Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 614-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La Ley RAC no prevé la posibilidad de acompañar prueba documental con el recurso de nulidad; razón que conlleva a su inadmisión. Ello obedece a que el recurso de nulidad contra los laudos se interpone por aspectos adjetivos o procedimentales, salvo dos excepciones que no requieren de esa prueba para su acreditación. El cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno a su contralor.  En todo caso, tratándose de los recursos de casación regidos por el Código Procesal Civil, este órgano jurisdiccional solo puede admitir prueba cuando se trate de documentos públicos de influencia efectiva en la decisión de la litis (canon 609 ibídem); características que no tienen los presentados por el recurrente, pues todos constan en el expediente y ninguno fue redactado o extendido por funcionario público. Por consiguiente, se rechazan las probanzas presentadas con el recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Solo la parte o tercero perjudicado con la decisión, es el interesado o legitimado para recurrirla. En este caso, el Tribunal Arbitral amplió el requerimiento arbitral contra la fideicomitente, la fiduciaria y el fideicomisario. Sin embargo, el proceso sólo se tramitó contra el demandado, quien no alegó la posible litis consorcio pasivo necesario. Por ende, los únicos quienes podrían objetar el laudo emitido, aduciendo una eventual indefensión o quebranto al debido proceso, al no integrarse la litis con el fideicomiso, son sus integrantes; no el demandado, quien no se vio afectado por esa omisión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Litisconsorcio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, las pretensiones de la actora no perjudican al fideicomiso, por lo que no era pertinente traerlo al proceso. Ergo, no se conculcó el artículo 106 del Código Procesal Civil. Por otro lado, el contrato suscrito por las partes contempla una cláusula donde se acuerda que todas las controversias derivadas del contrato, su ejecución e interpretación deberán someterse a un arbitraje de derecho en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. Ninguno de los órganos del fideicomiso figura como suscriptor de esos convenios, razón por la cual no los cobija el acuerdo arbitral, no pudiendo ser llamados a este proceso. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Si bien el recurso de nulidad no está sujeto a formalidad alguna, debe cumplir con ciertas exigencias mínimas. Es imprescindible que las causales invocadas para sustentar la nulidad estén motivadas en forma clara y precisa, además, en aquéllas donde así se imponga, deben indicarse cuáles son las normas alegadas como conculcadas. Cuando se acusa la causal de haberse resuelto contra normas imperativas o de orden público (canon 67.f Ley RAC), es necesario señalar, con claridad y precisión, cuál o cuáles son dichas normas e indicar cómo se produce su quebranto; lo cual no sucede en la especie, siendo aplicable por la rebeldía acontecida en el proceso, el numeral 25.2 del Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje. Esto veda la posibilidad de que esta Sala se pronuncie en torno a dicha casual de nulidad. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el caso bajo estudio, los árbitros emplazaron a la actora reconvenida para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, contestara la contrademanda; empero, no lo hizo. A pesar de esa omisión, el Tribunal arbitral no emitió la resolución aludida en el precepto 25 del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje (rebeldía), y continuó con el procedimiento. Siendo que el interesado no hizo ver esa omisión, renunció a su derecho de objetar conforme los artículos 56 de la Ley RAC y 8 del citado Reglamento.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La rebeldía de la parte no prejuzga sobre la pretensión de la contraria. Es posible que el demandado o contrademandado se apersone en cualquier momento, pero tomando el proceso en el estadio procesal en que se encuentre; es decir, sin valerse de las facultades de contestación en tiempo (principio de preclusión y artículo 310, párrafo segundo, Código Procesal Civil).  Distinto de lo que sucede con el allanamiento, en la rebeldía, el juzgador está vedado para dictar sentencia estimatoria y anticipada. Debe continuar con el íter procesal restante. De esta manera, si el juzgador considera improcedente la demanda, podrá declararla sin lugar, a pesar de no haber sido contestada por la demandada o contrademandada; ello por cuanto, es su deber analizar los presupuestos materiales o de fondo de la pretensión formulada. Así lo hizo ver correctamente el Tribunal en el Considerando del laudo impugnado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurrente acusa un quebranto indirecto de ley, por indebida valoración, por error de derecho, no solo de los contratos suscritos entre las partes, sino de otra prueba que no especifica, con la cual se demostraría el incumplimiento de la empresa actora. Tal objeción debe desestimarse. El recurso de nulidad contra los laudos se ha concebido para garantizar, básicamente, la correcta tramitación del proceso arbitral, es decir, por aspectos adjetivos. Por ende, el cuestionamiento de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros es un aspecto ajeno al contralor de esta Cámara.
Categoría: Repetitivo

