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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 337-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: Los tribunales no podrán sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos, con cuyas resoluciones tendrán que conformarse (canon 45 Código Procesal Civil). Del estudio de los autos, es el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia el llamado por ley a definir la competencia del presente asunto, al ser superior en esta jurisdicción del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Por lo que es imposible el conflicto en este estadio.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 363-2013, 365-2013, 366-2013, 367-2013, 368-2013, 369-2013, 370-2013, 371-2013, 491-2013, 546-2013, 547-2013 y 548-2013.

Voto 338-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: Paralización de las pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias y de cualquier otro tipo, como efecto de la presentación del convenio preventivo (numeral 723 Código Procesal Civil).  El convenio busca pacíficamente un arreglo con los acreedores, sin entrar en quiebra o concurso, por lo que no atrae a los juicios, por no tener como efecto la creación de un fuero de atracción. No aplica por analogía o paridad de razones al convenio preventivo el fuero de atracción del ordinal 767 ibídem, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios; por lo que es inviable su utilización para establecer la competencia de este asunto ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas; aunado al hecho de que en el caso concreto, el Juzgado de Cobro, mediante resolución, señaló las fechas de remate del bien dado en garantía, condición que excluye su envío al Juez que conoce del convenio preventivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 339-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El la especie, de las pretensiones se establece que el actor como solicitud principal señala su reinstalación al puesto que ocupaba y como aspectos secundarios se condene al Instituto demandado al pago de salarios, guardias e incapacidades. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), en que la primera se clasifica dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa y las restantes a la esfera laboral; en tal caso, corresponde conocer el asunto en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 340-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Junta de educación
Resumen: Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de todos aquellos asuntos donde interviene una Junta de Educación, al tener personalidad jurídica propia y capacitad para contratar y comparecer ante los Tribunales (canon 36 Código de Educación). Tienen, además, patrimonio propio y capacidad para disponerlo. Es un fenómeno de descentralización. Las Juntas responden de su política tanto ante el Ministerio de Educación como a la Municipalidad respectiva, que es quien designa a sus miembros.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 341-2013.

Voto 343-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Distinción entre un local comercial y un negocio comercial. En el presente asunto, las partes convinieron el arriendo de un negocio comercial (estación de servicio para la venta de gasolina y otros derivados del petróleo) y del inmueble, actividad que se rige por el Código Civil –y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos-, en cuyo caso interviene la cuantía en la determinación de la competencia. Con base en el principio de perpetuidad de la competencia, en el caso concreto se cometió un error por parte del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía al arrogarse el conocimiento de este proceso a la luz del canon 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que asigna la competencia a los Juzgado de Menor Cuantía de todo lo relativo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; por lo que esta Cámara estima que lo procedente es adscribir el  conocimiento de este proceso al Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Negocio comercial
Restrictor: Distinción con el local comercial
Resumen: En un local comercial se arriendan las paredes para instalar la actividad comercial, lo cual se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos sin importar su cuantía. En el negocio comercial, lo arrendado es la explotación del establecimiento comercial, actividad que se rige por el Código Civil, en cuyo caso interviene la cuantía en la determinación de la competencia.
Categoría: Moderado

Voto 344-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor de edad
Resumen: La actora pretende impugnar las resoluciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, que denegaron su solicitud de refugio para ella y su hija menor. Esta Sala ha señalado que la declaratoria de nulidad de actos o disposiciones administrativas es una función atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativa); sin embargo, existe ante la Jurisdicción de Familia, y particularmente en el Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José un proceso de  Restitución Internacional de la menor de edad, por parte de su padre, siendo un tema fundamental para examinar el principio general del interés superior de la menor, por lo que se dispone radicar el conocimiento del presente asunto en la Jurisdicción de Familia, específicamente ante el citado Juzgado de Niñez y Adolescencia, donde se encuentra tramitándose dicho proceso de restitución internacional.
Categoría: Repetitivo

Voto 345-2013

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, la actora formula recurso de apelación contra una sentencia de esta Sala que resuelve un conflicto de competencia, el cual resulta improcedente y deberá de rechazarse, toda vez que el canon 618 del Código Procesal Civil dispone que, contra las sentencias dictadas por la sala de casación no habrá lugar a recurso alguno, pues de todos modos, no existe causal alguna que la justifique.
Categoría: Repetitivo

