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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 796-2012

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Ampliación del recurso
Resumen: Posterior a la impugnación, el demandante presentó un escrito pretendiendo ampliar el recurso. El canon 66 de la Ley RAC dispone que una vez recibida la impugnación se procede a resolver, sin dilación ni trámite alguno, lo que no daría cabida a que se amplíe.
Categoría: Repetitivo.


Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Concepto y alcance.
Resumen: El demandado ofrece prueba para mejor proveer, siendo que esta y la valoración probatoria es materia de resorte exclusivo de los árbitros, por lo que se deniega la gestión.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros (preceptos 43 Constitucional y 2 Ley RAC). En la especie, las partes escogieron la vía arbitral para resolver la contienda, por eso no solo ellas deben respectar ese acuerdo, sino también la Sala, quien solo puede ser garante en cuanto a los motivos de nulidad del artículo 67 ibídem. Por ende, no tiene competencia para ingresar a analizar las probanzas ni aspectos de fondo de la controversia, lo cual es materia de pronunciamiento arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Consta de los autos que el actor ha tenido acceso a la justicia alterna. Planteó el requerimiento arbitral, formalizó la demanda, estuvo a su disposición el control sobre el nombramiento de los árbitros y del expediente, participó de las diversas etapas del procedimiento. No hubo reconvención y contó con la oportunidad de pronunciarse sobre las manifestaciones de las codemandadas. No se detecta quebranto del contradictorio ni desigualdad procesal en su perjuicio. Se le atendieron sus gestiones probatorias. Está ejerciendo la posibilidad de recurrir el laudo. En consecuencia, no se concluye que se ha vulnerado el debido proceso ni ha estado indefenso. Tocante al laudo, cumple con los requisitos del precepto 58 de la Ley RAC y 33 del Reglamento del CICA, entre ellos, la relación de hechos probados y no acreditados, así como la indicación del material probatorio que les sirve de soporte. Se analizaron y resolvieron todas las pretensiones de la demanda, con motivación suficiente por la cual se desestimó la demanda.
Categoría: Moderado

Voto 797-2012

Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El canon 38 de la Ley RAC autoriza a la Sala a decidir, conociendo en apelación el rechazo de la defensa de incompetencia, sin perjuicio de que el tema pueda ser examinado como causal de nulidad del laudo. Es viable que en un primer momento se considere inadmisible esa defensa y luego, con mayores elementos de convicción y análisis de las pruebas recabadas en el arbitraje, el Tribunal estime que sí procede, incluso, parcialmente, lo que sucede en la especie, porque varias de las obras que se mencionan y cuyo costo se reclama, no figuran en los contratos con la cláusula arbitral. Este pronunciamiento no vulnera el debido proceso o afecta normas imperativas. Por ende, la parte resolutiva del laudo no incorporó aspecto alguno que fuera extraño a los puntos contenidos en la cláusula arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la especie, lo resuelto favoreció a la demandada y por eso no está legitimada para objetar el acogimiento de la excepción de incompetencia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Norma imperativa
Resumen: Deber de los recurrentes de especificar las disposiciones de orden público o imperativas que pudieron resultar conculcadas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Arbitraje de derecho
Resumen: En un arbitraje de derecho, los árbitros deben analizar los aspectos medulares que se relacionan con la contienda y examinar las probanzas para determinar los hechos probados y no acreditados que, a su juicio, resulten importantes para laudar.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se recrimina omisión de análisis y de pronunciamiento sobre unos saldos y abonos al adeudo, lo cual configura la causal de nulidad del ordinal 67.b de la Ley RAC. Lo cierto es que el Tribunal sí lo analizó y resolvió en uno de los considerandos del laudo.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Las partes escogieron someter su diferendo a solución alterna y la Sala debe respetar esa elección, ajustándose a la voluntad del legislador, quien solo le brindó competencia restringida para examinar el laudo en orden a censuras que tipifican las causales taxativas del numeral 67 de la Ley RAC. Por ende, la Sala no es competente para examinar la manera en que el Tribunal analizó la cuestión y resolvió el fondo; tampoco sobre los supuestos yerros en las consideraciones de naturaleza probatoria o si hubo o no errónea aplicación de las normas sustantivas, siendo aspectos propios de las labores decisorias de los árbitros.
Categoría: Repetitivo