Voto 815-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Posterior a la impugnación, la accionada presenta a esta Sala un escrito donde comunica la recusación que hace ante el Centro de Conciliación y Arbitraje contra un árbitro y otro donde pide la nulidad del laudo al no haberse celebrado, previo al arbitraje, una de las dos audiencias de mediación dispuestas en la cláusula arbitral. Véase que la demandada restringe los motivos de inconformidad contra el pronunciamiento del Tribunal Arbitral en su recurso de nulidad, lo que delimitó la competencia de esta Sala, quien no podría abarcar otras cuestiones más que las planteadas en la impugnación. Por otro lado, el recurrente pretende que la Sala examine las pretensiones y determine su procedencia, lo cual no le compete, pues consiste en materia sustantiva de que el Órgano Arbitral es soberano en resolver, por así disponerlo las partes en la cláusula compromisoria. En igual sentido, la Sala no puede entrar a valorar la labor apreciativa que hizo el Tribunal sobre las probanzas que consideró pertinentes para laudar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mediación
Restrictor: Renuncia
Resumen: En la especie, la demandada solicita la nulidad del laudo al no haberse celebrado, previo al arbitraje, una de las dos audiencias de mediación dispuestas en la cláusula arbitral. Si no realizaron esas dos audiencias, es entendible que medió renuncia implícita de las partes, sin que por eso se impida la realización del arbitraje.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, contrario a lo afirmado por la recurrente, no se resolvió algo distinto a lo pedido en la demanda. La actora solicitó se condenara a la contraparte a girarle una suma por servicios médicos no cancelados, más los intereses moratorios, lo cual el Tribunal así lo hizo, tomando como base el contrato atinente a esos servicios. Por otro lado, el agravio viene mal planteado, porque acusa ultra petita (conceder más de lo pedido), cuando en realidad, lo que indica el recurrente es que se dio algo distinto a lo reclamado (extra petita).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Esta Sala se limitará a verificar si hubo algún vicio en la ritualidad del proceso, de manera tal que se quebranten los principios de defensa, contradictorio y equilibrio procesal. El cargo versa sobre la solicitud de ampliación del peritaje, que se dice los árbitros no se pronunciaron ni ordenaron lo requerido, pese a su insistencia. Se determina que las objeciones y peticiones de la demandada respecto al peritaje sí fueron atendidas por el Tribunal. Existió la posibilidad de entrevistar al perito y de formular los requerimientos de interés, a tono con los principios de la oralidad, contradicción, informalidad, concentración e igualdad (canon 39 Ley RAC y 21 Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica), por lo que no existe el quebranto al debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La demandada censura que no se le haya admitido prueba para mejor proveer. La admisión de este tipo de probanza es de resorte exclusivo de la autoridad encargada de resolver el fondo de la controversia. El rechazo de esa prueba, expreso o tácito, en nada genera la violación al debido proceso. La labor valorativa de los árbitros, además, no puede ser abordada por esta Sala, como tampoco la solución de fondo de las controversias. Por eso, no es dable que se examine si procede o no calificar como plena prueba la certificación del contador público autorizado que presentó la actora.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Se invoca quebranto a normas de orden público, pero con los artículos que se cita, no queda claro el planteamiento del reproche ni su justificación. El numeral 5 del Código Procesal Civil alude al deber de los órganos jurisdiccionales, partes y eventuales terceros, de acatar las disposiciones procesales de orden público de esa codificación. Esa cita, por sí misma, no permite derivar la existencia de la violación señalada. De todas maneras, se está en presencia de un arbitraje. El canon 296 ibidem es propio de los efectos materiales y procesales del emplazamiento en sede judicial. Para el arbitraje en examen rigen los preceptos del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El precepto 370 ibídem, se refiere al valor de los documentos públicos que es materia de apreciación probatoria cuyo conocimiento está vedado para esta Sala.
Categoría: Repetitivo

