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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1597-2012

Decriptor: Recurso de nulidad 
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Un principio que rige en materia de impugnaciones, es que el sujeto legitimado para plantear recursos haya sido perdidoso o que la correspondiente resolución le depare perjuicio (artículos 561, párrafo primero, 565 y 598 Código Procesal Civil). Esto es pilar del debido proceso (numerales 39 y 67.e Ley RAC). Lo contrario reñiría con la lógica jurídica, afectaría la buena fe, la lealtad, la probidad procesal, el principio del contradictorio e implicaría un abuso en el derecho de accionar (artículo 22 Código Civil, 98.3 y 99 Código Procesal Civil). Estos requerimientos, impuestos a quien impugna, aplican en el recurso de nulidad. En la especie, es inconcebible que el demandante, en su calidad de vencedor, no solo por las pretensiones que le fueron acogidas sino por el rechazo de las contrademandas formuladas en su contra, intente la nulidad del laudo, basado en que se dictó extemporáneamente o en que se dispone contra normas imperativas o de orden público.
Categoría: Repetitivo

Voto 230-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Con la vigencia de la Ley de Cobro Judicial, los procesos cobratorios de obligaciones dinerarias, como la presente, se deben tramitar en los juzgados especializados a través de un proceso monitorio, ya que la competencia pasó a ser definida por la materia (con independencia de la cuantía y de la naturaleza de la deuda), siempre y cuando se haya organizado de esta forma en los circuitos judiciales (cardinal 1.2). No interesa si se trata de un vínculo obligacional de carácter civil, mercantil o administrativo, todos se deben tramitar en ese despacho. La única excepción son las obligaciones agrarias.
Categoría: Repetitivo

Voto 457-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Distinción entre responsabilidad subjetiva -demostración del dolo o culpa del autor del hecho dañoso- y objetiva -imputación del daño-. Análisis del artículo 35 de la Ley de Defensa Efectiva del Consumidor en relación con los elementos de la responsabilidad civil (conducta lesiva, existencia del daño, nexo de causalidad y verificación de un criterio de imputación); causas eximentes (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); teoría del riesgo creado y la existencia de una relación de consumo entre el productor, proveedor o comerciante y el consumidor. En la especie, se aplica la responsabilidad objetiva, pues existe una relación de consumo entre el productor y el comercializador (importador y vendedor), y el cliente, quien compró sulfato de zinc contaminado con cadmnio, agroquímico que fue atomizado en las plantaciones de café de los actoras. Estima la Sala, ellos demostraron la existencia del nexo causal entre el uso de ese producto y el daño causado a los cafetos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Determina la existencia de relación entre el daño reclamado y la conducta desplegada por el agente económico. La teoría de la causalidad adecuada dispone que existe una vinculación entre daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes (ubi emolumentum, ubi onus, es decir, donde está el emolumento, está la carga). Se coligen dos características: que el riesgo proviene de una actividad de explotación; y que al derivar de la actividad humana, excluye los hechos de la naturaleza. Para que surja el deber de reparación, el riesgo asociado con la actividad debe presentar un grado de anormalidad. Análisis sobre el sujeto obligado en virtud de la actividad peligrosa, por su posición de dominio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: A la actora le resulta muy difícil o imposible comprobar algunos de los hechos o presupuestos esenciales para obtener su pretensión, colocándola ante una posible indefensión. Producto de lo anterior, se redistribuye el deber de demostración entre las partes litigantes, en donde el onus probandi (deber probatorio) le corresponde a quien se encuentre en mejores condiciones para aportar la prueba al proceso. Sin embargo, la víctima debe acreditar el daño sufrido y el nexo de causalidad. El accionado debe probar que es ajeno a la producción del daño, es decir, debe demostrar la concurrencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima, hecho de un tercero o fuerza mayor); o puede liberarse de responsabilidad si comprueba que el régimen del artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor no le es aplicable, al no encontrarse las partes en una relación de consumo o este no se ubica en un grado de anormalidad.
Categoría: Repetitivo


