Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 415-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Distinción (objeto y fundamento jurídico) entre la jurisdicción contencioso administrativa y la laboral. La Sala Constitucional, en el voto 17900-2010, anuló la aplicación del numeral 402.d del Código de Trabajo, que en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, quedando facultada la jurisdicción contencioso-administrativa para la revisión de los procesos interpuestos con el fin de verificar la legalidad de las conductas de los actos propios de la Caja Costarricense de Seguro Social, en aplicación de la Ley de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo
Voto 1261-2012
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Desarmonía entre lo pedido en la demanda, contrademanda y réplica, así como sus respectivas contestaciones; yerro que no se constata en el sub lite. Los casacionistas recriminan que se les tuviera como poseedores de mala fe, a pesar de que los actores no lo pidieron en tal sentido. En la sentencia atacada, el criterio del Tribunal sobre la mala fe se explica en una de las pretensiones de la contrademanda, sea el requerimiento de usucapión a favor de los accionados. Siendo sus presupuestos el título traslativo de dominio, la buena fe y la posesión, a fin de determinar si correspondía la declaratoria de prescripción positiva, era indispensable que el órgano jurisdiccional los examinara, determinando que carecían de título traslativo de dominio y de buena fe.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de los recurrentes de enfilar sus críticas contra lo dispuesto por la sentencia del Tribunal y no la de primera instancia. Por otro lado, el Tribunal descartó que los demandados reconventores cumplieran con el requisito de la buena fe para usucapir, con base en el canon 285 del Código Civil. Sin embargo, en sus agravios de fondo no se ocuparon de acreditarla.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: En la especie, el Tribunal acogió la solicitud de los actores de reivindicar una finca, pues acreditaron su legitimación activa –en tanto eran propietarios registrales-, la legitimación pasiva –pues los demandados ejercían actos de posesión sobre el inmueble-, e identidad del bien –ya que los primeros reclamaban respecto del mismo lote ocupado por los segundos-. El titular del derecho de propiedad está facultado para ejercer la acción reivindicatoria en el momento en que lo estime oportuno, pues ese derecho es imprescriptible. La excepción a lo dicho radica en la usucapión, la que no se constata en el sub lite, al carecer los demandados de título traslativo de dominio y buena fe.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: En la especie, no consta los presupuestos de la usucapión, sea el titulo traslativo de dominio y la buena fe.
Categoría: Repetitivo
Voto 1317-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Revocatoria y/o nulidad
Resumen: El artículo 618 del Código Procesal Civil dispone que contra las sentencias dictadas por la sala de casación no habrá lugar a recurso alguno y si no admiten recurso, tampoco es procedente la nulidad que se reclama, pues, de todos modos, no existe causal alguna que la justifique. En consecuencia, la revocatoria y/o nulidad concomitantes planteadas resultan improcedentes y deberán necesariamente rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1399-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Correos de Costa Rica S.A.
Resumen: El artículo 2 de la Ley de Correos establece la transformación de la Dirección General de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A., que será el correo oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes a este carácter. Su naturaleza será de sociedad anónima; su patrimonio y capital social le pertenece íntegramente al Estado. Consecuentemente, la naturaleza jurídica es pública, por lo que al intervenir este tipo de empresa pública, el comportamiento de este asunto corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (artículos 2 y 3 Código Procesal Contencioso Administrativo), concretamente al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1400-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: Competencia agraria debido a la actividad agraria de producción, sea la cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia) o cuando se trate de las conexas, así como las agroambientales sostenibles y las agro turísticas (criterio de la actividad agraria y artículos 1, 2.h y 79 Ley de la Jurisdicción Agraria, 45 y 50 Constitucional). Como motivos complementarios se ha establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo -fundo agrario o predio rústico-, así como su extensión y los sujetos quienes realizan actividades agrarias productivas y participan dentro del proceso agrario como actores o demandados (artículo 4 ibídem). El presente proceso ordinario trata sobre un contrato de inversión del actor con una empresa dedicada al proceso productivo de árboles de Teca (selección de las semillas, los terrenos, la siembra, mantenimiento, chapias, raleos, corta final, aserrado y fabricación de muebles para su comercialización), actividad que se clasifica de agroambiental sostenible, siendo la jurisdicción agraria competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1401-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado-Juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Voto 1412-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez ejecutor
Resumen: La competencia de los jueces ejecutores se limita a la ejecución de la sentencia firme, la que deberá ser cumplida en la forma y términos ahí consignados (numerales 156 y 155.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para ello, cuentan con los poderes necesarios para la plena efectividad y eficacia de aquélla, y han de dictar o disponer, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución (artículo 155, párrafos 2 y 3). Los anteriores preceptos establecen el ámbito de acción del juez ejecutor. En el caso en estudio, se pretende se prevenga a la parte obligada al cumplimiento del pago de una suma de dinero por concepto de capital, más los intereses; siendo dicha pretensión de conocimiento de la jueza ejecutora.