Voto 346-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles será competente el juez del lugar donde se encuentre situada la finca (precepto 25 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 347-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: La actora arrienda dos fincas a la CCSS, quien realizó remodelaciones y modificaciones sustanciales, motivo por el cual se piden daños y perjuicios, las cuales son reconocidas en sentencia por el Juzgado Civil. El Tribunal, en apelación, cuestiona su competencia por la materia, en virtud de la responsabilidad patrimonial administrativa. El objeto y las pretensiones de esta demanda comprenden el ejercicio de la función administrativa, en la que el juez contencioso puede y debe ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración (artículos 49 Constitucional, 2 Código Procesal Contencioso). Sin embargo, como se trata de un conflicto sobre daños y perjuicios de los locales arrendados, debe tramitarse en un proceso abreviado civil, ante el juez del lugar donde esté situada la finca (precepto 124 Ley General de Arrendamientos Urbanos), lo que en la especie ha sucedido. La autoridad competente para conocer los recursos verticales, lo será el Tribunal Civil correspondiente a esa circunscripción territorial.
Categoría: Repetitivo

Voto 350-2013

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Plazo de tres días para interponer la excepción de falta de competencia en razón de la materia (precepto 16.b Ley de la Jurisdicción Agraria).
Categoría: Repetitivo

Voto 351-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales. En el presente asunto, no se está discutiendo la ganancialidad de los bienes objeto de la litis, sino la nulidad de una escritura, en que se constituyó una sociedad, se declare que el derecho de la finca a nombre de esa sociedad debe permanecer a nombre del actor, así como la casa construida en ésta. La primera pretensión compete a la jurisdicción civil; las restantes ya se dispusieron en un proceso de divorcio: la distribución de titularidad de las partes en cuanto a las acciones de la sociedad (50 % para cada uno) y en cuanto a los bienes  inscritos a nombre de ésta. Por ende, esté proceso debe ser de conocimiento de la jurisdicción civil y no de familia.
Categoría: Repetitivo

Voto 355-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer un sucesorio, siendo la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 356-2013.

Voto 357-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Calle pública
Resumen: Del análisis del caso, se  determina que el Tribunal Agrario estableció la importancia de integrar a esta lite al Estado, dado que un informe pericial refiere que la zona a reivindicar por el actor y que pretenden usucapión los demandados, se ubica sobre un camino público administrado por una municipalidad. La representación estatal opuso la falta de competencia de la jurisdicción agraria para conocerlo. En salvaguarda y protección efectiva de los intereses difusos y grupales de las personas usuarias del camino municipal que se podría ver afectado con los resultados de este proceso, se determina que debe ser en la jurisdicción contencioso administrativa donde deba conocerse.
Categoría: Repetitivo

Voto 358-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El banco estatal es un ente autónomo y regido en su actividad externa (sobre todo para el cliente) por el derecho común o privado. Su relación de empleo público con sus funcionarios es interna. El núcleo central de la relación viene regulado por convención colectiva (instrumento jurídico neutro), cuyo contenido y regulación remiten una amplia gama de las normas propias del derecho administrativo en combinación con las de orden laboral. Su régimen disciplinario tiene rasgos marcados por el derecho administrativo, que obligan en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, tal y como ahora se dispone a la luz de las pretensiones esbozadas en este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 359-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, en la finca que origina este asunto actualmente no desarrolla ningún tipo de actividad agraria, lo que resulta primordial para calificarla de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 360-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se presenta proceso de conocimiento para declarar la nulidad de la actuación administrativa de un Alcalde Municipal, que mediante oficio comunicó al actor la no renovación de su nombramiento interino. El demandante, conforme al precepto 150 del Código Municipal, pudo haber apelado en la vía administrativa por jerarquía impropia ante el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía; sin embargo, no fue la vía que decidió tomar. Su pretensión principal, además, radica en su reinstalación como servidor municipal y la condena de daños y perjuicios a la Alcaldía Municipal; por lo que el conocimiento de este proceso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.  
Categoría: Repetitivo

