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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 976-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Los institutos del derecho agrario tienen como mínimo común denominador el criterio de la actividad agraria y aquellas como agroambientales, agroturísticas y agroalimentarias, propias del derecho agrario moderno, donde se aplican distintas normativas como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley de Biodiversidad, que por la especialidad de las normas a aplicar e interpretar su conocimiento le fue confiado por el legislador al Juez Agrario, con independencia de los sujetos que figuren como parte en los procesos, incluyendo la administración como actora o demandada (artículos 1, 2, 5, 15 y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente proceso, el crédito hipotecario recae sobre una finca de terreno de ganadería y agricultura, de gran medida, cuyo plan de inversión es la compra de cabezas de doble propósito, ampliación de un corral, reparación de cercas y nuevos apartos y construcción de camino interno. Los deudores son ganaderos y otro agricultor; características que permiten establecer la competencia de la jurisdicción agraria para tramitar este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 977-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: Si bien la controversia se suscita entre particulares, independientemente de la pretensión, en el fondo el tema objeto de debate versa sobre inmuebles colindantes con la zona marítimo terrestre, según consta en la demanda; patrimonio natural, inalienable e imprescriptible, que le pertenece y es protegido por el Estado y sus instituciones (artículo 1 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre). Al existir un evidente interés estatal, su conocimiento debe radicar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (ordinal 110.3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 978-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Litis consorcio
Resumen: En este caso, las demandadas arguyen una litis consorcio pasiva incompleta, respecto al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Esta Sala estima que se debe determinar si realmente resulta necesario hacer partícipe a ese ente estatal, con el fin de asegurarse que sus intereses se vean protegidos. Se devuelve el asunto al Juzgado de donde provino, con el fin que resuelva acerca de la litis consorcio pasivo incompleta opuesta, así como también analice la falta de competencia en razón del territorio que se invoca, sobre la que aún no se ha pronunciado.
Categoría: Repetitivo

Voto 979-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al solicitar la nulidad de un despido y su reinstalación. No obstante, de los hechos de la demanda se indica que ese despido es nulo por estar protegido por un fuero sindical en violación al canon 368 del Código de Trabajo, siendo competente la jurisdicción laboral para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 980-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; en ese sentido, mediante contrato se acordó que los contratos de servicios profesionales suscritos anteriormente por las partes quedaran nulos y sin efecto judicial ni administrativo, eliminándose en consecuencia la cláusula de acuerdo arbitral. Se dispone que el cobro de honorarios profesionales formulado por la licenciada contra la entidad bancaria, dentro del proceso ejecutivo simple, sea tramitado conforme el ordinal 236 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véanse las sentencias n° 981-2012, 982-2012, 983-2012, 984-2012, 985-2012, 986-2012, 987-2012, 988-2012, 989-2012, 990-2012, 991-2012, 992-2012, 993-2012, 994-2012, 995-2012 y 996-2012.

Voto 997-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Los institutos del derecho agrario tienen como mínimo común denominador el criterio de la actividad agraria y aquellas como agroambientales, agroturísticas y agroalimentarias, propias del derecho agrario moderno, donde se aplican distintas normativas como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley de Biodiversidad, que por la especialidad de las normas a aplicar e interpretar su conocimiento le fue confiado por el legislador al Juez Agrario, con independencia de los sujetos que figuren como parte en los procesos, incluyendo la administración como actora o demandada (artículos 1, 2, 5, 15 y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente proceso, se identifican variables que permiten establecer la jurisdicción civil: créditos hipotecarios recaen sobre un terreno para construir con una casa de habitación, con una medida de 608.5 metros cuadrados, contrato de préstamo mercantil y plan de inversión para comprar un equipo de radiocomunicación para uso de micro empresa y remodelación de la casa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En la especie, dado que el inmueble dado en garantía se encuentra ubicado en Guaycará de Golfito, Puntarenas, conforme el artículo 25 del Código Procesal Civil, el Juzgado Civil y de trabajo de Mayor Cuantía de Golfito es la autoridad competente para conocerlo, en razón del territorio.
Categoría: Repetitivo

Voto 998-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: El voto n° 17900-2010 de la Sala Constitucional anuló la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, quedando facultada la jurisdicción contencioso-administrativa para la revisión de los procesos interpuestos con el fin de verificar la legalidad de las conductas de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social en aplicación de la Ley de Seguro Social, lo cual se pretende en el presente proceso. Dado que este proceso inició con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá mantenerse su conocimiento ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (transitorio IV Código Procesal Contencioso Administrativo).   
Categoría: Repetitivo

