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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 1605-2012

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Materia civil de hacienda
Resumen: Se discute una posible responsabilidad contractual debido a la ejecución de un convenio (licitación pública), siendo que las pretensiones de la actora son típicas de un proceso civil de hacienda. Ella, además, no solicitó, para dichos ruegos, la nulidad de acto administrativo alguno. En todo caso, al amparo del numeral 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no tenía la obligación de impugnar la actuación administrativa en sus pedimentos indemnizatorios. Al estarse ante dicho proceso, pues el objeto de debate (materia contractual) así lo impone (canon 2.a), resulta inaplicable la caducidad de un año para formalizar la demanda (cardinal 39); sino el de prescripción del derecho de fondo (41.1), siendo, en la especie, la de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. No obstante, como no regula un plazo, por integración analógica y los principios de igualdad en las cargas contractuales y equilibrio de intereses, se aplica el de cinco años del canon 35 de la última Ley, que dispone una situación inversa: cuando la Administración es quien hace el reclamo al contratista.
Categoría: Moderado


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Acumulación de pretensiones
Resumen: Esta Sala estima que, en la demanda se formularon tanto pretensiones de carácter indemnizatorio como anulatorias. Sin embargo, entre ellas, no existe relación alguna, es decir, los ruegos indemnizatorios no derivan, o son consecuencia, de los anulatorios. Por ello, este Órgano Judicial considera que se está ante una indebida acumulación de pretensiones (artículo 45.2 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues al tener diferente objeto y causa (en la indemnizatorias, se busca el resarcimiento de daños debido a la supuesta falta de pago de sumas adeudadas en la ejecución del contrato; mientras que en las anulatorias, la anulación de actuaciones administrativas ante cobros que se consideran indebidos). En consecuencia, el Juez Tramitador o el Tribunal de juicio debieron desacumularlas, lo cual no hicieron. 
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción contencioso administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El articulo 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo retoma la denominada “unificación de vías” de la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda, la cual implica la capacidad y competencia del Juez en esta materia, para conocer tanto de los conflictos públicos de la Administración Pública como de los privados, en la medida en que se ejercite en su esfera privada de actuación. Es esa la razón del porqué esta jurisdicción se denomina “Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”. Se mantiene la tradicional clasificación tripartita de los procesos que pueden interponerse en esta jurisdicción, a saber: 1) anulación pura; 2) plena jurisdicción y 3) civiles de hacienda, donde se deducen pretensiones de tipo indemnizatorio, en donde lo solicitado se circunscribe a aspectos patrimoniales a ruegos relacionados con la responsabilidad civil contractual –incumplimiento, resolución y efectos de los contratos administrativos- y extracontractual de la Administración Pública, el dominio, la posesión y la titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones.
Categoría: Repetitivo

Voto 427-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Los recurrentes ofrecen como prueba documental varias resoluciones de una Administración Pública, las cuales no guardan relación alguna con el objeto del presente proceso, lo que obliga a su rechazo por improcedente.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cuestionamiento sobre una indebida intimación del Instituto Mixto de Ayuda Social, es un aspecto que no fue incluido dentro del objeto del presente proceso. La sentencia impugnada tampoco abordó dicho extremo. Siendo su planteamiento novedoso, impide a esta Sala ingresar a su valoración, por lo que se rechaza el cargo (artículo 608 Código Procesal Civil). Por otro lado, se hacen manifestaciones en otro reproche que en nada inciden en la decisión final adoptada por el Tribunal, por lo que carece de todo interés ingresar a su análisis.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Agotamiento de la vía administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el caso bajo estudio, se alega quebranto al debido proceso ya que estiman no se terminó la etapa recursiva horizontal. Estima la Sala que fueron los mismos actores los que optaron por plantear el proceso jurisdiccional sin agotar la vía administrativa, es decir, antes de que la Administración se pronunciara.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Impuesto a moteles
Restrictor: Determinación tributaria
Resumen: Impuesto sobre la actividad de los moteles, hoteles sin registro, casas de alojamiento ocasional, salas de masaje, night clubs con servicio de habitación y similares (canon 61 Ley de Contingencia Fiscal), siendo estos los sujetos pasivos, los cuales no actúan como agentes de percepción. Esta norma no establece el deber de emitir un reglamento ejecutivo en el que se establezca el procedimiento para el cobro del impuesto y para la determinación tributaria. La fiscalización del pago oportuno y debido de los tributos fijados por la Asamblea Legislativa es preceptiva para la Administración, debiendo, en caso de que exista ausencia normativa en cuanto al procedimiento de fiscalización a seguir, acudir de manera supletoria al Código Tributario. En este caso, el que no se haya emitido un reglamento específico no supone la imposibilidad de verificar que los contribuyentes hayan actuado conforme a lo dispuesto en la ley.
Categoría: Repetitivo

