Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 809-2012
Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, a la luz de las pretensiones y la normativa aplicable, no resultaba necesario integrar la litis consorcio pasivo necesario con otra persona –física o jurídica-. Los actores demandaron al Centro Agrícola Cantonal a fin de que en sentencia se le condenara al pago de daños y perjuicios, debido a que las semillas que les vendieron no resultaron idóneas (contaminadas) para la producción de tomate. Ese ruego no le afecta a la empresa que le vendió al Centro demandado, para traerlo al proceso. A este proceso, además, le es aplicable la Ley de la Competencia (artículos 2, 31 y 35) ya que los coactores ostentan la condición de consumidores y el accionado de comerciante.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Oficina Nacional de Semillas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Ley de la Oficina Nacional de Semillas, crea ese órgano, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la promoción, protección, mejoramiento, control y uso de semillas de calidad superior, a efectos de fomentar su uso. Su finalidad es la promoción y organización de la producción y uso de semillas de calidad superior. El artículo 2 del Reglamento para la importación, exportación y comercialización de semillas, precisa el concepto de consumidor de semillas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Consumidor
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: El artículo 2 del Reglamento para la importación, exportación y comercialización de semillas, precisa el concepto de consumidor de semillas. Considera a quien adquiera o utilice simillas como insumos para integrarlos en los procesos de producción, transformación o comercialización de vegetales, como destinatario final de ese producto terminado. Esta normativa es complementaria a la Ley del Consumidor, en lo que debe entenderse como consumidor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Los actores adquirieron semillas de tomate “Danson 112” del Centro Agrícola Cantonal, como insumo para integrarlo en el proceso de producción, transformación y comercialización, por lo que tienen la condición de destinatarios finales o consumidores. El Centro Agrícola se dedica a la distribución o venta de bienes agropecuarios, por lo que es considerado comerciante; a pesar de que no distribuía esa variedad de semilla, la consiguió y vendió a los co-actores. Le es aplicable el régimen de responsabilidad objetiva -daños y perjuicios-, porque se acreditó que los demandantes resultaron afectados por el bien adquirido: las hojas y tallos de las plantas se marchitaron porque las semillas estaban contaminadas con la bacteria “Clavibacter michiganensis”, para lo cual se procedió a su destrucción total (artículos 2 Reglamento para la importación, exportación y comercialización de semillas, 2, 31 y 35 Ley del Consumidor). Por otro lado, la demandada no demostró que fuese ajena al daño, a fin de exonerarse de responsabilidad. Fundamento jurídico similar a los casos de uso de agroquímicos contaminados: votos: 1691-2012 y 457-2013.
Categoría: Relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Aunque en el recurso de casación agrario no se exigen formalidades especiales, no significa que sea por completo informal, ya que los reparos al fallo deben estructurarse de modo técnico. Así, habrá de exponerse, con claridad y precisión, las objeciones a los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida; lo único de lo que está exento es de señalar las disposiciones del ordenamiento jurídico conculcadas o el tipo de infracción cometida. En los tres puntos acusados, el recurrente se limita a reproducir lo aducido en el recurso de apelación, sin combatir los fundamentos jurídicos de la sentencia del Ad quem, por la cual se está ante un supuesto de casación inútil. Por otro lado, se cuestiona la existencia del daño moral, argumento que no fue alegado en el recurso de apelación. Al no haber sido oportunamente propuesto y debatido ese alegato, esta Sala se encuentra impedida para verter pronunciamiento al respecto (precepto 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Jurisprudencia administrativa
Resumen: Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República configuran jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio únicamente para la Administración Pública, no para los órganos jurisdiccionales (canon 2 Ley 6815).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La condenatoria en costas al vencido procede por el hecho de serlo (numeral 55 Ley de la Jurisdicción Agraria); en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en la normativa. De esta manera, no puede infringirse la disposición si no se aplica la excepción a la regla; es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1362-2012
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El Tribunal confirmó el acoger la defensa de cosa juzgada material, al considerar que concurren los tres elementos del canon 163 del Código Procesal Civil. La identidad de objeto y causa escapa del meollo de las censuras que esta Sala debe atender. Sobre la identidad de las partes, lleva razón el Ad quem de que existen en los dos procesos. Es cierto que la demandada en el primer proceso fue una sociedad y en el presente es otra. Sin embargo, durante el curso del ordinario anterior se produjo un traspaso del dominio del inmueble de una empresa a otra. Aunque la primera continúo como accionada, la demanda con la que el actor pretendía la declaratoria de derechos se declaró sin lugar. La titularidad de la primera sociedad en nada se afectó, por cuando el actor no logró sus pretensiones. Esa compañía, en su condición de propietaria, estuvo investiga de la facultad de enajenación (artículos 264.5 y 291 Código Civil), por lo que pudo transmitir el dominio y la otra sociedad lo adquirió válidamente. Por eso, no tendría sentido debatir de nuevo si el demandante reunió las condiciones para usucapir y disponer si esas sociedades pierden el carácter de propietarias, cuando ya fue resuelto.
