Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 725-2011
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la casación por razones de fondo, en concreto, por violación indirecta (yerro cometido al apreciar las pruebas) por error de derecho. El cargo debe rechazarse, no solo por su falta de claridad y precisión respecto a cómo el Ad quem cometió el error de derecho en lo que a cada una de las pruebas se refiere; sino también porque en lo relativo a las regulaciones sustanciales se omite su cita y correspondiente explicación del modo en que resultan conculcadas a raíz del yerro de derecho que aduce, lo cual infringe los artículos 595.3, 596 y 597 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Principio de tipicidad
Resumen: Conforme al principio de tipicidad, en materia disciplinaria se pueden sancionar faltas que no están expresamente detalladas en la ley (voto 5594-94 y 2008-2006 Sala Constitucional). Sin embargo, la indeterminación de la norma exige un detallado análisis de los hechos y su vinculación con los deberes éticos para justificar una sanción disciplinaria. En la especie, el Tribunal anuló el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, donde suspendió al actor por dos años en el ejercicio de la profesión, por existir un vicio en el motivo del acto (inexistente e ilegítimo). Debió individualizar de modo claro y preciso las actuaciones contrarias a las normas éticas realizadas por el ingeniero. No se comprobó fehacientemente irregularidades de su parte, asociadas con los proyectos de los quejosos o porque fungiera como director de la obra.
Categoría: Moderado
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. En el presente caso, se tuvo por probado que el Colegio de Ingenieros y Arquitectos suspendió al actor durante dos años de modo ilegítimo, es decir, sin fundamento adecuado ni sustento normativo. A criterio de esta Sala, dichas circunstancias lo afectaron en su fueron íntimo (sufrimiento interno), provocándole angustia, desazón y desanimo al ver truncado su ejercicio profesional y aspiraciones; aunado a su condición personal, profesional, familiar y de edad. La suma decretada por el Tribunal resulta justa y acorde con la zozobra y desesperanza que pudo haber experimentado, siendo una persona con más de 70 años de edad y con una trayectoria profesional de casi 50 años. Por ende, se estima que lo concedido no resulta desmedido, sino que se ajusta a los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 881-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio de incongruencia no comprende la desarmonía entre los hechos probados y la decisión adoptada por el juzgador, pues daría lugar a problemas de fundamentación del fallo o a posibles defectos de fondo, pero no procesales. Esta causal procesal acontece cuando existe una falta de relación entre lo pedido y lo resuelto, si el fallo fuere incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, u omitiere hacer declaraciones sobre alguna de tales peticiones, si otorgare más de lo pedido o contuviere disposiciones contradictorias; hipótesis que no se plantean en el cargo en estudio (artículos 24 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 99, 153 y 155 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente agravio, no se está recriminando que a las pruebas se les diera un valor indebido o que se pretirieran. El cuestionamiento radica en la aplicación directa de las normas que acusa vulneradas. Por consiguiente, el cargo debe desestimarse en este particular.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Acción real oponible por un propietario despojado indebidamente, a los efectos de que el demandado, poseedor carente de título, restituya el bien para que el dueño ejerza a plenitud los atributos del dominio (numerales 264.5, 316 y 320 Código Civil). La facultad de reivindicación se concede a todo propietario, haya sido o no poseedor material del bien antes del despojo. A esos efectos, no existe diferencia entre propietario y dueño. Basta con acreditar la condición de propietario despojado, mediante el correspondiente documento registral, para tener por establecida la legitimación activa. No procede dicha acción, pues la legitimación pasiva supone que el demandado sea poseedor sin derecho, lo cual no ocurre en la especie, pues la posesión de la empresa demandada fue obtenida mediante información posesoria, la cual no ha sido cuestionada ni forma parte de las pretensiones de impugnación o nulidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Acción de nulidad
Resumen: El propietario que carezca de título inscribible podría registrar su derecho, justificando su posesión por más de 10 años, cumpliendo las condiciones legales para usucapir. El juez aprobará la solicitud y mandará practicar la inscripción sin perjuicio de tercero de mejor derecho, quien podrá impugnar el título posesorio, a fin de que el juez decrete su nulidad absoluta y la respectiva inscripción en el Registro Público, ya sea por la vía incidental o mediante proceso declarativo (ordinales 479 y 853 Código Civil, 10 y 17 Ley de Información Posesorias y 163.1 Ley General de la Administración Pública). Por ende, a través de la acción de nulidad –no la reivindicatoria-, el actor debía impugnar la resolución judicial -con la cual aprobó la información posesoria y la demandada inscribió a su nombre el inmueble-, para poder lograr la nulidad del acto de inscripción registral que pretende, que es el acto de mera ejecución de aquél.
