Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1258-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia y la gestión de adición a la sentencia. En el sub lite, la demandada oportunamente solicitó la condenatoria a intereses sobre las costas. Sin embargo, el Juzgado no determinó en sentencia si ese pedimento era o no de recibo. Tal omisión se produjo en la parte dispositiva como reflejo del ausente examen en su apartado considerativo. De allí la procedencia de la gestión de la parte. El Juzgado rechazó la solicitud del accionado cuyo fin era que se adicionara el fallo en lo relativo a ese aspecto. De esta manera, se observa que el vicio de incongruencia se mantuvo, pese a que el demandado gestionó se rectificara, por lo que se acoge el recurso y se ordena su reenvío.
Categoría: Moderado
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la adición y aclaración. La parte dispositiva es una síntesis de las pretensiones y excepciones, que junto con los hechos y las pruebas fueron analizadas en la parte considerativa del fallo. Si como fundamento de la decisión, es decir, en la parte considerativa, no se refleja ese examen, es procedente la adición, para así subsanar la falencia.
Categoría: Moderado
Voto 1566-2012
Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, el tema de si el título que dio base al proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, era ejecutivo o no, cobraba relevancia sólo en aquel litigio, pero lo que se debate en este proceso es la existencia de la deuda, es decir, un estadio anterior al que originó aquel proceso, que se centraba exclusivamente en el cobro. Por ende, este litigio no tiene por objeto revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, pues la causa de pedir dista de lo examinado en esa oportunidad. Tampoco tiene relevancia para esta vía, que en aquella sede, ambas instancias hayan concluido que el título careciera de los requisitos legales para dar trámite a la pretensión cobratoria. Esa instancia no prejuzga sobre la existencia de la deuda, que bien puede declararse en la vía ordinaria (numeral 1 Ley de Cobro Judicial). En su alegato, el recurrente no aporta ningún elemento que desvirtúe lo dicho por el Tribunal, y se limita a insistir en la tesis que rebatió ese órgano jurisdiccional, sin aportar ningún elemento adicional al debate.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el repara bajo estudio, de forma confusa se menciona que se tuvieron por acreditados hechos en contravención con la prueba allegada al litigio, pero no concreta cuál de los presupuestos que conforman el cuadro fáctico, muestra contradicción respecto de los elementos probatorios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerarioo de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas antes o durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la perdidosa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1570-2012
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: En el presente asunto, el perito valoró un automóvil accidentado e indicó la existencia de golpes que no resultan concordantes con el evento, los que excluyó al realizar la estimación. El Instituto Nacional de Seguros denegó la ejecución de la póliza, argumentando violación a la cláusula de exclusión de la cobertura. Estima la Sala que la aseguradora, al denegar en su totalidad el pago del seguro convenido con la actora, interpretó de forma incorrecta la cláusula, pues las pérdidas no amparadas son las que se basen en reclamaciones fraudulentas, inexactas o que se apoyen en declaraciones falsas, por lo que aquellas que no se enmarquen en esas categorías, deben ser indemnizadas conforme a lo pactado, aun cuando la declaración cuestionada sea parcialmente inexacta. Análisis sobre la interpretación contractual.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contrato
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: Las cláusulas contractuales, al igual que las leyes, han de interpretarse de manera integral, tomando en cuenta el significado literal de su contenido, acorde a su espíritu y las consecuencias que la aplicación de ellas puedan tener, según se interprete en un sentido o en otro, de forma que ello conduzca a la determinación de la finalidad perseguida por las partes en el contexto donde fueron acordadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1630-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: La competencia de los jueces ejecutores se limita a la ejecución de la sentencia firme, la que deberá ser cumplida en la forma y términos ahí consignados (numerales 155.1 y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para ello, cuentan con los poderes necesarios (ordinales 155, párrafos 2 y 3, 156.3, 159, párrafos 1 y 4, 161.1.a, 161.2, 175.2 y 176) para la plena efectividad y eficacia de aquélla, y han de dictar o disponer, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución. Los anteriores preceptos establecen