Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1527-2011
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Del análisis de la demanda y la sentencia impugnada, la Sala observa un posible vicio de incongruencia entre ambas, toda vez que el Tribunal omitió en su parte considerativa pronunciamiento sobre la nulidad de dos oficios, pese a que los juzgadores están en la obligación de manifestarse y resolver todas las pretensiones solicitadas por las partes (cardinal 119 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ese posible vicio no fue alegado por las partes intervinientes por ello, esta Cámara se ve impedida para declarar esta posible incongruencia de manera oficiosa, pues se parte de la existencia de una renuncia tácita de la actora en reclamarla. En todo caso, en la parte dispositiva se encuentra comprendido tácitamente en el rechazo que se hace de manera genérica.
Categoría: Moderado
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Interés corporativo
Resumen: Las Asociaciones Solidaristas están legitimadas para accionar en defensa de los derechos e intereses de la totalidad de sus afiliados en sentido genérico –no en lo individual respecto de su situación jurídica -, dado que actúan en nombre de un interés corporativo, es decir, en beneficio de un grupo de trabajadores jurídicamente organizado (mandatos 10.1.b Código Procesal Contencioso Administrativo y 3 Ley de Asociaciones Solidaristas). En el caso particular, la Asociación Solidarista de la JPS puede actuar a favor del interés propio de la corporación y en general de sus miembros, a fin de lograr, entre otros extremos, que el porcentaje de aporte patronal al fondo de cesantía sea mayor al 5.33%; más no del reconocimiento de los daños y perjuicios de cada uno de sus agremiados, con ocasión de las actuaciones formales impugnadas en la demanda, lo cual resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contraloría General de la República
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Contraloría General de la República es un Órgano Constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública. En el ejercicio de sus potestades goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier poder, ente u órgano público que integran la Hacienda Pública. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, Tratados o Convenios Internacionales y la Ley. Los criterios que emite, en el ámbito de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización (preceptos 1, 2 y 4 de su Ley Orgánica).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Potestad fiscalizadora
Resumen: En aquellos procesos que tengan por objeto una conducta administrativa sometida al control de la Contraloría General de la República, se considera parte demandada conjuntamente con el ente fiscalizado (numeral 12.5.b Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, los juzgadores no excluyeron a la Contraloría del proceso, pues éste actuó como demandada, contestó la demanda, se le realizaron notificaciones e intervino en la audiencia preliminar. Lo que el Tribunal dispuso en relación al Órgano fue declarar sin lugar la demanda, pues se determinó que actuó conforme a sus competencias de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Categoría: Repetitivo
Descriptor: Asociación
Restrictor: Asociación solidarista
Resumen: Análisis sobre la regulación constitucional y legal de las Asociaciones Solidaristas (artículo 64 Carta Magna y Ley de Asociaciones Solidaristas), definición, fines primordiales, su constitución en beneficio de los trabajadores de regímenes de empleo público como privado, afiliación y desafiliación voluntaria, captación de recursos económicos a través del ahorro mensual mínimo de los asociados como del aporte mensual del patrono; así como su principal función, sea el custodiar y administrar el fondo como reserva para las prestaciones futuras de los trabajadores –pago de auxilio de cesantía cuando termina la relación laboral-, por lo que no tienen ningún derecho subjetivo respecto a los aportes que el patrono traslada al fondo de cesantía; más sí para el trabajador, el cual constituye un derecho adquirido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Auxilio de cesantía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis del canon 29 del Código de Trabajo y de la Ley de Protección del Trabajador, sobre los cambios con el pago de auxilio de cesantía. En las Asociaciones de carácter privado, puede existir un tope mayor por años al indicado en ese ordinal, por cuanto las disposiciones legislativas laborales para ese sector, se consideran un mínimo legal (un piso). Ergo, las condiciones laborales se pueden mejorar. En las Asociaciones bajo régimen público, además del patrono y los trabajadores, interviene la Contraloría General de la República, quien aprueba el presupuesto de las instituciones públicas, donde se incluye el porcentaje del aporte patronal destinado al fondo de cesantía de los empleados públicos adscrito a esas Asociaciones. Como esas instituciones se rigen por el principio de legalidad, al no existir norma que fije dicho porcentaje, se deberá utilizar el ordinal 29 ibídem, que constituye un límite máximo para los trabajadores públicos. Así, el 5.33% del salario mensual que se deriva de ese precepto como tope de cesantía será el porcentaje máximo negociable por común acuerdo de las partes respecto de las cuotas que el patrono pueda dar al trabajador para el fondo de su cesantía.