Categoría: Relevante
Voto 1261-2011
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prescripción negativa extingue en forma anormal derechos, porque el titular no los ejercita dentro del plazo legalmente establecido al efecto, lo que crea situaciones de incertidumbre jurídica. Ante eventos que no revelen esa desidia, el legislador, según sea el caso, les ha reconocido fuerza interruptora o suspensiva del curso de la prescripción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: En la especie, el Tribunal condenó al Estado al pago de daños y perjuicios, debido a que la Administración Tributaria decomisó indebidamente a la actora, como medida cautelar, una excavadora. Sin embargo, indebidamente declaró prescritos los derechos resarcitorios respecto a tres máquinas. Véase que la demandante promovió la ejecución de un fallo de la Sala Constitucional, donde reclamó sus pretensiones de cobro de esos bienes. El Estado se enteró de esas reclamaciones y se opuso por la forma cómo se cobrada y el monto peticionado. Se entiende que aceptó que se ejercitaba el derecho resarcitorio, pues hasta alegó, en el presente proceso, la defensa de cosa juzgada material. Todo ello asume efectos interruptores (precepto 879 Código Civil). Por ende, resulta inaplicable la prescripción de los cuatro años del canon 198 de la Ley General de la Administración Pública, se rechaza esa defensa, para que el Estado indemnice los daños y perjuicios relacionados con esas máquinas, en ejecución de sentencia (ordinales 212.m,i y 150.2 Código Procesal Contencioso).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Distinción prescripción positiva y negativa
Resumen: Distinción entre la prescripción adquisitiva, positiva o usucapión y la prescripción negativa, en particular: su concepto, análisis sobre el origen de su regulación y causas de interrupción del plazo de ambos institutos (artículos 876, 877 y 879 Código Civil).
Categoría: Relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No pueden ser objeto del recurso de casación, cuestiones que no fueron propuestas ni debatidas oportunamente (numeral 608 Código Procesal Civil). Esta norma es aplicable en la especie, conforme el canon 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en tanto constituye un principio general de derecho procesal.
Categoría: Repetitivo
Voto 351-2012
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: No obstante soportar el peso de la carga probatoria, la abogada actora incumplió con su responsabilidad de traer al proceso, prueba suficiente que acredite que la fundación demandada hubiera contratado con ella, para redactar un contrato de novación y dos contratos laborales, circunstancia que resulta esencial, según la norma 61 del Arancel de Honorarios de Abogado, siendo la redacción y no su firma, el evento que obliga al pago de honorarios. No se aportó contrato por servicios profesionales, ni se desprende de las testimoniales y la confesional. El que ella aportara copia del contrato de novación, donde se consigna su firma como autenticante, no deriva su autoría o redacción. Resulta inatinente el canon 116 del Código Procesal Civil, pues refiere a escritos planteados en sede judicial; tampoco se aplica para el caso en el cual las circunstancias revelen que la autenticación de la firma es ocasional. Las facturas aportadas no constituyen prueba suficiente a fin de demostrar la elaboración de los contratos laborales, pues no incluyen fecha ni sello de recibido de la demandada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión
Resumen: En el presente asunto, la confesante contestó en forma negativa la mayoría de las preguntas que como parte de su interrogatorio le fueron realizadas. En varias ocasiones contestó no constarle o no conocer al respecto, respuestas que no implican el quebranto del canon 336 del Código Procesal Civil, toda vez que no negó hechos notorios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. En criterio de mayoría, la exoneración es una facultad del juzgador; si no hace uso de ella, no incurre en la violación señalada, puesto que el Tribunal se limitó a actuar la norma, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 597-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En un proceso ordinario por cobro de daños y perjuicios, se condenó a la demandada al pago de una suma de dinero. Producto de lo anterior, se le embargó y remató una propiedad. En el presente proceso, se pretende la nulidad de aquel remate y la protocolización de piezas. Siendo el objeto de este proceso de naturaleza civil, considera esta Sala que el asunto deberá conocerse igualmente en esa jurisdicción, aunado a que el origen del crédito que se ejecutó en aquel, no tiene relación alguna con el inmueble rematado.
