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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 651-2011

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación civil es un instrumento procesal para controlar la correcta aplicación del Derecho y así lograr la uniformidad de la jurisprudencia. Requiere de un ruego específico del promoverte, a fin de instar a la Sala al conocimiento del fallo impugnado, en orden a las censuras formales o de fondo que se le formulen (nomofilaquia). El recurrente debe formular reproches contra las consideraciones del Tribunal, citar las normas legales y explicar, de modo claro y preciso, en qué consiste su quebranto (artículos 596 y 597, Código Procesal Civil). En la especie, el recurrente menciona varias normas jurídicas, con cierta referencia al contenido de algunas de ellas, pero sin explicar los fundamentos que puedan determinar su infracción. Tampoco combate los fundamentos jurídicos y la prueba en que se apoya el Tribunal para desestimar la demanda, por lo que se rechazan los cargos. Por otro lado, acusa un supuesto error de hecho, siendo de derecho, pues se refiere a que no se le a dado el valor a varios documentos, un dictamen y una testimonial, sin citar las normas de valor probatorio mal apreciado y aquellas en cuanto al fondo que resulten vulneradas (canon 595.3 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 1242-2011

Descriptor: Reglamento
Restrictor: Potestad reglamentaria
Resumen: La potestad reglamentaria es la atribución otorgada por ley al Poder Ejecutivo, para emitir normas de carácter general que faciliten su funcionamiento o desarrollo (canon 140, incisos 3 y 18, Constitucional). La inactividad normativa genérica o inactividad formal negativa ocurre cuando el sujeto de derecho público omite el dictado de disposiciones de carácter general –reglamentos-, pese a la existencia de normal legal previa que lo imponga. En la especie, la Ley de Tránsito (artículos 66, 68, 71 y 76) obligan reglamentar la prueba de aptitudes físicas y psicológicas de quienes aspiren al permiso de aprendiz u obtener la licencia de conducir. Es un deber hacer del Poder Ejecutivo, al ser una orden contenida en la ley, por lo que desaparece toda discrecionalidad. La Administración, además, está sujeta a los principios de celeridad, eficiencia, eficacia y legalidad, por lo que si la ley dispone el ejercicio reglamentario para su debida ejecución, aún cuando no fije plazo, debe procederse de inmediato. Por ende, resulta inaceptable el transcurso de más de dos años, sin que se promulgue dicho reglamento, inactividad que no se justifica en la falta de un plazo legal.
Categoría: Relevante


Descriptor: Reglamento
Restrictor: Clasificación
Resumen: El reglamento ejecutivo, es de carácter secundario, subordinado y complementario en relación a la ley, lo que implica que no puede dejarla sin efecto, contradecirla o suplirla. Su naturaleza es instrumental, en el tanto se encarga de desarrollar y precisar su contenido para permitir o facilitar su implementación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Competencia
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa realiza un control de legalidad sobre aquellas conductas o actuaciones, incluso de contenido discrecional, o frente a la inactividad de la Administración (numerales 49 Constitucional y 36.b, 42.f, 122.f, 128 Código  Procesal Contencioso). Dicho control no supone invasión de funciones –teoría de distribución de funciones o separación de poderes-. Cuando el Poder Ejecutivo omite hacer un reglamento, le corresponde al juzgador ordenarle que cumpla ese deber, además de interpretarla a los fines de dar cumplimiento a su contenido, como sucede en el presente caso, al otorgar un plazo específico para la emisión de un reglamento, que disponga sobre la prueba física y psicológica para obtener el permiso de aprendiz o la licencia de conducir (ordinales 126 a 128 ibídem); y disponer que es al psicólogo –no al médico- a quien compete definir la capacidad sicológica de una persona, lo cual respeta la potestad reglamentaria y la discrecionalidad en cuanto a la definición de su contenido.
Categoría: Relevante

Voto 1353-2011

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimencionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, el Tribunal decretó la nulidad del precepto 9 del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social solo hacia el futuro, es decir, a partir de la firmeza de la sentencia (artículos 131 Código Procesal Contencioso Administrativo y 171 Ley General de la Administración Pública). La Sala estima que no lleva razón el recurrente al impugnar dicho dimensionamiento, pues la nulidad se declaró por un aspecto diferente al alegado en la demanda: vicio de competencia, es decir, el juzgador ejerció un control oficioso de legalidad objetivo, por lo que las alegaciones de la actora no fueron atendidas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño resarcible
Resumen: La ejecución de un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico no conlleva la producción de un daño resarcible, excepto cuando implique un abuso o un fraude procesal, lo cual no sucede en el caso bajo estudio, pues el presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social ostenta la representación -judicial y extrajudicial-, para interponer el recurso de apelación en un proceso laboral (artículo 1 Ley de Lotería). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El actor pretende en sede contenciosa sumas de dinero que fueron rechazadas en un proceso laboral, siendo que dicha decisión reviste el carácter de cosa juzgada material. Repetitivo
Categoría: Repetitivo