Categoría: Relevante
Descriptor: Principio de legalidad presupuestaria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El presupuesto constituye el límite de la acción para el uso y disposición de los fondos públicos, éste determina la legalidad de los gastos públicos, de tal suerte que se puede disponer de las partidas presupuestarias únicamente en la forma y medida contempladas en el presupuesto (numeral 180 Carta Magna).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de legalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Administración Pública al estar sometida al principio de legalidad (precepto 11 Constitución Política y 11 Ley General de la Administración Pública), debe actuar de conformidad al Ordenamiento Jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. El reconocimiento de beneficios laborales dentro de la Administración está sujeto a la existencia previa de una norma jurídica que directamente, o a través de una conducta administrativa de ejecución, autorice su pago.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Derecho adquirido
Restrictor: Distinción con la situación jurídica consolidada
Resumen: Análisis de la Sala Constitucional sobre los conceptos de derechos adquiridos y situación jurídica consolidada. En la especie, la Asociación Solidarista de la Junta de Protección Social no tiene ningún derecho subjetivo respecto a los aportes que el patrono traslada al fondo de cesantía, debido a que estas organizaciones sociales únicamente se encargan de su administración y custodia. Al momento que el dinero del aporte patronal se deposita en la cuenta de los afiliados, lo que se hace cada mes, pasa a ser un derecho adquirido. Si la Junta pretende revertir los pagos transferidos en exceso al fondo de cesantía, resultaba indispensable seguir un procedimiento de lesividad o nulidad, por respeto al principio de la intangibilidad de la teoría de los actos propios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos propios
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Conforme el principio de intangibilidad de los actos administrativos (preceptos 34 y 45 Constitucional) y el principio de buena fe, a la Administración le está vedado revocar los actos declarativos de derechos, salvo en los casos de excepción y por los procedimientos legalmente establecidos. En la especie, la Asociación Solidarista de la Junta de Protección Social no tiene ningún derecho subjetivo respecto a los aportes que el patrono traslada al fondo de cesantía, debido a que estas organizaciones sociales únicamente se encargan de su administración y custodia. Al momento que el dinero del aporte patronal se deposita en la cuenta de los afiliados, lo que se hace cada mes, pasa a ser un derecho adquirido. Si la Junta pretende revertir los pagos transferidos en exceso al fondo de cesantía, resultaba indispensable seguir un procedimiento de lesividad o nulidad, por respeto al principio de la intangibilidad de la teoría de los actos propios.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En consecuencia, no incurrió el juzgador en el quebranto legal aducido por la casacionista, al imponerle el pago de las costas.
