Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1269-2012
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Los preceptos 9, 229, 367 y 368 de la LGAP confieren preeminencia al procedimiento administrativo en ella establecido, para uniformar el régimen procedimental aplicable al accionar administrativo. Su promulgación derogó las normas anteriores con mecanismos generales, pero excluyó de su aplicación las materias del numeral 367.2. El Decreto 9469 -en aplicación con el citado 367.h-, exceptuó del ámbito de acción de esa ley, a los contemplados en la Ley de Tierras y Colonización. El mecanismo para revocar la adjudicación y nulidad de los títulos otorgados por el IDA se rige por el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, el cual no alcanza el rango legal del último ordinal, a fin de excepcionar el empleo de las disposiciones y principios de la LGAP –no aplica el principio de prevalencia de la norma especial sobre la general-. Por incidir sobre un derecho fundamental como el debido proceso, su regulación está reservada a la ley. Ergo, las normas sobre caducidad del canon 340 ibídem son de aplicación directa al procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título que regula su Reglamento; lo cual el Tribunal declaró en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: En el caso bajo estudio, los jueces tuvieron por caduco el procedimiento iniciado por el Instituto de Desarrollo Agrario a fin de revocar la asignación y anular el título conferido a la actora, con base en las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. Así las cosas, no resulta útil establecer los alcances de la prueba que se endilga preterida, en tanto no es útil para quebrar el fallo en cuanto a su argumento principal.
Categoría: Repetitivo
Voto 1426-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El numeral 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento administrativo, y por ende, deviene en admisible, por la temática concreta que plantea, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- lo estima notoriamente improcedente en lo relativo a los aspectos de fondo. En este supuesto, se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (artículo 142 ibídem), potenciando, así, el principio de celeridad en el trámite casacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción con la prescripción
Resumen: A diferencia de la prescripción, que puede ser renunciada expresa o tácitamente, la caducidad de la acción no se encuentra sujeta al principio rogatorio, y por ende, su análisis puede efectuarse de manera oficiosa. Esta constituye un presupuesto esencial para que la controversia pueda ser conocida por los órganos jurisdiccionales. Con la excepción contenida en el artículo 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto de la inaplicabilidad futura de los actos cuyos efectos sean continuados, se dispone un plazo máximo para incoar el proceso de un año, momento a partir del cual la demanda resulta inadmisible (precepto 92). No es de recibo la tesis del recurrente en el sentido de que el Tribunal se encontraba impedido, por la omisión de la demandada de reiterar las defensas, para ingresar a valorar el cumplimiento del requisito procesal de la caducidad. Ese reproche solamente sería válido si se hubiera admitido la defensa de prescripción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Código Procesal Contencioso Administrativo
Restrictor: Transitorio
Resumen: El transitorio III establece: “El régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del presente Código, se regirá por la legislación vigente en ese momento.” Así, la ultractividad de la redacción original del precepto 175 de la Ley General de la Administración Pública, y por ende, del plazo de caducidad de cuatro años, únicamente cobija aquellos actos que hayan adquirido firmeza antes del 2008. Es decir, el supuesto de hecho determinante para la aplicación del transitorio mencionado es el momento a partir del cual se puede considerar que el acto adquirió firmeza. En la especie, el oficio cuya nulidad se pretende se notificó en febrero del 2008, por lo que la firmeza del acto sobrevino cuando ya estaba vigente el citado Código. El hecho de que el procedimiento se tramitara, o incluso que el acto cuestionado se dictara en el 2007, no supone la aplicación del régimen de impugnación vigente antes del 2008.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto de efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El acto de efectos continuados es propio de aquellas relaciones jurídicas de duración, opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica. En los actos de efecto instantáneo, su incidencia o efecto se agota en un solo momento, precisamente en el que varía, en forma positiva o negativa, el conjunto de derechos, potestades, obligaciones, deberes, y cargas de las personas. En el presente caso, la denegatoria del reconocimiento del título definió una situación jurídica para el actor. Esto marcó y definió, en un solo espacio temporal, la denegatoria, por imposibiildad jurídica, de alcanzar un nuevo estatus académico. Siendo el acto de efecto instantáneo, el plazo máximo para interponer el proceso jurisdiccional contra el oficio feneció en febrero del 2009, y la demanda se interpuso en mayo de 2011, lo que confirma la caducidad declarada por el Tribunal.