Categoría: Repetitivo
Voto 1413-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: su objetivo, procedimiento administrativo, principios aplicables, valoración probatoria y participación de la Defensoría de los Habitantes. Cuando se denuncia a un servidor público por acoso sexual, la víctima puede plantear su caso en un procedimiento interno administrativo o ante los tribunales laborales (proceso de menor cuantía). Cuando la ofendida acude a la primera vía, y: i) se inició el procedimiento y se sancionó al responsable; ii) se determinó que no existió la conducta de acoso; o iii) los procedimientos no se cumplieron por motivos no imputables a la víctima; si está inconforme, puede cuestionar la actuación u omisión administrativa en la vía contencioso administrativo. También lo puede hacer el presunto responsable de la conducta de acoso sexual, cuando combate el procedimiento tramitado en su contra y/o la sanción que se le ha impuesto, en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, lo que se pretende en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 1414-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. En el presente proceso, se peticiona el desalojo de una finca donde no se desarrolla actividad agraria; por lo que compete este asunto a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1415-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. El fundo objeto del presente proceso ordinario, donde se opone a unas diligencias de información posesoria, constituye un predio rústico cuyo destino es de aptitud agraria, a través de actividades de pastoreo de ganado y cultivos de maíz, por lo que ha de tramitarse en sede agraria.
Categoría: Repetitivo
Voto 1417-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Mediante el proceso monitoreo se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella (canon 1.1 Ley de Cobro Judicial). Los juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias conocerán los procesos cobratorios fundados en esos documentos (1.2 ibídem). La Corte Plena, sesión no. 06-08, artículo XV, dispuso a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, la competencia del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, en los procesos de cobro en los que sea parte la administración pública y sus empresas, a nivel nacional. En el presente asunto, el Instituto Nacional de Seguros pretende la cancelación de las deudas que contienen las certificaciones correspondientes a las liquidaciones de seguro de carga de unas pólizas, más los intereses moratorios y futuros, siendo el cobro de sumas líquidas y exigibles fundadas en documentos públicos, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado en mención.
Categoría: Repetitivo
Voto 1418-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Al tenor de lo dispuesto en el precepto 49 de la Constitución Política y los numerales 1, 2 y 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y también, como derivación de aquellos, los extremos que en pluridad, puedan calificarse de laborales.
Categoría: Repetitivo
Voto 1419-2012
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de adición y aclaración tiene por propósito adicionar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta; pero en ningún caso, mediante este tipo de solicitudes, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir la revocatoria de la sentencia, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Es por ello que procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia (canon 158, párrafo inicial, Código Procesal Civil). En la especie, el gestionante busca con sus argumentos que esta Sala se pronuncie sobre un extremo sobre el cual ya ha manifestado su posición, al resolver el tema de la autoridad jurisdiccional competente (agraria) para conocer el asunto, por tratarse del cobro de un crédito otorgado por el Banco Nacional, garantizado con una finca donde se desarrolla la actividad de ganadería, siendo el plan de inversión de ese crédito la compra de cabezas de doble propósito, ampliar un corral, reparar cercas y construir un camino interno.
Categoría: Repetitivo
Voto 1420-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, el actor pretende que la retención obligatoria que se aplica a su salario bruto como funcionario del Ministerio de Educación, a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores sea de un 3% y no de un 5%; y en consecuencia se ordene la devolución del 2% de todas las cuotas que se le han deducido; pretensión que eminentemente se circunscribe a aspectos patrimoniales o económicos derivados de su relación de empleo público; la que de acuerdo a las sentencias constitucionales n° 2010-9928 y 2010-11034, deben conocerse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo