Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 254-2011
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio efectuada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos jurídicos concretos o generales, de naturaleza normativa o no, de modo directo o indirecto, en uso de sus potestades. Se estima válido en el tanto sea acorde al ordenamiento jurídico (artículo 128 Ley General de la Administración Pública). Además se exige, sea dictado por el órgano o ente competente y se cumplan todos los requisitos y trámites legales exigidos (numeral 129 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Validez
Resumen: Se estima el acto válido en el tanto sea acorde al ordenamiento jurídico (precepto 128 Ley General de la Administración Pública) El canon 166 ibídem impone la procedencia de la nulidad absoluta cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos o bien cuando la imperfección de al menos uno, impida la satisfacción del fin público. Ante tal situación incluso, la Administración deberá anular de oficio el acto que contenga uno de estos vicios. El numeral 169 ibídem establece que, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Clasificación de los actos en dos grupos: formales (dirigidos al ejercicio de la potestad que autoriza la conducta pública: procedimiento, forma –cómo se exterioriza- y sujeto –competencia-) y materiales (vinculados con el fin del acto y enmarcan la actividad que pretende realizar la Administración: motivo, contenido y fin). Análisis sobre el motivo y la motivación; así como la falta de estos elementos en la decisión de una Junta Directiva, lo que lo vicia de nulidad absoluta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: El motivo es la razón por la cual la Administración emite el acto, está constituido por un conjunto de antecedentes fácticos y jurídicos, sobre los cuales se sostiene la decisión tomada. El cardinal 133 de la LGAP impone que debe existir y ser legítimo. En su ausencia, el acto adolece de un vicio, lo que produce su nulidad absoluta. La motivación es un elemento del acto y está íntimamente ligada con el motivo. Es la manera cómo se explican las circunstancias (tanto fácticas como jurídicas) que han llevado a la Administración a tomar determinada decisión, concibiéndose una expresión formal del motivo. En la especie, ambas instancias anularon la resolución de la Junta Directiva de LAICA, que redujo la cuota de producción –bultos de azúcar- de la sociedad actora, para la zafra del año 2003, al aplicar el artículo 80.c de la Ley 7818 (permite la transferencia total o parcial de la cuota de producción de azúcar de un ingenio a otro, en casos excepcionales autorizados por la Junta Directiva) sin justificar o tener algún argumento que sustente esa decisión (carencia total del motivo y motivación, pues ni se discute la excepcionalidad del caso), lo que lo vicia de nulidad absoluta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo bajo estudio, el recurrente afirma una errónea apreciación de las pruebas, pero falla en la debida técnica que exige el recurso, tocante al error de hecho y de derecho en la valoración probatoria (artículos 591 y 595 Código Procesal Civil). Cita conculcados los numerales 155 y 330 ibídem. Sin embargo, ese alegato deberá rechazarse ya que no es claro en especificar cuáles son las pruebas mal apreciadas y en qué consiste exactamente la indebida interpretación, se limita a hacer meras afirmaciones sin dar un razonamiento y argumentar los motivos que respalden su decir. Tampoco hace una distinción entre elementos probatorios. En otro agravio, falta con la necesidad de mencionar las leyes infringidas en el fallo impugnado (ordinal 596 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Acto consentido
Resumen: No es válida la discusión que la demandada pretende abrir sobre el acto consentido, pues el tema del agotamiento de la vía administrativa fue declarado inconstitucional en el voto 3669-2003. Carece de relevancia para el caso concreto, si el recurso administrativo fue o no presentado en tiempo, ni del cómputo de plazos en aquella vía, pues ello en nada perjudica el acceso al proceso contencioso administrativo, a más de que la demanda fue presentada dentro del plazo legal preestablecido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Deber del recurrente de citar las leyes infringidas, con expresión diáfana de aducir en que consiste la infracción (canon 596 Código