Categoría: Moderado
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia del acto administrativo
Resumen: Distinción entre el acto de efectos continuados y el instantáneo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de los integrantes de esta Sala ha señalado la condena al vencido del pago de las costas (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La condenatoria en costas al vencido procede por el hecho de serlo; en tanto que la exoneración, es una facultad del juzgador. En ese sentido, solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Distinto ocurre cuando el juez las impone al perdidoso, pues se limita a emplear la regla general contemplada en el artículo de cita. De esta manera, no puede infringirse la norma si no se aplica la excepción a la regla; es decir, no puede violentarse si no ejerce la facultad de exonerar de las costas al vencido. Por este motivo, se estima que el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1525-2012
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Cancelación del derecho
Resumen: El contrato de mandato es un instituto permitido por la legislación nacional. El problema que se da con el poder generalísimo sin límite de suma otorgado por la actora (concesionaria) a otra persona, es que a través de él confiere amplias facultades a la mandataria (artículos 1253 y1254 Código Civil) para todo lo relacionado con la concesión de una placa de taxi, sin tomar en cuenta el carácter personalísimo de aquella, por lo que estaba imposibilitada de traspasarla como lo hizo. Si la actora deseaba realizar alguna modificación debió solicitar autorización previa al Consejo de Transporte Público, lo cual no hizo y actuó sin acatar las reglas aplicables en esos casos. Por otro lado, la actora incumplió con el requisito de la conducción personal del vehículo, sin tener una exención para ello. Por lo anterior, el Concejo le canceló la concesión administrativamente (Ley 7969).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La fecha del auto de apertura del procedimiento constituye el punto de partida para el cómputo de los seis meses del artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Por ende, lo acontecido previo a ese momento no incide en el plazo de caducidad. En el presente asunto, si bien la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público emitió el acto final fuera del plazo de los dos meses del canon 261 ibídem, ya que duró alrededor de cuatro meses desde la apertura del procedimiento hasta el dictado del acto final, esa dilación no implica la caducidad reclamada, pues ese defecto se produce cuando el procedimiento se paralice por más de seis meses.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Plazo
Restrictor: Distinción entre el ordenatorio y perentorio
Resumen: Los plazos para la Administración en principio son ordenatorios –no perentorios-, pueden ser prorrogados, reducidos o anticipados (numerales 258 y 265 Ley General de la Administración Pública) e incluso el acto final recaído fuera del plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario (329). En el presente asunto, resulta razonable el plazo de cuatro meses para que la Administración instruyera la investigación y externara su decisión. No se observa indefensión, pues en el procedimiento se respetaron las etapas dispuesta en dicha ley y se concedió la oportunidad de defensa a la concesionaria; además, en todo momento la Administración le dio el impulso debido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Abstención
Restrictor: Órgano instructor
Resumen: En el presente caso, existe un órgano decisor, sea la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, quien acordó el inicio del procedimiento administrativo y delegó su instrucción a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien fungió como órgano director. El hecho de que esa última fue quien tuvo conocimiento de la existencia del poder otorgado por la actora, no impide que se le haya nombrado como instructora del procedimiento, pues no ha vertido criterio sobre el fondo del cuadro fáctico, ni mucho menos jurídico. Tampoco es de recibo que el órgano director haya sido juez y parte, al recomendar o resolver los recursos de revocatoria presentados contra el acto, ya que no existe prueba en ese sentido y el recurrente no alude a probanza alguna que demuestre lo contrario. Por ende, al no encontrarse motivo de abstención alguno imputable al órgano director (artículo 230 Ley General de la Administración Pública), el cargo deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1530-2012
Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los artículos 2.c y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen una unificación de vías. Existen procesos de plena jurisdicción, que aparte de impugnar o requerir una conducta administrativa específica (de hacer, no hacer o la nulidad misma), contienen también pretensiones en relación al pago de daños y perjuicios; de anulación pura, en los que la pretensión se limita a lograr la invalidez de una conducta específica y los civiles de hacienda, cuyo pedimento se circunscribe a aspectos patrimoniales que conocen en lo medular pretensiones relacionadas con la responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión, titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones. El caso concreto concierne a un civil de hacienda, porque la petitoria de la demanda se restringe al pago de diferentes extremos dinerarios (póliza de seguros, daños y perjuicios, intereses, indexación y costas).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Materia civil de hacienda
En los casos del proceso civil de hacienda, no es posible hablar de plazos perentorios, ni de la caducidad referida a la interposición de la acción contenciosa, sólo será posible analizar la prescripción del derecho de fondo de acuerdo con la normativa sustancial que resulte aplicable. En la especie, la demanda fue presentada fuera del plazo de prescripción de los 12 meses acordado por las partes en el contrato de póliza, el cual no fue cuestionado, ni que existieron actos interruptores, por lo que conlleva como consecuencia su inadmisibilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Prescripción
Resumen: Existen defensas previas que abarcan aspectos sustantivos de lo debatido, como la cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad. Pueden oponerse en cualquier etapa del proceso, incluso antes del dictado de la sentencia de segunda instancia, dada su naturaleza sustancial, en cuyo caso serán decididas en el fallo definitivo (canon 307 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1533-2012
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El plazo máximo para incoar el proceso es de un año, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto (artículo 39 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por su parte, el canon 40 ibídem, dispone que: “1) Serán impugnables los actos administrativos absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad futura, así como las conductas omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura. 2) En estos casos, el plazo máximo para interponer el proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos”. Obsérvese que el primer inciso contempla dos supuestos: el de la impugnabilidad de los actos administrativos absolutamente nulos y el de las conductas omisivas con efectos continuados. En la especie, la Sala estima que el Tribunal aplicó debidamente el citado cardinal 39, inciso a, párrafo primero, al declarar la caducidad de la acción, por estimar que los actos impugnados eran actos formales de eficacia instantánea y no continuada.
Categoría: Repetitivo
Voto 416-2013
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El canon 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aplicable a los procesos de conocimiento, dispone que: “Transcurrida la audiencia, el Tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar sentencia. En casos complejos, la sentencia deberá notificarse en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral y publico”. En caso de incumplimiento, se anula lo actuado, por lo que el juicio deberá repetirse ante otro Tribunal. Lo anterior garantiza la aplicación de los principios de inmediatez y concentración. Se logra el contacto directo de los juzgadores con la prueba recibida y, por ende, su apreciación influye en la solución del caso concreto, sea en la fijación de los hechos probados y no probados. En la especie, acreditados los motivos que justificaron el incumplimiento del plazo en cuestión (incapacidad de la jueza ponente y el periodo de vacaciones colectivo), concluye esta Sala que el fallo recurrido sí fue emitido dentro del plazo legal.
Categoría: Relevante
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cláusula penal
Resumen: Análisis de la cláusula penal en los contratos administrativos. La Administración a la hora de incluirla y fijar su contenido (importe de la sanción), debe contar con estudios previos que permitan determinar y cuantificar los posibles daños y perjuicios en caso de que se cumpla de forma tardía con lo pactado -determinación anticipada de los menoscabos económicos- (canon 36.3 Reglamento General de Contratación Administrativa). En el sub-lite, no se ha demostrado que la cláusula se haya establecido acorde a parámetros técnicamente objetivos a través de un estudio previo, que justifique el monto de la sanción impuesta. Tampoco que la Administración, a partir del análisis del monto del contrato, el plazo convenido para la ejecución y las repercusiones de un eventual incumplimiento, fijara objetivamente el importe con el que se sancionaría un eventual retraso en la entrega de lo pactado. Por ende, el acto administrativo que impuso a la contratista la multa como derivación de la aplicación de la cláusula penal en cuestión, resulta nulo. Lo anterior no significa que la institución no pueda reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el retraso, pero deberá demostrarlos.
