Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 325-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: En la especie, se presentó un escrito donde se desprende la inconformidad de una de las partes respecto de la sentencia de segunda instancia y cuya pretensión es que se case, lo cual dice tratarse de un recurso de casación. Dicho documento fue presentado de manera extemporánea (15 días), por lo que procede su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: Análisis de la responsabilidad objetiva del Estado por daños en la función jurisdiccional, es decir, en la resolución de las controversias que le sean planteadas y ejecución de sus sentencias (artículos 9, 11, 33, 41, 153 y 154 Constitución Política); así como la responsabilidad personal del juzgador, de frente a las partes o ante el Estado. Cuando se está ante un comportamiento anormal del juzgador o de la comisión de un error judicial, dicha actuación es antijurídica, por lo que procede aplicar, para determinar la responsabilidad, las reglas y principios de la Carta Magna, pues regulan tal comportamiento, y no la Ley General de la Administración Pública, como lo hizo el Tribunal. En la especie, no se puede negar la responsabilidad del Estado, la cual está en su obligación de resarcir el daño causado, incluido el reconocimiento de los intereses o perjuicios concedidos en el fallo impugnado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Distinción entre una obligación de valor (exige una conducta de hacer, no hacer o dar) y una dineraria (el dinero es lo debido); así como el reconocimiento de réditos. En el presente caso, se está en presencia de una obligación dineraria, al ser un reclamo de dinero por honorarios profesionales que se le deben a un perito en un proceso judicial. Con base en el principio general de reparación integral (artículos 41 Constitucional, 706 y 1164 Código Civil), tratándose de un menoscabo ocasionado en una deuda dineraria, es factible reconocer intereses cuando la Administración tiene la obligación de cumplir con la reparación del daño.
Categoría: Repetitivo
Voto 853-2012
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: El canon 51 del Código Tributario regula la prescripción de tres años de la acción de la Administración Tributaria (AT) para determinar la obligación y para exigir el pago del tributo y sus intereses. Se extiende a cinco para contribuyentes o responsables no registrados ante la AT, o aquellos registrados que presentaron declaraciones fraudulentas, o no las presentaron. Se cuenta desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que el tributo debe pagarse (ordinal 52). La actora adquirió un vehículo importado y lo inscribió en el Registro Público, el cual debió requerir el pago del 30% del valor de importación, pero solo dejó nota del adeudo. El numeral 10 de la Ley 7088 confiere al Registro el carácter de entidad recaudadora, competencia que es obligatoria, al punto de imposibilitar la inscripción a falta de pago del arancel. El hecho generador sucede cuando se presenta al Registro la escritura de traspaso (cardinal 10.c ibídem y 120 Código Tributario); de ahí inicia el cómputo del plazo prescriptivo, el cual se cumple en la especie. El artículo 47 Ley 7093 suspende ese plazo, mientras esté vigente el acto exoneratorio, el cual deja de surtir efectos con el traspaso.
Categoría: Repetitivo
Voto 1564-2012
Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Calidad de socio
Resumen: La acción es un título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio (precepto 120 Código Mercantil). Es nominativo porque expresa el nombre de la persona a quien corresponde la acción. Cualquier acto u operación referente a esta clase de títulos surte efectos si se inscribe en éste y en el registro (ordinal 687 ibìdem). Se considera socio al inscrito como tal en el registro de accionistas (numeral 140). Por ende, la forma de legitimar a un socio para el ejercicio de sus derechos corporativos es aquel inscrito en el registro de accionistas. En la especie, no bastaban las inscripciones de propia mano hechas por el actor en el Registro de Accionistas, cuestionables en todo caso, para tener por acreditada la pérdida de la condición de accionistas del y la codemandada, pues las realizó sin el consentimiento de estos, circunstancia que le resta toda validez. Por ende, los coaccionados seguían ostentando su calidad de socios propietarios cuando participaron en las asambleas cuestionadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 153-2013
Descriptor: Aduana
Restrictor: Declaración aduanera
Resumen: Imposición de una multa a un agente aduanero al declarar la importación de una impresora con una partida arancelaria incorrecta, generando una indebida determinación del adeudo tributario (no pago la suma debida en su momento), lo que configura un perjuicio fiscal. La conducta tipificada en el canon 242 de la Ley General de Aduanas plantea dos presupuestos de hecho para que proceda la sanción: el incumplimiento de las normas del régimen jurídico aduanero y que de este se derive un perjuicio fiscal. Al ser un tributo donde se da la autoliquidación, es a partir de ahí que se determina el impuesto que recae sobre la mercancía; así como el monto debido por ese concepto (ordinal 55). El pago de la diferencia, como consecuencia de la actuación oficiosa de la Administración Aduanera, quien hizo la modificación y el ajuste respectivo -medida correctiva-, no elimina ese perjuicio. En la especie, no se aplica el cardinal 223 sobre la reparación voluntaria de los incumplimientos, omisiones o insuficiencias y la rebaja de la multa en un 75%. La inclusión del error sin incidencia fiscal como eximente de responsablidad -reforma 2003-, no estaba vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el cargo sobre la falta de aplicación del artículo 231, párrafo primero, de la Ley General de Aduanas, el Tribunal rechazó este reparo por considerar que la inconformidad resulta en extremo genérica, pues "se encuentra por completo desvinculado de cualquier razonamiento en el fallo", situación que se mantiene en esta sede, lo que impide a esta Sala entrar a conocer dicho aspecto.