Categoría: Repetitivo
Voto 958-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción laboral conocerá el descontento de los representantes de una asociación por el trato recibido de una Municipalidad; al considerarlo desigual al brindado a una organización sindical; peticionando, además, la reinstalación de un señor al puesto que venía ocupando en esa entidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 965-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto 9928-2010). Debe existir una relación jurídico administrativa -nacida del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. Verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, las exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto radicará, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de la Municipalidad, cuyo conocimiento es la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo
Voto 968-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La actora pretende la nulidad de la constitución de la hipoteca en segunda grado que pesa sobre una finca, otorgada como garantía a favor de la demandada, y la consecuente condena de daños y perjuicios conforme a la liquidación que se presenta; siendo pretensiones de naturaleza civil, por lo que esa es la jurisdicción que debe continuar conociendo el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 969-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En la especie, la actora pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente que indica sufrió al caerle una lata de palmito en el segundo dedo del pie izquierdo, en un establecimiento mercantil ubicado en San Pedro de Poás de Alajuela, siendo competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio, conforme el ordinal 28 del Código Procesal Civil. En consecuencia, el proceso ordinario de daños y perjuicios deberá continuarse en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Categoría: Repetitivo
Voto 970-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El presente caso, según certificación registral, reconocimiento judicial y pertitaje, el inmueble es de naturaleza de cacao, árboles frutales y otras especies vegetales en producción: limón ácido, naranja, aguacate, guanábana, arazan, pejivalle, matas de plátano, por lo que este proceso debe ser conocido en la jurisdicción agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 971-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común.
Resumen: El actor pretende la venta en subasta pública de un inmueble, al no tener interés de seguir en copropiedad. Según el numeral 420.13 del Código Procesal Civil, el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, debiendo tramitarse como un proceso abreviado.
Categoría: Repetitivo
Voto 972-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La Ley de Cobro Judicial estipula en el precepto 1.2 la competencia material y por cuantía. En adición a esa norma, mediante acuerdo de Corte Plena, sesión n° 06-08 del 18 de febrero de 2008, artículo XV, en relación con el territorio dispuso: “1. El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, será competente para conocer de los procesos privados que se susciten en los distritos de ... También de los cantones de Escazú, Santa Ana, Desamparados, Alajuelita”. Se declara que el conocimiento del presente proceso hipotecario corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 974-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El artículo 92 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece para los contratos de arrendamiento el pago de una garantía por anticipado por un monto que no puede ser mayor a una mensualidad. En la especie, se plantea el cobro de esa garantía, la cual no fue devuelta por el representante de la sociedad demandada, al finalizar la relación inquilinaria. Según el artículo 115.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán: de todo lo relativo a la aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, aun y cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública; de toda diligencia de pago por consignación. Por ende, el Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José es el competente para conocer de este proceso, dado que el contrato de arrendamiento corresponde a un inmueble del cantón de Tibás, provincia de San José, donde territorialmente ese despacho es competente.