el ámbito de acción del juez ejecutor. En la especie, se está ante una posible violación de pronta respuesta (precepto 41 Constitucional), por lo que se confirma la resolución dictada por la Jueza Ejecutora del Tribunal Contencioso; en consecuencia se ratifica la remisión de este asunto a la Sección Novena de ese Tribunal para su respectivo trámite como amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 1633-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La solicitud de adición y aclaración tiene por propósito adicionar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta; pero en ningún caso, mediante este tipo de solicitudes, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría a pedir la revocatoria de la sentencia, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Es por ello que el artículo 158, párrafo inicial, del Código Procesal Civil, señala que procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia. En la especie, los argumentos de la gestionante buscan que esta Sala se pronuncie sobre un extremo sobre el cual ya ha manifestado su posición, es decir, se determinó que el recurso de apelación contra una resolución fue planteada en forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo
Voto 1637-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente caso, los actores destacan que el Banco demandado incumplió con lo ordenado en la sentencia de un proceso de ejecución de sentencia laboral, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de Heredia; orientando sus pretensiones al cumplimiento de lo ahí ordenado. Esas peticiones continúan siendo de índole laboral al dirigirse a los diferentes aspectos patrimoniales o económicos que se señalan en el Considerando I, dada la relación laboral preexistente, por lo que se dispone que este asunto sea ventilado ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1638-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral, relativos al ajuste del monto de la pensión del actor y lo que se ha dejado de cancelar por ese concepto, lo que es de conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1639-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto administrativo
Resumen: En el caso concreto, el acto que se somete a conocimiento está reglado mediante el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Reglamento no. 29824, para la elección de los miembros de la Junta Directiva de esa institución; por lo que corresponde a un acto sujeto al derecho administrativo, al establecerse las pautas a seguir para la designación del representante sindical ante dicha Junta Directiva, e incluso quedar vedada la posibilidad al Poder Ejecutivo de impugnar la designación que se le presente por parte del sector sindical; por lo que le corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1640-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, los hechos y las pretensiones de la demanda corresponden al derecho laboral colectivo, aspecto que debe radicarse ante la jurisdicción laboral, al solicitar, en lo medular, se decrete la disconformidad de la conducta de la Administración con el ordenamiento jurídico, al ordenarle al sindicato, programar, convocar y celebrar congresos y asambleas o controlar la asistencia de sus afiliados a esas y otras actividades sindicarles.
Categoría: Repetitivo
Voto 1641-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos al ajuste del monto de la pensión del actor, de acuerdo con el promedio salarial al momento de jubilarse, tomándose en cuenta rubros como: comisiones, vacaciones, días feriados, póliza y aguinaldos; además del análisis del régimen de Hacienda en que se le concedió el derecho de pensión; por lo que deberá conocerse en la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1642-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Costas
Resumen: En el caso concreto, la demandada interpuso la excepción previa de acuerdo arbitral con la consecuente incompetencia de los tribunales comunes para conocer de este proceso. El aspecto de competencia ya fue definido por el Juzgado, y no fue reprochado por las partes. Situación contraria se presenta con las costas del proceso, dado que la demandada exige la condena de su contraria, y solicita se le exima por litigar de buena fe. La regla general es establecer las costas del proceso o eximir a las partes, aspecto sobre el que procesalmente esta Sala no puede pronunciarse sin que antes el superior en grado del a quo se haya referido; toda vez que de hacerlo podría violentar el principio de debido proceso. Ante esta situación, se anula la resolución del Tribunal y se le ordena pronunciarse en segunda instancia sobre el tema controvertido de costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1643-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Competencia de la Dirección Nacional de Notariado para conocer la posible sanción de un notario por las firmas fuera del margen del protocolo en varias escrituras.
