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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 991-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en el segundo supuesto. Conforme al cardinal 1391 del Código Civil, considera esta Cámara que efectivamente se ha dado una renuncia tácita de ambas partes de acudir a la vía arbitral para examinar sus diferencias, sustentadas en un contrato privado de opción de compraventa por ellas suscrito; tal y como lo establece el Tribunal Agrario en la resolución recurrida. Véase que la actora plantea este proceso directamente en la vía judicial; además, el representante de la demandada al contestar, no alega la cláusula arbitral.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1037-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una Junta Administrativa de un Liceo, ente descentralizado, amparada en una licitación pública, es materia de contratación administrativa, siendo aplicable el ordinal 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo. Esta litis corresponde a un abreviado según el canon 124 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; en ese sentido, el ordinal 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que los juzgados civiles de menor cuantía conocen de todo lo relativo a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, excepto los procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. El numeral 115.2 ibídem debe entenderse que abarca no solo a los procesos ordinarios, sino también a los abreviados; por lo que resulta de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa y civil de hacienda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas dispone que las Juntas de Educación y Administración son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y como entidades de derecho público, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. El  canon 56 del Reglamento las faculta, como personas de derecho público, ha realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines. Por ende, la Junta Administrativa del Liceo Monseñor Rubén Odio corresponde a un ente descentralizado.
Categoría: Repetitivo

Voto 1191-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: La instauración de un convenio preventivo solo suspende las acciones cobratorias, conforme los numerales 723 y 747 del Código Procesal Civil. No así los procesos de otra naturaleza, es el caso de los declarativos (ordinarios o abreviados), arbitrales, sumarios o especiales. El fuero de atracción no es un instituto aplicable para los procesos concursales preventivos, como la administración y reorganización con intervención judicial o el convenio preventivo. Se aplica a la quiebra y al concurso civil de acreedores, precisamente, en tanto se está frente a una liquidación patrimonial, que no acontece en los preventivos.  En la especie, la empresa demandada presentó convenio preventivo ante el Juzgado Civil. Posteriormente, suscribió con el actor un contrato, el cual contiene una cláusula arbitral. Por ende, la Sala estima que los árbitros tienen la facultad exclusiva para decidir las objeciones que se dirijan a su propia competencia, las atinentes a la existencia y validez del acuerdo arbitral y las que objeten el convenio del cuál este forma parte (ordinal 3 Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 1251-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de nulidad
Resumen: El artículo 618 del Código Procesal Civil, dispone que contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación no habrá lugar a recurso alguno. En consecuencia, la nulidad planteada resulta improcedente y deberá rechazarse. Por otro lado, lo resuelto no adolece de falta de motivación o fundamentación, tal y como se acusa.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adición y aclaración procede respecto de la parte dispositiva de las sentencias (canon 158 Código Procesal Civil). La primera, ante omisiones atinentes a aspectos discutidos en el litigio; la segunda, cuando exista algún concepto oscuro. Su propósito es esclarecer aspectos confusos u omisiones sobre los puntos debatidos en el proceso. Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en el fallo, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y el dispositivo de lo resuelto. En ningún caso, mediante estas gestiones, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir su revocatoria, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1252-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, y la cual, resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. Se concluye, que las actuaciones u omisiones jurisdiccionales se encuentran reguladas, por lo que nada obsta para que sea la jurisdicción contencioso-administrativa a quien corresponda la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional. 
Categoría: Repetitivo

Voto 1253-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Los locales en mercados municipales son considerados bienes demaniales. El Gobierno local construye esas instalaciones y si no las ocupa para su uso, las da en arriendo a los particulares; el vínculo que surge de esta relación no constituye un simple alquiler, en los términos del derecho común. Para el particular constituye una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que queda regulada por el derecho público. En el caso concreto, se está en presencia de un proceso de desahucio por necesidad de espacio físico del ente municipal. Este inmueble es de naturaleza pública y la relación inquilinaria entre las partes se rige por la Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales; legislación de orden público y de conocimiento del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (mandato 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Mercado municipal
Resumen: Los locales en mercados municipales destinados en forma permanente a un uso de utilidad general, impone que esos bienes sean considerados como demaniales. En ese sentido, los locales construidos en los edificios de los palacios municipales, tendrían esa misma connotación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1254-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); pues se busca la reinstalación del actor al puesto de trabajo que venía desempeñando y la consecuente condena de daños y perjuicios; así como el pago de salarios dejados de percibir desde el momento en que fue cesado y hasta su eventual reinstalación.
Categoría: Repetitivo

Voto 1255-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En la especie, la actora conculca, en lo medular, la responsabilidad de una registradora y del Registro Nacional, en la inscripción registral de varias escrituras; por cuanto ella no detectó que la sociedad no está inscrita ante el Registro Público, Sección Mercantil; elemento que sumado a otros, da pie a la solicitud de nulidad absoluta de esos asientos registrales; por lo que este asunto debe continuar conociéndose ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (artículo 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1256-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presenta caso, la actora solicita su reinstalación al cargo que ocupaba y la consecuente indemnización de daño moral; así como peticiona extremos laborales; por lo que se está en presencia de una concurrencia de pretensiones, que por fuero de atracción corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse la sentencia n° 1275-2013.

Voto 1257-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: La Ley de Cobro Judicial diseña dos procesos: 1) el monitorio se destina para reclamar obligaciones dinerarias personales, tengan o no condición de títulos ejecutivos y 2) el de ejecución para obligaciones dinerarias reales, el cual incluye la hipoteca y la prenda. Se hace la distinción entre un título ejecutivo (canon 2.2 ibídem) y un título ejecutorio (mandato 630 Código Procesal Civil). En la especie, el Instituto Costarricense de Electricidad pretende la cancelación de la deuda que contiene la certificación de una resolución emitida por Subgerencia del Sector Electricidad, que aprobó un crédito líquido con carácter de título ejecutivo por una suma de dinero. Lo anterior constituye el cobro de sumas líquidas y exigibles fundadas en documento público, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José (ordinales 1.1 y 1.2 ibídem,  sesión 06-08 de Corte Plena, artículo XV).
Categoría: Repetitivo

Voto 1258-2013

Descriptor: Excepción 
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Plazo de tres días para oponer la excepción de falta de competencia en razón de la materia (precepto 16.b Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, esa defensa previa se interpuso de forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias 1259-2013, 1260-2013, 1262-2013, 1263-2013, 1264-2013 y 1280-2013.

Voto 1261-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); toda vez que dentro de las pretensiones concurren unas de carácter laboral y la rotulada 3, en que se solicita dejar sin efecto una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, que modifica el pago de dos puestos de profesional.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 1268-2013, 1270-2013 y 1281-2013.

Voto 1265-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Sala Segunda competente para conocer el conflicto de competencia de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial y Corte Plena, sesión 13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo

Voto 1266-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (mandato 29 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1267-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, la sentencia condenó a la empresa demandada al pago de sumas líquidas y le ordenó su pago; no consta que la vencida efectuara el depósito en la cuenta del Tribunal Penal, del que pueda girarse a los actores civiles. Por ende, para ejecutar esa sentencia penal, deberá la autoridad judicial hacerlo efectivo mediante embargo de bienes que permitan ser valorados por un perito y rematarlos para obtener el monto de la condenatoria, aspectos que procesalmente corresponden al trámite establecido en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1269-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscriben al cobro de una hipoteca legal (cobro de impuestos y tasas por servicios municipales), cuya génesis no tiene como base o plan de inversión una actividad agraria o vinculación con elementos señalados con la teoría de la agrariedad; sino que su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente Municipal. Se estima que son propias de un proceso hipotecario; aunado a que los fundamentos de derecho invocados del Código Municipal, la Ley de Cobro Judicial y del Código Civil, se ajustan a la competencia de los juzgados especializados de cobro (artículo 1.1 Ley de Cobro Judicial). Además, las limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario, anotadas registralmente al margen de la finca objeto de este asunto, se encuentran vencidas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1271-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). La  Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos del canon 4 ìbidem, infrinjan los lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos de los artículos 143, 144, 145 y 146 ibídem, su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. En la especie, de acuerdo con las pretensiones de la actora, previo a determinar la procedencia o no de la cancelación de los montos solicitados y de la existencia del daño, debe establecerse e investigarse, si los demandados incumplieron con sus obligaciones como fedatarios públicos; aspectos que resultan de resorte exclusivo de la Jurisdicción Notarial (principio de que lo accesorio sigue lo principal).
Categoría: Repetitivo

Voto 1272-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los conflictos de competencia entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera (artículos 5, 54 inciso.11 y 55.5 Ley Orgánica del Poder Judicial). En el presente caso, la discusión versa sobre quién debe conocer del presente sucesorio, siendo la Sala Segunda a quien corresponde establecer la autoridad competente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1273-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En el presente caso, dada la naturaleza registral del inmueble, su reducido tamaño y la presencia de algunos cultivos diversos dentro y fuera del inmueble objeto de este interdicto, no se reúnen los atributos para considerar de naturaleza agraria este proceso, por lo que debe continuarse en la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1274-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso concreto, el actor no es funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular, que participa de una actividad económica comercial, se rige por el derecho laboral. Por ende, el despido del actor por parte del ente demandado no corresponde a una relación jurídico-administrativa sino amparada en el derecho laboral común; aunado a que se alega violación de normas de una convención colectiva.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Operadora de pensiones
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Las operadoras de pensiones son personas jurídicas de derecho privado (canon 30 Ley de Protección al Trabajador). Este numeral permite la creación y funcionamiento de dos tipos de operadoras: 1. Las constituidas al amparo del derecho privado, con capital privado. Se crean por parte de los Bancos privados o entidades financieras no estatales y 2. Aquellas de capital público, aportado por el Estado como socio mayoritario y único, constituidas al efecto como sociedades anónimas. El giro o la actividad que realizan ambos tipos de operadoras -venta y colocación de planes de pensiones- es meramente comercial. Al estar constituidas como sociedad anónima, su naturaleza es de persona jurídica de Derecho Privado, por lo que la relación laboral entre éstas y sus trabajadores también está sometida al Derecho Laboral común y no al régimen de servicio público.
Categoría: Repetitivo

Voto 1276-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo punto. Conforme el canon 1022 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; quienes acordaron un contrato de arrendamiento de un apartamento y sus conflictos se resolverán en el Centro de Resolución de Conflictos en materia de la Propiedad por medio de un arbitraje. El hecho de que en una de sus cláusulas establezca, que ante el incumplimiento oportuno del pago mensual surge el derecho del arrendante a dar por vencido el plazo del contrato y solicitar su desalojo conforme la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, no desvirtúa la voluntad de las partes de acudir a la vía arbitral a resolver sus diferencias.
Categoría: Repetitivo

Voto 1277-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1278-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. Esta Sala ha dispuesto, para cambiar el criterio debe tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria. La competencia para el conocimiento del presente conflicto quedó fijada a partir de la resolución donde el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santa Cruz, Guanacaste, tácitamente se arrogó la competencia, a partir del auto de traslado de la demanda, por lo que resulta inaceptable que cinco años después venga a decretar de oficio su falta de competencia para conocerlo, tratando de enviarlo al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, lo cual viene a atentar contra el principio de perpetuidad de la competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1279-2013

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En la especie, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero, cuyo domicilio es Santo Domingo de Heredia, por lo que el presente proceso corresponde al Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.
Categoría: Repetitivo 

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