Voto 1142-2012

Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: El casacionista recrimina, para solventar la diferencia surgida entre las partes, la actora, previo a interponer el proceso arbitral, debió agotar la etapa de la mediación prevista en una cláusula del contrato. A pesar de que la demandada, desde que la actora formuló el requerimiento de arbitraje, era sabedora del contenido de dicha cláusula, no alegó la falta de la demandante de acudir al proceso de mediación en el momento procesal oportuno. Tampoco lo hizo cuando justificó las excepciones formuladas; sino hasta en el memorial donde formuló las conclusiones. En otras palabras, lo que refutó fue que el asunto debía conocerlo un Tribunal colegiado y no uno unipersonal. Por ende, debe entenderse que renunció a su derecho de objetar (artículo 56 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Mediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El recurrente pretende el cumplimiento de la mediación dispuesta en una cláusula contractual. Pese a que se acordó como fase preliminar, no puede olvidarse que esa forma alterna de solución de controversias requiere que ambas partes se involucren en la búsqueda de decisiones que puedan poner fin al diferendo, ya que el mediador no puede imponer ninguna. Si una de las partes no tiene interés, ni disposición de lograr un acuerdo, disponiendo el canon 5 de la Ley RAC, que su ejercicio es libre, no puede imponerse, instándolas a acudir a ese tipo de proceso, solo para cumplir una formalidad.  Esto implica un retraso en la solución de la controversia. En la especie, debido a que las partes previeron que, en el caso de no resolverse el asunto por esa vía se acudiría al arbitraje, se le confiere competencia al Tribunal Arbitral para conocer esta demanda. Ambas partes, además, coinciden en que el proceso de mediación –distinto a lo alegado por la accionada- se inició; empero, no se llegó a ningún acuerdo, lo cual propició la formulación de este proceso arbitral.  
Categoría: Repetitivo

Voto 458-2013

Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: La recusación no ha sido concebida como un mecanismo para la contención de resoluciones con las cuales las partes muestren su inconformidad, pues para ello existen los recursos correspondientes. Se trata de una vía dispuesta para asegurar que los asuntos sometidos a decisiones jurisdiccionales, no sean atendidos por juzgadores que se encuentren en alguno de los supuestos del precepto 53 del Código Procesal Civil (CPC) o que de alguna manera puedan comprometer con sus fallos, la imparcialidad del proceso. Interesa garantizar la imparcialidad y objetividad en la valoración de los derechos del justiciable. En el caso en concreto, el recusante se encuentra inconforme con la decisión de la jueza ejecutora en cuanto a rechazar una constancia de incapacidad médica y acoger los peritos propuestos por la ejecutante. Estima esta Sala, lo decidido por la juzgadora no solo no se encuentra contenido en las causales del canon 53 citado, sino que no compromete la imparcialidad del proceso. Tampoco se observa que lo actuado sea constitutivo de dicho vicio, ni siquiera al ser sometido a las “normas generales de imparcialidad”,  por lo que procede el rechazo del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 800-2013

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En la especie, el Juzgado acogió la excepción de falta de derecho del daño material y los perjuicios, pero reconoció el daño moral. Dada su existencia, el Estado resultó vencido, por el monto que se le condenó a pagar. De ahí que, efectivamente procedía la condena al vencido del artículo 193 del Código Procesal Contencioso, tal y como lo dispuso el Juzgado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El canon 194 del Código Procesal Civil dispone el supuesto de plus petito, es decir, la exoneración obligatoria en costas, por imperativo legal, cuando la diferencia entre lo reclamado y lo obtenido en definitiva sea de un 15% o más. El no exonerar hace pasible el recurso de casación. Dicho precepto dispone tres excepciones para su aplicación: a) cuando las bases de la demanda se hayan considerado como provisionales; b) que su determinación dependa del arbitrio judicial y c) la fijación de las pretensiones esté sujeta a dictamen pericial. En la especie, se está ante el segundo y tercer supuesto, en tanto la suma reclamada en la demanda tenía carácter provisional y los parámetros para su determinación dependían, respecto del daño moral, del arbitrio del juez y, en cuanto al daño patrimonial, del dictamen de peritos. Al no configurarse el plus petito, no resultaba obligatoria la exoneración de costas que extraña el recurrente.
Categoría: Repetitivo