Voto 499-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente
Resumen: En la especie, se desprende un conflicto de competencia en torno a si el incidente de cobro de honorarios originado en un proceso principal ya radicado en sede arbitral, debe ser conocido en esa vía (posición del Tribunal, lo accesorio sigue al principal) o en la judicial. El compromiso arbitral es para las partes contratantes (artículo 5 Ley RAC) y así lo dispuso la Sala en resolución, cuando conoció en el expediente principal sobre la excepción de incompetencia por acuerdo arbitral que el Juzgador acogió. Por ende, el incidente de nulidad se dio dentro del incidente de cobro de honorarios que formuló el abogado contra sus clientes, de modo que el reclamo no sigue la suerte a que hace referencia el Superior, en virtud de que ese diferendo no lo cubre el compromiso arbitral, por lo que debe radicar en sede judicial, por lo que se dispone que la competencia de lo discutido corresponde al Juzgado y su apelación al Tribunal, a quién se ordena devolver el incidente para que se pronuncie sobre la apelación formulada.
Categoría: Repetitivo


Voto 515-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, pese al tamaño del área del terreno (una hectárea 999 metros cuadrados), las actividades que se desarrollan son de residencia del actor en una especie de quinta, con espacios de recreo y para actividades deportivas, por lo que no se advierte el desarrollo de ningún tipo de labor agraria, lo que resulta primordial para calificar este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 673-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: División o venta de cosa común
Resumen: Del análisis de una certificación registral se determina que las partes son codueños de la finca objeto de este asunto, correspondiéndoles a cada uno un derecho. Esta Sala interpreta que las pretensiones del actor están encaminadas a disolver la copropiedad que comparte con la demandada sobre ese bien, petición que resulta eminentemente de carácter civil (artículos 272 Código Civil y 420.13 Código Procesal Civil); por lo que se dispone que es ante esa jurisdicción que debe conocerse este asunto. 
Categoría: Repetitivo


Voto 674-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Calle pública
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica de las vías públicas, entendido como todo terreno de dominio público y uso común, que por disposición de las autoridades administrativas y judiciales se destina al libre tránsito. Definición de la red nacional (competencia del MOPT), la red cantonal (Municipalidades), caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados (artículo 261 Código Civil y Ley General de Caminos Públicos). Por ser bienes de dominio público, son imprescriptibles, inalienables, inembargables y están sujetos al poder de policía en lo que respecta a su administración. Al estar en disputa un contrato de compraventa de un bien demanial (partes reconocen que es una franja de terreno que forma parte de un derecho de vía abandonado), aunado al hecho de tener como parte a la Procuraduría General de la República, el asunto debe ser de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sede ideada para atacar actos de la Administración y para resguardar los intereses –bienes- públicos (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Voto 675-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la especie, la codemandada fue notificada del auto de traslado de la demanda; oponiendo la excepción de falta de competencia; escrito que presentó en la Oficina de Correos de la Sucursal de la Corte, documento que luego fue entregado en la Oficina de Recepción de documentos de los Tribunales de Turrialba, pero de forma extemporánea (artículos 5 Ley de Cobro Judicial y 953 Código Procesal Civil), operando la prórroga de competencia, pues, la primera norma establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia; entretanto, la segunda señala que los escritos presentados en Tribunal distinto al que conoce del proceso no surtirán efecto.
Categoría: Repetitivo


Voto 676-2013

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la especie, el representante de la demandada fue notificado del auto de traslado y opuso la excepción de falta de competencia 5 días después, por lo que no operó la prórroga de competencia, pues el canon 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia por razón del territorio.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El ordinal 25 del Código Procesal Civil, dispone: “Tratándose de pretensiones reales sobre inmuebles, será competente el juez del lugar en donde este situada la finca... Si se tratare de una pretensión real sobre inmuebles y otra personal, ligadas entre sí, será competente el juez del lugar en que este situado el inmueble, o del domicilio del demandado, a elección del actor”.  En el caso concreto  la finca dada en garantía se sitúa en Santa Ana; entretanto el domicilio social de la sociedad codemandada es en Goicoechea, y su representante y codemandada tiene su domicilio en ese mismo cantón, por lo que esta Cámara declara con lugar la excepción de falta de competencia en razón del territorio (interpuesta dentro del plazo) y declara al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