Categoría: Repetitivo
Voto 1644-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Asociación de desarrollo comunal
Resumen: Análisis sobre la naturaleza de la asociación de desarrollo comunal (preceptos 14 y 15 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad y 11 de su reglamento). Si bien son consideradas de interés público, están regidas por las normas de derecho privado. Por ende, la asociación demandada es un ente privado, por lo que no tiene interés directo el Estado, sus bancos o las demás instituciones, por lo que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía es competente para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1646-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Juez ejecutor
Resumen: La competencia de los jueces ejecutores se limita a la ejecución de la sentencia firme, la que deberá ser cumplida en la forma y términos ahí consignados (numerales 155.1 y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para ello, cuentan con los poderes necesarios (ordinales 155, párrafos 2 y 3, 156.3, 159, párrafos 1 y 4, 161.1.a, 161.2, 175.2 y 176) para la plena efectividad y eficacia de aquélla, y han de dictar o disponer, a solicitud de parte, las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución. Los anteriores preceptos establecen el ámbito de acción del juez ejecutor. En la especie, se está ante una posible violación de pronta respuesta (precepto 41 Constitucional), sea por la tardanza en la resolución de la Dirección Nacional de Pensiones, por lo que corresponde al Tribunal Procesal Contencioso diligenciar el presente proceso, como amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo
Voto 1648-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El caso de estudio corresponde a un interdicto de amparo de posesión, restitución y reposición de mojones de un inmueble administrado por el MINAET, al encontrarse dentro de un área de dominio público, que por sus características debe ser analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo (artículo 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 1649-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. Los lineamientos anteriores no rigen para los asuntos iniciados en la jurisdicción laboral, con anterioridad a la publicación de la sentencia constitucional (voto 11034-2010), lo cual sucede en la especie.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 1658-2012.
Voto 1650-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, la actora interpuso proceso de conocimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que se anule el acuerdo de un Consejo Municipal, en que se acordó finalizar su relación laboral con la Municipalidad; renunciando tácitamente al procedimiento de apelación del ordinal 150 del Código Municipal; el cual está encaminado al agotamiento de la vía administrativa ante el Juzgado de trabajo correspondiente, por el procedimiento de jerarquía impropia (voto 6396-2011, Sala Constitucional). Dadas sus pretensiones de ser restituida al puesto que ocupaba en la Municipalidad demandada, este asunto debe continuar conociéndose ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 1651-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Fundación
Resumen: Entes privados de utilidad pública, sin fines de lucro, a los cuales se adscribe un patrimonio, para la realización de actividades de bienestar social de muy diversa índole: benéficas, educativas, artísticas, literarias, científicas y todas aquéllas enmarcadas dentro del propósito de bienestar social (canon 1 Ley de Fundaciones). Se constituirán por escritura pública o por testamento y adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en la Sección de Personas del Registro Público. Los ordinales 16 y 17 ibídem establecen competencia a la jurisdicción civil para establecer su disolución, lo cual se pretende en el presente proceso, al cumplir sus fines, pretensión que es de carácter civil, por lo que debe ser conocida en esa sede.
Categoría: Repetitivo
Voto 1652-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin ella (canon 1.1 Ley de Cobro Judicial). Los juzgados especializados en el cobro de obligaciones dinerarias conocerán los procesos cobratorios fundados en esos documentos (1.2 ibídem). La Corte Plena, sesión no. 06-08, artículo XV, dispuso a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, la competencia del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, en los procesos de cobro en los que sea parte la Administración Pública y sus empresas, a nivel nacional. En el presente asunto, el Instituto Nacional de Seguros pretende la cancelación de las deudas que contienen las certificaciones correspondientes a una póliza de riesgos de trabajo, intereses moratorios y futuros; siendo el cobro de sumas líquidas y exigibles fundadas en documentos públicos, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado en mención.
Categoría: Repetitivo
Voto 1653-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesorio
Resumen: El Juez de la sucesión será el único competente para conocer de los procesos que se entablan contra ella (ordinal 900.3 Código Procesal Civil); norma de carácter procesal de orden público y de acatamiento obligatorio (artículo 5 ibídem). En el presente caso, las pretensiones que se discuten y las repercusiones patrimoniales que el resultado del proceso puedan tener sobre la masa de bienes de la sucesión, constituyen un elemento adicional de importancia para mantener la competencia de este proceso ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; no resultando relevante la ubicación de los inmuebles.
Categoría: Repetitivo
Voto 1724-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El tema objeto de debate versa sobre inmuebles que han sido objeto de procesos de expropiación, con el propósito de desarrollar en ellos el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad; que se encuentra en un porcentaje de avance del 45.08%, con una inversión que se financia mediante empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de satisfacer los requerimientos energéticos del país y en cumplimiento del fin público. Esta obra fue declarada de Conveniencia Nacional e Interés Público. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la titularidad del Estado sobre bienes de dominio público (artículos 261 Código Civil). Los públicos son aquéllos afectados por una ley específica para el uso público o general. Se les denomina "demaniales". Son inalienables, imprescriptibles, inembargables e indenunciables. Están dedicados al uso público, a la utilidad general, aspecto que se ha acreditado en este proceso, por lo que existe un evidente interés estatal y redirecciona la competencia de este asunto a la jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 1, 2 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitución Política).