Voto 10-2012

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Desarmonía entre las pretensiones deducidas por las partes y lo resuelto, cuando el fallo omite hacer declaraciones sobre alguna de las pretensiones, otorga más de lo pedido o contiene disposiciones contradictorias -cuando la parte dispositiva contempla extremos contrarios entre sí, que imposibilitan una sentencia efectiva-. No existe el vicio si ello ocurre en los diferentes considerandos, sea entre los hechos probados o no probados y los pronunciamientos o apreciaciones de fondo, es decir, entre las consideraciones de la sentencia y lo resuelto en su parte dispositiva, pues correspondería a un problema en la motivación del fallo, cuyo análisis es propio del recurso por el fondo, como motivo de violación indirecta de la ley, por errores de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. En la especie, no se aprecia el vicio alegado, pues el juzgador se pronunció sobre todos los extremos de la demanda.
Categoría: Moderado


Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Nulidad
Resumen: El Tribunal anuló una información posesoria, por basarse la inscripción en datos fraudulentos; así como la inscripción del inmueble y los posteriores traspasos. Determinó que la resolución judicial en estudio no es de información posesoria a nombre del demandado, sino una localización de derechos indivisos a favor de otra persona.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: En la especie, esta Sala es del criterio que la accionante no logró acreditar fehacientemente si la accionada ocupó ilegítimamente partes de su propiedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Para efectos de la reivindicación es relevante demostrar que el sector de una finca invade los derechos del actor, lo cual solo podía ser acreditado a través de prueba pericial, por tratarse de materia técnica propia de agrimensura, que no puede ser evaluada con una simple comparación de planos. Esa insuficiencia probatoria hace imposible acoger la acción revindicatoria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prueba para mejor proveer es facultativa y discrecional para el juez, quien puede ordenarla de oficio o recibirla por sugerencia de las partes, sólo cuando la considere importante. Si la estima intrascendente o improcedente, puede prescindirla sin resolución expresa, sin dejar indefenso a quien la ofreció, quien tuvo la oportunidad de proponerla en el momento procesal idóneo y no lo hizo, dejando que este precluyera. En el presente asunto, sobre la admisión de una prueba documental (escritura de traspaso), el Tribunal resolvió que la falta de firma en ese documento no fue objeto de debate, no se alegó esa circunstancia, para efectos de decidir sobre la pretensión, en los momentos procesales oportunos. Por ello, no puede admitirse prueba alguna, ni siquiera para mejor resolver.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterisión
Resumen: En el presente asunto, sobre la admisión de una prueba documental (escritura de traspaso), el Tribunal resolvió que la falta de firma en ese documento no fue objeto de debate, no se alegó esa circunstancia, para efectos de decidir sobre la pretensión, en los momentos procesales oportunos. Por ello, no puede admitirse prueba alguna, ni siquiera para mejor resolver. Considerando que dicha prueba no fue admitida (no forma parte del material probatorio), no se da el vicio de preterición, que ocurre cuando no se atiende una prueba que fue legalmente admitida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para que esta Cámara pueda entrar a analizar un reparo, es necesario que haya sido discutido en las etapas previas (canon 608 Código Procesal Civil). Tocante al argumento sobre el supuesto aumento en la cabida del lote adquirido por el demandado, esto no fue objeto de debate en el proceso de conocimiento, por lo que hacer alusión en esta etapa extraordinaria, resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente asunto, la actora es ganadora en cuanto a la petición de nulidad de la información posesoria, la inscripción de la propiedad y los posteriores traspasos, pero también le rechazan la acción reivindicatoria y la cancelación de los daños y perjuicios. Esta Sala estima que se configuró un vencimiento recíproco que permite a los juzgadores eximir al vencido del pago de las costas (canon 222 Código Procesal Civil), es decir, la condena es facultativa para estos casos. Por otra parte, se define el concepto de actuación de buena fe procesal de parte del litigante. Quien alega mala fe, al menos debe indicar las razones del porque la acusa, lo cual no se aplica en la especie, pues la casacionista no explicó suficientemente en qué consiste esa mala fe, aunado al vencimiento recíproco, lo que conlleva al rechazo del agravio.
Categoría: Moderado 