Procesal Civil). Sobre el tema de costas en sede contenciosa administrativa, el casacionista omite señalar como norma conculcada el precepto 221 ibídem, el cual impone el principio de condena al vencido del pago de las costas del proceso, pronunciamiento que debe realizar el Juzgador de oficio, aún cuando no haya sido requerido; por lo que el cargo deviene en informal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Obligación que tiene la Administración de hacerse responsable por los daños que causa. El artículo 41 Constitucional otorga una protección total a favor de quien sufra un menoscabo en su patrimonio o en su persona, el cual puede afectar su ámbito material o moral. Resulta indispensable que exista entre la conducta y los daños alegados una relación causal o nexo de causalidad. Distinción entre el daño moral objetivo y subjetivo. En el presente caso, en lo relativo a su buen nombre, honor y prestigio comercial, no consta evaluación alguna del perito sobre el daño moral objetivo de la empresa, ni elemento probatorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1330-2011
Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Hacienda pública
Resumen: La Contraloría General de la República es competente para vigilar y fiscalizar la hacienda pública. Entre sus atribuciones, realiza auditorias o instruye procedimientos disciplinarios y sanciona al servidor, cuando medie una actuación directa contra la hacienda pública (artículo 72 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). Esta norma no prevé la sanción por actuación mediata o indirecta contra la hacienda pública, por lo que no se aplica a la especie, pues al actor se le inhabilitó por dos años para el ingreso o reingreso a la hacienda pública, por la forma en que ejerció el poder-deber disciplinario sobre los subalternos que, en principio, incurrieron en irregularidades contra la hacienda pública; resolución que fue anulada por el Tribunal. Por ende, no es posible interpretar en forma extensiva este artículo, a efecto de que alcance la actuación del demandante, pues ello afectaría sus derechos fundamentales.
Categoría: Moderado
Descriptor: Hacienda pública
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el concepto de hacienda pública, en particular, sus componentes subjetivos y objetivos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. La afectación al buen nombre corresponde al daño moral objetivo, lo cual fue pretendido en el presente proceso. Sin embargo, la valoración del daño no fue demostrada, pues se omitió el deber de probarlo.
Categoría: Repetitivo
Voto 856-2012
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: Distinción entre el Tribunal Fiscal Administrativo y la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, los cuales dictan actos administrativos de naturaleza y efectos diversos. En criterio de esta Sala, se aplica el plazo de caducidad de 30 días del precepto 165 del Código Tributario, a partir de su notificación, para que el administrado interponga el proceso contencioso administrativo. Aunque sea dispuesto para la impugnación (nulidad relativa o absoluta) de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, es una norma propia del derecho tributario aplicable extensivamente -por autointegración- a la impugnación de resoluciones de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes. En la especie, operó la caducidad de la acción, al no haberse recurrido en tiempo.
Categoría: Moderado
Descriptor: Intergración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: Análisis de los procesos de integración, sea la heterointegración y autointegración (se vale de la analogía y los principios generales); última que se aplica en materia tributaria (artículos 1 y 6 Código Tributario). La analogía es un procedimiento para solucionar lagunas jurídicas mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes. Para que pueda entrar en juego este método, es imprescindible que en el supuesto no regulado se dé la misma conexión lógica jurídica que llevó al legislador a regular el supuesto específicamente contemplado en la norma existente. En la especie, se aplica el plazo de 30 días del precepto 165 del Código Tributario, para que el administrado accione ante los órganos jurisdiccionales (contencioso-administrativo) e impugne los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo y por autointegración los de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes.