 
Voto 686-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, la confesante es vecina de Río Azul, cantón de la Unión de la provincia de Cartago, por lo que se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Civil de Mayor cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo


Voto 689-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: En el caso de estudio, el Juez Agrario de Limón, mediante resolución, plantea ante esta Sala consulta de competencia en razón de la materia, señalando que se discute un derecho real sobre un bien patrimonio del Estado, considerando competente a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no la Agraria. El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria dispone sobre el procedimiento para la declaratoria de falta de competencia de un juez agrario. Estima la Sala, resulta prematura la consulta; toda vez, que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo


Voto 717-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El conflicto de competencia aquí formulado corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial y Corte Plena, sesión del 13 de setiembre de 1993, artículo XXVI). Se trata en efecto de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito, que es materia de la que conoce la mencionada Sala, ya que el primer texto legal dispone, que conocerá de los recursos de casación “… en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera… ”. 
Categoría: Repetitivo


Voto 719-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo presupuesto. Según el contrato de fideicomiso de garantía celebrado entre las partes, se establece una cláusula arbitral que excluye la ejecución del patrimonio fideicometido; aspecto que se enmarca dentro de las pretensiones de la demanda. Se dispone anular la resolución del Juzgado, en cuanto acogió la excepción de acuerdo arbitral y ordenó dar por terminado el asunto, refiriendo a las partes a dirimir sus diferencias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. De acuerdo con el precepto 1022 del Código Civil, existe un acuerdo de voluntades que se constituye en Ley entre las partes, de excluir de la vía arbitral ese tema, incluido dentro del elenco de pretensiones de la demanda.
Categoría: Repetitivo


Voto 723-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En la especie, las pretensiones son propias de un proceso sumario de desahucio, que por disposición del numeral 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indica: “En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán:… 2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda…”. El 122 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece que deberán ser conocidas por los Juzgados Civiles de Menor Cuantía. En el caso de estudio, el Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, de oficio declaró su falta de conocimiento, por ser de mayor cuantía el proceso, lo que a la luz de lo dicho es improcedente, por estar por ley definido el trámite para el proceso de desahucio.
Categoría: Repetitivo


Voto 724-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En la especie, la actora aportó prueba documental sobre un proyecto de venta de quintas en el inmueble objeto de este interdicto, aunque registralmente indique que es terreno de potrero. Indistintamente de su tamaño, en este momento no se desarrolla ciclo biológico, vegetal o animal que haga presumir que deba la Jurisdicción Agraria conocer este asunto; siendo este proceso de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 725-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En la especie, no consta de los autos que las partes figuren asociados a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, por lo que el proceso debe considerarse de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


Voto 726-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pensión alimentaria
Resumen: Competencia de los juzgados de pensiones alimentarias para la ejecución de las resoluciones que se dicten dentro del proceso que conoció en primera instancia, como sucede en la especie con la obligación líquida y exigible que se pretende ejecutar, siendo título ejecutivo la certificación que acredita la deuda por pensión alimentaria. En estos casos, procederán al embargo, avalúo y remate de bienes, aplicando para esta fase lo establecido en la Ley de Cobro Judicial (preceptos 9, 629 y 692 Código Procesal Civil, 120 y 167 Ley Orgánica del Poder Judicial, 1 y 2.2. Ley de Cobro Judicial).
Categoría: Repetitivo


Voto 727-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, la sentencia condenó al imputado-demandado civil  al pago de sumas por daño moral, material y costas. No consta en autos que la parte condenada haya efectuado depósitos por esos conceptos en la cuenta del Tribunal Penal, del que se pueda girar. Para ejecutar la sentencia de sede penal, deberá embargar bienes conjuntamente con el avalúo y remate, diligencias que se llevarán a cabo ante la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo 

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