Voto 273-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Llevan razón los recurrentes sobre la falta de motivación en la adición y aclaración de un fallo, pues no expresa ni explica alguna razón por la cual el juez no otorga los intereses sobre la suma concedida por costas, por lo que se declara su nulidad. Sin embargo, no se procede el reenvío, porque el fallo impugnado sí contempla este rubro y lo concede. Por otro lado, sí se motivó la sentencia cuando explica que lo concedido por daño moral subjetivo obedece a la situación vivida por los ejecutantes y la posible afección que pudieron haber sufrido, debido a la inadecuada limpieza municipal de una cuneta del alcantarillado pluvial frente a su propiedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo y su cuantificación. En la especie, se declaró con lugar un recurso de amparo, donde se comprobó la lesión al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el peligro a la integridad física, debido a la inadecuada limpieza municipal de una cuneta del alcantarillado pluvial –obstruida por gran cantidad de basura, lo que produce mal olor-, ubicada frente a la propiedad de los ejecutantes, para lo cual se ordenó adoptar las medidas efectivas para mitigar el problema de contaminación. En ejecución de sentencia, el juzgador motivó la sentencia cuando concede el daño moral peticionado y lo cuantifica bajo su discrecionalidad, tomando en cuenta la situación vivida por los ejecutantes y la posible afección que pudieron haber sufrido. La Sala aumenta el monto otorgado, pues no concuerda con la magnitud del gravamen por ellos sufrido.
Categoría: Repetitivo

Voto 446-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación de la sentencia es un motivo de casación de índole procesal que surge cuando es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad sobre los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en el dispositivo del fallo, lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el presente asunto, el fallo es omiso en motivar la denegatoria del daño físico pretendido por el actor, quien lo reclamó de manera expresa e independiente de los otros tipos de daños, y el que por su naturaleza, resulta distinto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo sobre el no reconocimiento del daño material resulta insuficiente para generar su revisión, pues carece de la fundamentación jurídica que, de manera sistemática y específica, combata los fundamentos de la resolución recurrida con otras razones normativas, y no con simples y genéricas disconformidades de criterio. En otras palabras, omite establecer los mandatos transgredidos por la sentencia impugnada; no identifica las normas sustantivas lesionadas, la forma en que han sido conculcadas, ni el modo en que se produce su quebranto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia
Resumen: El artículo 271, párrafo segundo, del Código Procesal Penal, establece el deber del Estado –responsabilidad estatal- de indemnizar a quien, siendo sometido a prisión preventiva (medida cautelar), luego es sobreseído o absuelto de los delitos imputados, con plena demostración de inocencia; lo cual ocurre en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño físico
Resumen: Distinción entre el daño físico, el moral y el psicológico. Nada impide que las circunstancias que resulten generadoras de un daño físico (y hasta el daño y sus secuelas), puedan constituirse o ser consideradas, además, como factores o concausas para la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Este último y el psicológico no guardan una relación de identidad, como tampoco la guardan con el daño físico.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo; así como su determinación y cuantificación. En la especie, se tiene por acreditado el daño moral objetivo, derivado de la afectación a la imagen del actor, producto de la cobertura de los medios de prensa del juicio por el que descontó prisión preventiva –lo que trajo como consecuencia su estigmatización social, con repercusiones en su patrimonio- y luego fue declarado inocente. Al no haberse demostrado su cuantía, ni los casos en los que se le ha denegado una opción laboral o de negocios, se condenó en abstracto, para que liquide en ejecución de sentencia, conforme el canon 122.m.iii del Código Procesal Contencioso Administrativo. Tocante al monto por daño moral subjetivo, la Sala estima que la suma fijada resulta conforme con los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, en tanto se encuentra justificada y acorde con lo ocurrido. Se aclara que su determinación no resulta un ejercicio aritmético sino una compensación al daño infligido.
Categoría: Repetitivo