Categoría: Repetitivo
Voto 975-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, la finca no es de actividad agraria, por lo que se califica este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1023-2012
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio consiste en la inconsonancia del dispositivo del fallo con las pretensiones deducidas en la demanda, o en las demás oportunidades que la ley le ofrece para proponerlas; y con las excepciones invocadas por el demandado, si no se autoriza su declaración oficiosa. Cuando el fallo desestima las pretensiones y, por ende, deniega la existencia de la relación material invocada por el actor (sentencia desestimatoria o absolutoria), mal puede decirse que el juzgador se ha abstenido de fallar algún extremo pedido en la demanda, o se ha excedido por resolver ultra o extra petita, porque al hacerlo con ese contenido ha decidido de mérito, sólo que negativamente sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda. Siendo este el caso en estudio, el Tribunal no incurrió en el vicio.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Notificación
Resumen: La aplicación de la Ley de Notificaciones n° 7637, vigente al momento de los hechos, se limitaba al ámbito judicial, no al administrativo (artículos 1 y 14). Para los procedimientos de revocatoria y nulidad de título contemplados en la Ley de Tierras y Colonización, se aplica el canon 112.1 de su Reglamento, que dispone la notificación de la resolución inicial, mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficinal La Gaceta, cuando el domicilio del asignatario (beneficiario) se tenga por desconocido –no residir en el predio-, lo cual sucedió en la especie, pues en un informe se determinó la causal de estado de abandono injustificado de la parcela (numeral 62 Ley de Tierras y Colonización), por lo que no procedía la notificación personal. El Tribunal, además, tuvo por hecho no probado que la demandante haya realizado labores de explotación del bien, mucho menos que un tercero lo hubiese hecho.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el contrato de asignación de tierras, en particular, su concepto, fundamento jurídico (ordinales 1.5) y 6), 4, 5, 49, 55, 63.1 y 64 Ley de Tierras y Colonización), perfeccionamiento, limitaciones legales y la revocatoria por incumplimiento. En el presente asunto, las personas que adquirieron el bien (con autorización del Instituto de Desarrollo Agrario), asumieron las obligaciones que originalmente pesaban sobre quienes les vendieron el fundo. De tal manera, no habiendo transcurrido el plazo de las limitaciones, estaban impedidos de traspasarlo sin la correspondiente venia del Instituto. Por otro lado, se logró determinar el estado de abandono del inmueble. Consecuentemente, se revocó la adjudicación, decretó la nulidad del título de propiedad y extinguió el derecho de la parcela (artículo 62 Ley de Tierra y Colonización).
Categoría: Repetitivo
Voto 1028-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: Rechazo de plano del recurso de casación cuando no ha sido reclamada ante el tribunal correspondiente la reparación de la falta (artículos 597, párrafo segundo, y 598 Código Procesal Civil). En su recurso vertical, la actora solo acusó razones de fondo, sin alegar el vicio procesal que ahora invoca en casación, es decir, el vicio de incongruencia en lo resuelto por el A quo, por lo que tal omisión impone el rechazo del agravio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Nulidad
Resumen: Facultad oficiosa del juez para decretar la nulidad absoluta de un contrato de compraventa suscrito entre las partes y de la escritura pública donde se segrega y vende un lote de una finca sobre la cual pesan limitaciones de enajenación dispuestas en el ordinal 67 de la Ley de Tierras y Colonización, sin la autorización del Instituto de Desarrollo Agrario (artículo 837 Código Civil). Lo anterior no causa indefensión a la parte, pues tuvo la posibilidad de referirse a esa situación y presentar prueba que estimó necesaria. Por otro lado, la actora no combate esa declaratoria de nulidad oficiosa, ni cuestiona esa imposibilidad legal que señala el A quo para la validez del negocio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1039-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En instancia extraordinaria se puede incorporar la prueba ofrecida a instancia de parte (artículo 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor resolver (canon 148 ibídem). Ambas presentan diferencias, sea el sujeto procesal titular de la iniciativa (partes o jueces casacionales) o los medios de prueba que pueden ser incorporados (prueba pública o privada y todos aquellos que resulten admisibles, respectivamente). Para la ofrecida de parte, como requisito de admisibilidad, se requiere que jure que los documentos los desconocida con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En la especie, se rechazan los documentos ofrecidos. El primer oficio fue admitido en la audiencia preliminar, siendo innecesaria su incorporación. Si se estima que no fue considerado en la sentencia, tuvo que alegar su preterición. Otro oficio es una misiva enviada por la actora en un momento anterior a la presentación de la demanda, por lo que tuvo que haberla aportado en el momento procesal oportuno y no en casación. Se omitió, además, el juramento de que no conocía tales pruebas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se acusa una falta de motivación en cuanto a la condena en costas, cargo que se rechaza, por cuanto cuando se actúa la regla de condena al vencido no se requiere de una particular motivación, como si sucede cuando se va a exonerar de dicho extremo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: Se cuestiona la interpretación del Tribunal sobre la cláusula contractual celebrada por la actora y el Instituto Nacional de Aprendizaje, que regula la prórroga por servicio de capacitación. Esta Sala concluye que la prórroga es una facultad discrecional, pues la cláusula utiliza el vocablo “podrá prorrogarse”. En caso de no hacerlo, no obliga a la Administración a emitir un acto motivado que lo justifique. Fenecido el plazo del cartel y del contrato (canon 203 Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa), la Administración puede optar por otra forma para desarrollar la prestación específica o realizar una nueva convocatoria para oferentes interesados. Si se opta por la prórroga, se debe cumplir con las condiciones de la cláusula, sea la “recepción del objeto contractual en forma satisfactoria y que sea valorado y aprobado por una comisión”. Debe mantenerse, además, el interés público que se pretende satisfacer. El hecho de que se contemple en las cláusulas cartelarias y contractuales la posibilidad de la prórroga, únicamente constituye una mera expectativa que solo genera un derecho cuando se hace efectiva.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En los procesos de puro derecho, el plazo máximo para dictar la sentencia es de 15 días. Este se computa una vez que la sección competente para resolver recibe el expediente, ya que es a partir de ahí que los jueces están en posibilidad de analizar el asunto y valorar la prueba que conste en el expediente. Dicho plazo es ordenatorio, es decir, su incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo. En la especie, transcurrió más de 15 días a que se refiere el numeral 82.4 del Código Procesal Contencioso y por la naturaleza del plazo, el agravio debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: La falta de motivación es un elemento formal del acto administrativo. Cualquier decisión administrativa debe contener una fundamentación, fáctica y jurídica, la cual puede ser más o menos detallada según el objeto sobre el cual verse la decisión del órgano competente (numeral 136 Ley General de la Administración Publica). Este requerimiento está asociado al respeto del debido proceso y al control del actuar administrativo. Lleva razón el recurrente en cuanto a que el oficio no explicita su fundamentación. Sin embargo, en atención a la naturaleza de lo que se comunicó, ello resulta innecesario, pues trata de ratificar, según la buena fe negocial, el término de la vigencia del contrato originalmente pactado, descartando la expectativa que podía existir en cuanto a la posibilidad de una prórroga. Por ende, la terminación de la relación no es una consecuencia del oficio, sino al fenecimiento del plazo contractual.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia administrativa
Resumen: En cuanto al tema de la vinculación de los precedentes, si bien es cierto que los antecedentes administrativos constituyen un parámetro a considerar dentro de los motivos de los actos, lo cierto es que ellos no enervan un cambio de criterio sustentado, pero más relevante aún, que tal concepto no resulta aplicable en la especie.
Categoría: Repetitivo