Voto 801-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convención colectiva
Resumen: Luego de un replanteamiento del problema, esta Sala dispone que la convención colectiva no es un instrumento exclusivo del derecho laboral (en su contenido y regulación interna, remiten o utilizan una amplia gama de las normas propias del Derecho Administrativo en combinación con las de orden laboral), ni por sí mismo define la naturaleza de la relación jurídica sustancial. La convención colectiva es un instrumento jurídico neutro que integra en múltiples casos el subsistema jurídico administrativo. El régimen disciplinario que alrededor de ella se ejercite tiene rasgos profundamente marcados por el Derecho Administrativo, que obligan, en consecuencia, a definir el conflicto en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Categoría: Relevante


Voto 802-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la corta de 32 árboles ubicados en San Diego, la Unión, Cartago; zona que según el artículo 33.a de la Ley Forestal, corresponde a un área de protección y forma parte del dominio público sobre el cual ejerce tutela el Estado. Sin embargo, el numeral 108 de la Ley de Biodiversidad establece: "En materia de biodiversidad y mientras no exista una jurisdicción ambiental, toda controversia será competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa. Como excepción a la regla anterior, los delitos contra la biodiversidad serán juzgados por la jurisdicción penal; de igual modo, las controversias que se susciten entre particulares, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, serán competencia de la jurisdicción agraria". Al no estar de por medio ningún acto administrativo y corresponder a una gestión de un particular interesado, esta Cámara determina que dicha solicitud de corta deberá conocerse ante la Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo


Voto 803-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el presente asunto, no existe conflicto de competencia. Tanto el Juez(a) de Trámite como el Juez(a) Ejecutor(a) del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tiene como superior administrativo al Juez(a) Coordinador de ese despacho. La Corte Plena aprobó el reconocimiento de un plus a los Jueces Coordinadores de los Juzgados y Tribunales de todo el país (Circular no. 10-2007, artículo XIX). En el perfil del cargo, una de las funciones es: "Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho". La discrepancia entre el juez de Trámite y Ejecutor del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo corresponde resolverla a la Coordinación de ese Despacho, por lo que este asunto no es de competencia de esta Sala el decidirlo.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 910-2013.


Voto 804-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, el procedimiento para conocer la apelación de la actora contra la resolución del Alcalde de la Municipalidad, sobre un concurso de ascenso directo, se debe tramitarse conforme el numeral 150 del Código Municipal, en la sede laboral, no en su función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio, conforme el voto n° 6396-2011 de la Sala Constitucional, por lo que varía la naturaleza y efectos de la decisión, al cambiar de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (solo se agota esa vía).
Categoría: Repetitivo


Voto 805-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal
Resumen: En el caso de estudio, corresponde a un proceso de información  posesoria de un inmueble ubicado en la provincia de Limón, aprobada su titulación por el Juzgado Agrario; resolución que fue apelada por la Procuradora Adjunta; al considerar que se encuentra ubicado en la Zona Marítimo Terrestre. Dicha zona constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado, es inalienable e imprescriptible, con una franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, la cual se compone de dos partes, la zona pública y la restringida (preceptos 1, 9 y 10 Ley de Zona Marítimo Terrestre). Este asunto reviste interés estatal, por lo que se dispone sea analizado en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (ordinales 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Voto 806-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Las pretensiones de la actora tienen como sustento el vínculo arrendaticio existente entre las partes, resultando aplicable los numerales 124 y 128 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, respecto a la naturaleza del proceso abreviado y la acumulación de pretensiones directamente relacionadas con el desahucio del inmueble. El canon 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado por el Código Procesal Contencioso Administrativo, dispone que en material civil, los juzgados de menor cuantía conocerán de la aplicación de esa Ley de Arrendamientos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. 
Categoría: Repetitivo


Voto 807-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: El canon 49 de la Carta Magna establece la extensión y alcance de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, encomendándole la competencia material y la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (numeral 2.b y f del Código Procesal Contencioso Administrativo). Esa jurisdicción es la competente para conocer de las pretensiones de esta demanda, sea el declarar el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de una Asociación de Desarrollo Integral, con respecto a la distribución y donación de un lote que por derecho le corresponde a una asociación agropecuaria, se realice el plano catastrado, se ordene al Registro Público segregar e inscribir la finca y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios causados. Posteriormente, se integró litis contra el Banco Nacional de Costa Rica, pidiendo se ordene y obligue a esa entidad liberar la hipoteca sobre el lote objeto de esta demanda.
Categoría: Repetitivo


Voto 808-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Del estudio del expediente, se determina que la excepción de falta de competencia opuesta por el demandado, se encuentra dentro del plazo que otorga el artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial (15 días), por lo que no ha operado la prórroga de competencia a favor del Juzgado Especializado de Cobro. 
Categoría: Repetitivo