Categoría: Repetitivo
Voto 1725-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Saldo en descubierto
Resumen: Conforme al artículo 12 de la Ley de Cobro Judicial, los acreedores pueden acudir al proceso concursal que corresponda siempre que no hayan podido satisfacer sus créditos en el proceso de ejecución pura correspondiente, lo que significa que debe constar en el legajo respectivo que desplegaron la actividad procesal necesaria para intentar la recuperación de sus créditos, tal como procurar embargar bienes del deudor, y sólo si fracasan en ese propósito se abre la posibilidad de solicitar la apertura del proceso concursal. Esto se hace con el fin de evitar que el acreedor acuda a dos vías procesales, a cobrar su crédito, la singular y la concursal. Esa norma resulta aplicable en la especie, pues el acreedor real se convierte en personal por el saldo en descubierto. Sin embargo, no consta en autos que se haya desplegado actividad con el propósito de cobrar las sumas adeudadas, sin tener éxito, por lo que este asunto debe continuarse conociendo ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.
Categoría: Repetitivo
Voto 1727-2012
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos oincautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal de Juicio declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados civiles a pagar sumas liquidas. No lográndose hacer efectivo el pago en esa sede, la actora presentó ejecución para hacer efectivos esos rubros con las potestades que otorga la jurisdicción contencioso administrativa (canon 10 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 31-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Falta de interés
Resumen: Consta en autos, la representación estatal alegó una posible falta de competencia en razón de la materia del Tribunal Contencioso Administrativo, quien acogió la defensa y ordenó su envío al Juzgado Civil y de Trabajo, donde continuó su trámite, para luego dar por terminado este asunto y su consecuente archivo, ante la solicitud del actor, motivo por el que carece de interés la inconformidad planteada por el Estado ante esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Voto 32-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empresa pública
Resumen: Sobre el caso concreto, si bien las pretensiones son de carácter civil y no se desprende de los hechos de la demanda que se cuestionen actos o conductas administrativas; la actora formula su demanda contra el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que este asunto debe continuar conociéndose en la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse de un proceso ordinario en que interviene una empresa pública (canon 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo).
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Voto 33-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa, en principio, conoce los conflictos jurisdiccionales surgidos en el seno del empleo público (votos 9928-2010 y 11034-2010, Sala Constitucional). El elemento esencial de la petitoria de la demanda, es la declaratoria de nulidad del trámite de traslado de los fondos de un régimen de pensiones al fondo de otro régimen, lo que se traduce en una impugnación directa a una conducta administrativa que estima el actor, prolonga su derecho de jubilación; además de la condena en daños y perjuicios. Lo que opera es una acumulación inicial de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), de manera que se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite y obliga conocer los aspectos jurídico-públicos y también aquellos laborales, siendo en este caso el derecho de jubilación del actor en uno u otro fondo de los regímenes de retiro.
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Voto 34-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En el presente caso, el área objeto de esta lite corresponde a 400 metros cuadrados -limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria-; donde existe una casa de habitación donde el demandado residió. No consta de los autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, siendo este proceso de naturaleza civil, como en este acto se declara.
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Voto 35-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: En la especie, se pretende que una universidad privada convalide a la actora varias materias; así como tener acceso a su expediente administrativo y al oficio que revocó o anuló lo dispuesto en otro oficio. Estima esta Cámara, la relación entre la actora, en su carácter de estudiante, y la Universidad demandada, está regida por el derecho común, de conocimiento de la jurisdicción civil.
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Voto 36-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual.
Resumen: En la especie, se reclama el reconocimiento de extremos laborales sobre la posibilidad de haberlos devengado de haber ocupado ascensos como profesional en enfermería; y a la indemnización por el daño moral sufrido producto de situaciones de acoso sexual y laboral. Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde a la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 37-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, las pretensiones se circunscriben a que se confiera a la actora el derecho de mantener la pensión –por viudez- que disfrutaba dado el fallecimiento de su ex cónyuge, extremos que se pueden calificar de laborales.
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Voto 38-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: De la lectura de las pretensiones de la demanda (diferencias entre el salario del actor con respecto al puntaje de carrera profesional), se desprende que corresponden a extremos laborales de conocimiento de esa jurisdicción.