Voto 1260-2012

Descriptor: Falta de fundamentación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la debida motivación –fáctica y jurídica- de los laudos arbitrales. En la especie, el laudo carece de una adecuada fundamentación, pues no señala nada sobre las pruebas ofrecidas por la recurrente, ni las razones por las cuales no le mereció importancia, generándole indefensión, lo cual es contrario al debido proceso (artículos 58.d Ley RAC, 23 y 27.3 Reglamento del CICA). Por consiguiente, la Sala declara con lugar el recurso y anula en su totalidad el laudo impugnado.
Categoría: Moderado

Voto 2-2013

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La Administración es responsable cuando su funcionamiento normal o anormal, legítimo o ilegítimo, cause un daño, el cual la víctima no tenga el deber de soportar, sea este patrimonial o extrapatrimonial, y siempre que entre el funcionamiento y el daño exista un nexo causal. La responsabilidad es objetiva al procurar la reparación –integral, canon 41 Constitucional- indemnizatoria a quien ha experimentado una lesión atribuible a la Administración Pública (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). Por su parte, el precepto 197 ibídem, estipula la posibilidad del resarcimiento de índole moral. En la especie, nada obsta para que se reconozca el daño material (salarios caídos) y el daño moral subjetivo -siendo indemnizaciones de diversa índole, donde lo concedido en una no cubre a la otra- en razón del menoscabo íntimo que pudo experimentar el trabajador en razón del despido sin causa sufrido por parte de la Administración Pública.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el daño material. Dichos daños propenden a indemnizaciones de muy diversa índole, donde lo concedido por una no cubre de modo alguno la otra. En la especie, nada obsta para que se reconozca el daño material (salarios caídos) y el daño moral subjetivo -siendo indemnizaciones de diversa índole, donde lo concedido en una no cubre a la otra- en razón del menoscabo íntimo que pudo experimentar el trabajador en razón del despido sin causa sufrido por parte de la Administración Pública (artículos 41 Constitucional, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Distinción entre el despido de un trabajador privado (cardinal 82 Código de Trabajo) y de un funcionario público; último en donde se reconoce los salarios caídos (de naturaleza retributiva) a título de daño material.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Despido sin causa
Resumen: El artículo 82 del Código de Trabajo regula la hipótesis de un cese definitivo de la relación laboral, pese a que no se acreditara la causa del despido. Esto es así ya que media el pago de preaviso y auxilio de cesantía. No se trata de salarios caídos sino del reconocimiento de daños y perjuicios a modo de indemnización. Norma un extremo distinto a la hipótesis de un funcionario público cubierto por el principio constitucional de estabilidad laboral, pues, en el caso de un trabajador privado, aunque no exista causa para el despido, este se mantiene; mientras que el servidor público de no ser procedente su cese, entonces tiene la posibilidad de solicitar su reinstalación. En dicho presupuesto, se reconocen los salarios caídos (de naturaleza retributiva) a título de daño material.
Categoría: Moderado


Descriptor: Intereses
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los intereses compensan el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor, quien no recibió el dinero debido oportunamente durante el plazo del incumplimiento, y su otorgamiento está sujeto al principio dispositivo, es decir depende de la solicitud expresa del interesado, lo cual restringe el actuar del órgano jurisdiccional (artículo 41 Constitución Política). En la especie, en virtud de que a la actora se le reconocieron a modo de resarcimiento los salarios dejados de percibir, resulta procedente el pago de réditos como compensación a la indisponibilidad del dinero en su momento.
Categoría: Repetitivo

Voto 156-2013

Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Cláusula de disputabilidad
Resumen: En el presente asunto, el Instituto Nacional de Seguros rechazó la cobertura o pago de una póliza de seguros, en aplicación de la cláusula de disputabilidad, debido a que la muerte del asegurado se originó en una condición preexistente al momento cuando se tomó la póliza. Tocante al objeto del proceso, la actora solicitó la nulidad de la cláusula de disputabilidad, así como el pago de daños y perjuicios, debido a la falta de información de su existencia y alcances. Por ende, la finalidad del proceso no es la tutela al consumidor -en defensa de intereses colectivos o difusos -, sino del interés individual de la actora. Del acervo probatorio, el Tribunal se pronunció sobre la acusada nulidad, determinó que se le brindó la información necesaria y declaró sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se recrimina que la sentencia no incluye pronunciamiento sobre la nulidad alegada de ciertos párrafos de una cláusula de disputabilidad en un contrato de seguro. Se concluye que el Tribunal sí se pronunció sobre el tema. Además, no puede aducirse una incongruencia bajo el argumento de que los juzgadores no se pronunciaron en forma individual sobre cada uno de los párrafos que la componen, cuando la demanda no incluyó motivos individuales sobre los cuales se pretendía asentar la nulidad.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: La fundamentación jurídica consiste en aquella argumentación técnica-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos y vinculadas con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. En el presente asunto, únicamente se hace referencia al canon 42 de la Ley del Consumidor, el cual no guarda relación con el objeto del proceso y con lo decidido por el Tribunal en el fallo impugnado. Esto hace que no se combata en forma efectiva la sentencia y que no se pueda tener por cumplido el requisito de una adecuada fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena de oficio al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. No puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo

Voto 476-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: En el cargo bajo estudio, si bien se alega un quebranto al debido proceso, no se especifica cuál fue la lesión que se le causó como consecuencia del nombramiento del tercer árbitro por un órgano distinto al juez civil, de acuerdo al estatuto de la sociedad anónima demandada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cargo sobre la conformación del Tribunal Arbitral no es un aspecto que se encuentre cubierto en alguna de las causales de nulidad del cardinal 67 de la Ley RAC, por lo que esta Sala se encuentra impedida de ingresar a su análisis. Por otro lado, la prescriptibilidad de un derecho específico no se convierte en un tema de orden público o imperativo, sino de fondo, a saber, la procedencia o no de la excepción en el caso concreto, lo que escapa de las facultades revisoras de esta Cámara mediante el recurso de nulidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recusación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La Ley RAC no autoriza recurso alguno contra la resolución que se pronuncia sobre la recusación de algunos de los integrantes del Tribunal, por lo que escapa al control ejercido por la Sala, excepto cuando el cuestionamiento abarque a la totalidad de los miembros.  En la especie, no se está en el supuesto de excepción comentado, por lo que el cargo no es admisible.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: La parte renuncia al derecho de objetar cuando esta sigue adelante con el arbitraje, a sabiendas que no se ha cumplido alguna disposición convenida o algún requisito de la Ley RAC (artículo 56). En el caso concreto, el nombramiento realizado del Tribunal Arbitral no fue cuestionado a través de los mecanismos previstos al efecto y en los plazos correspondientes.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Conforme la Ley RAC, esta Sala puede revisar las disconformidades sobre el tema de la competencia del Tribunal Arbitral en dos momentos. En forma preliminar, mediante el recurso de apelación del artículo 38 ibídem o mediante el recurso de nulidad interpuesto contra el laudo, salvo que ya hubiera emitido pronunciamiento con ocasión del recurso vertical. No existe preclusión alguna entre ambos mecanismos. Por ende, el artículo 56 (renuncia al derecho de objetar) resulta inaplicable en caso de que el particular opte por no utilizar la apelación prevista. Empero, la preclusión se da si la parte no plantea la excepción de incompetencia, o no pone en conocimiento del Tribunal la existencia de un eventual problema competencial, por lo que no puede interponer el recurso de nulidad por este motivo. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Las normas de orden público son aquellas que se caracterizan por ser de aplicación obligatoria, no pueden ser sustituidas ni alteradas, imponiéndose de modo absoluto a la voluntad particular. En el cargo se alega la vulneración de los artículos 984.a y 977 del Código de Comercio, como normas de orden público. Por criterio de mayoría, las normas atinentes a la prescripción no pueden estar dentro de esta categoría, porque se trata de una defensa disponible; su oposición es facultativa de la parte, pudiendo renunciarla. Una vez alegada, su procedencia o rechazo dependerá del análisis de las pruebas que aporten las partes tendiendo a acreditar los supuestos necesarios para su acaecimiento, a saber, transcurso del plazo y ausencia de actos interruptores o suspensivos.
Categoría: Moderado 

Voto 687-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: El artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria detalla el procedimiento para que el juez agrario se declare incompetente. En la especie, el juez agrario, mediante resolución, plantea ante la Sala consulta de competencia en razón de la materia, al discutirse un bien inmueble con características de demanialidad (nulidad de planos catastrados y una concesión en la zona marítimo terrestre). Resulta prematura la consulta ante esta Cámara (inciso c, ibídem); toda vez que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez(a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso. Por ende, se remite este asunto al Tribunal Agrario para que conozca los motivos que sugieren una posible falta de competencia de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 688-2013.


Voto 720-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia internacional
Resumen: El principio de razonabilidad del derecho dispone que no se pueden tutelar situaciones jurídicas o normas en las cuales, sin razón práctica o de justicia alguna, se cercenen derechos fundamentales. Un derecho básico de las personas es el de acudir a la tutela jurisdiccional efectiva para amparar sus derechos (ordinales 41 y 153 Constitución Política). Admitir una renuncia a la jurisdicción nacional sin que existan motivos razonables, conllevaría a una denegación de justicia. El problema del foro competente en materia de Derecho Internacional Privado tiene relevancia cuando alguno de los elementos determinantes para la atribución de la competencia tiene connotación extranacional: criterios objetivos (lugar donde se produjo el hecho, se realizó el acto o deben cumplirse las obligaciones o los contratos) o subjetivos (nacionalidad de los intervinientes, su domicilio o residencia), siempre y cuando ello no contravenga las normas internas relativas a pretensiones que sean definidas como competencia exclusiva nacional. En la especie, es competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José al estar domiciliados en Costa Rica los demandados (preceptos 5 y 46.1 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo


Voto 721-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. El presente caso trata sobre la doble titulación de varios inmuebles, en donde las partes no son trabajadores de la tierra  o empresarios agrícolas, ni se discute aspectos originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas; por lo que resulta competente el Juzgado Civil en razón de la materia, para continuar conociendo este asunto.
Categoría: Repetitivo


Voto 722-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: En el caso concreto, la constitución de una hipoteca corresponde a una garantía real por una suma, con el fin de garantizar una determinada compra de cajas por parte de la actora a la demandada; por lo que la pretensión de cancelación de esa garantía real se estableció en función de una obligación de crédito suscrita entre las partes; además de la consecuente indemnización de daños y perjuicios que se liquidan. Se está en presencia de una pretensión de carácter real (cancelación del gravamen hipotecario de una finca) y otra personal (eventual indemnización por daños y perjuicios); que se encuentran ligadas entre sí, siendo competente el Juez del lugar en que esté situado el inmueble (Guanacaste), o del domicilio del demandado (Heredia), a elección del actor (artículo 25, párrafo último, Código Procesal Civil). En ese sentido, al encontrarse bajo estos supuestos, se declara competente en razón del territorio el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo


Voto 728-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. El contrato de opción de venta suscrito por los representantes de la Mutual de Ahorro y Préstamo y la sociedad anónima, tiene fuerza de ley entre ellos (artículo 1022 Código Civil). Sin embargo, contiene acuerdos en relación con el plazo, su vencimiento, el precio y pago del precio, que quedan excluidos de la cláusula compromisoria; siendo esos extremos a los que se refiere los hechos de la demanda, y en los cuales, según la actora, no le permitieron concretar el saldo de la opción de venta dada por la Mutual. Por ende, se rechaza la excepción de cláusula compromisoria para que el Juzgado Civil continúe el trámite.
Categoría: Repetitivo

Voto 776-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En lo medular, se acusa indebida valoración de un acuerdo verbal y de una sentencia en sede de familia. No obstante, el agravio es informal, pues se omite indicar las normas de valor probatorio respectivas. El recurrente, además, no cuestionó el fundamento de la sentencia del Ad quem. Por ende, lo que expone resulta fútil a efectos de quebrar el fallo –casación inútil-. Otro cargo resulta ambiguo, lo que riñe con la técnica de casación, la cual impone que los reparos se formulen de manera clara y precisa (canon 596, párrafo segundo, Código Procesal Civil). Para los supuestos de la violación a la cosa juzgada y venta de cosa ajena, omite señalar las normas a su juicio conculcadas y la explicación de cómo se produjo el desafuero. Reprocha que el Tribunal haya omitido pronunciamiento respecto de los daños y perjuicios (incongruencia). No obstante es informal, porque no se indican las normas procesales que aluden a la congruencia de las sentencias – cardinales 99, 153 y 155 ibídem.  Finalmente, al casacionista le precluyó la posibilidad de referirse al tema de los supuestos daños y perjuicios inflingidos, razón que también motiva desestimar el reparo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, conforme lo dispuso el Tribunal, procede la venta e hipoteca de una propiedad efectuada conforme los principios de publicidad registral (artículos 455 y 56 Código Civil), toda vez que el comprador como el nuevo acreedor hipotecario son terceros ajenos al convenio que existía entre la codemandada y el actor, por lo que no le es oponible. Tampoco les resulta aplicable lo dispuesto con relación a un fallo emitido por el Juzgado de Familia, máxime que esa resolución no se anotó al margen del asiento registral de la finca. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Formalidades
Resumen: Deber del casacionista de citar inflingidos los artículos 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil, que son las normas procesales que aluden a la congruencia de las sentencias.
Categoría: Repetitivo