Voto 455-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en concreto, su determinación y cuantificación. En el subexamine, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por quebranto a los principios de derecho de defensa y debido proceso, toda vez que la Administración, de previo a imponer una sanción disciplinaria (llamada de atención por escrito), debió realizar un procedimiento administrativo a fin de constatar la verdad real de los hechos imputados. No hay duda de que el accionar administrativo le produjo a la amparada aflicción a lo interno, pero el tiempo transcurrido entre la petición y su respuesta fue de tres meses, por lo que el monto concedido por la jueza ejecutora no resulta razonable y  proporcional, es decir, que la suma otorgada no guarda relación con lo resulto por el Tribunal Constitucional, a raíz de los hechos que dieron origen al fallo que se ejecuta.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es el nexo entre el hecho desencadenante y el resultado dañoso. Como método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La responsabilidad objetiva tiene como criterio de atribución las causas dispuestas en el canon 190 de la Ley General de la Administración Pública, sea cuando su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal provoque daños a los administrados. Este sólo debe probar que el daño existe y que se produjo como consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la Administración (causalidad adecuada). No requiere demostración de la culpa o el dolo (culpabilidad en sentido lato), ya que el criterio de imputación es objetivo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, lo que se hizo fue aplicar la disposición de cita, imponiendo las costas al perdidoso, entonces no cabe el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 477-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Las normas de orden público son aquellas que se caracterizan por ser de aplicación obligatoria, no pueden ser sustituidas ni alteradas, imponiéndose de modo absoluto a la voluntad particular. En consecuencia, se yerguen como una barrera infranqueable a su capacidad de disposición, de ahí, la necesidad o interés general de que estén sobre la decisión individual. Dentro de esta categoría se incluye, por jurisprudencia de esta Sala, el artículo 22 del Código Civil, relativo al abuso del derecho. El desequilibrio entre contratantes generado por una estipulación convencional (cláusula penal) que atentaba contra los principios de racionalidad, proporcionalidad y buena fe entre las partes, por ende contraria al citado ordinal, deberá estimarse contraria a una norma de orden público; supuesto que no se acusa en el cargo planteado. Por ende, es la conducta de los contratantes lo que puede ser considerado como un abuso del derecho.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cláusula penal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La cláusula penal se enmarca dentro de la autonomía de la voluntad, permitiendo a los contratantes fijar anticipadamente las consecuencias de una posible inobservancia de las prestaciones pactadas, pero ello no autoriza la imposición de sanciones que vulneren los principios de racionalidad, proporcionalidad y buena fe entre las partes, generando beneficios desmedidos para una de las partes en detrimento de la otra. Si la cláusula penal es desequilibrada, inequitativa y abusiva para cualquiera de las partes, por ende contraria al canon 22 del Código Civil, deberá estimarse contraria a una norma de orden público.
Categoría: Repetitivo

 
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En el cargo bajo estudio, se pretende se revise los fundamentos jurídicos por los cuales no se acogió la pretensión específica, es decir, supone ingresar a valorar aspectos propios del fallo, lo que escapa a las competencias otorgadas a esta Sala en la Ley RAC, por no mediar la violación a una norma imperativa o de orden público.
Categoría: Repetitivo