Voto 816-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Según el principio dispositivo y el de doble instancia, no procede invocar ante esta Sala agravios que no se formularon en el recurso de apelación ante el Tribunal (artículo 608 Código Procesal Civil). En la especie, el recurso de casación incursiona en aspectos que no se le plantearon al órgano de alzada, por lo que no emitió pronunciamiento, de modo que esta Cámara tampoco lo puede hacer. Es imposible establecer si se cometieron los errores probatorios acusados, como también las violaciones que, a su juicio, derivan de esos yerros. Tampoco alega violado los ordinales 290.5 y 156 ibídem, siendo las bases del juzgador para rechazar los daños y perjuicios. Se analiza la violación directa e indirecta, así como sus formalidades. El recurso es confuso, pues se acusa violación indirecta de varios preceptos, por falta de aplicación y errónea interpretación. Parece alegar un error de derecho en la valoración de documentos privados, sin acusar el quebranto de la norma que le asigna valor probatorio (379 ibídem). El recurso también carece de claridad y precisión en cuanto a la formulación de los agravios, lo cual le imprime un carácter de informal.
Categoría: Repetitivo  

Voto 820-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso establece causales autónomas. Surge cuando la motivación del fallo no exista o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa. Se trata de determinar si el fallo cuenta con bases para la decisión correspondiente. En la especie, esta Sala, sin entrar a valorar la validez de los fundamentos del fallo impugnado, identifica las razones por las cuales se otorgó el “daño moral psicológico”.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva, en particular, los criterios de atribución (funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, que provoca daños al administrado); así como el deber probatorio del petente (demostrar la existencia del daño y su causalidad adecuada con la actividad administrativa, sea activa u omisiva). En la especie, se determina la responsabilidad objetiva estatal por funcionamiento normal, a raíz de las lesiones sufridas por un menor (amputación parcial del dedo anular) en una escuela pública, cuando otro niño cerró la puerta del aula, para lo cual se le concedió el pago por daño moral subjetivo (debido a la perturbación injusta de sus condiciones anímicas) y el daño material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño psicológico. En la especie, los juzgadores conceden una suma por concepto de “daño moral psicológico”, pese a que son distintos. El último resulta constatable de modo científico, en razón de los padecimientos que se reflejan en distintas maneras y que patentizan un trauma psicológico. Se acredita mediante dictámenes de un profesional o con otro tipo de probanzas que hagan indudable el padecimiento de índole psicológico, pero el subexamine es ayuno al respecto (articulo 317 Código Procesal Civil). De la testimonial se evidencia, además, que con posterioridad al incidente, el menor no sufría de traumas psicológicos, se desenvolvía con normalidad en sus estudios, se relacionaba sin problemas con sus compañeros y su ánimo y entusiasmo en los estudios no decayó. Por consiguiente, el daño psicológico habrá de ser rechazado. Por otro lado, la suma concedida por daño moral subjetiva resulta razonable y proporcional, pues se justifica y es conforme con lo ocurrido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las cosas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causalidad adecuada, como método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo

Voto 906-2012

Descriptor: Prueba 
Restrictor: Contador público autorizado
Resumen: Documento público expedido por un contador público autorizado (CPA), respecto a la constatación de la existencia de los registros analizados y a los actos o hechos realizados o ejecutados por él. Cierta información no está cubierta por la fe pública concedida por la Ley del Colegio de CPA, pero por tratarse de un profesional especialista en la materia, sus contenidos pueden ser utilizados como un insumo al momento de fundamentar un laudo. Ambos supuestos son admisibles como prueba, variando únicamente su valor, cuya credibilidad queda sujeta a análisis conforme a la sana crítica. Improcedente la participación de las partes al momento de su elaboración, toda vez que no supone un informe sino una certificación, es decir, da fe sobre la existencia de ciertos datos o registros. En la especie, se acusa quebranto al debido proceso, por ausencia de contradictorio de la certificación del CPA, la cual fue aportada con la demanda, por lo que la contraparte conocía su existencia cuando se le notificó, momento a partir del cual tuvo posibilidad de combatir su contenido y aportar prueba en contrario.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se alega la falta de motivación del laudo debido a la ausencia de citas normativas, siendo un arbitraje de derecho. Ciertamente se echa de menos una enunciación de artículos, mas no por ello puede afirmarse que no exista una adecuada motivación o fundamentación jurídica. La resolución impugnada expone las razones que justifican la decisión que adoptó el árbitro; además, aplica directamente conceptos doctrinales y normativos, los cuales se ven plasmados en la interpretación que realizó de un contrato.
Categoría: Moderado


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el agravio en estudio, respecto de la valoración probatoria, la Sala esta impedida a ponderar en el caso de los laudos.
Categoría: Repetitivo

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