Categoría: Repetitivo
Voto 1020-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación directa
Resumen: El numeral 592 del Código Procesal Civil contempla la “casación directa” o “per saltum”. En el caso concreto, es notorio el cuestionamiento que con insistencia formula el casacionista respecto al fallo de Juzgado. Sin embargo, no existe acuerdo explícito para determinar que las partes renunciaron a la apelación y con ello autorizar a esta Sala a examinar ese pronunciamiento y no el del Tribunal. Incluso, ambas apelaron y el recurso que ahora se conoce también se motiva en razones procesales. Debe entenderse, la resolución impugnada es la de segunda instancia, por lo que las censuras relacionadas con el fallo del A quo resultan improcedentes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La resolución que se impugna en casación es la de segunda instancia, por lo que se desestiman los reproches relacionados con el fallo de primera instancia. Lo que cuestionan no fue materia de apelación, por lo que tampoco puede ser objeto del recurso de casación (canon 608 Código Procesal Civil). No tipifican en las causales procesales del precepto 594 ibídem. Cualquier imprecisión del A quo al interpretar y consignar los eventos fácticos de relevancia para la litis, se solventó con el nuevo listado que formuló el Superior. El Tribunal declaró prescrito varios extremos petitorios según el cardinal 303 ibídem, señalando que lo resuelto en firme sobre excepciones previas decidirá en forma definitiva los puntos debatidos. Si el conocimiento sobre la materia estuvo vedado, con mucho más razón lo está para esta Sala, quien en su labor contralora de la correcta interpretación y aplicación del derecho, debe circunscribirse a los aspectos objeto de pronunciamiento del Tribunal. Acusa una pretensión acogida en el fallo de primera instancia, que se mantuvo incólume en el fallo recurrido, porque beneficia a la actora, quien fue única apelante, por lo que la censura resulta inaceptable.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia bajo examen cumple los requisitos del mandato 155 del Código Procesal Civil. Respetó los diversos apartados que se imponen para estructurar el fallo. Se identifica el órgano que lo dictó, la hora y fecha de emisión. Existe un elenco de los hechos probados y no demostrados que, a juicio del Tribunal, eran vitales para conocer la demanda y la reconvención. Se da cuenta del acervo probatorio que justifica esa enunciación. Atendió los reproches de los apelantes a lo cual se circunscribió. Decidió sobre la base de los hechos, pretensiones, pruebas y de los pronunciamientos donde se declararon prescritos algunos reclamos, expresando las razones jurídicas en fundamento de su criterio. Por ende, los yerros de incongruencia e indefensión carecen de sustento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La esencia de la materia recursiva radica en reconocer, a quien se siente perjudicado con lo dispuesto en un pronunciamiento jurisdiccional, la posibilidad de mostrar su inconformidad a fin de que se examine esa decisión y, eventualmente, lograr que se modifique. Recurrir conlleva el ejercicio del principio dispositivo, conforme al cual el petente reclama. Materializa el deber de congruencia, en tanto el órgano revisor se circunscribe al ruego de quien impugna. La expresión de agravios debe formularse de manera específica y manifiesta. Respecto al recurso de casación, el ordinal 596 del Código Procesal Civil establece que deberá contener la mención de las normas vulneradas y “expresará con claridad y precisión en que consiste la infracción”. El canon 597 ibidem sanciona con el rechazo de plano aquella impugnación que no acusa preceptos vulnerados o “no expresa con claridad y precisión en que consiste la infracción”.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El ordinal 596 del Código Procesal Civil establece que deberá contener la mención de las normas vulneradas y “expresará con claridad y precisión en que consiste la infracción”. El canon 597 ibidem sanciona con el rechazo de plano aquella impugnación que no acusa preceptos vulnerados o “no expresa con claridad y precisión en que consiste la infracción”. En la especie, no queda claro a cuál prueba documental alude el recurrente. Los cuestionamientos a un peritaje no se ajustan a la técnica requerida en casación, pues se trata de una censura atinente a su valor (error de derecho), para lo cual se impone citar la disposición legal infringida (cardinal 401 ibidem), así como justificar el agravio a tenor del numeral 330 ibídem (valoración en conjunto y según las reglas de la sana crítica). Además, no se explica en qué consiste el quebranto de ninguno de los preceptos de fondo que cita, siendo evidente la informalidad del motivo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1022-2012
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código establece causales claramente definidas (canon 138 ibídem). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de lo razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. Esta Sala estima que el Tribunal expuso con claridad las razones de hecho y de derecho suficientes para respaldar su decisión en cada una de las pretensiones esgrimidas en la demanda y de conformidad con la prueba existente, por lo que se rechaza el agravio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La autoridad que dicta un reglamento no puede mediante un acto singular, excepcionar para un caso concreto su aplicación, a menos que, este autorice la excepción o dispensa. Es una regla en orden a la aplicación de las normas jurídicas. Responde a la aplicación del principio de legalidad, puesto que la Autoridad Administrativa está sometida como sujeto de derecho a todo el ordenamiento jurídico, incluyendo sus reglamentos. Las normas de carácter general tienen las características de igualdad, generalidad, abstracción, en consecuencia, el principio de igualdad debe reconocerse frente a la ley y demás disposiciones normativas. El actor no cuestionó la legalidad y validez de un Decreto Ejecutivo que estableció una tarifa mensual por derechos no aeronáuticos para las concesiones de uso de hangares en el Aeropuerto Tobías Bolaños. Tampoco demostró que esa tarifa fuera onerosa, desproporcionada y que los concesionarios no podían cancelarla. Por ende, no hay razones para dudar de la validez y eficacia de la norma, ni para desaplicarla a un solo concesionario, pues quebrantaría los principios de inderogabilidad singular del reglamento, seguridad jurídica y legalidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En la especie, el cargo resulta informal, ya que se requiere que el planteamiento cuente con una fundamentación jurídica mínima, debe explicarse las razones en las cuales sustenta su gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida y consignando, al menos, alguna referencia normativa que le dé sustento, en este caso, tratándose el tema de costas, el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, no indica el precepto de fondo conculcado, la forma en que ha sido vulnerado, ni el modo cómo se produce su quebranto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Para la mayoría de esta Sala, la condena de oficio al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (precepto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador. Solo cuando hace uso de esta potestad, podría incurrirse en una infracción sustantiva por indebida aplicación, errónea interpretación o falta de actuación del precepto. Por ende, el reproche resulta inatendible y deberá desestimarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1276-2012
Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un instrumento que busca la solución de controversias jurídicas. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros, garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, de fondo, se vinculan con la procedencia de la pretensión y se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual. Dentro de los requisitos indispensables para la estimación de una demanda, se exige al actor conservar durante todo el proceso esos tres presupuestos. Los presupuestos de fondo deben ser revisados de oficio, en todo momento, por los juzgadores.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La “legitimatio ad causam” activa o pasiva, legitimación en la causa o legitimación para actuar, alude a la condición de titular del derecho (el actor) y de obligado a la prestación (el demandado). Es un presupuesto de la pretensión formulada en la demanda y de la oposición hecha por el demandado, para hacer posible la sentencia de fondo que las resuelve. Refiere a la relación sustancial que debe existir entre actor y demandado y al interés sustancial que se discute en el proceso. Si el juzgador se percata de su falta, debe declararlo de oficio y dictar una sentencia inhibitoria, lo que no es óbice para que sea alegada oportunamente como excepción previa. La legitimación determina, además, a quiénes deben estar presentes para hacer posible la sentencia de fondo (litisconsorcio necesario activo o pasivo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Cuando el proceso se instaure contra una conducta de un órgano administrativo al cual le ha sido otorgada personalidad jurídica instrumental, debe tenérsele como parte demandada junto con el Estado o ente al cual se encuentre adscrito (canon 12.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Se pretende evitar que después de todo un proceso, se llegue a determinar que la conducta no se encontraba dentro de la competencia que ejerce el órgano, con la cobertura de la personalidad instrumental que le fue otorgada. Lo cual produciría, como consecuencia legal, la retroacción de los procedimientos e incluso la inadmisibilidad de la demanda. Ello no significa que actúan con la misma representación judicial (ordinales 16 y 17 ibídem). En el sub júdice, tanto el Estado, como la Junta Administrativa del Registro Nacional han comparecido en forma independiente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Representación legal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El cardinal 16 del Código Procesal Contencioso Administrativo delimita la competencia de la Procuraduría General de la República a la defensa de los intereses de la Administración Central, los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, en el tanto ejerzan funciones administrativas. Por su parte, las entidades descentralizadas están supeditadas a lo dispuesto en la ley especial que regula su actividad (mandato 17 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Registro Nacional