Categoría: Repetitivo
Voto 180-2013
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: La Sala estima que no le asiste derecho a la actora para pretender que el ente asegurador cubra los daños sufridos por un tercero, en una colisión vehicular, al amparo de la póliza de seguros. Lejos de ser la entidad demandada quien quebrantó el principio de buena fe contractual, como lo señaló el Tribunal, lo es la actora; pues, a pesar de haber incumplido las obligaciones a las que se sometió cuando suscribió la póliza de seguro de automóviles, pretende su ejecución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Proceso jurisdiccional
Restrictor: Naturaleza
Resumen: El presente proceso es de naturaleza civil de hacienda, razón por la que la Administración tiene la posibilidad, distinto a lo que sucede en un contencioso administrativo, de brindar nuevos argumentos para defender su posición.
Categoría: Moderado
Voto 474-2013
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño moral subjetiva no requiere de prueba directa, en tanto de las condiciones del caso, aplicando presunciones humanas, puede derivarse su existencia, esto es, que se valora in re ipsa. En consecuencia, se trata de determinar una compensación monetaria al daño, único mecanismo del cual puede hacer uso el derecho, para repararlo. Se hace necesario considerar la posición de las partes, la naturaleza, objeto y finalidad del resarcimiento, sin llegar a constituir situaciones absurdas, dañinas o gravemente injustas. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, al quebrantarse el derecho fundamental a una justicia administrativa pronta y cumplida; ello ante la tardanza de la Dirección Nacional de Pensiones para conocer y resolver unas solicitudes de reajuste y revalorización en una pensión. Estima esta Sala que la cantidad fijada por la juzgadora, por concepto de ese daño moral, no guarda proporcionalidad; por lo que considera una más razonable.
Categoría: Repetitivo
Voto 478-2013
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Establecida la existencia del daño moral y su nexo de causalidad, la determinación del quántum depende de la equitativa valoración del Juez, quien debe atender a las circunstancias especiales del caso, así como a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. En el cargo bajo estudio, se cuestiona el quantum concedido por el Tribunal por daño moral sujetivo. Debido al atraso excesivo de la Dirección Nacional de Pensiones en resolver las gestiones, a lo que se ejecuta dos recursos de amparo, estima esta Sala que el monto es justo, equitativo y acorde con las circunstancias.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Se analiza la ejecución de sentencia de dos fallos emitidos por la Sala Constitucional, que declararon con lugar los recursos de amparo contra la Dirección Nacional de Pensiones, al no resolver las gestiones de la amparada. De lo peticionado por la ejecutante y lo razonado por la juzgadora, referente al daño moral subjetivo, la valoración hecha se circunscribe única y estrictamente a la dilación de la Administración en dar respuesta a las solicitudes, que es justamente a lo que en ambas resoluciones constitucionales se condenó, por lo que no es aceptable el argumento del casacionista respecto de una trasgresión a la cosa juzgada, por cuanto sí se da una relación causal entre las conductas sancionadas en los fallos que se ejecutan y lo reclamado por la ejecutante en este proceso, razón por la cual el agravio deberá rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 595-2013
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El proceso se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. En lo que al caso concreto interesa, los segundos se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, al derecho y al interés actual. Siendo que los tres constituyen presupuestos indispensables para una sentencia estimatoria, deben mantenerse en todas las etapas del proceso jurisdiccional. Incluso, aún de oficio, el juzgador puede verificar su concurrencia, con el fin de emitir un pronunciamiento válido sobre lo debatido en el proceso; caso contrario, si advierte la ausencia de uno solo de ellos, estará impedido para conocer el fondo de la lite, produciéndose lo que en doctrina se conoce como sentencia inhibitoria.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Corresponde a la necesidad de tutela en que se encuentra una persona en concreto y que lo determina a solicitar la intervención del respectivo órgano jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva el conflicto jurídico en el cual es parte. Es la insatisfacción de un interés legítimo o un derecho subjetivo, lo que provoca el ejercicio del derecho a accionar y motiva la pretensión. Siendo imperioso, debe mantenerse durante el desarrollo de todo el proceso. En la especie, el Tribunal declaró la caducidad de la acción de lesividad, pero no se interpuso el recurso de casación, por lo que quedó la sentencia firme (con autoridad de cosa juzgada material, decidiendo la controversia en forma definitiva) y también el acto administrativo impugnado. Por ende, no tiene utilidad práctica el analizar el cargo, toda vez que hay una falta de interés actual.
