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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1288-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, lo argüido y el vicio identificado no coinciden con alguna de las causales por razones procesales del canon 594 del Código Procesal Civil. Por consiguiente, ha de desestimarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se produce cuando hay una evidente contradicción entre la parte dispositiva del fallo y las pretensiones y excepciones opuestas por las partes, cuando el Juzgador decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite total o parcialmente la decisión acerca de las pretensiones o excepciones. En la especie, lo alegado no se enmarca dentro del vicio de incongruencia del canon 594 del Código Procesal Civil, por lo que deberá denegarse, pues la adecuación de los hechos a las probanzas o su valoración para la definición del fondo del asunto, apuntan a un error de hecho o de derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La rebeldía de la demandada no le exime como actora de la carga que le corresponde al tenor la norma 317 del Código Procesal Civil. El órgano juzgador ha de emitir su decisión final con arreglo al deber probatorio de las partes y en atención a los presupuestos de orden sustantivo, cuyo examen es oficioso: interés actual, legitimación y derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para pretender la nulidad de un acto, la Administración debe declararlo lesivo (canon 35 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Si bien un acto puede expresarse a través de otro que lo implique necesariamente (precepto 138 Ley General de la Administración Pública), lo cierto es que la existencia jurídica propia del acto que se denomina implícito se extrae del acto que lo implica. La declaratoria de lesividad debe identificar puntualmente el acto (expreso) del que se desprende la voluntad administrativa, y por ende el acto implícito cuya nulidad se acusa. En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (nombramiento del demandado a suboficial de armamento nacional) o aquél del cual se desprende o extraiga, no fue declarado lesivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Acto implícito
Resumen: Si bien un acto puede expresarse a través de otro que lo implique necesariamente (precepto 138 Ley General de la Administración Pública), lo cierto es que la existencia jurídica propia del acto que se denomina implícito se extrae del acto que lo implica. La declaratoria de lesividad debe identificar puntualmente el acto (expreso) del que se desprende la voluntad administrativa (y por ende el acto implícito) cuya nulidad se acusa.
Categoría: Repetitivo

Voto 1524-2012

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala de Casación se rige por las normas laborales. El artículo 559 del Código de Trabajo establece su improcedencia cuando se pida la corrección, reposición o práctica de trámites procesales. La Sala determinó la procedencia de aquellos vicios de la sentencia por acto: sea por incongruencia, no así las equivocaciones que puedan presentarse en la tramitación. El recurrente manifiesta, se dieron errores en cuanto al trámite de las excepciones formuladas por el Instituto de Desarrollo Agrario, ya que considera, debieron fundamentarse en relación con los hechos y conocerse en vía incidental; se incorporó ilegalmente, además, el acta de recepción de prueba en sede administrativa. Esos vicios corresponden a la fase de tramitación, no al análisis de la sentencia, por lo que deberán rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el argumento de que el adjudicatario vendió lotes de la parcela que les adjudicó el Instituto de Desarrollo Agrario, pero que la otra adjudicataria no participó en esas actuaciones, es novedoso, pues ante el Tribunal no se expuso ese tema, lo cual impide a la Sala pronunciarse en única instancia sobre ese aspecto (artículo 608 Código Procesal Civil), ya que la sentencia del Tribunal fue confirmatoria de la del Juzgado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Revocatoria por incumplimiento
Resumen: En la especie, quedó acreditado que los accionantes infringieron los artículos 68 y 69 de la Ley de Tierras y Colonización, que les impedía traspasar el dominio de su predio, gravarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto de Desarrollo Agrario (condición y limitación contractual), al hacer gran cantidad de segregaciones y ventas ilegales a otras personas de la parcela que les fue adjudicada, mediante el contrato de asignación de tierras, y luego revocada administrativamente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1531-2012

Descriptor: Contrato de representación de casas extranjeras
Restrictor: Prescripción
Resumen: En la especie, de las pretensiones y hechos de la demanda, los codemandantes tuvieron por finalizado el acuerdo de representación y distribución de bebidas alcohólicas con una nota de modificación del contrato de agosto del 2003, por lo que solicitan se declare resuelto el contrato por incumplimiento de las codemandadas. Desde esa data a la fecha en que fue notificada la acción (junio y julio del 2006), se había excedido el plazo prescriptivo de los dos años del precepto 8 de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras; según así se tuvo en el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1675-2012

Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 13 de la Ley Forestal delimita el concepto normativo de patrimonio natural del Estado. Estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Bosque
Resumen: En la especie, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) no estaba autorizado para conceder el título de propiedad al codemandado, por tratarse de una zona boscosa de interés forestal (bien de dominio público) (Ley de Titulación de Tierras y Decreto Ejecutivo n° 11363). La titulación del bien carece de sustento jurídico de base, toda vez que el citado decreto, que dio pie al traspaso de los terrenos del Estado al IDA, fue derogado y declarado inconstitucional el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales (voto 2063-07) a través del cual la Junta Directiva sustentó la titulación, siendo la sanción que impone el ordinal 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la nulidad de la norma o del acto. Finalmente, la Ley Forestal es clara que se trata de bienes inalienables, cuya posesión por particulares no causa derecho alguno a su favor, siendo imprescriptible la acción reivindicatoria del Estado (ordinario 261, 262 y 263 Código Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la casación no es útil, pues no combate el punto central del fallo, cual es, que la razón por la cual el Instituto de Desarrollo Agrario no podía otorgar un título de propiedad en una zona boscosa, es porque el marco normativo vigente a la fecha de la solicitud se lo impedía; además de que el Reglamento para la Titulación en Reservas Nacionales fue declarado inconstitucional, lo cual lo vicia de nulidad. De esa forma, la afirmación del recurrente carece de fundamento fáctico y jurídico. Por otro lado, el recurrente pretende establecer una diferencia en cuanto a los efectos de la derogatoria del decreto y los de la declaratoria de inconstitucionalidad, valoración que no ha sido objeto del fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Información posesoria
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En la especie, la zona donde se tramitó la titulación de la propiedad a favor del codemandado es un área boscosa de interés forestal, el cual presenta características de un bien que forma parte del dominio público, lo cual impide que respecto de aquel, fuera tramitado un proceso de información posesoria al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se trata de bienes inalienables e imprescriptibles, que no podían ser objeto de ocupación para afectos de ser titulados, toda vez que su naturaleza es evidentemente forestal.
Categoría: Repetitivo

Voto 7-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: El lucro cesante constituye aquella repercusión económica que la conducta ilegítima de la Administración pudo haber ocasionado al patrimonio del actor, específicamente la caída de los ingresos en el ejercicio del comercio o de alguna actividad económica. Es un perjuicio patrimonial, que para ser concedido, requiere de prueba útil que acredite su existencia y cuantía. Solo es indemnizable, el daño material y el perjuicio que se llegue a probar, bien en el proceso principal, bien en etapa ulterior, como lo es la ejecución de sentencia. No basta con alegarlo o protestarlo, pues, en una u otra etapa, requiere de prueba eficiente. La nueva legislación difiere la temporalidad de la comprobación, pero no la exime. En general, no podrá otorgarse daño o perjuicio que no haya sido comprobado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Intereses
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los intereses compensan el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor, quien no recibió el dinero debido oportunamente durante el plazo del incumplimiento; también compensan los perjuicios ocasionados. Su otorgamiento está sujeto al principio dispositivo, es decir, depende de la solicitud expresa del interesado, lo cual restringe el actuar del órgano jurisdiccional, salvo norma legal expresa que autorice o imponga expresamente al juzgador su otorgamiento. Se trata del reconocimiento de los perjuicios económicos que se han provocado y que en obligaciones de valor, como la presente, deben ser concedidos a partir de la sentencia que los conceda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva / nexo causal
Resumen: Responsabilidad objetiva del Estado por la colisión ocurrida entre el taxi del actor y un vehículo del Ministerio de Seguridad Pública. El Tribunal concedió en abstracto la utilidad dejada de recibir por la actividad de taxista. Sin embargo, en casación se demuestra la preterición de una certificación de la División de Recaudación del Ministerio de Hacienda, que demuestra que en el período reclamado, el demandante sí tuvo ingresos económicos en su trabajo como taxista (rentas brutas) y, por ende, acredita su medio de subsistencia, por lo que el lucro cesante alegado es inexistente, incurriendo el Tribunal en indebida valoración de la prueba. Por otro lado, el actor no se opuso a la admisión de la prueba, ni la desacreditó en el juicio oral y público. Se debió haber rechazado, además, el daño moral subjetivo, pues el actor arguye incertidumbre e impotencia al quedarse casi un año sin realizar sus funciones labores; así como los intereses reclamados.
Categoría: Repetitivo