Categoría: Repetitivo
Voto 454-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un agravio susceptible de ser revisado mediante recurso de casación. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas. Surge cuando la motivación del fallo no exista o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, el Tribunal desarrolló los motivos por los que no se estaba ante una rescisión unilateral del contrato, sino más bien la decisión y comunicación del Instituto Nacional de Seguros a las accionantes de no continuarlo o prorrogarlo, conforme ahí se estipula (ley entre las partes).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga
Resumen: El caso concreto no trata sobre una rescisión unilateral del contrato del Instituto Nacional de Seguros, sino su terminación normal por agotamiento del plazo (canon 203 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), para lo cual la entidad comunicó a las actoras, por lo medios conocidos (fax, correo electrónico y domicilio), con tres meses de anticipación, su deseo de no prorrogarlo (no estaba obligado a emitir un acto motivado con el propósito de justificar dicha determinación, ni tampoco a tener que notificarles el texto integro del acto), potestad que cualquiera de las partes tenía y dispusieron en una de las cláusulas del convenio. Por ende, con su actuar no provocó ningún tipo de daños y perjuicios. Por otro lado, consta en el expediente que las actoras recibieron dicho aviso de no prórroga, al punto de que formularon recurso de reconsideración de los acuerdos de Junta Directiva de esa Institución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Plazo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 146 del Código Procesal Civil resulta aplicable en el subexamine, donde se indica que los plazos en años o meses se computan de fecha a fecha, por lo que el Instituto Nacional de Seguros cumplió con su deber contractual de avisar a las actoras con tres meses de anticipación la no prórroga del contrato.
Categoría: Repetitivo
Voto 456-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un agravio susceptible de ser revisado mediante recurso de casación. No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas. Surge cuando la motivación del fallo no exista o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. En la especie, el fallo impugnado sí refirió a las razones que consideró al fijar la suma por daño moral subjetivo, a saber la afectación del ejecutante en su fuero interno, producto de la infundada decisión de las autoridades administrativas de degradarlo y trasladarlo del puesto que ocupaba en los últimos 15 años.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. El juez pondera la intensidad del dolor sufrido, siendo un factor variable y casuístico. Se deduce a través de las presunciones inferidas de indicios, ya que el hecho generador antijurídico pone de manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la salud, el honor, la intimidad, etcétera, es fácil inferirlo, por ello la prueba del daño moral existe “in re ipsa”. No se debe probar su valor porque no tiene uno concreto, sino que se fija prudencialmente. En la especie, la actuación administrativa conllevó un detrimento de los derechos fundamentales del amparado (debido proceso, derecho al trabajo y estabilidad laboral), porque se le cambió de puesto y trasladó en forma breve, sin seguir procedimiento alguno, situación que le causó efectos que le perturbaron emocionalmente, y afectó su salud física, lo cual fundamenta el monto concedido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de amparo
Resumen: Su cuantificación debe ser razonable y proporcional a la labor desplegada por el profesional (artículo 5, párrafo segundo, Decreto 36562). En todo caso, en la especie, el impugnante no expresa de modo claro y concreto cómo se produce el quebranto de tal disposición. Según se extrae de los autos, el recurso de amparo no implicó un alto grado de complejidad, así, no se configura la conculcación acusada sobre el monto concedido.
Categoría: Repetitivo
Voto 786-2013
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: Análisis sobre el deber de reparación en caso de ejercicio de la función jurisdiccional. Uno de los supuestos es el del numeral 271 del Código Procesal Penal, que surge por: a) el sometimiento indebido de un particular a una medida cautelar consistente en presión preventiva, b) una declaración de sobreseimiento definitivo o una absolutoria del delito imputado, y c) que en el proceso penal se concluya el estado de inocencia comprobada del imputado (antijuricidad del daño); último elemento que justifica el deber de reparación por parte del Estado. Cuando la absolutoria o sobreseimiento se dan en supuestos de indubio pro reo o insuficiencia probatoria, no puede decirse que la conducta pública haya sido antijurídica, pues al existir indicios de una actividad delictiva, se justifica la adopción de medidas cautelares. Ergo, deviene improcedente la reparación. En la especie, se cumplen los supuestos citados, pues el actor fue recluido en prisión preventiva, absuelto mediante sentencia firme y por inocencia del delito que se le imputó, no en virtud de duda (indubio pro reo), lo que justifica la indemnización por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prisión preventiva
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Herramienta excepcional dentro del proceso de investigación, y que en algunos casos evita el riesgo de la reincidencia de la actividad delictiva, la manipulación de pruebas o la evasión del proceso, siempre que las circunstancias que envuelven el caso la hicieran necesaria, en cumplimiento del principio de proporcionalidad constitucional. Se trata de una limitación de derechos fundamentales como la libertad y la dignidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño mora subjetivo. En la especie, el Tribunal concedió al actor una suma por la producción y acreditación del daño moral subjetivo, debido al dolor experimentado por el sometimiento a la prisión preventiva, seguido de la absolutoria con certeza de inocencia.