Voto 809-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: Para la confesión anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (numerales 29 Código Procesal Civil).  En este caso, su domicilio es en Cartago, Agua Caliente. La prórroga solo es procedente por territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos (33 ibídem), siendo competente para conocer del asunto el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo


Voto 811-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: El juez competente para conocer de una demanda lo será también para los incidentes que surjan después de establecida y para todas las diligencias que hubiere que practicar como preparatorias del proceso (canon 29 Código Procesal Civil). Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (precepto 24 ibídem). Este asunto lo deberá conocer el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, toda vez que, según se desprende de la solicitud de la actora, corresponde el domicilio de uno de los dos confesantes a Pitahaya de Cartago.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencias n° 812-2013 y 813-2013.

Voto 825-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Debido proceso
Resumen: El casacionista reprocha que la sentencia es ayuna de fundamentación y quebranta el debido proceso, porque el Juzgado no dio traslado de las excepciones y en el fallo no existe pronunciamiento en torno a ellas. Esta Sala rechaza el cargo, toda vez que el fallo impugnado se pronunció al respecto, en su parte considerativa y dispositiva, al rechazar cada una de las defensas opuestas, por lo que no hay perjuicio ni legitimación para recurrir. Por ende, no existe la indefensión alegada. Por otro lado, el reproche lo fundamentan en el cardinal 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo, norma que no se aplica para ejecuciones de sentencia de los procesos constitucionales de amparo, sino solo para procesos ordinarios o de conocimiento. La ejecutante, además, manifiesta tener conocimiento de esas defensas, por lo que excluye la indefensión alegada. Tampoco los ejecutantes, durante la audiencia convocada en el proceso, se opusieron al vicio analizado (cardinal 137.2 ibídem), ni en la etapa de conclusiones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la especie, el fallo impugnado tanto en su parte considerativa como dispositiva, rechaza contundentemente cada una de las defensas opuestas por el Banco demandado, por lo que no es cierto que la sentencia no realizó pronunciamiento al respecto. Al rechazarse, no existe el perjuicio y sin este, no hay legitimación para recurrir.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: Análisis sobre la prueba para mejor resolver. Resulta improcedente el ofrecimiento de un recibo o comprobante de pago que se dice omitieron involuntariamente aportar. Más que un vicio, resulta un error de la representación de la ejecutante que no puede ser remediado mediante las causales del recurso extraordinario del  canon 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, no se concibe la indefensión alegada. Ellos pretendían incorporarla como prueba para mejor resolver, pero fue a efectos de suplir la omisión de su deber probatorio, lo cual fue correctamente explicado y rechazado en el fallo impugnado, por tratarse de un documento de fecha anterior a la presentación de la ejecución. Era su deber aportarlo oportunamente o al menos realizar mención expresa sobre su existencia en el proceso, al no ser así, el elemento de convicción mencionado resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Cuando una parte ofrece prueba pericial, debe saber que en cualquier momento se le requerirá, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el depósito del monto de los honorarios, los cuales serán estimados prudencialmente por la jueza o el Tribunal, so pena de prescindirse de aquella probanza en caso de incumplimiento (cardinales 94 y 143 Código Procesal Contencioso Administrativo y 42.2 de su Reglamento). Se trata de un plazo procesal perentorio. En este asunto, la juzgadora realizó la prevención dentro del plazo legal. Si la parte no cumplió, ese no es un motivo por el cual la sentencia deba ser anulada, ya que la responsabilidad del incumplimiento recae directamente sobre el o los proponentes de la pericia. En este tanto, lo correcto era rechazar la probanza, como así fue dispuesto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Recurso de apelación
