Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 595-2011
Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, se acusa la improcedencia del cobro de intereses corrientes y moratorios, como parte del precio de unas fincas readquiridas –debido a un remate-, al considerar que no hubo saldo en descubierto. Esta Sala estima, no se puede tener por demostrada la inexistencia de un saldo en descubierto. Distinto hubiera sido si se aportara un recibo por ese concepto, o que en las escrituras públicas suscritas en razón de la adjudicación en remate y en la del posterior traspaso de las fincas, de manera clara y expresa, se hubiere externado que el monto de la adjudicación cubría la deuda en su integridad y que se liberaba totalmente al deudor de su obligación. Por ende, carece de sustento probatorio la tesis de la actora –sobre la extinción de la deuda-, cuya carga de la prueba le corresponde (ordinal 317 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pago
Restrictor: Dación en pago
Resumen: En la especie, no operó una dación en pago cuando el banco acreedor se adjudicó varias fincas de su deudor, pues no se acreditó el pago total adeudado, es decir, quedó un saldo en descubierto, el cual fue satisfecho cuando aquel readquiere los inmuebles, precio que fue negociado entre las partes y consistió en la cancelación en contado del total de la deuda, los gastos ocasionados a la fecha de la cancelación y los intereses corrientes y moratorios de la operación crediticia (artículos 5.2.2 Procedimiento para la Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones o Dación de Pago). Conforme el precepto 784 del Código Civil: los gastos para hacer el pago son de cuenta del deudor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Remate
Restrictor: Distribución de utilidades netas
Resumen: Análisis del canon 1 de la Ley 4631 sobre la distribución de utilidades netas que las entidades financieras obtengan de la venta de los bienes adjudicados en remate. En caso de un remanente, será entregado al ex propietario. Lo anterior aplica cuando la finca es adquirida por un tercero y no cuando el ex deudor la readquiera, cuyo precio final abarca los costos propios de su mantenimiento, así como los réditos de la operación crediticia, lo cual la entidad bancaria demandada está facultada a cobrar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Fideicomiso
Restrictor: Remate
Resumen: El ordenamiento jurídico patrio no regula en el caso de adjudicaciones en remate mediante Fedatario Público, como si lo hace en las judiciales, la posibilidad de inscribir los bienes en el Registro Público con la protocolización de piezas. Consecuentemente, en el caso de las ejecuciones de fideicomisos, se debe acudir al traspaso para la transmisión de los inmuebles adjudicados. Como las fincas no se encuentran en nombre del deudor fideicomitente, sino del fiduciario, es este quien debe acudir ante notario público a realizar la respectiva enajenación, lo cual sucedió en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 798-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los agravios en estudio se limitan a citar un cúmulo de normas, sin exponer de modo claro y concreto, cómo se produce su conculcación. No explica sí se interpretaron de manera indebida, errónea o se aplicaron equivocadamente o se dejaron de actuar. No puntualiza la manera cómo se produjo la vulneración. Se restringe a alegar infracción de los cardinales sin manifestar su incidencia en la especie, ni el modo en que tales normas pueden llevar a fallar distinto. Así, estos cargos no son lo claro y precisos como requiere la técnica de casación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La responsabilidad objetiva tiene como criterio de atribución causas establecidas por ley: daños ocasionados por máquinas (artículo 1048 Código Civil), responsabilidad en derecho del consumidor (canon 35 Ley de Protección al Consumidor), o a la Administración, cuando por funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, provoque daños a los administrados (numeral 190 LGAP); éste sólo debe probar que el daño reclamado existe (demostrado) y que se produjo como consecuencia directa e inmediata de la actividad (activa u omisiva) administrativa (causalidad adecuada). No requiere demostración de la culpa o el dolo (criterio de imputación objetivo). En la especie, no existe nexo causal entre los daños y perjuicios que acusa haber sufrido y el que la Municipalidad le haya denegado un certificado de uso de suelo (autorización para construir viviendas). Dicha actuación, además, no causó daños ni perjuicios a las actoras, porque los terrenos se mantuvieron inscritos en el Registro.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causalidad adecuada, como método jurídico para imputar un daño (resultado dañoso) a una conducta (hecho desencadenante), se entiende como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Certificado de uso de suelo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El certificado de uso de suelo consiste en el instrumento donde consta a qué usos puede destinarse un terreno. Lo que acredita -con naturaleza declarativa- es la utilización que se le puede dar según las regulaciones vigentes. Puede suceder que lo plasmado en él no sea lo que interese al administrado, puesto que, el que le pretendía dar, podría no resultar conforme con el plan regulador. Este certificado se erige en un acto fundamental, pues su contenido y función es hacer constar estados fácticos o legales que posibilitan la toma de resoluciones que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, como son los permisos de construcción o patentes. El ayuntamiento si podría denegar el certificado si no es compatible con el plan regulador, o por razones de índole ambiental o salud pública.