Voto 797-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta fase extraordinaria, la admisión y recepción de prueba procede únicamente en situaciones excepcionales: a) documentos que el recurrente jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (artículo 145.1 CPCA) y b) las pruebas o diligencias que la Sala o el Tribunal de Casación podrían ordenar para mejor resolver el recurso interpuesto (canon 148.1 ibídem), siendo una facultad discrecional para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y no se logre colegir del acervo probatorio existente en el expediente. Los testimonios ofrecidos no se enumeran en los casos previstos por la normativa citada. Para el examen de los vicios alegados, además, resultan innecesarios. Aporta copia de una boleta de internamiento, omitiendo el citado juramento, sin explicar su incidencia en los vicios que acusa al fallo. Los restantes documentos adjuntos al recurso son copia de prueba documental admitida en la audiencia preliminar y que consta en el expediente judicial, por lo que deviene innecesaria su incorporación ante esta Cámara. Por ende se denegará la prueba ofrecida.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso de puro derecho
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En asuntos declarados de puro derecho o en aquellos donde no haya prueba que practicar, el plazo máximo para dictar el fallo es de 15 días hábiles siguientes a la remisión del expediente por parte del Juez Tramitador (82.4 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda); lo cual se cumple en el presente caso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Ausencia no justificada
Resumen: El casacionista cuestiona se celebró la audiencia preliminar sin su presencia, por lo que debe ser anulada. Dicha situación puede ser conocida en casación si ello conlleva indefensión y no le sea imputable a quien lo alega (numeral 137.1.b Código Procesal Contencioso). Existe el deber de las partes de comparecer a las audiencias, sin que una injustificada ausencia impida que se lleve a cabo (precepto 86. 1 y 2). No debe repetirse salvo que se den circunstancias cualificadas y excepcionales que imposibiliten materialmente a las partes asistir a la diligencia judicial y comunicar, oportunamente, dicha limitación al despacho, que deberá valorar y resolver su pertinencia. En la especie, la convocatoria a la audiencia le fue debidamente notificada, otorgándole un plazo para referirse a las excepciones interpuestas, lo cual fue atendido, por lo que conocía lo allí indicado. Tuvo la oportunidad de justificar adecuadamente su inasistencia, lo que no hizo. Por ende, no encuentra esta Sala se le haya causado indefensión alguna, pues su ausencia obedece a su propia incuria.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Audiencia preliminar
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La audiencia preliminar es una etapa procesal relevante, caracterizada por tres actuaciones de gran interés práctico: sanear, abreviar y ordenar el proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: La admisibilidad de los elementos ofrecidos por las partes depende de que tengan la potencialidad de contribuir a la fijación del cuadro fáctico en aquellos aspectos medulares para la solución del conflicto. El juzgador debe confrontar la prueba ofrecida con el objeto del proceso, para así valorar la procedencia de su evacuación. En la especie, el recurrente critica no se la haya admitido los testigos ofrecidos en la audiencia preliminar. Sin embargo, el Juez Tramitador la declaró inadmisible, por considerar que resultaba inconducente con el objeto del proceso. El actor no pretendía la prescripción positiva del inmueble conforme al Código Civil; porque sus pretensiones atañen a la nulidad de un plano catastrado y una resolución del Ministerio que denegó cancelarlo. Por ende, esta Sala no observa error en el razonamiento del juzgador que conlleve indefensión para la actora. Por otra parte, para que proceda la causal procesal, en la audiencia tuvo que oponerse, en forma oral, al dictado de la inadmisión, mediante el recurso de revocatoria (canon 89 y 132.3 Código Procesal Contencioso), lo cual no lo hizo por no estar presente en la audiencia preliminar (artículo 137.2 ibídem). 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La finalidad de la casación es verificar que la sentencia se ajuste a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico, de ahí la necesidad de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica (artículo 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente no se debe limitar a citar el derecho de fondo, toda vez que resulta necesario explicar de manera clara y precisa cómo se produce el quebranto jurídico y su incidencia en la resolución del caso. En el presente caso, el recurso solamente menciona que la resolución combatida ha violentado ciertos artículos del Código Procesal Contencioso Administrativo, Código Civil y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin realizar una concatenación lógico-jurídica entre la prueba que estima preterida o indebidamente valorada y el derecho de fondo que considera vulnerado; por lo que sus agravios resultan informales. Por otro lado, el casacionista no ataca los fundamentos del Tribunal para declarar sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, en los procesos contenciosos administrativos la condena en costas al vencido es un pronunciamiento oficioso que tiene su origen en una norma imperativa (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), sin que ello signifique que se le considera litigante temerario o de mala fe. Dicho precepto dispone los supuestos por los cuales es posible eximir el pago de costas, lo cual es una facultad del juzgador. Cuando no hace uso de ella, no incurre en violación de normas sustantivas; dado que el Tribunal se limita a emplear el mandato general contemplado en ese artículo. A la inversa, sólo cuando se hiciera uso de esa facultad, podría hallarse una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. En consecuencia, la condenatoria en costas no generó la violación sustantiva reclamada por la casacionista, por lo que se rechaza el cargo.
Categoría: Repetitivo