Categoría: Moderado
Voto 858-2012
Descriptor: Naciente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Ley de Aguas procura que las autoridades estatales velen por la conservación de los árboles, especialmente los de las orillas de los ríos y los que se encuentren en los nacimientos de aguas, con el fin de evitar la disminución de las aguas (ordinales 145 y 149). Esta normativa no distingue entre manantiales permanentes e intermitentes; ni aguas de dominio público o privado (son recurso hídrico). Se trata de un límite de interés público a la propiedad privada, para tutelar la garantía constitucional de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (canon 45 y 50 Constitucional). Por ende, no estima esta Sala que el Tribunal quebrantó el canon cuya errónea interpretación y aplicación se acusa, al establecer que sí existe amparo legal para las nacientes intermitentes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Medida cautelar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La medida cautelar administrativa es un instrumento jurídico que las autoridades pueden adoptar en el marco de un procedimiento administrativo, a fin de asegurar la ejecución o el cumplimiento de la resolución que se emita como acto final. Pueden ser positivas (acción) o negativas (omisión) para evitar menoscabos a quien la solicita. Cabrá responsabilidad por los daños y perjuicios que su adopción pudiera haber acarreado y debe ser temporal. Dada su provisionalidad, no puede extenderse más allá de la decisión final que la confirmará o la invalidará, pudiendo ser revocada antes, cuando lo actuado así lo aconseje. En este asunto, pese a la demora en que ha incurrido el Tribunal Ambiental Administrativo en resolver en definitiva sobre la denuncia hecha (tala de árboles en zona de protección de una naciente), tal retraso no afecta el carácter provisional de la medida tomada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 221, párrafo primero, y 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Cuando se configura el presupuesto de plus petito, la exoneración deviene en obligatoria (canon 194 ibídem). En el caso concreto, se aplicó la regla de condena al vencido, por lo no que no existe vulneración y se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1019-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Excepción de incompetencia
Resumen: En el sub-examine, las partes suscribieron un contrato que contenía una cláusula de renuncia al fuero nacional, para someter cualquier tipo de cuestión litigiosa que pudiera surgir de ese pacto, ante los juzgados y tribunales de Valladolid, España. El Juzgado rechazó la excepción previa de incompetencia en razón del territorio nacional, por lo que le correspondió al Tribunal el análisis de ese pronunciamiento en apelación, para lo cual revocó y acogió parcialmente la excepción, por lo que procede el recurso de casación de la demandante conforme el canon 303 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No podrán ser objeto del recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes (numeral 608 Código Procesal Civil). En el presente asunto, cuando la actora contestó la audiencia sobre la defensa de incompetencia por razón del territorio, se opuso en cuatro aspectos, los cuales fueron resueltos por el Tribunal. De esta manera, no procede que la Sala incursione en cuestiones ajenas a esos temas. Las argumentaciones tocantes a la problemática que a su juicio tendría que enfrentar el tener que comparecer ante los juzgados de Valladolid, España, no fue parte de lo debatido oportunamente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Autonomía de la voluntad
Resumen: En la especie, las partes suscribieron un contrato que contenía una cláusula de renuncia al fuero nacional, para someter cualquier tipo de cuestión litigiosa que pudiera surgir de ese pacto, ante los juzgados y tribunales de Valladolid, España. Por consiguiente, las partes en uso pleno de la autonomía de la voluntad, optaron por ejercer su derecho a la justicia ante autoridades foráneas –renunciaron libre y expresamente a la jurisdicción costarricense-, por lo que no se quebrantaron los ordinales 318 del Código de Bustamante, ni 41 de la Constitución Política.
Categoría: Repetitivo
Voto 1126-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Denegación de prueba
Resumen: Se acusa indefensión con el rechazo de una prueba testimonial ofrecida, pues no se permitió demostrar el por qué del aporte tardío de la información requerida por una Aduana. En la audiencia preliminar, el juez tramitador la rechazó, decisión que no fue recurrida por el representante de la actora en ese momento procesal (artículo 132.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Tampoco realizó alguna objeción al respecto, cuando el citado funcionario, al no existir prueba que evacuar, declaró de puro derecho el asunto; por lo que el agravio debe desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a la Administración pronunciarse en cuanto a la documentación aportada por la actora, cuyo conocimiento, junto con el recurso de revisión formulado contra una resolución, se reservó para cuando se resolviera este asunto. Proceder conforme lo pretendido por el casacionista, sería invadir el ámbito competencial de la Administración, cuya decisión aún no ha sido adoptada.
Categoría: Repetitivo
Voto 1129-2012
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Prescripción
Resumen: Prescripción decenal aplicable para ejecutar el derecho declarado en un fallo judicial firme (artículos 864 y 873 Código Civil). Su conteo inicia a partir del día de la firmeza de la sentencia ejecutoria. En la especie, al momento de interponerse este proceso había transcurrido un lapso inferior al establecido para el fenecimiento del derecho, por lo que no se encuentra prescrito.