Voto 495-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente asunto, se solicita la restitución de terrenos y deslinde y amojonamiento de un inmueble que se encuentra en la zona fronteriza Costa Rica-Nicaragua. Por ende, se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de la solicitud de la actora para que se declare su posesión y se ordene su restitución, deslinde y amojonamiento; no cabe duda que la Jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde la tutela de los intereses públicos, y en particular el patrimonio público, siendo competente el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 503-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria, existe la posibilidad de que el recurso de casación sea formulado acusando algunos motivos procesales, concretamente aquellos casos en que los vicios se hayan producido en la sentencia como acto procesal, sea por incongruencia y por reforma en perjuicio. Por ende, la Sala es competente para conocer el vicio alegado de incongruencia. Además, plantea otro reparo que se encuentra excluido del control que ejerce esta Sala por imperativo de ley, razón por la cual, se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se arguye, el Tribunal concedió el cobro de mejoras, accesión y derecho de retención, sin que se hubiera mencionado en la sentencia del Juzgado. Lo anterior fue requerido por la actora en la pretensión subsidiaria de su demanda, por lo que no es de recibo el argumento en cuanto al vicio de extra petita, porque tales extremos fueron solicitados oportunamente. Mas aún, al revocar el fallo del Juzgado, el Tribunal tenía competencia para entrar al análisis de la demanda subsidiaria y en su caso, otorgarla. Finalmente, los recurrentes pretendieron establecer cierta incongruencia entre los fallos de primera y segunda instancia, siendo que la censura resulta improcedente, puesto que no ha sido planteada ninguna inconsistencia entre las pretensiones esbozadas por la actora a lo largo del proceso y aquellas que fueron otorgadas por el Tribunal en su sentencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 779-2013

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Evidente contradicción entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia. En la especie, la Juzgadora interpretó lo peticionado con base en la redacción íntegra de la demanda, por lo que no incurre en incongruencia al conceder las costas personales del recurso de amparo, más ambas costas de la ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Demanda
Restrictor: Fijación de hechos
Resumen: Al Juzgador le corresponde fijar el cuadro fáctico que se logre derivar del objeto del proceso y de los elementos de convicción ofrecidos, aún y cuando no estén expresamente formulados por las partes, cuando se desprendan de sus manifestaciones; para esto, debe acudir a una valoración integral de la demanda y de la contestación. En la especie, si bien el ejecutante incurre en un error material en su petitoria (solo pide las costas de la ejecución), hace en su escrito de demanda una expresa referencia a la condenatoria dictada por la Sala Constitucional, donde el Estado es condenado al pago de las costas personales, y además aporta como prueba la sentencia condenatoria que solicita ejecutar; aspectos que lleva a inferir en qué consiste su petitoria. Por ende, la Juzgadora interpretó lo peticionado con base en la redacción íntegra de la demanda, por lo que no incurre en incongruencia al conceder las costas personales del recurso de amparo, más ambas costas de la ejecución.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Aclaración de pretensiones
Resumen: Si bien se constató, que el ejecutante en su demanda solicitó las costas de la ejecución en lugar de las del recurso de amparo; lo cierto es que la representación estatal tampoco hizo uso de la facultad que concede el numeral 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que no solicitó a la Juzgadora que la pretensión del ejecutante fuera aclarada, ajustada o ampliada y es hasta la etapa casacional que formula ese argumento; de ahí que no sean de recibo sus alegatos.
Categoría: Repetitivo

Voto 810-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: La consulta radica en determinar si el Juez de Trámite puede dentro de su competencia, suprimir la fase de conciliación, en caso de que las partes no comuniquen su anuencia a conciliar y ordenar la continuación del proceso. Se concluye que no existe conflicto de competencia sobre el que deba pronunciarse esta Sala. Tanto el Juez (a) de Trámite como el Juez (a) Conciliador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, tiene como superior administrativo al Juez (a) Coordinador de ese despacho. La Corte Plena aprobó el reconocimiento de un plus a los Jueces Coordinadores de los Juzgados y Tribunales de todo el país (Circular no. 10-2007, artículo XIX). En el perfil del cargo, una de las funciones es: "Tomar decisiones relacionadas con la organización interna del despacho". La discrepancia entre el juez de Trámite y el Conciliador corresponde a una atribución de orden funcional administrativo, cuya resolución corresponde a la Coordinación de ese Despacho, no siendo competencia de esta Sala su decisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 964-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso de casación no exige formalidades especiales, pero no es por completo informal, ya que los reparos al fallo deben estructurarse de modo técnico. Así, habrá de exponerse con claridad y precisión los motivos que lo fundamentan, sin necesidad de señalar las disposiciones del ordenamiento jurídico conculcadas o el tipo de infracción cometida. El recurso bajo estudio carece de la claridad y precisión requerida para que esta Sala entre a conocerlo. Su inconformidad se dirige a tres aspectos, pero sus argumentos resultan confusos, pues de la lectura de los cargos no se logra identificar con claridad cuándo está combatiendo a uno u otro. Reclama errónea valoración de la prueba, sin identificar a cuáles pruebas en concreto se refiere. Menciona un testimonio, un acta notarial y un peritaje, pero no se logra entender de sus manifestaciones en qué consiste el yerro en su apreciación, ni la manera cómo éstos llevarían a quebrar lo resuelto por el Tribunal. No ataca con otras razones jurídicas, y no con simples disconformidades de criterio, los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Por ende, resultan inatendibles los cargos por informales.
Categoría: Repetitivo

Voto 966-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre la casación por razones de fondo, por quebranto directo o indirecto por error de hecho o de derecho. Este último impone la ineludible obligación a quien recurre de precisar la prueba, la norma atinente a su valor probatorio, las disposiciones de fondo que de manera mediata se hubiesen irrespetado con ese proceder y explicar cómo ocurre su quebranto. En la especie, se alude a una declaración “al resto de la prueba testimonial”; sin precisar a cuáles otros testigos en específico se refiere, a parte del indicado. Tampoco explica en qué consiste la violación de cada una de las normas sustanciales cuya violación denuncia (numerales 595.3, 596 y 597 Código Procesal Civil). Corresponde la carga al recurrente de puntualizar las ilegalidades en que haya podido incurrir el fallo impugnado. Por ende, se rechaza el cargo por informal. El juzgador, además, goza de autonomía para apreciar la prueba testimonial; ante tal facultad de apreciación, no corresponde a esta Sala pronunciar nuevas o distintas conclusiones, sino cuando su estimación resulta evidentemente contraria a la naturaleza y realidad misma de los hechos que las demuestran, lo cual no sucede en el presente asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Indemnización
Resumen: En la especie, el Consejo Nacional de Vialidad alquiló una retroexcavadora para llevar a cabo trabajos de ampliación de la calzada en la ruta nacional. Durante la ejecución de la obra, la que sería supervisada por esa institución de acuerdo a las condiciones contractuales, la maquinaria hizo una ruptura en el poliducto. En le presente proceso, Recope demanda por daños y perjuicios. El Tribunal declaró improcedente la demanda en todos sus extremos. La Sala destaca, el Tribunal no niega la existencia de señalización en la zona del incidente, sino que considera que esta resultaba insuficiente para que la demandada pudiera tener conocimiento cabal de la existencia del poliducto en el sitio del accidente antes de sobrevenir, sobre todo por su lejanía.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Reconocimiento al ganancioso de los costos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar ante la perturbación de un tercero, o bien, de la defensa de pretensiones ejercidas en su contra; costos que, de no haberse planteado el proceso, no hubiese tenido que afrontar. La regla general es la condenatoria en costas al vencido por el hecho de serlo (artículo 221 Código Procesal Civil), sin que dicha condenatoria implique una calificación de temeridad o mala fe. El cardinal 222 ibídem establece como excepción a la regla, la facultad de exoneración en costas, pronunciamiento que sí es pasible del recurso de casación, ante la presencia de eventuales errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. En la especie, la actora ahora recurrente, resultó vencida en este proceso, con lo cual la condena dictada por el Tribunal es el resultado de la aplicación de la regla.
Categoría: Repetitivo

Voto 1050-2013

Descriptor: Recusación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Al cuestionarse al Tribunal en pleno, el tema pasa a ser un asunto competencial, por lo que esta Sala accede a su estudio. En el presente caso, las partes acordaron expresamente que el nombramiento de los árbitros se realizaría de acuerdo con los preceptos 28 y 29 de la Ley RAC, lo cual así ocurrió. Por otro lado, se determina que la gestión del representante de la demandada para recusar al pleno del Tribunal (al estimar que había sido designado de forma ilegítima) resulta extemporánea.
Categoría: Poco relevante

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