Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 780-2013
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Distinción con las costas personales
Resumen: Los gastos procesales y personales de un proceso se les denomina “costas”. Existen diferencias entre las costas personales y los honorarios de abogado. Las primeras se generan dentro del proceso judicial y le pertenecen a la parte victoriosa (canon 221 Código Procesal Civil), rubro que concierne a los honorarios del abogado que tuvo que cancelar, como también al tiempo invertido en asistir a las diligencias del proceso, en las que fuera necesaria su presencia; los segundos surgen por la relación privada o de servicio profesional del abogado con su cliente; su reclamo debe ventilarse mediante proceso incidental.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: Análisis sobre la distinción entre los honorarios profesionales y las costas personales. El cardinal 11 del Decreto Ejecutivo n° 32493 regula la base sobre la cual debe cuantificarse los réditos que se generen del no pago oportuno de los honorarios profesionales en una relación cliente-abogado; siendo improcedente su aplicación para el cálculo de los intereses sobre las costas personales de un proceso de ejecución, para lo cual se aplica la tasa legal del artículo 1163 del Código Civil (por tratase de una obligación dineraria - ordinal 706 ibídem), los cuales se calcularán a partir de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago. Resulta innecesario, además, el reconocimiento expreso en la sentencia de los intereses sobre costas. Ello por cuanto, por principio, todo aquél que incurra en mora en el pago de sus obligaciones (incluidas las costas del proceso), debe resarcir los intereses correspondientes (artículo 41 Constitucional).
Categoría: Moderado
Descriptor: Intereses
Restrictor: Interés legal
Resumen: Los intereses legales se entienden como el precio o la indemnización por la no disponibilidad de recursos monetarios. Con estos se compensa el costo de oportunidad que tuvo que soportar el acreedor que no recibió el dinero debido durante el plazo de incumplimiento, siendo que su otorgamiento se encuentra sujeto al principio dispositivo, esto es, pende de la solicitud expresa del interesado y esta restringe el actual del órgano jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Cuando la obligación es dineraria, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida (artículos 41 Constitucional –reparación integral del daño- y 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio iuria novit curia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Reconocimiento de intereses legales sobre las costas personales conforme al canon 1163 del Código Civil, aún y cuando no consta en autos, que dichos réditos hayan sido requeridos en la demanda bajo esa tasa legal (fueron pedidos con base en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 32493); con fundamento en el principio iura novit curia -el Juez conoce el Derecho-. El juez tiene a su mano la totalidad del Ordenamiento Jurídico para resolver el conflito debatido y, salvo lo exceptuado en cuanto a las pretensiones y los hechos constitutivos de la demanda, podrá aplicar la normativa que considere pertinente al caso concreto, sin estar atado a las omisiones ni errores en los cuales pudieran incurrir las partes al invocar los textos legales en su defensa.
Categoría: Repetitivo
Voto 959-2013
Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El patrimonio natural del Estado estará constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración (ordinal 13 Ley Forestal). Serán inembargables e inalienables; su posición por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible (cardinal 14 ibídem). En la especie, la finca propiedad de los codemandados se sitúa en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado (Decreto Ejecutivo 16358). Ninguna de las instancias judiciales, ni el Estado cuestionaron la naturaleza jurídica del bien afecto al dominio público, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que se anula las sentencia del Juzgado y del Tribunal Agrario y se remiten los autos al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, para que lo tramite conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1108-2013
Descriptor: Competencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La competencia de un órgano decisorio, sea judicial o arbitral, es la facultad para poder dirimir un conflicto concreto. En los arbitramentos, se otorga de dos maneras. 1. Sólo habrá competencia sobre los aspectos y partes que se establezcan en la cláusula compromisoria o acuerdo arbitral. 2. Imposibilidad de discutir temas no susceptibles de arbitraje, tales como los derechos indisponibles. Cuando el órgano decisorio se percate de su incompetencia, debe indicarlo de oficio y dar por fenecido el proceso, manifestando a las partes cuál es el competente para conocer del asunto. El dictado de un laudo por un órgano incompetente genera la invalidez absoluta de lo resuelto. La controversia de examen sobre empleo público (despido de una funcionaria municipal), no susceptible de ser sometida al arbitraje (principio de indisponibilidad), por lo que de oficio se declara que el colegio arbitral es incompetente para conocer del asunto (mandato 67.d Ley RAC) y se anula el laudo arbitral.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Controversia no susceptible de arbitrar
Resumen: Esta Sala ha reiterado el carácter indelegable de las potestades legales, así como la indisponibilidad de someter al examen de árbitros, materias como tributos, dominio público, seguridad, orden público y salud, entre otras. De admitirse un proceso arbitral en materia de empleo público, potestad indiscutible de la Administración Pública, se estaría delegando en el colegio arbitral decisiones que no le competen y; por el contrario, al ser del exclusivo ejercicio de la Administración, solo son revisables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ende, la controversia de examen sobre empleo público (despido de una funcionaria municipal), no es susceptible de ser sometida al arbitraje (principio de indisponibilidad), por lo que de oficio se declara que el colegio arbitral es incompetente para conocer del asunto (mandato 67.d Ley RAC) y se anula el laudo arbitral.