Categoría: Repetitivo
Voto 1171-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Toda decisión judicial –oral o escrita- que se dicte en el curso de un proceso, debe estar suficientemente fundamentada, de manera clara y precisa, tanto fáctica como jurídica, a fin de que las partes puedan valorar si se ajusta a derecho o presenta un vicio que deba ser revisado en una instancia superior (debido proceso y derecho de defensa). Si el fallo adolece de estos componentes, padecerá de un vicio procesal controlable en sede casacional. En la especie, los juzgadores señalaron los argumentos fácticos y jurídicos para disponer la nulidad de las resoluciones que inhabilitaron a la actora en el ejercicio de la función notarial (artículos 4.f y 5.d Código Notarial); fundamentaron, además, la condena del daño moral subjetivo. El fallo recurrido cumple con los requerimientos legales del canon 155 del Código Procesal Civil: indica las pretensiones, las acciones de la representación estatal al contestar la acción, los criterios vertidos en oposición a la ampliación, los hechos probados y el indemostrado y el análisis del fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo se asocia a estados de angustia, desánimo, frustración, impotencia, inseguridad, desesperación, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, etc. Su común denominador es el sufrimiento o la aflicción emocional, pues se verifica cuando se lesiona la esfera de interés extrapatrimonial del individuo. No requiere de prueba directa, por lo que puede derivar su existencia a través de presunciones humanas. El juzgador lo fija prudencialmente. En la especie, resulta procedente su indemnización, debido a las aflicciones en el fuero interno padecidas por la actora durante el tiempo que estuvo inhabilitada para ejercer las funciones notariales. Este daño tiene relación causal con la conducta administrativa contraria a derecho. Su cuantificación resulta proporcional y racional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: En una obligación de valor, lo exigible es una conducta de hacer, no hacer o dar (siempre que sean bienes distintos al dinero). No existe un interés directamente monetario en el acreedor. Las deudas de valor (dentro de las que se cuenta la de indemnizar daños y perjuicios), una vez que su cuantía se determine en firme, se transforman en una obligación dineraria que devenga intereses, ya que no es sino hasta este momento, que se determina su monto. En consecuencia, contrario al criterio del Tribunal, el cómputo de los intereses legales sobre la suma concedida por daño moral subjetivo, corre a partir del momento cuando adquiera firmeza, y con ella liquidez y exigibilidad, la fijación del daño, sobre la base del cual serán calculados los réditos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, el Tribunal no desaplicó las normas jurídicas a las que alude el casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1197-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En la especie, el Estado presentó proceso ordinario de lesividad en contra del demandado, el cual fue declarado inadmisible y se le impuso el pago de las costas. Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que puedan determinarse con la realización de una simple operación matemática, lo cual ocurre en lo atinente a la liquidación de costas, es de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1198-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La actora cuestiona la aplicación desmedida de rebajos salariales por parte del Ministerio de Hacienda. Aún y cuando correspondan a disposiciones jurisdiccionales en procesos de cobro, considera esta Cámara que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa donde debe residenciarse este asunto, con fundamento en el régimen procesal que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo, que hace un nuevo desarrollo del contenido del canon 49 de la Carta Magna, estatuyendo un proceso cuyo objeto es ejercer un control de legalidad de la función administrativa, así como de la tutela de la situación jurídica de la persona.
Categoría: Repetitivo
Voto 1199-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Competencia agraria debido a la actividad agraria de producción, sea la cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia) o cuando se trate de las conexas, así como las agroambientales sostenibles y las agro turísticas (criterio de la actividad agraria y artículos 1, 2.h y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria, 45 y 50 Constitucional). Como motivos complementarios se ha establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo –fundo agrario o predio rústico-, así como su extensión y los sujetos quienes realizan actividades agrarias productivas y participan dentro del proceso agrario como actores o demandados (artículo 4 ibídem). El proceso en estudio corresponde a la jurisdicción agraria, por tratarse de un contrato de inversión entre las partes, dedicada al proceso productivo de árboles de teca, sea la selección de semillas, terrenos, siembra, mantenimiento, chapias, raleos, corta final, aserrado y fabricación de muebles para su comercialización, actividad que se califican de agroambiental sostenible.