Voto 15-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes; teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. El banco actúa con capacidad de derecho privado, ofreciendo a sus clientes un servicio de banca electrónica. En la especie, el actor sufrió un menoscabo patrimonial producto de la utilización del sistema de Internet Banking, que debe ser resarcido. Se está frente a una relación de consumo (responsabilidad objetiva y derechos fundamentales del consumidor).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vinculación entre el daño y la conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes (ubi emolumentum, ubi onus, es decir, donde está el emolumento, está la carga). Se coligen dos características: que el riesgo proviene de una actividad de explotación; y que al derivar de la actividad humana, excluye los hechos de la naturaleza. Para que surja el deber de reparación, el riesgo asociado con la actividad debe presentar un grado de anormalidad. Análisis sobre el sujeto obligado en virtud de la actividad peligrosa, por su posición de dominio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: En el presente caso, el actor sufrió un menoscabo patrimonial producto de la utilización del sistema de Internet Banking, que debe ser resarcido. Se está frente a una relación de consumo (responsabilidad objetiva).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: A la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Sin embargo, la víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o puede liberarse de responsabilidad si comprueba que el régimen del artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable, al no encontrarse las partes en una relación de consumo.
Categoría: Repetitivo

Voto 96-2013

Descriptor: Poseedor en precario
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 92, párrafo segundo, de la Ley de Tierras y Colonización, dispone: “se entenderá que es poseedor en precario todo aquel que por necesidad realice actos de posesión estables y efectivos, como dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, por más de un año, y con el propósito de ponerlo en condiciones de producción para su subsistencia o la de su familia, sobre un terreno debidamente inscrito a nombre de un tercero en el Registro Público”. En el presente asunto, la actora no puede ser considerada como poseedora en precario, pues las probanzas permiten concluir que se dedicaba a la actividad pesquera y no agraria, además de que el terreno no es apto para la producción agraria. En una declaración testimonial, se desprende que la demandante no vivía en el terreno, por lo que ella no lo utilizaba para su subsistencia, como lo exigen los artículos 92 y 131 de la Ley de Tierras y Colonización. La demandante, además, había vendido (traspasado) la posesión de la totalidad de la parcela. Por último, sobre la nulidad del desalojo por cuanto la parcela no es un bien demanial, a partir de lo dicho sobre la no posesión en precario, la pretensión indicada carece de interés.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el agravio fue planteado como una indebida valoración probatoria, pero la recurrente se limita a hacer mención de la prueba testimonial, sin especificar cuál de las deposiciones ofrecidas fueron preteridas o indebidamente valoradas.
Categoría: Repetitivo

Voto 177-2013

Descriptor: Proceso de lesividad
Restrictor: Derecho subjetivo
Resumen: Para que prospere la declaratoria de lesividad, se requiere que el acto decisorio externo cuestionado otorgue un derecho subjetivo a favor del administrado (artículo 10.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Por ende, no se aplica para informes o actos preparatorios. En la especie, la acción de personal que materializa la reasignación y revaloración de un puesto de policía (nombramiento del demandado en el puesto de Oficial Jefe de Registro de Armas) no fue declarado lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado en vía administrativa, lo cual es requisito para que la Administración pueda accionar contra un acto propio en sede judicial.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, el recurrente omite la formulación clara y precisa de argumentos que ataquen las bases fácticas y jurídicas de la sentencia impugnada. Su exposición peca de desordenada y sus alegatos resultan confusos y oscuros. Por otro lado, sus manifestaciones en cuanto a la incongruencia que le imputa al fallo impugnado, resultan completamente ajenos al vicio acusado. Todo ello dice de la informalidad del recurso lo que obliga a esta Sala a su rechazo (preceptos 596 y 597 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 422-2013