Categoría: Repetitivo
Voto 605-2013
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Plazo decenal para hacer efectivo un derecho indemnizatorio concedido en una sentencia constitucional (precepto 868 Código Civil). Se computa en contra del sujeto titular del derecho a ejercitar, a partir del momento cuando está en condiciones de hacerlo valer. En la especie, si bien el cuadro fáctico que motivó el recurso de amparo fue la tardanza de la Dirección Nacional de Pensiones para atender la solicitud de la amparada sobre el reajuste y actualización del monto de su pensión, lo cierto es que el objeto de la ejecución es el reclamo de un derecho indemnizatorio concedido en una sentencia judicial. De ahí que, lo pretendido no encuadra en el numeral 198 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que procede actuar lo estipulado en el canon 873 del Código Civil. Por otro lado, la resolución de la Sala Constitucional fue notificada en noviembre del 2001 y el Estado fue notificado de la demanda de ejecución de sentencia en abril del 2011, por lo que ese emplazamiento interrumpió la prescripción decenal, siendo improcedente la excepción interpuesta por la representación estatal, tal y como lo hizo saber el fallo examinado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Interrupción del plazo
Resumen: Emplazamiento de la demanda de ejecución de sentencia de un fallo constitucional interrumpe el plazo decenal del canon 868 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 798-2013
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En la especie, las pretensiones en la demanda cuestionan decisiones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) sobre la política salarial de un grupo de funcionarios que no se acogieron a la modalidad de salario global y se mantuvieron bajo el esquema de salario por componentes (anualidades y otros). Estima la Sala, se trata del ejercicio de una competencia interna de la institución, en la que ni el Estado ni la Contraloría General de la Republica (casacionistas) tuvieron participación alguna, ni pueden tener responsabilidad solidaria. Los actores no les cuestionaron alguna conducta pública, activa o pasiva en el ejercicio de sus competencias. Tampoco se trata de uno de los supuestos de participación necesaria (litisconsorcio preceptivo u obligatorio). Por ende, no existe justificación para su incorporación como demandados en este proceso. Tampoco la exoneración en costas respecto de los accionantes, pues no existe motivo suficiente para litigar si no debieron de haber sido demandados. El hecho de que la acción contra la ARESEP haya prosperado, no supone que tal circunstancia sea extensiva a los restantes.
Categoría: Moderado
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Potestad fiscalizadora
Resumen: Conforme al mandato 12 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el litisconsorcio legal necesario se da cuando el órgano contralor (Contraloría General de la Republica) ejerce su función fiscalizadora materializada en un acto concreto respecto de la administración activa; supuesto que no se da en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Descentralización
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El aparato estatal está integrado tanto por la Administración Central (Estado en un sentido estricto), y la Administración Descentralizada, compuesta por los distintos entes públicos, los cuales se caracterizan por poseer personalidad jurídica y patrimonio propio. Ello supone, además, la existencia de un marco competencial propio y excluyente respecto de otros entes públicos, en donde la personalidad jurídica los convierten en un centro de imputación de consecuencias jurídicas, es decir, es a través de esta que se le pueden atribuir las actuaciones u omisiones. Por otro lado, la competencia solo puede ser ejercida por su titular, y sólo es asignada a un órgano específico del ente.
Categoría: Repetitivo