Voto 361-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La competencia por razón del territorio en los procesos civiles es prorrogable, con las limitaciones que la misma ley, en forma expresa, prevé. De aquí que, los jueces pueden conocer de determinados negocios que en principio no estarían sometidos a su conocimiento, cuando las partes de modo expreso o tácita (canon 34 Código Procesal Civil), se los atribuyen. En el caso bajo examen, no se ha dado curso a la demanda, por lo que la demandada no ha sido notificada, ni opuesto la excepción de falta de competencia por el territorio, razón por la cual este asunto, por ahora, debe permanecer en el Juzgado Civil, quién por demás no esta autorizado a declinar su competencia de oficio, por ser prorrogable.
Categoría: Repetitivo

Voto 362-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Excepción
Resumen: En el caso de estudio, de la demanda y su auto de traslado se tiene como demandada a una sucesión, indicándose el nombre de su representante, en calidad de albacea. Sin embargo, esa representación se hecha de menos de los autos. Éste contesta la demanda y opone entre otras, la excepción de falta de competencia en razón de la materia, sin ser parte en el proceso, aspecto que hace ver al Juzgado Civil. Estima esta Cámara que dicho señor no está legitimado para actuar en representación de la sucesión demandada, ni para oponer la citada defensa; la que equivocadamente el Juzgado Civil atiende mediante resolución, por lo que lo alegado debe agregarse a los autos y tenerse por no puestas las defensas previas que invocó; así como anular dicha resolución objeto del recurso de apelación, que motivó esta consulta ante la Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 364-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: su objetivo, procedimiento administrativo, principios aplicables, valoración probatoria y participación de la Defensoría de los Habitantes. Cuando se denuncia a un servidor público por acoso sexual, la víctima puede plantear su caso en un procedimiento interno administrativo o ante los tribunales laborales (proceso de menor cuantía). Cuando la ofendida acude a la primera vía, y: i) se inició el procedimiento y se sancionó al responsable; ii) se determinó que no existió la conducta de acoso; o iii) los procedimientos no se cumplieron por motivos no imputables a la víctima; si está inconforme, puede cuestionar la actuación u omisión administrativa en la vía contencioso administrativo. También lo puede hacer el presunto responsable de la conducta de acoso sexual, cuando combate el procedimiento tramitado en su contra y/o la sanción que se le ha impuesto, en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, lo que se pretende en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 372-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, se solicita se anule y deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual se puso fin al contrato de trabajo por ser disconforme con el Ordenamiento Jurídico, su reinstalación y el cobro del daño moral, así como salarios dejados de percibir y cualquier otro extremo relacionado con derechos laborales e intereses. Considera esta Cámara que lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 373-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El numeral 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece el procedimiento para la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario. En la especie, resulta prematura la consulta que se hace ante esta Cámara, de conformidad con el inciso c) del artículo de cita; toda vez, que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez (a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso. En consecuencia, remítase este asunto al Tribunal Agrario para que conozca de los motivos que sugieren una posible falta de competencia de esa Jurisdicción.
Categoría: Repetitivo

Voto 374-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: En el presente caso, la actora peticiona que la Comisión Nacional de Emergencia le cancele una suma de dinero, además de los daños y perjuicios que liquida; por cuanto estima debió concederle audiencia acerca de un oficio en que la sociedad codemandada dejó sin efecto la cesión de pagó a su favor. Si bien se trata de una relación mercantil privada, se planteó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la intervención de un ente de derecho público. Por ende, es competencia de esa jurisdicción el conocer cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios (artículo 2.e Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que le compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 375-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral, relativos al monto de pensión que percibe la actora por el Régimen del Magisterio Nacional, el que indica se ha visto afectado a raíz de una resolución de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, así como el resarcimiento de daños y perjuicios; aspectos que resultan evidentemente de conocimiento de la jurisdicción laboral; por lo que se dispone que este proceso sea residenciado en el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, dado que la actora es vecina de Barva de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 376-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso concreto se presenta una acumulación de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso administrativo), clasificándose unas dentro de la  competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras relacionadas con la Jurisdicción Laboral; motivo por el que se dispone radicar por fuero de atracción este asunto ante la primera jurisdicción, por lo que deberá continuarse conociendo en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.  
Categoría: Repetitivo