Descriptor: Amparo de legalidad 
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: Tocante a la ejecución de las condenas en abstracto al pago de daños y perjuicios en procesos de amparo de legalidad, su pronunciamiento se encuentra supeditado a la demostración y cuantificación del daño derivado del actuar antijurídico que originó el proceso principal. En el caso concreto, la Sala estima ajustado a derecho los intereses reconocidos en el fallo impugnado, al sufrir el administrado un perjuicio producto del atraso en la falta de respuesta de la Dirección Nacional de Pensiones de sus gestiones sobre reajuste y revalorización de la pensión (los que resultaron procedentes), e incide directamente en la suma otorgada (la cual debía recibirse en una fecha prudente), por lo que no existe quebranto a la cosa juzgada. Esos réditos deben entenderse como un perjuicio de una obligación de valor, lo que no excede lo ejecutoriado, toda vez que forma parte de la condena en abstracto. Dicha inactividad (conducta omisiva administrativa) tuvo como consecuencia directa el atraso en el pago correspondiente, existiendo un nexo de causalidad entre el amparo de legalidad y los réditos reclamados (reparación integral).
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Amparo de legalidad
Restrictor: Costas personales
Resumen: La determinación de las sumas a cancelar por concepto de costas personales, resultan distintas en el proceso de amparo de legalidad y el de ejecución de sentencia. En el primero, se deben aplicar por analogía las disposiciones y principios del recurso de amparo de la Ley de Jurisdicción Constitucional, así como el canon 14 del Decreto Ejecutivo 32493. Respecto de las costas de la ejecución, se rige por los preceptos 18 y 20 ibídem. En la especie, la Jueza no se apartó de la aplicación del Decreto de Honorarios respectivo. Las costas personales involucran el pago de los honorarios profesionales como el tiempo invertido por la parte para asistir a diligencias del proceso, donde su presencia sea necesaria (canon 226 Código Procesal Civil). El fallo que se censura indica que el ejecutante debió recurrir a los Tribunales en busca de una respuesta a sus gestiones administrativas.
Categoría: Repetitivo

Voto 447-2013

Descriptor: Consentimiento informado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Derecho fundamental de los pacientes cuando no se encuentren en situación de emergencia, sean menores de edad, o inconscientes, a ser informados adecuadamente y a brindar el consentimiento para recibir los tratamientos médicos, el cual debe ser respetado en todo tipo de relación entre ellos y los profesionales que prestan servicios de salud.  La carga de la prueba corresponde, según el principio de la carga probatoria dinámica, al profesional en medicina responsable del tratamiento, ya que se encuentra en una situación más favorable para acreditarlo. En la especie, quedó demostrado que la intervención quirúrgica realizada al actor –adulto mayor- fue de emergencia –atención pronta y riesgo de muerte- por quebradura de cadera (excepción al deber de información, canon 22 de la Ley General de Salud). Aún así, él firmó la hoja de consentimiento informado (datos sobre el procedimiento médico y sus consecuencias) y aceptó que se le realizara el reemplazo total de cadera; además de que indicó que conversó con los galenos de previo a la operación, por lo que no existe una conducta ilícita de los médicos tratantes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, no se acreditó que la dolencia del actor estuviere relacionada con un caso de aflojamiento de la prótesis de cadera ocasionada por mal praxis. Él padecía de una serie de afectaciones graves a la salud, que afectaban su calidad de vida, agravando su situación post operatoria. Adicionalmente, no se observó ninguna especie de aflojamiento de la prótesis, sino calcificaciones, las cuales fueron producto de condiciones propias del organismo del paciente, sin que puedan ser atribuidas al procedimiento médico realizado, razón que excluye el nexo causal.
Categoría: Repetitivo