Categoría: Repetitivo
Voto 1021-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Conforme el principio dispositivo, el recurrente debe combatir los fundamentos del fallo cuestionado, mediante una argumentación clara y precisa. Debe indicar explícitamente las normas vulneradas, con la motivación expuesta del modo señalado (numerales 596 y 597 Código Procesal Civil). No basta con emitir manifestaciones de censura que no conduzcan a una especificación del quebranto de disposiciones concretas ni del respectivo fundamento. En la especie, a falta de claridad y precisión en el planteamiento de los agravios y en la señalización concreta de las disposiciones quebrantadas, la Sala no está en posibilidad de suponer cuáles de ellas pudieron resultar vulneradas ni en las razones para justificarlo. Tampoco procede que esta Cámara haga conexiones entre las posibles normas que se pudieron conculcar, ni establecer vínculos entre ellas y los argumentos de censura, a fin de entender la dimensión del reproche. Estas deficiencias entrañan la informalidad del cargo en estudio y conduce a su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Deber de alegar el quebranto del artículo 221 del Código Procesal Civil, norma en que se basó el Tribunal. Se aduce, además, como vicio procesal de casación, la falta de fundamentación respecto a la condenatoria en costas. Sin embargo, el Ad quem sí emitió razones para imponerlas al Estado, al haber acogido extremos petitorios rechazos en la sentencia de primera instancia; además de considerar que no existió razón alguna para excluir la regla general de condenatoria al vencido.
Categoría: Repetitivo
Voto 1088-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, la prueba aportada en el recurso de casación resulta inadmisible. Respecto de la trascripción de la sentencia cuestionada, no configura elemento de convicción, pues se trata del fallo impugnado. El decreto ejecutivo y demás documentos, en virtud de lo alegado en los agravios admitidos, resultan inocuos o intrascendentes para la solución de esta lite. En todos ellos, además, se consigna información que constaba desde antes de la formulación del proceso o del dictado de la sentencia, a la cual tenia acceso la demandada y le resultaba trascendente para sustentar su tesis, por lo que debió aportarla en otros momentos procesales; ergo, lo que pretende es subsanar el que no las presentara oportunamente al proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Responsabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, por funcionamiento anormal (omisión de dar un adecuado mantenimiento a la infraestructura telefónica en la zona del accidente), debido a los daños morales y materiales (lesión antijurídica) en un camión, el cual se volcó al enredarse el cajón con los cables del tendido telefónico de un poste que se había inclinado hacia la carretera, terreno que estaba socavado como producto de las lluvias. Conforme el artículo 14.b de la Ley de la ARESEP, existe un deber legal de los prestadores el mantener las instalaciones y equipos en buen estado, para que no constituyan peligro para las personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio. Por otro lado, el Tribunal analizó eximentes de responsabilidad. No se demostró que existiera un evento de la naturaleza que resultare inevitable (fuerza mayor), pues días antes se había reportado el poste como inclinado, además, porque las condiciones climatológicas normales de la zona hacían previsible que se presentaran derrumbes; ni impericia, negligencia o imprudencia en la conducción del automotor (culpa de la víctima).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Tocante a las causales procesales, solo podrán ser alegadas por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Será necesario haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación en el Tribunal (canon 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se puso en conocimiento a la demandada, la documentación –facturas- ofrecida por la actora como prueba para mejor resolver. Ella no mostró disconformidad respecto de la decisión tomada por el Tribunal en la audiencia del juicio oral y público, en torno a la no necesidad de presentar copias de esos documentos. Por otro lado, la casacionista aceptó que el Tribunal le concedió un plazo para que estudiara esas facturas y pudiera referirse a ellas en las conclusiones, por lo que no se le ha ocasionado indefensión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Escrito o documento
Restrictor: Copias
Resumen: El artículo 49.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone: “De todo escrito y documento presentado por las partes al órgano jurisdiccional, se aportarán las copias, físicas o en soporte electrónico, necesarias para todos los sujetos procesales intervinientes.” La razón de requerirse las copias de los documentos es para que la parte contraria tenga la posibilidad de analizar y manifestar lo pertinente en torno a ellos. En esta lite, el ente demandado contó con esa posibilidad, por lo que no se le causó indefensión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Tratándose de prueba de igual valor, no incurren los juzgadores en error alguno al concederle mayor valor a una en lugar de la otra, por constituir el simple ejercicio de una facultad discrecional, concedida por la ley en la apreciación probatoria, con arreglo al principio de la sana crítica (artículos 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo y 330 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetititvo
Voto 1141-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la violación indirecta de ley, en particular el error de derecho; así como las formalidades que debe cumplir el recurso. Resulta evidente la informalidad del recurso bajo estudio. En lo medular, se imputa al fallo impugnado error de derecho, sin indicar las pruebas que resultan mal apreciadas. Alega preterición de una prueba, la cual resultaría intranscendente, pues no afectaría lo resuelto en ese asunto. No menciona cuáles disposiciones de fondo resultan infringidas de manera indirecta, ni tampoco las de valor probatorio de las pruebas dejadas de lado. La remisión a la normativa invocada en otros agravios resulta contraria a la correcta técnica del recurso, pues cada cargo es autónomo (tiene individualidad propia). En general, el recurso se presenta como una manifestación de un cúmulo de disconformidades respecto de lo decidido por el Tribunal. Invoca la infracción de algunas normas procesales y sustantivas, pero no explica de manera clara y precisa en qué consiste su quebranto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1143-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En la especie, los recurrentes aportan prueba para mejor resolver ante esta instancia. Conforme el canon 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la documental presentada resulta inocua o intrascendente para la solución de esta lite. Respecto de unas fotocopias de un informe y sus anexos, es decir, copias de un documento público, tienen la connotación de documento y configuran medios probatorios, los cuales deberán ser valorados conforme las reglas de la sana crítica, por lo que procede su admisión (artículos 82.2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221 y 298 Ley General de la Administración Pública, 318.3 y 368 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Fotocopia
Resumen: La fotocopia o la simple copia de un documento público tienen la connotación de documento y configuran medios probatorios no prohibidos por el derecho público, los cuales deberán ser valorados conforme las reglas de la sana crítica. En el derecho común también resultan admisibles. Por consiguiente, procede la admisión de esos elementos de convicción presentados por los recurrentes ante esta instancia de casación (artículos 82.2 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221 y 298 Ley General de la Administración Pública, 318.3 y 368 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Entrevista
Resumen: En la especie, tocante a las declaraciones emitidas ante un investigador del Organismo de Investigación Judicial, se determina que fue una simple entrevista informal, es decir, una manifestación emitida en un proceso investigativo, sin formalidad alguna. No hubo participación de los coactores, por lo que no tuvieron la oportunidad de cuestionar su dicho. Otorgarle algún valor probatorio a lo ahí consignado implicaría quebrantar el principio del debido proceso, específicamente, en su vertiente de defensa de los actores. Si para la demandada resultaba trascendental el aserto de esa persona, debió traerlo al proceso judicial, a fin de que emitiera su declaración, brindándosele la oportunidad a los demandantes para que lo interrogaran; empero no lo hizo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetivo supone una perturbación injusta de las condiciones anímicas, no requiere prueba directa, sino que puede inferirse a partir de presunciones humanas. Permite un amplio margen de discrecionalidad al juzgador, pero debe tener en cuenta las circunstancias del caso, los principios generales del derecho, la equidad, la posición de las partes, la naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La fijación del monto puede variar en uno y otro asunto. Cada proceso resulta independiente y diferente, en virtud de los aspectos que deben analizarse para determinar la existencia y cuantía de ese daño, aun cuando el hecho generador de la indemnización sea parecido. Por ende, se rechaza la tesis del recurrente, en cuanto a la supuesta violación al principio de igualdad, al no haberse fallado, en el caso en estudio, en la misma línea que lo hizo el Tribunal en los otros dos procesos, siendo los montos concedidos razonables y proporcionales.
Categoría: Moderado
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: El Consejo Nacional de Viabilidad, en concordancia con los programas que elaboren los órganos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es el competente para efectuar el mejoramiento de la Red Nacional Vial (Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad; Reglamento sobre Clasificación Funcional de Caminos Públicos, Ley de Administración Vial y Reforma Organizativa y Funcional del MOPT). En la especie, se declara la responsabilidad administrativa por la ausencia de medidas de seguridad vial peatonal en la Carretera Interamericana Sur. Se condena al pago de daño moral por el fallecieron un matrimonio, quienes fueron atropellados, meses de diferencia, cuando trataron de cruzar la carretera. A consecuencia de la gran cantidad de accidentes de tránsito y la citada omisión o tardanza de implementar dichas medidas, el Tribunal ordenó al Estado y a la Comisión, la construcción e instalación de un puente peatonal y un semáforo vehicular, concediéndole un plazo al efecto (canon 122.g Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: En la especie, se declara la responsabilidad administrativa por la ausencia de medidas de seguridad vial peatonal en la Carretera Interamericana Sur (construcción de puentes peatonales, señalización, demarcación, colocación de semáforos, iluminación, etc.). Se condena al pago de daño moral por el fallecieron un matrimonio, quienes fueron atropellados, meses de diferencia, cuando trataron de cruzar la carretera. A consecuencia de la gran cantidad de accidentes de tránsito y la citada omisión o tardanza de implementar dichas medidas, el Tribunal ordenó al Estado y a la Comisión, la construcción e instalación de un puente peatonal y un semáforo vehicular, concediéndole un plazo al efecto (canon 122.g Código Procesal Contencioso Administrativo). Por otro lado, dicha orden de construir un puente no transgrede los principios de lógica y razonabilidad técnica del ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo una opción válida para mejorar la seguridad vial de la carretera aludida. El sitio en donde se ordenó su construcción, sea el sector del Centro Comercial, resulta razonable debido a la gran cantidad de visitantes.
Categoría: Repetitivo