Voto 377-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. El contrato tiene fuerza de ley entre los contratantes (canon 1022 Código Civil); en ese sentido, acordaron mediante una cláusula del contrato de fideicomiso de garantía que toda controversia se resolverá en sede arbitral, por lo que el asunto debe conocerse en esa vía arbitral. Por otro lado, la interposición de un convenio preventivo solo suspende las acciones de ejecución, pero no los procesos declarativos, ya sea en sede judicial o arbitral (artículos 747 y 723 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: El fuero de atracción del artículo 767 del Código Procesal Civil no aplica por analogía o paridad de razones al convenio preventivo, por cuanto expresamente está establecido para los procesos concursales liquidatorios. La interposición de un convenio preventivo solo suspende las acciones de ejecución, pero no los procesos declarativos, ya sea en sede judicial o arbitral (numerales 747 y 723 ibídem). En la especie, las partes acordaron mediante cláusula de un contrato de fidecomiso que toda controversia iba a ser resuelta en sede arbitral, lo cual así de declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 378-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: En el presente caso se denuncia a un licenciado por haber elaborado y autenticado un contrato de compra venta y una carta venta de un vehículo y cuando se presenta esta denuncia, continúa inscrito registralmente a nombre de la denunciante. Estima esta Sala, la autenticación de esos documentos fue efectuada por el licenciado en su carácter de notario y no de abogado. El artículo 111 del Código Notarial faculta al notario para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia, por lo que se dispone remitir este asunto al Juzgado Notarial para su conocimiento (ordinales 138, 140, y 141 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 379-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: En el presente caso, se desprende de la denuncia y su contestación, que el licenciado autenticó en carácter de notario, la firma de la testigo (fallecida con anterioridad a la fecha de presentación de ese instrumento); aún y cuando no consignó la razón correspondiente que impone el artículo 111 del Código Notarial, por lo que se dispone remitir este asunto al Juzgado Notarial para su conocimiento (ordinales 138, 140 y 141 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 380-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Se denuncia a un licenciado por certificar las copias de unas actas que constaban dentro de un proceso judicial, aún y cuando se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión de notario en la fecha que la emitió. Los abogados no están autorizados para dar fe pública, como si lo están los notarios (ordinal 31 Código Notarial). El numeral  34.j ibídem señala dentro de los alcances de la función notarial el expedir certificaciones. Por ende, lo denunciado corresponde a una actuación notarial, por lo que el presente proceso le corresponderá conocerlo a la Dirección Nacional de Notariado (precepto 140 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 381-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Norma o principio de derecho constitucional
Resumen: En el conocimiento de cualquier asunto el juez debe valorar la conformidad de la conducta con la totalidad del ordenamiento jurídico, dentro del cual, y con carácter preeminente, se encuentra el Derecho de la Constitución. Él está compelido, en virtud de la jerarquía propia de las normas constitucionales, a su aplicación directa al caso concreto. Como motivo de casación del Código Procesal Contencioso Administrativo se encuentra la vulneración de “las normas o los principios del Derecho Constitucional, entre otros, la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad.” (canon 138.d) Sin embargo, la declaratoria de inconstitucionalidad de cualquier mandato corresponde a la Sala Constitucional. Dentro de las competencias propias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra pronunciarse sobre la legalidad  del conjunto de normas que integran el ordenamiento  jurídico (ordinal 1). No cabe duda que esta es la jurisdicción que resulta competente para conocer de aquellos procesos en que se pretenda se suspenda un lineamiento emanado de una autoridad administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 382-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: Las pretensiones en estudio son propias de un proceso sumario de desahucio, en concreto, de los juzgados de menor cuantía en aplicación de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (numerales 114 ibídem y 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial). El Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, Desamparados, planteó conflicto de competencia, en razón del ordinal 478 del Código de Comercio, al señalar que corresponde al llamado arrendamiento de negocio, que consiste en el contrato donde se cede la explotación de una actividad comercial, dado que corresponde al arrendamiento de un local comercial con la patente de licores. No obstante, no es procedente el conflicto planteado; por estar por ley definido el trámite para el proceso de desahucio y que, en la especie, ninguno de los supuestos del citado precepto mercantil encuadra como eximente para excusarse de conocerlo.
Categoría: Repetitivo