Voto 594-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento tendiente a establecer que no es requisito el justo título para usucapir, en virtud de los preceptos 92 y 101 de la Ley de Tierras y Colonización, es novedoso. No está en las pretensiones, no aparece como fundamento jurídico de la reconvención, ni fue tratado en la apelación o en la expresión de agravios, por lo que el Tribunal no la abordó. Nótese que los contrademandantes se basan en la prescripción positiva del derecho de propiedad según el Código Civil, para sucumbir la acción reivindicatoria de las coactoras. De esta manera, la Sala no puede incursionar en esta temática, por lo que se deniega el recurso en este particular. Por otro lado, el Juzgado condenó al impugnante a pagar ambas costas del proceso. Sin embargo, él no objetó ese pronunciamiento en el recurso de apelación, por lo que el tema no fue objeto de conocimiento del Tribunal, lo cual impide a la Sala abordarlo (artículo 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 854 del Código Civil dispone que para usucapir debe probarse el justo título, salvo que se trate del derecho de poseer. En el caso concreto, no se busca la usucapión del derecho de poseer. Las actoras han acreditado que son ellas quienes ostentan la titularidad de los bienes. Además, la contrademanda se orienta a que se establezca la propiedad en beneficio de sus gestionantes, con lo que precisaba que acreditaran el título traslativo de dominio, lo cual se echa de menos, como así lo consideró el Tribunal. Por ende, los reconventores no cumplieron con los requisitos legales para usucapir (numerales 285, 853, 854 y 956 ibídem). No hay fundamento para que estimaran contar con derecho para tomar poder de esos terrenos. Antes bien, la tolerancia –derivada de una relación familiar- para que se mantuvieran en ellos, no genera derecho alguno (norma 279.a). Es decir, no han concurrido en su beneficio el justo título, la buena fe ni la posesión apta para usucapir. Por eso, devienen inadmisibles los agravios en examen.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La afirmación de que las coactoras (titulares del bien) nunca se preocuparon por conocer los inmuebles, ni sabían de su existencia y siempre estuvieron abandonadas, no enerva la facultad legal, concedida en los artículos 264.5, 316 y 320 del Código Civil, de lograr la restitución de los bienes objeto de su derecho. Esas circunstancias, además, tampoco constituyen pilares para determinar que ellos han poseído de buena fe.
Categoría: Repetitivo

Voto 624-2013

Descriptor: Incompetencia
Restrictor: Excepción
Resumen: Cuando se objeta la competencia del tribunal arbitral para conocer un conflicto, los árbitros tienen la potestad para resolver tal alegación en forma previa. Contra lo resuelto interlocutoriamente son admisibles los recursos de revocatoria y de apelación, éste último dentro del tercer día, para ante esta Sala (artículo 38 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). En la especie, el Tribunal, mediante resolución resolvió sobre la falta de competencia que como excepción previa opuso la demandada, rechazándola, lo cual no fue impugnada, por lo que se está ante un tema precluído, que no podría conocer esta Sala por la vía del recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, se reprocha la apreciación hecha por el  Tribunal del acervo probatorio, la falta de aplicación al caso del artículo 1081 del Código Civil, el rechazo de la excepción del prescripción y la no declaratoria oficiosa de caducidad, aspectos que  lejos de poner de manifiesto los quebrantos aludidos, representan motivos de disconformidad relacionados con el fondo del asunto, cuestiones respecto de los cuales tiene vedado esta Sala entrar a conocer.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Concepto, clases, interpretación y fundamento jurídico (artículos 12, 28 y 140 incisos 6 y 16 Constitución Política, 18 y 19 Código Civil,) de las normas de orden público. En este caso, se acusa la inobservancia del artículo 222 del Código Procesal Civil, norma que no es de carácter imperativo o de orden público. La excepción a la condena en costas al vencido está previsto por el ordenamiento jurídico para supuestos específicos que otorgan al juzgador la facultad de dispensar de esta carga tomando en cuenta la conducta o comportamiento de las partes en el curso de la relación jurídica que se analiza, o bien, por la forma en que se resuelve el conflicto, contenido que jamás podría tildar de  imperativa la disposición analizada, por lo que se rechaza el motivo de nulidad invocado.
Categoría: Repetitivo

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