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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1443-2012

Descriptor: Proceso de cognición
Restrictor: Distinción con la vía de ejecución
Resumen: Los procesos de ejecución y de conocimiento (cognición o declarativo) corresponden a dos etapas de la función jurisdiccional, concebida como un todo. El objeto de la primera es darle efectividad práctica a lo ordenado en la sentencia de condena (impone al vencido el cumplimiento de una prestación de hacer, no hacer o dar), para satisfacer el interés de la vencedora. En el segundo, lo pretendido por las partes es una declaratoria de un derecho a su favor o de certeza de una situación jurídica, y sólo cuando se ha decidido ese aspecto (cosa juzgada) procede hacerlo efectivo. En consecuencia, las únicas pretensiones admisibles en la vía de ejecución son las tendientes a dar efectividad práctica a lo ordenado en la sentencia de condena, so pena de nulidad (principio de intangibilidad de la cosa juzgada, artículos 162 a 165 Código Procesal Civil y 156 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El principio de intangibilidad de la cosa juzgada consiste en la necesidad de que la ejecución de sentencia se cumpla en sus propios términos, según lo previsto en el fallo firme y sin alteraciones. Son nulos de pleno derecho los actos, disposiciones u omisiones producidas en el ejercicio de esta potestad jurisdiccional que transgredan lo dispuesto en el fallo. No es permitido suprimir, modificar o agregar a su contenido exigencias o cargas que no están contenidas en él (canon 156 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, confrontando lo resuelto en la sentencia que se ejecuta y lo dispuesto por la Jueza Ejecutora en la resolución impugnada, se colige que incumplió su función de garante, pues modificó o alteró indebidamente el fallo del Tribunal de Juicio, al considerar un documento que no fue valorado en la etapa de cognición y determinar –aumentar- el monto adeudado por el INS; así como otorgarle un plazo a esa institución para que cumpliera con el pago de los montos reconocidos. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1691-2012

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad objetiva en materia de agroquímicos, al ser una actividad que implica un riesgo al consumidor, al medio ambiente y al productor agrario (artículos 3 Reglamento de Registro de Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, 32 Ley de Protección Fitosanitaria y 35 Ley del Consumidor). En la especie, se determinó la responsabilidad objetiva solidaria de los demandados, uno por registrar el producto (sulfato de zinc) con una alta concentración de cadmio que incumple las normas técnicas; y el otro al vender y dar una receta distinta a la etiqueta del producto; lo que ocasionó daños y perjuicios en los cafetales del actor (nexo causal), por la caída prematura de hojas y frutos. No se aprecia la eximente de culpa de la víctima del actor, pues la aplicación del agroquímico se ajustó a la práctica agrícola correcta, ya que lo efectuaron personas con experiencia.
Categoría: Relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria (precepto 61 Ley de la Jurisdicción Agraria), el recurso ante esta Sala se rige por el Capítulo V del Título VII del Código de Trabajo, que en su canon 452 remite en forma supletoria al Código Procesal Civil, el cual establece en su ordinal 608 que no podrán ser objeto del recurso de casación, cuestiones que no hayan sido debatidas oportunamente. Del examen del recurso de apelación y la expresión de agravios, se observa que no se planteó disconformidad alguna respecto de la condena al pago de los intereses y en costas, por lo que su reclamo resulta novedoso en esta fase.
Categoría: Repetitivo

Voto 1693-2012

Descriptor: Remate
Restrictor: Distribución de utilidades netas
Resumen: El artículo 1 de la Ley 4631 regula la distribución de utilidades netas que las entidades financieras obtengan de la venta de los bienes adjudicados en remate. El inciso d reconoce que el saldo le será entregado al ex propietario. En el caso bajo estudio, el Banco, una vez vendido el inmueble que le fue adjudicado, llevó a cabo la liquidación, la cual determinó que no existe saldo por cancelar al actor, pues lo adeudado a la entidad bancaria supera el precio de la venta. Tampoco resulta ineficaz esta operación, al no constar su notificación, pues el resultado es el mismo, es decir, no hay dinero pendiente de cancelar. El recurrente, además, contaba con el derecho a pedir y obtener información del Banco, de manera que, conociendo que el inmueble había sido vendido, pudo solicitar que le fueran comunicados los resultados de la liquidación efectuada, lo cual no hizo.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Las nulidades se originan durante el desarrollo del proceso, deben ser atacadas por la vía incidental, es de previo pronunciamiento y tiene carácter suspensivo, cuando lo que se impugna son actuaciones o mediante el recurso correspondiente (revocatoria o apelación), tratándose de resoluciones judiciales (numerales 199 y 484 del Código Procesal Civil). Lo anterior, para que toda actividad procesal defectuosa y rectificación de vicio, se combata dentro del proceso donde ocurre, por razones de celeridad, economía y administración de justicia. Distinción entre nulidad procesal y de fondo. La primera se reclama en el proceso donde se causaron y la segunda puede ser analizada en un ordinario. En la especie, la supuesta prescripción de intereses refiere a un vicio procesal, que debió ser alegado, analizado y decidido dentro del mismo proceso hipotecario donde fueron aprobados (canon 673 ibídem).
Categoría: Repetitivo

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