Categoría: Repetitivo
Voto 1200-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: La actora pretende disolver la copropiedad que comparte con el demandado sobre un inmueble, siendo esa petición eminentemente de carácter civil, se dispone que es ante esa jurisdicción que debe conocerse este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1203-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). La finca que origina este asunto, se desarrolla algún tipo de actividad agraria, sea la construcción de una casa de habitación, un galerón y un pequeño establo con una vaca, un ternero y un caballo; corta de zacate, mantenimiento de eras y sembrado de pasto y caña, lo que resulta primordial para calificar este proceso de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 1204-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. En el presente caso, no consta de los autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, y al no cumplirse los supuestos para considerar este proceso de naturaleza agraria, se declara como civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1205-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto la decisión del actor fue presentar un proceso ordinario laboral contra la Municipalidad, que lo destituyó del cargo que venía ocupando, solicitando el pago de extremos laborales de carácter económico.
Categoría: Repetitivo
Voto 1206-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia. Dicho plazo resulta improrrogable, es decir, su presentación fuera del plazo conlleva a la declaratoria de extemporánea. En la especie, se declara que operó la prórroga de competencia en razón del territorio.
Categoría: Repetitivo
Voto 1207-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Las pretensiones de la demanda son las que determinan si se está o presencia o no de un proceso laboral o civil. En el presente asunto, se pide el resarcimiento de daños y perjuicios por el rompimiento de un contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes, aspecto evidentemente de naturaleza civil, como en efecto se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 1220-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponderían a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al solicitar la nulidad del despido del actor emitido por Universidad Nacional. No obstante, de los hechos de la demanda se indica su nulidad por estar protegido por un fuero sindical como representante de la organización sindical de la universidad demandada. Esa circunstancia redirecciona la competencia de este asunto a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1221-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la corta de árboles en un inmueble que tiene parte dentro del dominio público, los que por sus características deben ser analizados en la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad, 2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1222-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El notario actor pretende la nulidad de una resolución del Juzgado Notarial, donde se le impuso una corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial; y se condene al Estado y a la demandada a los daños y perjuicios derivados de la tramitación del proceso disciplinario notarial. Con base en los artículos 5, 12.4 y 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dichas pretensiones deben ser analizadas en forma conjunta en la sede contencioso-administrativa, pues le corresponde el conocimiento de la conformidad con el ordenamiento jurídico de la conducta pública, manifestada principalmente por su vertiente administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1223-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del punto B. Conforme el artículo 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; quienes acordaron en un contrato de fideicomiso de garantía, renunciar expresamente a la vía jurisdiccional para supeditar sus diferencias a sede arbitral. Se arguye, además, que este asunto no puede ser ventilado en sede arbitral al existir un proceso de convenio preventivo. Sin embargo, el fuero de atracción del artículo 767 del Código Procesal Civil, no aplica por analogía al convenio preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios.
Categoría: Repetitivo
Voto 1226-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (canon 24 Código Procesal Civil. En el presente caso, la sociedad demandada tiene su domicilio en Escazú y el Presidente de la demandada en Parrita. De los documentos objeto a cobro, corresponden a cuotas obrero patronales por construcciones efectuadas por la demandada en Parrita, siendo el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita la autoridad competente para conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1227-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción de derecho indiviso
Resumen: El artículo 4 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos se entiende a aquellos casos en que el fundo vecino pertenece al Estado o a sus instituciones, donde no exista calle de por medio, y por lo cual la entidad pública tendría el mismo interés que cualquier otro colindante. En el caso de estudio, el inmueble a localizar colinda con calle pública, por lo que se tiene como colindante a la Municipalidad –aspecto que no involucraría a la sede contencioso administrativa-; siendo, además, copropietaria de un derecho de ese inmueble, por lo que tiene un interés como cualquier otro copropietario. Esta circunstancia, según el citado numeral, enmarca el asunto en la jurisdicción Civil de Hacienda, por lo que corresponde su conocimiento al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 1230-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Del análisis de este proceso, se determina que figuran como actor el Banco Crédito Agrícola de Cartago. En ese sentido, el canon 49 de la Carta Magna establece la extensión y alcance de la jurisdicción Contencioso Administrativa para fiscalizar cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (canon 2.b Código Procesal Contencioso Administrativo). Sin embargo, el presente conflicto es de orden privado relativo a un supuesto incumplimiento de obligaciones contractuales pactadas en un contrato de arrendamiento, interviniendo el banco como arrendador de la finca, siendo competente la jurisdicción civil, a través del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 1258-2012
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, al acogerse la defensa de falta de derecho y declararse sin lugar en todos sus extremos la demanda, el pronunciamiento respecto de las pretensiones deviene en innecesario.