Resumen: El rechazo de una prueba no tiene recurso de apelación en el marco procesal del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El cargo sobre la indebida valoración de la prueba testimonial ha de rechazarse por informal, toda vez que no indica los preceptos de fondo quebrantados; no identifica las normas sustantivas conculcadas, la forma en que han sido vulneradas, ni el modo cómo se produce su quebranto (fundamentación jurídica requerida).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Autenticación
Resumen: El numeral 38 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional no exige mayores formalidades con la interposición del recurso de amparo, entre ellas, el de autenticación de firmas. Por lo cual bastaba con la simple mención y firma de los solicitantes. En el caso de la ejecución, las rúbricas si deben ser autenticadas. En el caso concreto, en el escrito de ejecución se desprende que las firmas de los ejecutantes sí fueron autenticadas, por lo que no había razón para dudar de su veracidad, máxime cuando no existe prueba de que no correspondían a las de los promoventes del recurso. En esta línea, quien tenía el deber de acreditar lo contrario era el recurrente. Visto el escrito del recurso de amparo y el memorial inicial de ejecución, se comprueba que cada uno de los ejecutantes fue promovente del amparo, por lo que existe identidad de sujetos entre uno y otro proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se condena sólo por el hecho de serlo. Cuando el juzgador hace uso de la facultad de exoneración, podría darse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 829-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, se abre la posibilidad de que el recurso por motivos procesales sea formulado acusando vicios por incongruencia y por reforma en perjuicio. El recurrente endilga que la defensa previa de prescripción se debió resolver interlocutoriamente. Lo que esboza es un vicio de naturaleza procesal propio del desarrollo del proceso (precepto 45 Ley de la Jurisdicción Agraria) y no del fallo que impugna, el cual se encuentra excluido de su conocimiento en esta sede por imperativo de ley, por lo que procede su rechazo.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: En el presente asunto, la prueba aportada no demuestra un justo título y la buena fe de la demandada sobre el área total en conflicto, ni el ejercicio de la posesión, a efectos de que opere a su favor la prescripción positiva.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de la mayoría de esta Sala, tanto en los procesos civiles, contenciosos administrativos y agravios, la condenatoria en costas se impone al vencido por el solo hecho de serlo (artículo 221 Código Procesal Civil), sin que dicha condenatoria implique una calificación de temeridad o mala fe. El pronunciamiento sobre ambas costas debe hacerse aún de oficio. Por ello, no se produce quebranto legal si se le condena. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser ésta la excepción a la regla, lo cual es revisable, ante la presencia de eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. En el caso de examen, el Tribunal se limitó a actuar la norma en los términos por ella previstos, por lo que no incurre en el yerro apuntado, imponiéndose el rechazo del motivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 859-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. En la especie, el Tribunal no fundamenta el por qué concede a cada uno de los actores, únicamente la suma de ¢50.000,00 por daño moral. Omite referirse a las situaciones que podrían justificar el hecho de haber otorgado esa cantidad, es decir, a las perturbaciones injustas que razonablemente pudo provocar esa situación de las condiciones anímicas de los demandantes, circunstancias que debieron considerarse a la hora de fijar el monto del daño. Sin embargo, esta Sala mantiene el monto otorgado, pues se ajusta a la entidad del gravamen infringido a los demandantes, al habérseles cesado en sus puestos como investigadores del Organismo de Investigación Judicial de manera interina, mediante un acto que resultó nulo, por haber sido dictado por un órgano incompetente.
Categoría: Repetitivo