Categoría: Poco relevante.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La finalidad del artículo 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que regula al plus petito, es la de eximir al demandado de cubrir los costos del proceso, cuando ha mediado una pretensión excesiva respecto de lo que, en definitiva, era lo procedente según lo otorgado en sentencia. Aún cuando se dé la diferencia del 15%, ello no obliga al juzgador a conceder una exoneración, debido a que el actor se ve imposibilitado de anticipar valoraciones subjetivas cuando formula su pretensión. En el sub litem, la mayora de las pretensiones rechazadas por el Tribunal son de esta naturaleza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de los integrantes de esta Sala, se ha dispuesto la condena al vencido del pago de las costas (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). La exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de de actuación del precepto. Por ende, no puede infringirse la norma si no se aplica la exoneración a la regla, por lo que se estima que el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 822-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación era de recibo únicamente por motivos de fondo (artículos 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Empero, se ha determinado su procedencia como motivo de índole procesal en vicios de incongruencia y por reforma en perjuicio. El reproche en estudio no es claro, pues el impugnante se limita a objetar la manera como la codemandada formuló la apelación al usar la palabra “interponer”. Sin embargo, en el memorial se expresa que interpone recurso de apelación. En todo caso, no se vislumbra cuál es la supuesta infracción al grado de causar alguna especie de nulidad procesal. Tocante a que la codemandada plasmó pedimentos que resultan improcedentes, ya que no había reconvenido, es evidente su desacierto, pues no expone de cuáles se trata, ni el modo cómo se producen los pretendidos errores que acusa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre la legitimación en la causa, la legitimación activa y pasiva, el ser un presupuesto de fondo necesario para una sentencia estimatoria y la declaratoria del juzgador de oficio en caso de ausencia; así como el vínculo entre la legitimación y el interés actual. Concuerda esta Sala con lo resuelto por el Tribunal en cuanto al acogimiento de la falta de legitimación activa y pasiva declaradas a favor de la co-accionada, en virtud de que las pretensiones esgrimidas en su contra se relacionan con la existencia de un doble título sobre un mismo fundo; siendo que ella se le llamó al proceso, por ser la actora –acreedora- dentro de un ejecutivo simple, en donde pretende hacer valer el cobro de una letra de cambio en contra del codemandado -en este proceso- en calidad de fiador, derecho de crédito que no está en discusión en la especie.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el asunto de examen, el Tribunal revocó parcialmente la sentencia del Juzgado e impuso el pago de las costas del proceso al actor en relación con la co-accionada. La exoneración es discrecional. Si el juzgador no está obligado a exonerar, no incurre en infracción del artículo 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, si no exime. No hay quebranto normativo cuando las costas se imponen al vencido, porque el juez se limita a aplicarla en los términos por ella dispuestos. Su imposición no significa que se tenga al perdidoso como litigante temerario o de mala fe. Consecuentemente, el Ad quem no incurrió en la vulneración acusada al imponerle al recurrente el pago de costas, por lo que debe rechazarse el reproche.