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Análisis normativo de la creación y competencias del Registro Nacional (órgano dependiente del Ministerio de Justicia); de su Junta Administrativa (con personalidad jurídica para administrar el Registro) y del Director General, para concluir que es el titular de la cartera de Justicia y Paz –Ministro (a)- a quien le compete administrar el sistema de registros oficiales en Costa Rica, función que realiza tanto por medio del Director General, como en su calidad de presidente(a) de la Junta Administrativa (artículos 1, 3, 6, 8 y 22 Ley de Creación del Registro Nacional y 1, 3, 4, 6 y 7 Ley Orgánica del Ministerio de Justicia) . El objeto de esta lite es de naturaleza registral -se discute la validez del acto que inmovilizó una finca, su levantamiento e inscripción a nombre del actor-, por lo que la Junta no está legitimada pasivamente, sino el Estado. Por ende, de oficio se declara su falta de legitimación ad causam pasiva y respecto de ella, sin lugar la demanda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La causal que invoca el recurrente no fue oportunamente propuesta ni debatida en el proceso, razón por la cual este Órgano Decisor se ve impedido para ingresar a su análisis (artículo 608 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Petición implícita o demanda virtual
Resumen: La incongruencia se presenta cuando no existe relación entre lo pedido por las partes y el dispositivo de la sentencia, es decir, cuando el juzgador se pronuncia sobre cuestiones no peticionadas, se excede sobre lo pedido u omite resolver cada una de las pretensiones y excepciones establecidas en la demanda, contrademanda o en las audiencias orales (precepto 119.1 Código Procesal Contencioso Administrativo), salvo aquellos pronunciamientos oficiosos que la ley procesal atribuye al juzgador. En el presente caso, confrontada la parte resolutiva del fallo con lo solicitado por la actora, los juzgadores no excedieron los límites de lo pedido en la demanda. El actor pidió anular el acto administrativo que inmovilizó una finca, su levantamiento e inscripción del bien a nombre de la actora, requerimientos que generaron una pretensión implícita, sea el examinar lo sucedido en la doble inmatriculación de dos fincas y establecer a quién correspondía imputar lo acontecido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contestación de la demanda
Restrictor: Distinción con la contrademanda
Resumen: La contestación a la demanda se encuentra diseñada para que el demandado manifieste las razones por las cuales se opone a los hechos que formula la actora, indique los fundamentos legales en que se apoya, ofrezca pruebas y oponga las defensas previas y de fondo que estime pertinentes. Para deducir pretensiones, resulta necesario contrademandar, por cuanto la contestación gira en torno a los requerimientos de la demanda (numeral 64 Código Procesal Contencioso Administrativo). En sub examine, no consta que la entidad bancaria interpusiera una contrademanda en defensa de sus derechos sobre la finca en disputa, situación que conllevó a que los juzgadores no conocieran sus peticiones.
Categoría: Repetitivo
Voto 1444-2012
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Petición implícita o demanda virtual
Resumen: Se produce cuando hay una evidente disonancia entre la parte dispositiva del fallo y las pretensiones y excepciones esgrimidas, tanto en la demanda y la contestación, como en la audiencia preliminar y el juicio. El yerro procesal ocurre cuando el juzgador decide sobre cuestiones no pedidas, más de lo pedido u omite la decisión en todo o en parte, acerca de las pretensiones o de las excepciones. Se deberá tener en cuenta los pronunciamientos oficiosos que el Código Procesal Contencioso impone al juzgador, como ejemplo su numeral 122. En la especie, la indemnización concedida es un extremo oficioso, pero al mismo el Tribunal optó por limitarlo a lo que peticionó la actora en su demanda. Ergo, no se encuentra el vicio acusado y de la actuación del citado numeral 122.m.ii ibídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El vicio procesal de falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados (mandato 137.c Código Procesal Contencioso Administrativo), consiste en una exposición confusa de grado tal que impide tener certeza de la circunstancia misma, o bien, por una contradicción palmaria entre los distintos elementos fácticos. Este vicio puede entenderse como una concreta falta de motivación, relativa a las circunstancias fácticas del fallo. Nótese que la motivación de un fallo consiste en plasmar las razones o fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, por los que se adopta la decisión, ya sea cuando es inexistente o resulta confuso o exhibe contradicciones. En el presente caso no se observa una exposición confusa de las circunstancias fácticas demostradas, ni contradicción grosera entre ellas, ni las hay de aquellas respecto a la parte considerativa.