Voto 999-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La Ley de Cobro Judicial estipula en el artículo 1.2 lo pertinente a la competencia material y por cuantía. En adición a esa norma, la Corte Plena, mediante acuerdo de la sesión n° 26-12, artículo LIII, con relación al territorio dispuso: "b) Competencia territorial: Atenderá los asuntos nuevos y circulantes en materia cobratoria provenientes del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas".  Consecuentemente, lo procedente es declarar que el conocimiento del presente proceso monitoreo corresponde al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1113-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, las pretensiones versan sobre la presunta inactividad del Instituto de Desarrollo Agrario al incumplir con el pago de acuerdo al cargo de Jefe de Oficina Regional que ha venido desempeñando el actor desde el año 2000, a pesar  que ejerce idénticas labores a sus homólogos; por lo que será de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa (numerales 1, 36 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo). 
Categoría: Repetitivo

Voto 1114-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: El numeral 24 del Código Procesal Civil establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”.  En el presente caso, la demanda indicó que los demandados tienen su domicilio en Maquencal del cantón de Guatuso, Provincia de Alajuela, lugar donde fueron notificados de esta demanda, por lo que la autoridad competente para conocer este proceso monitoreo es el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.
Categoría: Repetitivo

Voto 1115-2012


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Título valor
Resumen: En los títulos valores la escritura es fundamental, ya que la declaración literal, estampada en el título es la pauta y medida de la obligación; su contenido, extensión, modalidades de ejercicio y cualquier elemento principal o accesorio del derecho cautelar, son únicamente los que resulten de la redacción del documento. El principio de literalidad está referido a lo que dice el documento e implica que las condiciones que éste establezca son las que tienen respaldo jurídico, salvo aquellas cláusulas que sean contrarias a la ley, las cuales devendrán nulas. En el caso de examen, las partes establecieron que en caso de cobro judicial se tramitaría en los despachos judiciales nacionales, rigiéndose por el Código de Comercio, motivo por el que resultan competentes los juzgados de Costa Rica para conocerlo. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). El Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José es el competente para conocer de este proceso monitoreo (Corte Plena, en sesión 06-2008, artículo XV). 
Categoría: Repetitivo

Voto 1116-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En las demandas donde se ejerciten pretensiones reales sobre bienes inmuebles, será competente el juez del lugar en donde esté situada la finca. Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y de otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que esté situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor (precepto 25 Código Procesal Civil). En este proceso, se está ante una pretensión personal “demanda por daños y perjuicios”, y una real ”declaratoria de nulidad de una escritura” que segregó y vendió un lote en San Vito de Coto Brus, Puntarenas.  En este caso, existen 7 demandados con diferentes domicilios y la escritura de una finca en Coto Brus, por lo que la competencia territorial corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.
Categoría: Repetitivo

Voto 1148-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: En la especie, el Banco Nacional presentó proceso de actividad judicial no contenciosa solicitando se acepte su renuncia en su condición de fiduciario de un fideicomiso. Esta Sala considera que lo pretendido se encuentra en el canon 646 del Código de Comercio y comprendido entre los asuntos de conocimiento de la jurisdicción voluntaria no excluidos explícitamente en el ordinal 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se estima que corresponde conocer del asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1149-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Dadas las pretensiones de la actora y en virtud de constar en autos que en vía penal se presentó querella por los mismos hechos de esta demanda; la cual se dictó sobreseimiento definitivo, deberá ser en la jurisdicción civil donde deba residenciarse este asunto (artículo 41 Código Procesal  Penal).  El numeral 28 del Código Procesal Civil, establece: “para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio”, siendo, en la especie, en la casa de habitación de la demandante en Heredia; y la estimación de esta demanda es por ¢2.000.000,00, por lo que la autoridad competente para conocerla es el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1150-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: En el presente caso, las partes acordaron que la asociación cívica actora arrendaría a favor del demandado el servicio de bar y los bailes de las fiestas patronales en San Pablo de Turrubares. El demandado se comprometió al pago de una suma de dinero. Este asunto versa sobre una obligación sinalagmática que estableció un vínculo jurídico entre las partes, en consecuencia corresponde al ejercicio de derechos personales, por lo que será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Según la cuantía de la demanda, le corresponde al juzgado civil de menor cuantía del domicilio del demandado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1151-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional (voto 11034-2010), lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 1153-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Sala Primera conocerá de las competencias entre juzgados civiles pertenecientes a la jurisdicción de tribunales superiores diferentes, siempre que se trate de juicios ordinarios civiles o comerciales, excepto en juicios universales y en asuntos de familia y Derecho Laboral. La Sala Segunda conocerá de las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferentes territorios, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (numerales 54.11, 55.5 y 102, párrafo cuarto, Ley Orgánica del Poder Judicial). El presente asunto deberá remitirse a la Sala Segunda para que conozca del conflicto de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1154-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: En este caso se está demandando a una sucesión. Conforme el artículo 900.3 del Código Procesal Civil, el competente para conocer de los procesos que se promuevan contra la sucesión lo es el Juez de la sucesión, sobre todo que se pretende afectar su patrimonio.
Categoria: Repetitivo

Voto 1155-2012

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia. En la especie, el representante de la demandada opuso la excepción de falta de competencia de forma extemporánea, por lo que operó la prórroga de competencia.
Categoría: Repetitivo

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