Categoría: Moderado
Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: El fallo no es el acto ni el momento procesal pertinente para interpretar, más aún, realizar oficiosamente una modificación o ajuste a una de las pretensiones. Ante la duda, por una redacción confusa, es en el juicio oral y público donde se debe solicitar a la actora las aclaraciones necesarias, garantizando los derechos de defensa y debido proceso a las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: La prórroga es una actuación frente al ejercicio puro y simple de la terminación normal del contrato por el vencimiento del plazo (canon 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Las partes pactan la posibilidad de ampliar, mediante prórroga automática, el plazo de vigencia del acuerdo, pero depende de dos condiciones: que la prestación del servicio sea recibido por el Instituto Nacional de Aprendizaje a entera satisfacción y sea valorado y aprobado por una Comisión. El que se establezca en el cartel o en el contrato, sólo constituye una mera expectativa –no un derecho consolidado- que solo genera un derecho cuando se hace efectiva. La Administración y el contratista, en virtud de lo pactado, conservan la facultad para no ampliar el contrato con cada prórroga, sin necesidad de justificarlo o motivarlo. La prórroga, en sentido jurídico, se entiende como la concesión de un plazo mayor antes de que expire.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: La motivación se debe entender como el fundamento, de hecho y de derecho, sobre el que se estructura el contenido de cualquier acto administrativo; es su razón fáctica o jurídica, la cual se plasma, ciertamente, en la motivación (con la cual no siempre es coincidente), a fin de que el administrado conozca los motivos por los cuales el órgano competente toma la decisión que tiene efectos sobre su esfera jurídica, ya sean favorables o ablatorios. La motivación constituye la vía de entrada para que el afectado pueda ejercer el derecho de defensa y forma parte del debido proceso-, si así lo considera, en contra de una determinación que, desde su perspectiva, le resulta negativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1259-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre el principio dispositivo en el recurso de casación, para lo cual la Sala solo podrá conocer de los puntos objeto del recurso, no pudiendo verificar un examen oficioso de lo decidido por los jueces de instancia (ordinal 608 Código Procesal Civil). Requiere que el casacionista formule, de manera diáfana y manifiesta, las objeciones que tiene contra la resolución impugnada. Lo anterior, a fin de establecer si se han cometido defectos formales (casación de índole procesal) o quebrantos normativos (casación por razones de fondo). Por ende, la falta de precisión y claridad conducen a su rechazo de plano (596 y 597 ibídem). En la especie, la impugnante no distingue entre los motivos de casación de índole procesal y los de fondo, que dice adolece el fallo cuestionado. Tampoco se logra establecer cuándo se hace referencia a lo que resolvió el juzgador y cuáles apartados se alude a sus inconformidades. Acusa quebrantos normativos que no pueden ser enlazados con aspectos puntuales del fallo recurrido. En definitiva, a esta Sala no le es dable establecer suposiciones de lo que la recurrente estaba obligada a explicitar con claridad y precisión, por lo que se rechaza por informal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la violación indirecta de ley, por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; así como las formalidades requeridas en el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Según criterio de mayoría de esta Sala, debe condenarse a la parte vencida (artículo 221 Código Procesal Civil). Se trata de una norma impositiva que al cumplirse no genera quebranto legal alguno. Contrario sucede con el canon 222 ibidem, el cual faculta al juez a exonerar en las situaciones allí contempladas; como tal, no implica violación si no hace uso de esa facultad.
Categoría: Repetitivo
Voto 1265-2012
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Recurso de amparo resuelto a favor de un abogado, al limitarle la Dirección General de Migración y Extranjería el acceso al expediente administrativo, por exigir a los profesionales en derecho la presentación de un poder especial para ese trámite; además de su derecho al trabajo. Por ende, no se infringió la cosa juzgada, porque el ejecutante fue el amparado en sede constitucional. Tampoco existe una falta de legitimación activa, porque el recurso de amparo fue planteado por el abogado a titulo personal y no de su representado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1303-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de inconformidad
Resumen: En el caso bajo estudio, el Tribunal Contencioso declaró sin lugar la excepción de falta de competencia. El representante de la Municipalidad demandada opuso ante esta Sala recurso de inconformidad contra la resolución, ocho días después de notificada. El artículo 5.4 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece el plazo de tres días para manifestar su inconformidad contra lo resuelto; por lo que deviene en extemporánea la inconformidad presentada por la entidad Municipal.
Categoría: Repetitivo
Voto 1308-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, el inmueble objeto de titulación es de naturaleza civil, pues es un terreno para construir con una medida de 225 metros cuadrados, ubicado en una zona urbana; no obstante, que el promovente indica, que actualmente sus actos posesorios corresponden a la limpieza, mantenimiento y conservación de las cercas, mantenimiento de árboles frutas, arbustos y a la producción de cultivos anuales.
Categoría: Repetitivo
Voto 1310-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Jurisdicción laboral competente para conocer la pretensión del actor sobre el cobro al Instituto Nacional de Seguros de una suma de dinero que liquida por concepto de incapacidad temporal, debido a un accidente de trabajo, laborando para el Ministerio de Educación. Dicho reclamo es por el aparente pago inferior de dinero cancelado mediante una póliza de riesgo de trabajo (artículo 402.e del Código de Trabajo y voto n° 14999-2007 Sala Constitucional).
Categoría: Repetitivo
Voto 1311-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ìbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En los demás casos (numerales 143, 144, 145 y 146), su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. La actora pretende el cobro de daños y perjuicios por la actuación de una notaria con ocasión de una escritura pública, por lo que se debe aplicar el principio de que lo accesorio sigue lo principal, siendo el aspecto principal, la determinación por parte del Juzgado Notarial, de la existencia de la supuesta falta de la notaria (cánones 138, 140 y 144.a) aún y cuando, en este proceso se estableció la prescripción de la acción sancionatoria.
Categoría: Repetitivo
Voto 1312-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También conocerá procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, el actor pide extremos laborales, al acusar un presunto ius variandi en su condición de trabajo, por lo que corresponde a la jurisdicción laboral conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1313-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Actividad judicial no contenciosa
Resumen: En la especie, el Banco Nacional presentó proceso de actividad judicial no contenciosa solicitando se acepte su renuncia en su condición de fiduciario de un fideicomiso. Lo pretendido se encuentra en el canon 646 del Código de Comercio y comprendido entre los asuntos de conocimiento de la jurisdicción voluntaria no excluidos explícitamente en el ordinal 110.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En ese sentido, se estima que corresponde conocer del asunto al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1368-2012
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: Del cartel se desprende el interés administrativo de contratar ultrasonidos en general, para lo cual los oferentes debían incluir en su oferta un médico cirujano colegiado, que no tuviera ninguna inhabilitación, con especialidad en radiología e imágenes médicas, para realizar los exámenes requeridos, lo cual estima esta Sala, fue cabalmente cumplido por la adjudicataria.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Adjudicación
Resumen: La adjudicación constituye el acto administrativo unilateral, por el cual la Administración pone fin al curso del procedimiento, eligiendo la oferta más conveniente a los intereses públicos o declarando desierto o infructoso el concurso. El acto final solo surge a la vida jurídica, una vez concluido los procesos valorativos, de estudio y calificación de las ofertas. El dictado del acto final le corresponde exclusivamente a la Administración contratante (mantiene un margen de discrecionalidad residual), circunstancia que impide al juez adjudicar directamente. Por ende, no es de recibo la tesis de la casacionistaen cuanto solicita sustituir la conducta administrativa, ordenando la adjudicación a su favor del reglón dos del cartel.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Suspensión de la ejecución del contrato
Resumen: Se acusa falta de aplicación del cardinal 90 de la Ley de Contratación Administrativa, que, en lo medular, dice: “Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer el pago de los daños y perjuicios causados”. Por virtud de la medida cautelar aprobada en ambas instancias, se suspendió la entrada en ejecución del contrato por servicios de ultrasonido, hasta tanto fuese resuelto el proceso principal. Por ende, no se está ante el supuesto del citado numeral, porque el acto de referencia no surtió efectos, lo que hace que el agravio resulte inútil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Subsanación
Resumen: Los ordinales 30 y 31 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa autoriza a la unidad usuaria del Instituto Nacional de Seguros para solicitar la subsanación de la oferta mejor calificada.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Análisis sobre el principio de oralidad en el juicio oral y público, así como sus sub principios de inmediatez, concentración y de publicidad. Determinación del plazo ordenatorio –no perentorio- para emitir la resolución final en asuntos de puro derecho, por lo que lo actuado y resuelto no será nulo si supera el tiempo establecido para el dictado de la sentencia (numerales 98.2 y 111.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo y 82 del Reglamento).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inmediación.
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un sub principio del principio de oralidad. Se entiende como aquel que exige el contacto directo y personal del órgano judicial con las partes, terceros y con todo el material del proceso, es decir, exige la presencia personal e ininterrumpida de quienes han de emitir el fallo, tanto para escuchar las alegaciones de las partes, como la recepción de la prueba. A ese conocimiento directo del material reproducido, le sigue la deliberación inmediata y la consecuente sentencia, garantizando y haciendo efectiva la identidad física de los juzgadores que atendieron esa etapa y resuelven el asunto. Su fin es evitar que por el transcurso del tiempo, se pierda la convicción obtenida, razón que justifica como perentorio el plazo de 15 días para el dictado de la sentencia en un juicio oral y público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de concentración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un sub principio del principio de oralidad. Se encuentra muy ligado con el principio de inmediación. Propugna que las actuaciones deben concentrarse dentro de una o pocas audiencias. Resulta de gran importancia en el sistema oral no solo por la eficacia del resultado, sino también por la garantía de la celeridad en los procedimientos. Su fin es evitar que por el transcurso del tiempo, se pierda la convicción obtenida, razón que justifica como perentorio el plazo de 15 días para el dictado de la sentencia en un juicio oral y público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Únicamente cuando no haya posibilidad de enmendar un defecto, porque provoque indefensión imposible de subsanar, es admisible decretar la anulación de actos procesales o resoluciones. En nuestro medio no existe, entonces, la nulidad por la nulidad misma, y debe evitársele en tanto no sea necesario orientar el curso de los procedimientos o evitar una indefensión. En los casos calificados de puro derecho, los principios procesales del sistema oral (inmediatez y concentración) no sufren menoscabo alguno cuando terminada la audiencia preliminar, el dictado de la sentencia se difiere para otro momento (plazo ordenatorio), por lo que no se produce la violación alegada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Salud
Restrictor: Permiso sanitario
Resumen: El certificado de habilitación y el permiso sanitario de funcionamiento constituyen autorizaciones de la misma naturaleza para la operación de un establecimiento de salud (cardinal 2.29 Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Decreto Ejecutivo 35145). Los establecimientos interesados en brindar servicios de ultrasonido, deben gestionar el permiso sanitario respectivo ante las autoridades de salud.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se recrimina la inaplicación del canon 90 de la Ley de Contratación Administrativa, siendo un tema que el Tribunal no hizo referencia porque no fue alegado por las partes dentro del proceso. Ante la imposibilidad de incluir como objeto del recurso de casación, cuestiones que no hayan sido oportunamente propuestas ni debatidas, se impone el rechazo del motivo argüido (ordinal 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1445-2012
Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Venta de cosa ajena
Resumen: Análisis probatorio sobre la venta de una finca sin inscribir en dos oportunidades, a sabiendas el demandado que no le pertenecía, por lo que se le condena al pago de daños y perjuicios.
Categoría: Poco relevante