Voto 383-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Las pretensiones de la demanda son las que determinan si se está en presencia o no de un proceso civil o laboral. En el presente asunto, se pide el pago del monto correspondiente al servicio de vigilancia nocturna por el incumplimiento del contrato de servicios de seguridad y vigilancia suscrito entre las partes, aspecto evidentemente de naturaleza civil, como en efecto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 384-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: La solicitud de adición tiene por propósito adicionar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta; pero en ningún caso puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría a pedir la revocatoria de la sentencia, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. La adición y aclaración del fallo proceden respecto a la parte dispositiva de la sentencia (cardinal 158, párrafo inicial, Código Procesal Civil). En todo caso, en el asunto se da una concurrencia de pretensiones entre lo solicitado en la demanda y la contrademanda, en donde unas pueden calificarse de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras de la Laboral, por lo que se radicó el caso en la jurisdicción contenciosa (ordinal 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 490-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación.  En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. En una cláusula del contrato se dispuso que en caso de conflicto las partes se comprometen a solicitar el proceso de conciliación y arbitraje ante a Cámara de Comercio. Por consiguiente, se acoge la excepción de acuerdo arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 492-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: En el presente caso, la denuncia del Director del Catastro Nacional del Registro Público, se hace por una supuesta violación a la fe pública al autenticar la firma de una persona fallecida; así como del escrito de la defensa de la licenciada, donde manifiesta que lo acusado constituye una falsificación de su rúbrica como notaria y la utilización de su sello de agua en esa condición, de forma fraudulenta. Lo anterior, sugieren que fueron realizadas en el ámbito de sus quehaceres como notaria y no como abogada. En ese sentido, es responsabilidad de la licenciada custodiar su protocolo y los instrumentos de uso notarial como el sello de agua (ordinal 143.e del Código Notarial), por lo que debe ser conocida esta denuncia por el Juzgado Notarial de San José (ordinales 138, 140, y 141 ibídem).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 550-2013.

Voto 493-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, se solicita anular y dejar sin efecto el acto administrativo que puso fin al contrato de trabajo por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, su reinstalación y el cobro del daño moral, así como los salarios dejados de percibir y cualquier otro extremo relacionado con derechos laborales e intereses; siendo claro que lo que se reclama son extremos que por fuero de atracción corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 494-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La administración y gobierno de los seguros sociales es competencia exclusiva de la CCSS (artículos 73 y 177 Constitucional). Tiene potestad reglamentaria, que incluye la fijación de las cuotas de la seguridad social. Tocante al sistema de pensiones, está compuesto por regímenes contributivos (cotización para un seguro social) y no contributivos de pensiones (basados en criterios de necesidad y el principio de solidaridad).  Ese régimen, cuya administración fue confiada a la entidad demandada, tiene como beneficiarias a personas de escasos recursos económicos (artículos 2 y 14 Ley 7018). En el caso concreto, la actora gestionó administrativamente una pensión del régimen no contributivo –sea un beneficio del sistema de seguridad social-, el que la institución se le denegó, por lo que se debe residenciar este proceso ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 506-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita (contrato privado, con objeto y contenido procesal, conforme al canon 1386 del Código Civil), pero sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. La cláusula o acuerdo arbitral puede formar parte de un convenio o ser autónomo; pueda resultar de cualquier tipo de comunicación escrita pertinente y vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC).   Los artículos 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el principio de relatividad de los contratos, es decir, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones legales. En la especie, el contrato mercantil contiene una cláusula arbitral. Por otra parte, el proceso de contratación administrativa entre la entidad bancaria y la aseguradora, no estableció ninguna cláusula arbitral. Al no haber identidad de partes, no tiene fuerza obligatoria para terceros, lo pactado en uno de ellos en relación a una cláusula arbitral.  
Categoría: Repetitivo

Voto 507-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El numeral 138 del Código Notarial dispone: “Excepto las sanciones que, según este código, le corresponde imponer a la Dirección Nacional de Notariado, es competencia del Poder Judicial, por medio de los órganos determinados en la presente ley, ejercer el régimen disciplinario de los notarios públicos y hacer efectiva la responsabilidad civil por sus faltas”. En el caso de estudio, la actora solicita la responsabilidad civil del notario por el incumplimiento de sus deberes profesionales como notario, por el que demuestra ya se le condenó en sede notarial, en sentencia de segunda instancia del Tribunal Notarial. Así las cosas, las pretensiones de este proceso son de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 509-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia internacional
Resumen: El conflicto versa sobre irregularidades en el cumplimiento de un contrato de mudanza internacional puerta a puerta desde Italia hasta San José de Costa Rica, suscrito por las partes. Se solicita la condena a la accionada del pago de daños sufridos por algunos de los artículos transportados y otros que se extraviaron; acontecimiento que según la demandada no se puede determinar donde ocurrieron. El artículo 28 del Código Procesal Civil establece la competencia territorial del Juez(a) por los daños y perjuicios, en el lugar donde se hayan causado; situación que según los autos no es posible determinar. Ahora bien, el canon 46.1 ibídem establece la competencia del juez costarricense, cuando el demandado, cualquiera que sea su nacionalidad, estuviere domiciliado en Costa Rica y la obligación deba ser cumplida en Costa Rica, premisas que se presentan en el caso concreto; razones por las cuales resulta competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. 
Categoría: Repetitivo

Voto 510-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En la especie, el actor acusa el daño físico que sufrió producto de un ataque cuando estaba en prisión preventiva, siendo que luego en sentencia judicial se le declaró inocente.  Al tratarse de la determinación de consecuencias patrimoniales relativas a dicho daño, lo solicitado resulta de conocimiento de la Sección Cuarta del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 511-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal del principio de perpetuidad de la competencia. En el caso concreto, posterior a que esta Sala radicó la competencia en el Juzgado Notarial, se acreditó en autos que el licenciado, en sede notarial, se le eximió de su responsabilidad profesional, y que el apoderado del actor aclaró sus pretensiones, fijándolas únicamente en solicitar una indemnización de los daños y perjuicios que liquida; aspectos que resultan suficientes para recalificar la competencia de este asunto y redireccionarla a la jurisdicción civil, como en este acto se dispone.
Categoría: Repetitivo

Voto 512-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión
Resumen: En el caso concreto, la actora  peticiona el pago de una suma de dinero por pensión, que señala ha dejado de percibir, producto de resoluciones administrativas que le han denegado ese derecho; así como la declaratoria en abstracto del derecho a la indemnización por  daño moral y perjuicios (intereses). Si bien se reprochan resoluciones que han denegado el derecho a su pensión, sus pretensiones se abocan a extremos económicos derivados del derecho de una pensión, aspecto que corresponde conocer a la jurisdicción laboral, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 513-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Estima esta Sala, las pretensiones de esta demanda se circunscriben a la indemnización por daños y perjuicios, por el incidente de ahogamiento que sufrió el hijo de la actora, producto del objeto que obstruía su garganta cuando consumía un producto de la demandada, hecho ocurrido en la provincia de Cartago. Conforme el ordinal 28 del Código Procesal Civil, el juez competente para conocer de una demanda de esta naturaleza es el del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio, motivo por el que deberá continuarse conociendo ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 514-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El numeral 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria establece el procedimiento para la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario. En la especie, resulta prematura la consulta que hace el juez agrario ante esta Cámara, de conformidad con el inciso c) ibídem; toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez (a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 516-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación no habrá lugar a recurso alguno, pues, de todos modos, no existe causal alguna que la justifique (ordinal 618 Código Procesal Civil). Por ende, la revocatoria planteada resulta improcedente y deberá necesariamente rechazarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 519-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, se solicita la no prescripción para el derecho de recibir diferencias de pensión; y en consecuencia, se declare su derecho a percibirlas en las fechas que detalla. Considera esta Cámara, esas pretensiones se circunscriben a aspectos de índole laboral y es en esa jurisdicción donde deben conocerse, en concreto, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección especializada en Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José (Corte Plena, sesión n° 23 del 22 de junio de 2009, artículo XIX).
Categoría: Repetitivo

Voto 521-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión materia electoral
Resumen: El actor ostentó el cargo de Alcalde Municipal (designación por elección popular), y así fue declarado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual también puede cancelar sus credenciales. Se podría aceptar que las pretensiones de este proceso competen a material electoral. Sin embargo, el levantamiento de las credenciales fue producto de la recomendación de la Contraloría General de la República (CGR), con sustento en un procedimiento administrativo, que analizó las supuestas actuaciones del actor contrarias a las prohibiciones del precepto 127 del Código Municipal; las que condujeron a la recomendación de despido sin responsabilidad patronal. Interpreta esta Sala que es sobre ese procedimiento que el demandante solicita la nulidad de varias resoluciones de ese órgano contralor. Siendo dicha Contraloría un Órgano auxiliar del Poder Legislativo, considera esta Cámara que dicho procedimiento es susceptible de ser examinado en la jurisdicción contencioso administrativa (canon 1 del código procesal contencioso administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 522-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, el actor como solicitud principal plantea la nulidad absoluta de un acto administrativo emitida por el Consejo de Personal del MOPT y los actos sucesivos que se derivan de ésta. Igualmente pide su nulidad por no haberse cumplido con los plazos del canon 309 de la Ley de Tránsito, el pago de salarios rebajados por concepto de la suspensión sin goce de salario y sus intereses. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones, unas que se clasifican dentro de la esfera competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y otras de la esfera laboral, lo que opera la acumulación de pretensiones (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), produciéndose un fuero de atracción en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 538-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / conducta pública
Resumen: En el caso de estudio, se pide la condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de daños y perjuicios por la negativa de nombrar a la actora en una plaza vacante. El artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo garantiza la protección efectiva de las situaciones jurídicas individuales y de los intereses legítimos y derechos subjetivos, por lo que su contenido regulador queda acorde con lo pretendido por la actora en protección de sus derechos subjetivos y de su situación individual. No se formula, además, ninguna solicitud expresa sobre extremos laborales. 
Categoría: Repetitivo

Voto 539-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). A la Dirección Nacional de Notariado le corresponde aplicar el régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ìbidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, la resolución de los mismos será de resorte de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto, el Archivo Notarial denuncia a una licenciada, para que se le sancione por sus actuaciones respecto a las escrituras que otorgó en calidad de notaria, encontrándose suspendida en el ejercicio del notariado, por lo que lo denunciado resulta de conocimiento de la citada Dirección (canon 140).
Categoría: Repetitivo

Voto 540-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: El canon 111 del Código Notarial faculta al notario para autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia. Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones conservarán ese mismo carácter. Por ende, se admite que ante el notario pueda presentarse un documento ya redactado, solicitándole la simple autenticación de la o las firmas o huellas digitales, y en virtud de que en este supuesto el notario no está escribiendo actuación alguna, más que la razón de autenticación, ésta podrá estamparse en un papel que no sea de seguridad. Con ello se garantiza el aseguramiento de la fe pública que el profesional, bajo su responsabilidad ha plasmado en ese documento y en salvaguarda de los intereses del notario. En la especie, del documento presentado ante la División Catastral del Registro Nacional, se desprende que el licenciado autenticó la firma de un señor, consignando que “La firma que antecede es auténtica”, conforme al citado ordinal, motivo por el cual debe tenerse esa autenticación por hecha en su carácter de notario público -no de abogado-, por lo que la denuncia debe conocerla el Juzgado Notarial.
Categoría: Repetitivo

Voto 541-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, la actora solicita se le traspase una pensión de Hacienda cuyo beneficiario era su ex conyugue, en el monto que éste venía cancelándole antes de su muerte, pedimento que resulta de índole laboral y de conocimiento del Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste. 
Categoría: Repetitivo

Voto 542-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Toda resolución que acoja un recurso de amparo contra órganos o servidores públicos, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y las costas del recurso, cuya liquidación se reservará para la ejecución de sentencia (canon 51 Ley de la Jurisdicción Constitucional) en la vía contencioso administrativa, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo (numeral 179 Código Procesal Contencioso Administrativo), tratándose de la demostración, la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias (ordinal 56 ibídem). Este Juzgado no podría conocer las pretensiones sobre la condenatoria a la demandada de daño moral subjetivo, psicológico y emocional y el perjuicio económico, porque tales situaciones deben ser conocidas y decididas por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (precepto 97.1 Ley Orgánica del Poder Judicial), por ser quien conoce de los procesos contenciosos administrativos y de los ordinarios civiles de hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 543-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, se solicita la nulidad de varios oficios donde se dispuso la no renovación del contrato de servicio suscrito entre los actores y el I.N.S; así como el contrato entre el Instituto y una empresa, tendente a la prestación de los servicios que brindaban los actores al I.N.S., pedimentos que se circunscriben al ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo). En cuanto a las pretensiones de una eventual demanda, no son de recibo analizar para efectos de competencia, dado que aún no han nacido a la vía jurídica.
Categoría: Repetitivo