Voto 817-2013

Descriptor: Derecho de defensa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 39 de la Constitución Política garantiza en todos los procesos judiciales, el derecho de defensa, como núcleo del debido proceso. Implica la concesión del tiempo y medios razonablemente necesarios para una adecuada preparación de la defensa, lo cual debe necesariamente valorarse en cada caso atendida su complejidad, volumen, etc. El derecho de defensa debe ser formal y material (ejercido de hecho, plena y eficazmente). Esa orientación puede derivarse del cardinal 137.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, sobre la procedencia del recurso de casación, si se ha causado indefensión, que no le sea imputable, cuando se le afecten los derechos de defensa y del debido proceso.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Principio de comunidad de la prueba
Resumen: Los documentos ofrecidos y aportados por las partes, y después admitidos por el Juez Tramitador, quedan incorporados al proceso de pleno derecho para la valoración posterior del Tribunal decisor (numeral 90 Código Procesal Contencioso Administrativo). La prueba documental se basta para sí misma, es decir, no requiere ser recibida como lo es la declaración testimonial o de parte. No se requiere su lectura en el debate oral. Esto no impide que las partes la utilicen. Los juzgadores se encuentran en la ineludible obligación de valorar todas las pruebas aportadas al proceso, lo cual se omite en la especie, con una sentencia penal, al estimar el Tribunal que no fue incorporada al proceso, ni admitida en la audiencia preliminar u ofrecida como prueba para mejor proveer. Sin embargo, este documento consta en el expediente administrativo, que sí fue admitido como prueba en la audiencia preliminar, por lo que incurre en el vicio procesal de casación por indefensión. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Expediente
Resumen: La presentación del expediente administrativo es un requisito insoslayable para la tramitación del proceso, el cual puede incluso aportar el administrado. Es obligación para el juez de valorar todas las pruebas que consten dentro del expediente administrativo (mandatos 51 a 54, 58, 59 y 82 Código Procesal Contencioso Administrativo), lo cual no se hizo, en la especie, con una sentencia penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 908-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Jurisdicción Contencioso Administrativa conoce los conflictos surgidos en el seno del empleo público (Sala Constitucional voto n° 9928-2010). Como presupuestos, debe existir una relación jurídico administrativa -que nace del empleo público- y la pretensión se dirige a la impugnación de conductas administrativas relativas al empleo público. También verá los procesos de lesividad, amparos de legalidad o ejecuciones de actos administrativos firmes. Conoce la jurisdicción laboral pretensiones sobre seguridad social -jubilaciones o riesgos laborales-, aquellas exclusivamente económicos derivadas del empleo público -aguinaldo, cesantía, preaviso, vacaciones, anualidades, carrera profesional, dedicación exclusiva, zonaje, prohibición u otro sobresueldo-; y el derecho laboral colectivo -huelga, paro, conflictos económico social-. En caso de concurrencia de pretensiones, el asunto debe radicarse, por fuero de atracción, en la jurisdicción contenciosa. En la especie, se pretende extremos de orden laboral relacionadas con el pago de zonaje, lo cual deberá conocerse ante la Jurisdicción Laboral. 
Categoría: Repetitivo

 

Dirección

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