Categoría: Repetitivo
Voto 1673-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En al especie, se cita el criterio del Tribunal sobre la distinción entre un contrato de compraventa y una opción de venta. Para la mayoría de esta Sala, aunque el Ad quem estima que se está frente a una compraventa, la recurrente no combate esa calificación; se limita a la hipótesis de que se está ante una promesa de compraventa, y acusa error de derecho al valorar la cláusula sexta del contrato (estar al día en el pago de los impuestos al momento de la firma de la venta del inmueble). De darse ese error, en nada cambiaría la posición del Tribunal, puesto que la cláusula citada, se reitera, no es oponible al contrato de compraventa, sino a una opción, figura contractual que en criterio del juzgador no medió entre las partes, sin que la recurrente lograra quebrar en este extremo el fallo que recurre. De tal forma, el recurso es insuficiente para quebrar el cargo, por lo que debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 172-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación, como motivo procesal (canon 137.d Código Procesal Contencioso), se produce cuando las razones fácticas o jurídicas por las cuales el juzgador adoptó su decisión no se encuentran plasmadas en el fallo, o su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio. No debe confundirse este reproche con un mecanismo para entrar a discutir sobre la aplicación del derecho, la valoración de la prueba o para atacar criterios en la resolución. Los alegatos de las partes no obligan a los juzgadores a pronunciarse sobre aquellos argumentos que se estimen inconexos, impertinentes, irrelevantes, repetitivos o confusos. En la especie, el Tribunal no usó todas las pruebas de la actora, ni se refirió en detalle a cada uno de sus argumentos; sin embargo, su pronunciamiento deviene en innecesario, pues sustentaron ampliamente lo decidido sobre el incumplimiento contractual de aquella, aparejada a la ejecución de la totalidad del monto depositado de la garantía de cumplimiento, con base en las normas 14 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa; 41 y 205 de su Reglamento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Garantía de cumplimiento
Resumen: Cuando el contratista incurre en incumplimiento, la Administración podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, decisión que debe ser motivada. En el procedimiento administrativo para resolver el contrato, deberá demostrar, liquidar y comunicar al presunto responsable (debido proceso e intimación) los daños y/o perjuicios causados; así como el nexo causal entre la afectación generada y su proceder. Tiene naturaleza resarcitoria, no punitiva. La cuantía de los daños y/o perjuicios variará dependiendo de las proporciones del daño causado, es decir, se ejecutará parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir –puede ser menores, iguales o mayores a la suma depositada como garantía-, sin tener que acudir a un proceso de conocimiento (numerales 14 y 34 Ley de Contratación Administrativa y 205 del Reglamento). En la especie, si el INCOP no informó sobre la suma precisa que pretende ejecutar, resulta improcedente trasladarle al contratista la carga probatoria a efectos de que demuestre la menor magnitud o eventual inexistencia de daño, en relación con el monto total previamente depositado.
Categoría: Moderado
Voto 291-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales.
Resumen: El recurrente acusa falta de motivación del fallo impugnado al rechazar la excepción de falta de legitimación ad causam activa y reconocer un interés legítimo colectivo a la actora. Observa esta Sala, los jueces si motivan su decisión, lo cual obliga a que la censura sea rechazada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación procesal
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo
Resumen: La legitimación es la necesaria correspondencia entre el demandante y el titular del derecho o interés legítimo pretendido. Es un presupuesto esencial de la relación jurídico procesal, imprescindible para una sentencia estimatoria. La ostenta aquella persona (física, jurídica, pública o privada), que sufre una lesión a consecuencia de una conducta administrativa (activa u omisiva), contra la que protesta ante el Juez, en requerimiento de la protección de su situación jurídica o de aquella que pertenece al colectivo que integra. Están legitimados para demandar, quienes invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos (ordinal 10.a.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, se impugna la validez del Decreto Ejecutivo 35383, acto administrativo general y obligatorio que establece los requisitos y criterios de evaluación técnica para personas que presten servicios de tratamiento por consumo de alcohol y drogas, características que debió demostrar la federación actora a efecto de acreditar su legitimación, es decir, su interés o derecho subjetivo, por lo que se acoge la defensa de falta de legitimación activa y se declara sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo
Voto 297-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite que se aporte prueba documental durante la tramitación del recurso de casación, la cual jure no haber conocido con anterioridad y verse sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En este caso, el casacionista no juró que la desconocía, así como tampoco versa sobre hechos nuevos y posteriores al fallo combatido, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Posesión
Resumen: En la especie, el tema de la posesión resultó intrascendente, ya que el Tribunal estimó que el inmueble pertenece al Instituto de Desarrollo Agrario y está afecto a un régimen especial de dominio público, de ahí la imposibilidad de su venta entre particulares, además de que los actores no cumplen con los requisitos para que se les adjudique el terreno (ninguno ha sido declarado beneficiario del lote).
Categoría: Poco relevante