Voto 890-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el presente caso, la ejecutante fundamenta el daño moral en la humillación y alteración por la falta de respuesta de la Dirección Nacional de Pensiones en sus gestiones de reajuste de pensión, así como la necesidad de gestionar ante la Sala Constitucional el reconocimiento de sus derechos y la imposibilidad de acceder a una mejor condición de vida, todo agravado por la edad de la ejecutante, así como por su situación económica y su salud. Se extrae también que reclama la incertidumbre que la falta de respuesta le produjo. Por ello, no incurrió en yerro alguno la jueza de instancia al otorgar la reparación sobre esta base, por lo que el cargo debe ser rechazado.
Categoría: Poco relevante

Voto 895-2013

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación en la causa constituye un presupuesto de la pretensión formulada en la demanda y de la oposición hecha por el demandado, para hacer posible la sentencia de fondo que las resuelve. Se refiere a la relación sustancial que debe existir entre actor y demandado y al interés sustancial que se discute en el proceso. Si el juzgador se percata de su falta, debe declararlo de oficio y dictar una sentencia inhibitoria, pero puede ser alegada oportunamente como excepción previa. De no advertir su ausencia, el juez podría incurrir en el yerro de conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a quien no es el obligado, lo que tornaría el fallo en inejecutable. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Consejo de Transporte Público, por lo que la condenatoria dispuesta contra el Estado en el fallo de ejecución deviene improcedente, pues carece de legitimación pasiva en la presente causa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Consejo de Transporte Público
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Su naturaleza jurídica determina su constitución como centro último y único de imputación de los efectos de sus actuaciones u omisiones, por lo que resulta impropio extender tal imputación al ente público al que se encuentra adscrito. No es dable afirmar que los montos indemnizatorios provienen de la caja única del Estado. Técnicamente dichas sumas son consideradas dentro de la partida presupuestaria del Consejo, por lo que al ser titular de un patrimonio propio, lo conducente es responder con éste último por los daños y perjuicios ocasionados por su actuar dentro de la esfera de su competencia (canon 190 Ley General de la Administración Pública). En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Consejo, por lo que la condenatoria dispuesta contra el Estado en el fallo de ejecución deviene improcedente, pues carece de legitimación pasiva en la presente causa.
Categoría: Repetitivo


Voto 903-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); al buscar la reinstalación del actor al puesto de trabajo que venía desempeñando en el OIJ y la consecuente condena de daños y perjuicios, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue cesado y hasta su eventual reinstalación.
Categoría: Repetitivo


Voto 904-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: En el caso concreto, del contrato de arrendamiento se desprende que corresponde al arrendamiento de un local comercial, que se rige por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que el inmueble será usado exclusivamente para una tienda de ropa y afines; y se excluyó el derecho de llave como parte de ese contrato. De conformidad con el artículo 4 ibídem, el presente asunto forma parte de su ámbito de aplicación. Conforme los preceptos 122 ibídem y 115.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde su conocimiento al Juzgado Civil de Menor Cuantía del lugar donde este situado el inmueble; siendo que se encuentra en la Provincia de Limón; será compete al Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.
Categoría: Repetitivo


Voto 905-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente proceso, la actora reprocha haber sido desalojados por el Juzgado Penal (delito de usurpación) de una finca y un lote aledaño ubicados en una reserva indígena. Pretenden el cese de los actos del Estado o de la Comisión de Asuntos Indígenas de ese despojo, se les mantenga la posesión libre de uso, goce y disfrute; así como el pago de los daños y perjuicios. El tema de responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. La sede contencioso administrativa le corresponde el conocimiento de la conducta pública (cardinal 3.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), siendo el competente para conocer el asunto el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Voto 906-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. En el contrato aceptado por las partes, se estableció una cláusula de compromiso arbitral para resolver sus controversias y diferencias a través de la conciliación o luego por arbitraje de derecho en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Las pretensiones de este proceso si se encuentran vinculadas a lo acordado por las partes en el contrato, sea la información de la situación crediticia de la actora (crédito incobrable) que dio la demandada a la SUGEF, en virtud de una cláusula contractual, por lo que se confirma la resolución del Juzgado Civil donde acoge la excepción de cláusula compromisoria y el archivo del expediente. 
Categoría: Repetitivo


Voto 907-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria detalla el procedimiento para que el juez agrario se declare incompetente. En la especie, el juez agrario, mediante resolución, plantea ante la Sala consulta de competencia en razón de la materia, al discutirse el derecho real de posesión sobre bienes de dominio público, localizados en la zona marítimo terrestre y dentro de un área silvestre protegida. Resulta prematura la consulta ante esta Cámara (inciso c, ibídem); toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez(a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso. Por ende, se remite este asunto al Tribunal Agrario para que conozca los motivos que sugieren una posible falta de competencia de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo


Voto 909-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, nos encontramos ante una concurrencia de pretensiones, una de orden jurídico-público, relacionadas con la solicitud de reinstalación al puesto que ocupaban el actor y la indeminización por daños y perjuicios, y otras de orden laboral (salarios dejados de percibir, vacaciones, salario escolar e intereses). De acuerdo al artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que será en esa Jurisdicción donde deba residenciarse este asunto. 
Categoría: Repetitivo


Voto 911-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cuantía
Resumen: Para determinar la cuantía de la demanda deben tomarse en cuenta el valor del inmueble objeto de la pretensión que conste documental o pericialmente (ordinal 17.1 Código Procesal Civil). En este caso, consta en una escritura de compraventa el valor del inmueble (documento público), de modo tal que ese debe ser el de la cosa objeto de las pretensiones del actor y sobre el cual se establece que este proceso debe conocerse por un juzgado civil de mayor cuantía (supera la suma de dos millones de colones); aún y cuando la actora fijara en menos la estimación de este proceso.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr