Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 655-2012
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Postestad discrecional técnica de la ARESEP para establecer los modelos de cálculo tarifario y fijar las tarifas que deben cancelar los usuarios por la prestación de la actividad recibida, a fin de garantizar el equilibrio financiero del contrato. Definición de tarifa y análisis sobre la fijación tarifaria, el principio del servicio al costo y el procedimiento tarifario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Tarifa
Resumen: La actora concesionaria de autobuses y busetas, solicitó a la ARESEP un aumento de sus tarifas, lo cual fue rechazado. En este proceso alegó que los métodos de evaluación que utilizó esa institución no constituyen normas reglamentarias conforme a la Ley 7593. La Sala estima, el procedimiento tarifario está sujeto al principio de legalidad. Su fijación debe realizarse con el modelo econométrico establecido por la Comisión Técnica de Transporte, adoptado por la ARESEP. La aplicación de la demandada de métodos complementarias al modelo vigente, resultó sorpresivo para la gestionante, la cual preparó su solicitud con base en los parámetros previamente establecidos, quebrantando los principios de interdicción de la arbitrariedad, igualdad, legalidad, buena fe, seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa, además del perjuicio económico. Los nuevos mecanismos deben ser incorporados formalmente en los procedimientos y publicados en el Diario Oficial para que surtan efectos a la generalidad, y no a través de una circular interna.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sumisión del proceder público a las normas que delimitan el ejercicio de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Desequilibrio financiero
Resumen: El concesionario tiene un derecho general, abstracto al equilibrio económico, más no posee un derecho subjetivo al aumento tarifario. No puede aumentar de manera automática. Mediante cálculos y estudios técnicos se puede determinar que existe un desequilibrio que debe subsanarse para mantener una armonía financiera en el servicio de modo que no se exponga al prestador a un estado ruinoso. En la especie, la accionante acudió a la ARESEP a ejercer su derecho de revisión contractual o solicitud de cambio de tarifas y precios, con fundamento en el canon 30 de la Ley n° 7593. Sin embargo, la entidad indebidamente incluyó otros criterios complementarios al modelo económico para evaluar la solicitud. En el proceso, demostró que la incidencia de la variabilidad en los referentes que dieron paso a la revisión tarifaria, le colocaron en un estado de desequilibrio financiero, presupuesto elemental para poder acceder a un aumento como el que pretende. Asimismo, acreditó que existe un daño generado por la conducta de la Administración al negar el aumento que arrojó el método econométrico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Antes de realizarse la publicación de las tarifas y los precios que fije la ARESEP, el operador mantiene una simple expectativa y un interés en el resultado del procedimiento (ordinal 34 Ley 7593). En el sub júdice, al conceder el Tribunal el diferencial tarifario, está reconociendo los daños causados por la Administración a la empresa actora, al denegar ilegalmente el aumento gestionado. En aplicación de los criterios de lógica y justicia, es a partir de la fecha cuando la Administración convalidó los datos presentados por el gestionante –con base en el modelo econométrico-, en que debe computarse el plazo para aplicar el diferencial comentado. La fecha final para el cálculo del daño debe ser la data del siguiente ajuste ordinaria o individual, en el cual, nuevamente se aplica el modelo econométrico, esto con la finalidad de establecer el equilibrio financiero del contrato, conforme a las diversas variables financieras del negocio. Por ende, a efecto de establecer el monto de los daños, la vigencia de la tarifa fijada debe dimensionarse hasta la firmeza (publicación) de la siguiente revisión de índole individual, la cual debe ser determinada en ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 355-2012 y 1687-2012.
Voto 1427-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe entenderse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración probatoria del Tribunal en la parte considerativa del fallo, para lo cual el Código tiene causales (canon 138 ibídem). En la especie, el fallo recurrido sí contiene la motivación respectiva, por cuanto el Tribunal expuso las razones suficientes para respaldar su decisión, de estimar innecesarios los estudios técnicos del Consejo de Transporte Público, al apreciar que la Sala Constitucional así lo había autorizado, y que por tal razón la ARESEP debía otorgar el refrendo de los contratos de transporte remunerado de personas a las actoras.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Refrendo contralor
Resumen: Análisis sobre el contrato de concesión o de permiso de operación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobuses; así como la competencia de la ARESEP para refrendar contratos. En la especie, la Sala Constitucional ordenó al Consejo de Transporte Público acudir al proceso de licitación pública para dar en concesión los nuevos servicios de transporte de personas en dos rutas. Se realizó la licitación pública, se adjudicaron las rutas a las empresa actoras y firmaron los contratos de concesión, pero la ARESEP no los refrendó, por falta del estudio técnico del Consejo. Estima la Sala, el que el Tribunal Constitucional haya dispuesto, “sin que puedan acudir a solicitar estudios o requisitos adicionales”, no eximía al Consejo de realizar los estudios técnicos exigidos en el canon 4 de la Ley n° 3503, siendo un requisito legal –de validez del procedimiento de licitación pública, exigido por el principio de legalidad- y de eficacia contractual (ordinal 145.4 LGAP), para que la Entidad Reguladora, en sus funciones de supervisión y control, otorgue el citado refrendo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Transporte público de personas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el contrato de concesión o de permiso de operación del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobuses; la competencia del Consejo de Transporte Público para emitir el estudio técnico exigido en el precepto 4 de la Ley 3503, así como la potestad fiscalizadora de la ARESEP para obtener el refrendo de los contratos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Eficacia del acto administrativo
Resumen: Potestad fiscalizadora de la ARESEP para refrendar los contratos de concesión de un servicio de transporte público de personas, modalidad autobús (artículo 12 Ley n° 3503). Esta norma se complementa con el cardinal 145, párrafo 4, de la Ley General de la Administración Pública, al disponer que: “Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse”. En consecuencia, el refrendo funge como un requisito de eficacia del contrato administrativo, es decir, para que se ejecute conforme lo pactado. La eficacia en este tanto, se relaciona con requisitos que el ordenamiento jurídico requiere para que la distribución de derechos y obligaciones emanadas del contrato válido se conforme como una situación de juridicidad objetiva. Así, resulta congruente que el Ente Regulador ejerza también la facultad fiscalizadora en este tipo de contratos mediante el instrumento del refrendo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Administración está sometida tanto a normas escritas como a las no escritas, lo cual implica que su acción administrativa debe adecuarse a la totalidad del sistema normativo (preceptos 11 Constitución Política, 11 y 13 Ley General de la Administración Pública), o sea, al bloque de legalidad o principio de legalidad en su doble dimensión, positiva o negativa. Esa sujeción al ordenamiento jurídico significa que, la regla es el fundamento previo y necesario de su actividad y el presupuesto requerido para la validez de sus actos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Principios generales
Resumen: La contratación administrativa se rige por principios, los cuales no deben ser obviados por la Administración, entre los cuales se encuentra el de legalidad y transparencia de los procedimientos, en tanto los procedimientos de selección del contratista deben estar definidos a priori en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la Administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción; así como el de seguridad jurídica e igualdad en la contratación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Restrictor: Competencia
Resumen: Competencia de la ARESEP para exigir requisitos legales (estudios técnicos del Consejo de Transporte Público), y así refrendar los contratos de concesión de transporte remunerado de personas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Secretaría Técnica Nacional Ambiental
Restrictor: Competencia
Resumen: Para autorizar la explotación de un servicio público, es requisito indispensable presentar, ante el ente encargado de otorgarla, un estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima de ese Ministerio, debe armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, por lo que es competencia para otorgar el estudio de evaluación de impacto ambiental. En la especie, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos requiere los estudios técnicos del Consejo de Transporte Público y ambientales del Ministerio, para refrendar los contratos de concesión de rutas de autobuses.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Legitimación
Resumen: Cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo al cual le ha sido otorgada personalidad jurídica instrumental, debe tenérsele como parte demandada junto con el Estado o ente al cual se encuentre adscrito, según corresponda –legitimatio ad procesum, artículo 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo- . En el presente asunto, según los preceptos 5 y 6 de la Ley 7969, el Consejo de Transporte Público dispone de personería jurídica instrumental y se encuentra adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, razón por lo cual debía ser demandado junto con el Estado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Sine actione agit
Resumen: En la actualidad, no configura defensa alguna. Tuvo su origen y fundamento en el derecho romano. Resulta inoponible e inaceptable. Tal expresión no comprende las defensas de falta de derecho, interés y legitimación, como se ha querido establecer. La defensa de “sine actione agit” tuvo una finalidad propia, con ella nunca se atacó el derecho material, lo cual sí hacen las tres indicadas excepciones. Lo que se combatía con ella era la válida constitución de la relación procesal.
Categoría: Repetitivo
Voto: 479-2013
Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Tributario
Resumen: En la especie, se acusa que el Tribunal se equivoca al considerar que el perito determinó en forma errónea la base para el cálculo del margen de utilidad del distribuidor en el tributo sobre refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas. La Sala estima que los jueces no le restan validez. Por el contrario, lo que determinan es que la definición de los rubros a considerar para establecer dicha base ya había sido dispuesta en la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, la cual no fue impugnada por la actora dentro del plazo del canon 125 del Código Tributaria –extemporánea-, operando el plazo de caducidad de la acción, lo cual así fue dispuesto por el Tribunal al declarar la inadmisibilidad parcial de la demanda. Por ende, no es objeto de la presente litis, toda vez que alcanzó firmeza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Impuesto selectivo de consumo
Restrictor: Hecho generador
Resumen: La base del tributo sobre refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas está compuesta por el precio autorizado al productor, o bien el precio ex fabrica, constituido por el costo del bien, más la utilidad que corresponde la etapa de fabricación.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En criterio de mayoría, en procesos civiles y contenciosos, se condena en costas al vencido por el solo hecho de serlo (artículos 221 Código Procesal Civil), sin calificarlo de temeridad o mala fe. Dicho pronunciamiento es de oficio, pues se impone al vencido por perder el litigio. Su condena no implica quebranto legal. Contrariamente, cuando se exonera de ese pago, los juzgadores deben justificar su proceder, por ser ésta la excepción a la regla, lo cual es susceptible de revisión por errores derivados de una mala aplicación de los casos de exención y un uso indebido de la facultad de exonerar. En el caso de examen, la actora resultó condenada en costas, como consecuencia del rechazo de su demanda, por lo que el Tribunal se limitó a actuar la norma, no incurriendo en el yerro apuntado.
Categoría: Repetitivo
Voto 629-2013
Descriptor: Mejora
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, el recurso de casación interpuesto se dirige a cuestionar la aplicación e interpretación normativa que hace el Tribunal de la Ley de Tierras y Colonización, con base en la cual, concluyó que el Instituto de Desarrollo Agrario únicamente debe pagar las mejoras que introduce el parcelero adjudicatario. Empero, esto lleva a que se dé un supuesto de casación inútil, toda vez que, independientemente si le asiste o no el derecho a dicho pago, lo cierto es que los juzgadores denegaron la indemnización por concepto de mejoras y construcciones en el inmueble en disputa, entre otras razones, por su falta de acreditación y esto no ha sido desvirtuado por la recurrente.
Categoría: Repetitivo