Voto 544-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: La Ley de Cobro Judicial estipula sobre la competencia material y por cuantía, señalando: “Su conocimiento corresponde a los juzgados civiles especializados en el cobro de obligaciones dinerarias, sin importar la cuantía. 2) Donde no existan juzgados especializados, será competente el juzgado respectivo, conforme a la estimación” (numeral 1.2). En los procesos cobratorios donde figura el Estado o sus instituciones (sin ser demandadas), se aplican las reglas de la competencia establecidas por el Código Procesal Civil (artículo 119 Ley Orgánica del Poder Judicial). En ese sentido, el artículo 24 de ese cuerpo legal, señala: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”. En el presente caso, se indicó en la demanda que los demandados tiene su domicilio en Corredores, provincia de Puntarenas, lugar donde fueron notificados de este proceso, siendo competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, dado que es la autoridad del domicilio de los demandados.
Categoría: Repetitivo

Voto 545-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: El órgano competente en razón del territorio que ha de conocer el desahucio por mera tolerancia, corresponde al Juzgado Civil de Menor Cuantía del lugar donde este situado el inmueble (artículos 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial y 122 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). El inmueble se encuentra en el distrito de la Uruca, provincia de San José; circunscripción territorial donde tiene competencia los Juzgados Civiles de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 551-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Observa esta Cámara, de la revisión de los documentos, que aún y cuando el Juzgado Notarial declaró su falta de competencia para conocerlo remitiendo certificación a la Fiscalía del Colegio de Abogados; continúo su trámite en sede notarial, y mediante sentencia de primera instancia declaró sin lugar el presente proceso disciplinario notarial, ordenando su archivo. En consecuencia, por innecesario, se omite pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado por la Fiscalía del Colegio de Abogados.
Categoría: Repetitivo

Voto 611-2013

Descriptor: Conflicto de comptencia
Restrictor: Excepción
Resumen: En el caso de estudio, el conflicto versa sobre la aplicación o no de los numerales 25 del Código Procesal Civil y 5.1 de la Ley de Cobro Judicial, que permiten una posible falta de competencia del Juez que conoce de la demanda. La prórroga de competencia por razón del territorio (artículo 33 Código Procesal Civil) obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda. Según el numeral 5.1, párrafo segundo, de la Ley de Cobro Judicial, ese plazo es de 15 días. En el caso concreto, la oposición de dicha excepción por el demandado se encuentra fuera del plazo establecido en esa norma; operando la prorroga de competencia, por lo que resulta competente el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Categoría: Repetitivo

Voto 612-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: En la especie, la actora pretende disolver la copropiedad que comparte con el demandado sobre un inmueble, declarado como ganancial en una sentencia de divorcio por mutuo acuerdo, siendo esa petición eminentemente de carácter civil, por lo que es esa jurisdicción la que debe conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 613-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, la actora presentó recurso de apelación contra una resolución de una Alcaldía Municipal, que le impuso una sanción de suspensión. Con fundamento en el canon 150 del Código Municipal lo remitió al Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La Sala Constitucional en su voto n° 6396-2011 interpretó que la intervención de los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales, lo es para conocer como jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional. Se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que sólo se agota esa vía). El procedimiento para conocer esa apelación es ante la jurisdicción laboral, en concreto, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia, como superior jerárquico impropio.
Categoría: Repetitivo

Voto 549-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: En el presente caso, la denuncia del Director del Catastro Nacional del Registro Público, se hace por una supuesta violación a la fe pública al autenticar la firma de una persona fallecida; así como del escrito de la defensa de la licenciada, donde reconoce que la presunta falsificación de su firma y su sello corresponden a una actuación suya como notaria, por lo que la denuncia debe ser conocida por el Juzgado Notarial de San José (ordinales 138, 140, y 141 Código Notarial).
Categoría: Repetitivo

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