Categoría: Repetitivo
Voto 827-2013
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, dentro de la pretensión formulada por el actor, se encuentra el reconocimiento del daño moral y lo justifica en los hechos de la demanda, en lo medular, por haber estado tres meses en prisión preventiva y por la incertidumbre durante 5 años de las resultas del proceso penal establecido en su contra. Los juzgadores concedieron ese extremo, por lo que no se da la necesaria disonancia entre lo pretendido y lo otorgado para la existencia del vicio de incongruencia reclamado, lo que obliga al rechazo del cargo.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado Juez
Resumen: Análisis sobre el deber de reparar el daño producido como consecuencia de la función jurisdiccional. Uno de los supuestos es el del canon 271 del Código Procesal Penal, al someter un particular a una medida cautelar, cuando resulta improcedente por haber sido emitida en forma arbitraria o con culpa grave, o cuando se dicte una prisión preventiva, cuya indemnización se sujeta a la existencia de un sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria y el estado de inocencia comprobada (antijuricidad del daño); último elemento que justifica el deber de reparación estatal. Cuando la absolutoria o sobreseimiento se dan en supuestos de indubio pro reo o insuficiencia probatoria, no puede decirse que la conducta pública sea antijurídica, pues al existir indicios de una actividad delictiva, se justifica la adopción de las medidas cautelares. Ergo, deviene improcedente la reparación. En la especie, no se puede afirmar, como lo hacen los juzgadores, que el sobreseimiento es por inocencia, pues el fallo penal no resulta diáfano en ese sentido. Al no darse este necesario presupuesto de responsabilidad estatal, se rechaza la pretensión por daño moral subjetivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prisión preventiva
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Herramienta que coadyuva en el proceso de investigación, y que en algunos casos evita el riesgo de la reincidencia de la actividad delictiva o la evasión del proceso, siempre que las circunstancias que envuelven el caso la hicieran necesaria, en cumplimiento del principio de proporcionalidad constitucional.
Categoría: Repetitivo
Voto 961-2013
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. En la especie, el Tribunal de Juicio declaró a un ex funcionario de un centro penal, autor responsable del delito de violación agravada en perjuicio de una privada de libertad. En el presente proceso, la actora pide se condene en forma solidaria a él y al Estado, al pago de un monto por daño moral subjetivo, lo cual fue concedido por el Tribunal. Los argumentos del casacionista en contra del fallo impugnado -sea las dificultades que pudiera llegar a tener la Administración para recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados por el ex funcionario a la actora; así como el quebranto del artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública- resultan ajenos a las circunstancias o situaciones fácticas que debió considerar el Tribunal a la hora de determinar el quatum del citado daño.
Categoría: Repetitivo
Voto 971-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El recurrente presentó en dos oportunidades el recurso, indicando en el segundo que: “Ahora, habiendo sido adicionada la sentencia, la actora procede a interponerlo nuevamente, dentro del plazo de ley”. Debe aclararse que la interposición del primer escrito (pese a ser anticipado) precluyó esa etapa procesal, en consecuencia, se atiende únicamente a la primera gestión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Consejo Técnico de Aviación Civil, toda vez que para anular la concesión de la amparada (certificado de explotación aérea) debió haber planteado un proceso de lesividad. En ejecución, se pretende el pago de sumas por perjuicios o lucro cesante; de manera subsidiaria, una indemnización por pérdida de oportunidad de generación de lucro cesante. En la especie, los juzgadores no irrespetaron la cosa juzgada, al considerar que no se configuró el nexo causal necesario entre la conducta sancionada en la resolución que se ejecuta y lo pretendido en la ejecución (extremos ajenos a lo analizado en el fallo constitucional), ya que ello debía ser conocido en un proceso declarativo y no por la vía de ejecución.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Lo que busca el recurrente es el análisis de probanzas que en su criterio acreditaron el lucro cesante o pérdida de oportunidad; esos aspectos no pueden ser objeto de análisis por esta Sala, ya que el recurso de casación, tratándose de ejecuciones de asuntos tramitados con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solamente procede en los supuestos dispuestos en el artículo 704 del Código Procesal Civil, es decir, cuando se resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, así como cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado, por lo tanto las violaciones indirectas de ley no se encuentran dentro de los supuestos autorizados expresamente por la norma citada.
Categoría: Repetitivo