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Voto 39-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: Para determinar el valor de la demanda deben tomarse en cuenta los daños y perjuicios causados y los intereses vencidos (numeral 17.3 Código Procesal Civil). En este caso, el acreedor reclama el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado en varias facturas; liquida, además, daños y perjuicios; de modo tal que la sumatoria de esos rubros configuran la cuantía del proceso. En consecuencia, superando la suma de dos millones de colones las pretensiones de este proceso, y con fundamento en la cuantía fijada por la Corte Plena en sesión no. 33-07, del 17 de diciembre de 2007, artículo XXXVI, se establece que este asunto debe conocerlo el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.
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Voto 40-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El procedimiento para la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario es el siguiente: “Cuando un Juez Agrario deba separarse del conocimiento del asunto, con motivo de recusación o excusa, se procederá de la siguiente manera: a) Si el Juez estimara que se encuentra dentro de alguna de las causales enumeradas en los artículos 199 a 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará de inmediato la resolución, inhibiéndose del conocimiento del asunto, y comunicará tal circunstancia al Tribunal Superior Agrario, para que llame al respectivo suplente" (ordinal 19.a Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, un juez agrario, mediante resolución, se inhibió del conocimiento del presente proceso, sin remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, como lo señala el citado numeral. La consulta a esta Cámara, además, resulta prematura (canon 16.c ibídem); toda vez, que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez(a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo
Voto 41-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: El artículo 29 del Código Procesal Civil regula la competencia territorial tratándose de actos preparatorios, entre los que deben incluirse las medidas cautelares. El párrafo segundo, dice: “Para la confesión anticipada será competente el juez del domicilio del confesante”.
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Voto 42-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se reclama indemnizaciones derivadas de la aplicación de un producto agrícola (químico), producto de la relación de subordinación entre el actor y la empresa demandada; lo anterior, con independencia de los resarcimientos que intentó obtener mediante el proceso de riesgos laborales ante el Juzgado Segundo de Trabajo de San José; que se archivó por cuanto no acudió a la valoración médico forense respectiva. Por ende, corresponde atribuir la competencia del asunto a la jurisdicción laboral, porque lo pedido es propio a derechos tasados que concede la legislación del trabajo y ahora su pretensión es el reclamo del pago de los daños y perjuicios, sufridos por el actor y su esposa como consecuencia de la afectación de su salud y el deterioro físico, mental y moral.
Categoría: Repetitivo
Voto 43-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Jurisdicción contencioso administrativa preceptúa la protección de las diversas situaciones jurídicas de la persona que pudieran ser afectadas por cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo, lo cual corresponde a la especie, al tratarse de un recurso de apelación formulado por el actor, contra el contenido de un oficio, que lo excluyó de participar en un concurso interno para el cargo de Coordinador Ambiental, por no poseer formación académica universitaria contemplada en el grupo de especializaciones profesionales establecidas para ese cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 44-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela declaró de oficio su falta de competencia en razón de la cuantía, pues la estimación de este asunto no sobrepasa los dos millones de colones, ordenando su envío al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela. El representante de la demandada opuso revocatoria y apelación, rechazando el primero y remitiendo en consulta el segundo ante esta Sala, siendo lo correcto al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al ser el superior en la jurisdicción civil en esa circunscripción territorial (Libro de Competencia Territorial y Jerarquía de los Tribunales y Oficinas del Poder Judicial), por lo que no existe conflicto de competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 45-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de frutos, vegetales o animales para el consumo directo y hacia el mercado (teoría de la agrariedad), permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto. El hecho de que el demandado cultive algunas matas de espárrago, en una porción del terreno que comprende la propiedad objeto de este desahucio por la causal de ocupación precaria y por mera tolerancia no resultan motivos suficientes y propicios para considerarlo de naturaleza agraria. La naturaleza registral del inmueble, su ubicación en zona urbana y los argumentos del demandado de que esas labores de cultivo no son la base de su fuente de ingresos, determina la jurisdicción civil como la competente para conocerlo.
Categoría: Repetitivo
Voto 46-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios / interés estatal
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se dieron los hechos que causaron el daño o el perjuicio (numeral 28 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la colisión de los dos vehículos que originó los daños y perjuicios ocurrió frente al Centro Comercial de Plaza América, en el distrito de Hatillo. Por ende, la competencia por territorio corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Hatillo. Sin embargo, en la petitoria de la demanda, se solicita se condene solidariamente al dueño registral de otro automóvil propiedad del Ministerio de Seguridad Pública; aspecto que redirecciona la competencia de este asunto a la jurisdicción contencioso administrativa, dado el evidente interés estatal que produce (artículos 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), en particular, en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo
Voto 47-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad civil extracontractual / Daños y perjuicios
Resumen: La presente demanda versa sobre la responsabilidad civil extracontractual de la sociedad demandada, y el consiguiente resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados al actor y a su familia con motivo de la incapacidad permanente que sufre producto del accidente que sobrellevó al laborar para la accionada, con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, lo que es suficiente para calificar este asunto como de naturaleza civil, siendo competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio, conforme el ordinal 28 del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 48-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El numeral 45 del Código Procesal Civil indica: “Los tribunales no podrán sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos, con cuyas resoluciones tendrán que conformarse”. En la especie, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia tiene como superior al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, quien debe definir la competencia del presente asunto, al ser el superior en esa jurisdicción, por lo que es imposible el conflicto en este estadio.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias 1698-2012, 1699-2012, 1700-2012, 1701-2012, 1702-2012, 1703-2012, 1704-2012, 1705-2012, 1706-2012, 1707-2012, 1708-2012, 1709-2012, 1710-2012, 1711-2012, 1712-2012, 1713-2012, 1714-2012, 1715-2012, 1716-2012, 1717-2012, 1718-2012, 1719-2012, 1720-2012, 1721-2012, 1722-2012, 1723-2012, 49-2013, 50-2013, 97-2013.
Voto 51-2013
Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de adición y aclaración tiene por propósito adicionar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta; pero en ningún caso, mediante este tipo de solicitudes, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría a pedir la revocatoria de la sentencia, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Es por ello que el artículo 158, párrafo inicial, del Código Procesal Civil, señala que procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia. En la especie, los argumentos de la gestionante buscan que esta Sala se pronuncie sobre un extremo ya resuelto, es decir, que este caso se debe conocer en la vía arbitral, en donde se pronunciará acerca la validez y eficacia de un contrato de fideicomiso.
Categoría: Repetitivo
Voto 91-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El banco estatal es un ente autónomo y regido en su actividad externa (sobre todo para el cliente) por el derecho común o privado. Su relación de empleo público con sus funcionarios es interna. El núcleo central de la relación viene regulado por convención colectiva (instrumento jurídico neutro), cuyo contenido y regulación remiten una amplia gama de las normas propias del derecho administrativo en combinación con las de orden laboral. Su régimen disciplinario tiene rasgos marcados por el derecho administrativo, que obligan en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal y como ahora se dispone a la luz de las pretensiones esbozadas en este proceso.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 1632-2012.
Voto 92-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Las pretensiones de este proceso forman parte de la esfera competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), a fin de que analice el supuesto incumplimiento del Poder Ejecutivo en el financiamiento del Patronato Nacional de la Infancia conforme las leyes no. 7648 y 7972. Dicha omisión en la asignación presupuestaria corresponde a un comportamiento público en relación con lo que debe de realizar el Patronato para atender adecuadamente a la población de niños y niñas que atiende y con el propósito de velar adecuadamente por sus derechos.
Categoría: Repetitivo
Voto 112-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En este asunto, aprecia esta Sala que el trámite seguido se ajusta a lo dispuesto en el voto 6396-2011 de la Sala Constitucional, que establece el agotamiento de la vía administrativa ante el Juzgado de Trabajo, no en su función jurisdiccional sino por el procedimiento de jerarquía impropia, lo cual está circunscrita a la revisión de la legalidad del acuerdo municipal de despido; siendo que lo resuelto por el fondo no impedirá que el representante de la Municipalidad demandada (apelante) discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia 113-2013.
Voto 114-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En el caso concreto, se está en presencia de un proceso de desahucio por falta de pago de un tramo del Mercado Municipal de Heredia, siendo un inmueble de naturaleza pública, estando la relación inquilinaria entre las partes regida por la Ley de Arrendamiento de Mercados Municipales y el Reglamentado del Mercado Municipal de Heredia; legislación de orden público y de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo