consignarse la información tributaria. Por ende, tiene la facultad legal para exigir que en los comprobantes de pago, se haga constar la información que le es de utilidad a fin de verificar la correcta determinación de las obligaciones impositivas.
Categoría: Repetitivo
Voto 804-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En la especie, el fallo se basa en los ordinales 21, 22, 702 y 704 del Código Civil y un precedente de la Sala para concluir el deber de indemnizar por el lucro cesante, de modo que la fundamentación que echa de menos sí está contenida en el pronunciamiento atacado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría, la imposición de costas al vencido deviene por imperativo legal, sin calificar a quien debe cubrirlas como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Dado que la exoneración es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. En el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponer las costas del litigio a la perdidosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 818-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación del fallo (numeral 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo) refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. La motivación deviene obligatoria (57 ibídem). Brinda transparencia a la decisión, convencimiento a las partes y criterios suficientes al inconforme, a fin de que la decisión pueda ser combatida ante el superior. La causal procesal de casación surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de los razonamientos de la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso, lo cual no sucede en la especie, pues la juzgadora consideró la lesión moral al ejecutante por el lapso temporal que pasó sin que se le contestara (derecho de petición y pronta respuesta). Si bien, no citó norma jurídica, si se basó en el nexo de causalidad, el derecho a obtener pronta respuesta, los principios de proporcionalidad y razonabilidad que son de carácter jurídico. Por ende, no hay falta de motivación y tampoco es confusa o discordante.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: La condena que realiza la Sala Constitucional es en abstracto (artículo 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional) de modo que la indemnización estará sujeta a la demostración del daño y perjuicio que se reclama en el proceso de ejecución y su nexo de causalidad con el voto constitucional. En la especie, referente al daño moral subjetivo, el Juzgado lo concedió con sustento en la falta de respuesta por parte de la Administración (vulneración al derecho fundamental de justicia pronta y cumplida), pues repercutió negativamente en el fuero interno del ejecutante, provocándole un sufrimiento producto de la impotencia a raíz del retardo de la Administración.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el presente asunto, la Sala estima que el monto por daño moral subjetivo concedido por el Juzgado resulta excesivo, pues no guarda relación con lo resuelto por la Sala Constitucional, a raíz de los hechos que dieron origen a la sentencia que se ejecuta, es decir, al daño moral sufrido por el ejecutante debido a la tardanza de la Administración en resolver su gestión, vulnerando su derecho a una justicia pronta y cumplida.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, en este caso se actuó de conforme el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece el principio general de imposición de las costas al vencido por el hecho de serlo. Sólo, por vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador, es posible su dispensa. La exoneración no es obligatoria sino facultativa para el juez. Así, si no está compelido a exonerar, no puede cometer quebranto del citado inciso 193.b ibídem. Si el juzgador no está obligado a exonerar, no incurre en infracción de la referida disposición legal, si no exime. No hay violación normativa cuando las costas se imponen al vencido, porque el juez se limita a aplicarla en los términos por ella dispuestos, sin que se le tenga al perdidoso como litigante temerario o de mala fe. Por ende, debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 819-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el caso bajo estudio, el impugnante insiste en mantener su posición, sin atacar los fundamentos de hecho y de derecho en los que el Tribunal sustentó su fallo (inexistencia de nexo causal entre los hechos que se le atribuyen al actor y por los que se le sanciona; pues se le suspendió por otorgar un permiso sin goce de salario a un subalterno (para que participara activamente en un partido político), pese a que su actuación estuvo apegada a derecho, por lo que el motivo del acto resulta ilegal. Aunque cita derecho de fondo, no explica de manera clara y precisa cómo se produce el yerro, ni su incidencia en la resolución del caso.
Categoría: Repetitivo
Voto 821-2012
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El ordenamiento jurídico no señala un plazo específico de prescripción para aquellos casos en que, declarado el derecho en una sentencia de amparo, se acuda a hacerlo valer en vía de ejecución, por lo que se aplica el plazo decenal de los artículos 14, 868 y 873 del Código Civil. El precepto 198 de la Ley General de la Administración Pública, norma lo relativo a la prescripción para solicitar la declaratoria del derecho indemnizatorio por el hecho dañoso que motiva la responsabilidad de la Administración; cosa distinta, pues en la especie ya existe un derecho declarado en la sentencia de amparo. Esta Sala estima que el Juzgado conculcó lo estipulado por las normas civiles referidas, al acoger la excepción de prescripción con fundamento en el numeral 198 ibídem. Por otro lado, el plazo se computa contra el sujeto titular del derecho a ejercitar, a partir del momento en que está en condiciones de hacerlo valer. En el caso de la ejecutante, esta condición se cumpliría desde que conoció lo resuelto por la Sala Constitucional. Se concluye que la ejecución en estudio se planteó en tiempo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, se hace necesario entrar al análisis del fondo del asunto, pues con evidente error en el fallo del Juzgado, se acogió la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos. Con el propósito de no incurrir en un quebranto al derecho de defensa y a la garantía de la doble instancia, pues si este Órgano lo conoce sería en única instancia, lo procedente será anular lo dispuesto en la resolución impugnada y reenviarlo al Juzgado de donde procede.
Categoría: Repetitivo
Voto 826-2012
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cita normativa sobre el reconocimiento de intereses (ordinales 41 y 45 Constitución Política, 706 y 1164 Código Civil y 124.2 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la indexación (123 ibídem). Con base en el principio de reparación integral, tratándose de un menoscabo ocasionado por una deuda dineraria (reconocimiento de diferencias por revalorización de pensión y aguinaldo), procede reconocer, ante solicitud expresa, intereses cuando exista demora de la Administración en cancelar sus obligaciones, lo que obligó a la actora a presentar este proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Capitalización de intereses
Resumen: Análisis sobre el anatocismo y su prohibición relativa, pues admite ciertas excepciones (precepto 505 Código Mercantil). Tratándose de pronunciamientos jurisdiccionales, una vez que se concede la pretensión cobratoria, capital e intereses constituyen una única masa dineraria, la cual se torna en la prestación debida por el deudor. Cuando se reconocen en abstracto intereses moratorios cuya causa generadora sea la omisión de pago en tiempo de lo dispuesto por sentencia firme, estos son una forma de indemnizar el incumplimiento de una orden judicial (impago), dotada por el ordenamiento de coactividad. Por ende, no se está frente a un supuesto de anatocismo.
Categoría: Moderado
Descriptor: Plazo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El plazo para pagar los montos adeudados por el Estado comienza a correr a partir de la firmeza de la resolución; en otras palabras, cuando esta ya no tenga ulterior recurso (artículos 145 y 146 Código Procesal Civil, 220 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Perjuicio a la parte
Resumen: En la especie, la juzgadora estima de que el plazo para pagar los montos adeudados, debe correr a partir de la firmeza de la sentencia (artículo 145 Código Procesal Civil). Sin embargo, consideró innecesario explicarlo en la parte dispositiva, pues es un principio procesal que rige la materia. Con base en lo anterior, no se está causando un perjuicio y por tanto el agravio carece de interés.
Categoría: Repetitivo
Voto 850-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El canon 138 del Código Procesal Contencioso establece como causal sustantiva de casación, por violación indirecta, error de derecho, la posible infracción de los elementos probatorios (se tengan por demostrados o indemostrados hechos contra la prueba que obra en autos, o bien, preterición o indebida valoración). Es esencial que la prueba conste en el expediente, caso contrario, no es posible sustentar que se dejó de otorgar su valor probatorio. En el cargo bajo estudio, se arguye que el plazo de prescripción se interrumpió en virtud de un recurso de amparo y de la demanda interpuesta en el sucesorio del causante. En cuanto al primero, no se indica de cuál se trata; respecto de ambos, no se brindan sus números de expedientes, ni su data de presentación, ni del emplazamiento a los demandados a fin de verificar si esas gestiones tienen efecto interruptor. También se omite explicar el momento cuándo se estima, interrumpió e inició de nuevo el cómputo de la prescripción. Lo más grave, en autos no constan las certificaciones de los medios probatorios que se acusan dejados de apreciar, por lo que procede rechazar el recurso.
Categoría: Repetitivo