Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1680-2012
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La falta de legitimación activa consiste en la necesaria correspondencia entre el demandante y el titular del derecho o interés legítimo pretendido. Constituye un presupuesto esencial de la relación jurídico procesal, imprescindible para una sentencia estimatoria. La ostenta aquella persona (física, jurídica, pública o privada), que sufre una lesión a consecuencia de una conducta administrativa (activa u omisiva), contra la que protesta ante el Juez, en requerimiento de la protección de su situación jurídica o de aquella que pertenece al colectivo que integra. Deriva del vínculo o relación que se mantiene con la pretensión procesal formulada. El canon 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la legitimación -activa- para demandar a quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Jurisdicción contenciosa administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el proceso contencioso administrativo actual se garantiza la legalidad de la función administrativa de sus instituciones. Es ahí donde los sujetos pueden aspirar válidamente a la restitución de una situación jurídica individualizada, en virtud de una conducta activa u omisiva de la Administración, máxime si se está en presencia de un interés legítimo o ante la violación de un derecho subjetivo (cardinales 49 Constitucional, 1, 10 y 42.d, g y j Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Legitimación
Resumen: Quedó acreditado que un camión –con seguro voluntario al día- se salió de la vía, volcó y colisionó con una soda y un vehículo pertenecientes al actor. La sociedad demandada ejercía la posesión del automotor siniestrado. El Juzgado de Tránsito declaró la responsabilidad del conductor por el deterioro de esos bienes, pero el INS denegó el reclamo de la cobertura. Para esta Sala, el actor está legitimado para accionar -ser parte demandante- en el proceso (artículos 41 y 49 Constitución Política, 1, 10 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo), en su condición de afectado directo a raíz del accidente y por la conducta omisiva del Instituto. En virtud del fallo de tránsito y del contrato de seguros, quedó autorizado para exigir de la aseguradora, la reparación integral de los daños que le fueron ocasionados en su propiedad. De ahí surge su derecho subjetivo a obtener una prestación, ya que existe un vínculo causal entre el contrato, el accidente, la condición del actor y la negativa del INS de indemnizar. De hecho, en el contrato de seguros (daños a terceros), la máxima de la relatividad de los contratos, no es tan estricta.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Legitimación
Resumen: En la especie, el actor afectado patrimonialmente con el vuelco de un camión, bien podía ejecutar la sentencia del Juzgado de Tránsito contra el chofer del camión, demandar en sede civil a la empresa encargada del camión (artículos 186 y 187 Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres) o exigir el cumplimiento de la póliza al Instituto Nacional de Seguros en sede contenciosa (cardinales 41 y 49 Carta Magna, 1, 10 y 42 Código Procesal Contencioso Administrativo), por cuanto era el “tercero” propietario de los bienes afectados por el suceso, sobre todo, se reitera, con base en una sentencia de tránsito que le daba el derecho a ello.
Categoría: Repetitivo
Voto 500-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la actora, en el recurso vertical, solo pregona que se violó prueba documental en general, sin identificarla ni tampoco explicar en qué consistía el alegado yerro valorativo. Por ende, lo que recrimina en casación, en torno a la indebida interpretación de la documental fotostática, notas, fotografías y certificaciones registrales que cita, es un argumento novedoso, no alegado ni debatido ante el Ad quem. Igual acontece con el supuesto indebido análisis de las declaraciones de los testigos que indica, omitidos en el examen efectuado en el recurso de apelación. En consecuencia, esta Sala tiene vedado efectuar estudio alguno respecto de esos medios de convicción (canon 608 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre las formalidades exigidas en casación cuando se acusa una violación indirecta, por error de hecho o de derecho (artículos 595.3 y 596 Código Procesal Civil). En la especie, se acusa un error de derecho por indebida valoración de la prueba testimonial mencionada en el recurso de apelación. No obstante, la fundamentación jurídica del agravio se aparta de la técnica de la casación. Si bien menciona los testigos y normas a su juicio quebrantadas, no explica cómo fueron erróneamente valoradas. Efectuó un argumento genérico, a pesar de que cada testigo declaró sobre hechos diferentes. Vale decir, qué dijo el testigo que no fue apreciado en debida forma por el Tribunal, a efectos de acreditar la sociedad de hecho que alega existió entre ella y el causante; a fin de que esta Sala, previo el estudio respectivo, determine la veracidad o no de lo argüido. Lo argumentado por la recurrente involucra aspectos de la relación sentimental que sostuvo con el causante, los cuales escapan del objeto de este proceso. Se limita a externar un argumento que parece subjetivo. Por la manera como se plantea el reparo imposibilita su examen.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sociedad de hecho
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En el caso concreto, esta Sala concuerda con los juzgadores de instancia, de que la prueba analizada no acredita la existencia de una sociedad de hecho, sino la existencia de una relación de concubinato o amorosa entre la actora y el causante; en donde la mutua colaboración es su principal característica. No se comprueban los aportes societarios por ella efectuados.
Categoría: Repetitivo