Categoría: Moderado
Descriptor: Culpa de la víctima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La culpa de la víctima constituye un eximente de responsabilidad, de manera que quiebra o atenúa el nexo de casualidad entre la conducta administrativa y el daño generado (y demostrado en el proceso). Una vez verificada, la actora no podría ser resarcida por la lesión que sufrió. En síntesis, la culpa de la víctima especifica o es una concreción de la defensa de falta de derecho; que en el sub lite fue desestimada por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: En la especie, al establecerse la demanda contra el Consejo Nacional de Vialidad, a saber, un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que cuenta además con personalidad jurídica, necesariamente debía considerarse parte accionada también al Estado. Por ende, la Jueza Tramitadora actuó conforme a derecho a tenerle por demandado. Se trata de una participación o intervención obligada, acorde al principio de unidad del Estado y dispuesta en el artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo. El Estado no se opuso a su integración como demandado, contestó la demanda y formuló excepciones, por lo que tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y asumió su condición de sujeto demandado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: Debido a una obra de reconstrucción y mantenimiento de una ruta nacional, los funcionarios del CONAVI dañaron una tubería que había instalado la actora (sin contar con el permiso del MOPT) en esa vía, lo que ocasionó el desabastecimiento de agua en su heredad, así como la pérdida de cultivos, cuya determinación el Tribunal remitió a la fase de ejecución del fallo. El ordinal 30 de la Ley General de Caminos Públicos dispone, que “Nadie podrá romper los caminos públicos para efectuar obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin autorización escrita del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se tratare de carreteras y de la correspondiente Municipalidad si se tratare de caminos vecinales o calles”. Sin dicha autorización, el Consejo carecía de los datos relativos a la existencia de esa tubería; en consecuencia, no le es reprochable una omisión técnica al desplegar su competencia. Su conducta se enmarca dentro del funcionamiento normal. Por ende, los demandados no son responsables conforme el canon 195 de la Ley General de la Administración Pública. A la actora no le asiste un interés legítimo o derecho subjetivo, siendo que su situación no es tutelable.
Categoría: Repetitivo
Voto 864-2013
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El mandato 67.b y c de la Ley RAC constituye vicio de incongruencia, cuando el fallo omite resolver pretensiones de las partes, concede más o distinto a lo peticionado por ellas. Para determinar esta causal es obligado el contraste de las pretensiones en relación con la parte dispositiva del laudo. En el sub arbitrio, en la parte dispositiva del laudo, se denegaron las excepciones opuestas y se declaró con lugar la demanda, en lo expresamente señalado, entendiéndose denegada en lo restante. Por ende, el Tribunal no incurrió en el vicio de incongruencia, pues no omitió resolver pretensiones de las partes, es decir, en cuanto a los argumentos que se reclaman en este recurso como no definidos en el laudo, el Tribunal Arbitral sí lo resolvió expresamente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Norma imperativa
Resumen: No desconoce esta Sala que la Ley de Zona Marítimo Terrestre señala que es de orden público (precepto 82); sin embargo, este proceso arbitral, si bien refiere a un bien ubicado en la zona marítimo terrestre, el conflicto no versa sobre el cumplimiento o inobservancia de esa normativa por alguna de las partes, ni prejuzga sobre las consecuencias que se derivan de la naturaleza demanial del bien, sino sobre el alcance e interpretación de las cláusulas contractuales, la resolución del convenio entre sujetos de derecho privado y los daños y perjuicios reclamados.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la argumentación de la parte está dirigida a que esta Cámara –mediante recurso de nulidad- emita criterio sobre el fondo del asunto, sin que pueda hallarse trasgresión a las normas de orden público que dice desobedecidas. Por consiguiente, se deniega el reparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1035-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. En el presente caso, el inmueble se ubica en una zona urbana y no se establece que exista en él actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas o que las partes figuren asociadas a dichas actividades; aunado a lo reducido del área en disputa, a los argumentos fácticos y a las pretensiones de la actora, por lo que el presente proceso deberá conocerse ante la Jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1046-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: Los agravios bajo estudio se hallan en el supuesto del precepto 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece la figura del rechazo de plano por el fondo. Significa que en este caso particular, a pesar de que del recurso de casación pueden extraerse recriminaciones que se bastan así mismas (en el tanto sí son desarrolladas), si bien, resultan admisibles, por la temática concreta que plantean, y con el respectivo análisis de fondo, la Sala –o el Tribunal de Casación, según corresponda- tiene claridad en cuanto a que este deben ser declaradas sin lugar. Por ello, se resuelve el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes del artículo 142 ibídem, potenciando, así, el principio de celeridad en el trámite casacional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación del fallo consiste en poner de manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los cuales se adopta la decisión. La falta de ella se produce por su inexistencia o cuando su desarrollo resulta en extremo confuso o contradictorio, lo que impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulneraría el debido proceso de las partes. La sentencia recurrida sí consigna los motivos del Juzgado, en cuanto estimó procedente el daño moral, debido a la espera de una respuesta de la Administración sobre su gestión de reconocimiento de los puntos de recalificación de la carrera profesional como docente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el reconocimiento y estimación del daño moral subjetivo para efectos indemnizatorios. En la especie, se reconoce el daño moral subjetivo, toda vez que el ejecutante estuvo a la espera de una respuesta de la Administración por más de 3 años, lo cual le produjo por lógica una frustración y angustia. No obstante, la Sala estima que el importe concedido resulta excesivo, en atención al monto que le fue cancelado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1110-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. Esta Sala ha dispuesto, para cambiar el criterio debe tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria. En el caso concreto, se inició con la ejecución del crédito de segundo grado, cuya estimación inicial corresponde a menor cuantía; y aún y cuando, el mismo acreedor de primer y segundo grado solicitó la ejecución del crédito de primer grado; el proceso continúo conociéndose ante ese despacho; particularidad que debe prevalecer aún y cuando el saldo en descubierto adeudado por los demandados supera la cuantía de conocimiento del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo
Voto 1111-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Del estudio del expediente, se determina que la excepción de falta de competencia opuesta por el demandado, se encuentra dentro del plazo de 15 días que otorga el artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial; por lo que no opera la prorroga de competencia a favor del Juzgado Especializado de Cobro.
Categoría: Repetitivo
Voto 1112-2013
Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: En la especie, el demandado opuso en forma extemporánea la excepción de falta de competencia en razón de la materia, toda vez que el artículo 16.b de la Ley de la Jurisdicción Agraria establece 3 días de plazo para hacerlo; por lo que se confirma la resolución del Tribunal Agrario que rechazó dicha defensa.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 995-2013, 998-2013, 1113-2013 y 1114-2013.
Voto 1143-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “Los fallos y demás resoluciones serán ejecutados por el tribunal de primera instancia que falle el asunto. Tratándose de tribunales penales, la sentencia se ejecutará por el mismo tribunal, siempre que la misma condene a suma líquida”. En la especie, el Tribunal Penal, quien conoció el proceso en sede penal, ordenó la remisión de la ejecutoria de sentencia respectiva al Registro Público para que se ejecute lo ahí dispuesto. De considerar que el Registro Público no ha procedido conforme al espíritu de lo acordado en sentencia, es ante la autoridad penal que debe peticionar se subsane y cumpla conforme se ordenó y no acudir a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Resumen: Repetitivo
Voto 1645-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Función notarial
Resumen: Los notarios públicos son responsables -en lo civil, penal o disciplinario- por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes profesionales, así como por la violación de las leyes y reglamentos (cardinales 15, 16, 19 y 138 Código Notarial). En el caso concreto, la Dirección Nacional de Notariado es competente –régimen disciplinario- para conocer la denuncia del Oficial Mayor del Registro Civil contra una notaria, por haber presentado en forma extemporánea la certificación de declaración de un matrimonio civil al Registro Civil (numeral 31 Código de Familia), lo cual es sinónimo de la presentación de los índices notariales, por ser de fácil constatación, conforme lo establece el artículo 140 ibídem.
Categoría: Repetitivo