Categoría: Repetitivo
Voto 1201-2013
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Procede rechazar el cargo si solo se alega violación a las normas de fondo o preterición de probanzas, aún cuando ellas se encuentren disfrazadas en una causal de forma (como el quebranto del debido proceso por falta de fundamentación) o bajo la denominación de normas de orden público. En la especie, para esta Cámara, en el fondo, lo que se viene alegando (cuestionamientos de la apreciación probatoria efectuada por los árbitros) son cuestiones de fondo de los cuales le esta vedado a esta Sala entrar a conocer.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: Consiste en aquella infracción producida a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento y a fases relevantes acordadas por las partes. Resulta elemental que la afectación haya provocado un perjuicio al reclamante, porque pueden darse violaciones menores al debido proceso que podrían subsanarse o superarse en el devenir del arbitraje, o que no causen indefensión. Para efectos de la nulidad del laudo (numeral 67.e Ley RAC), la indefensión debe haberse producido por la omisión de alguna o algunas etapas del trámite arbitral, dejando a la parte perjudicada indefensa. No procede que a través de este instituto, la Sala incursione en temas de fondo, irrespetando la voluntad de las partes para dirimir su controversia por la vía arbitral. El quebranto del debido proceso por falta de motivación, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, no a la falta de exhaustiva valoración de las pruebas. En el caso concreto, se han cumplido las etapas esenciales para el normal desenvolvimiento del proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el recurso de nulidad de los laudos arbitrales, el órgano jurisdiccional no revisa las cuestiones de fondo que contenga el fallo. Se otorga para combatir los fundamentos, motivos o argumentos sustentados por los laudos en cuanto resulten desfavorables al recurrente, pero por haber infringido alguna de las causales establecidas por la ley. La Sala juzga los laudos y no los casos. Cuando encuentra el yerro endilgado lo declara y dispone su nulidad, o lo reenvía en algunas ocasiones, cuando encuentra su nulidad parcial, dejando incólume el resto. Como recurso extraordinario tramitado ante Casación, se ha concebido para garantizar la correcta tramitación del proceso arbitral (procede por errores in procedendo), y no para lograr la correcta interpretación del derecho, salvo el caso de normas de orden público.
Categoría: Repetitivo
Voto 1203-2013
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo (canon 706 Código Civil). En la especie, conforme el ordinal 66 del Decreto Ejecutivo n° 28409, se declara que los intereses sobre diferencias salariales concedidas por el Tribunal se calcularán a partir de las fechas cuando debió la actora recibir esas diferencias, esto es, en las fechas que definió la Tesorería Nacional para el pago de salario (quincenales) para el lapso de setiembre a diciembre del 2008, lo que deberá ser demostrado en la fase de ejecución de sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1204-2013
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Vía procesal donde se combate la inactividad administrativa derivada de su incumplimiento de materializar los efectos previstos en una decisión o acto administrativo propio que le resulte favorable a los intereses de un particular (canon 176 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por tratarse de un mecanismo sumario, el contradictorio es reducido, siendo el objeto de la discusión determinar si el acto se ejecutó o no, sea total o parcialmente, así como otros ruegos accesorios. Un requisito fundamental para acceder a esta vía es que tanto la existencia y el contenido del acto sean un hecho no controvertido según la prueba, ya que de lo contrario, el pronunciamiento debe realizarse en un proceso de conocimiento. Se pretende resolver un diferendo sobre la existencia o no de un derecho subjetivo público, rechazado por la institución demandada, es decir, si se nombró o no en propiedad al actor, si ese acto es de trámite o definitivo; además de que su contenido no es claro; lo cual no puede fallarse bajo el presente proceso de ejecución de acto firme y favorable (casación inútil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1207-2013
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La propiedad sobre una cosa comprende, entre otros, el derecho a la restitución, la cual se concreta en la acción reivindicatoria, que consiste en un proceso mediante el cual se faculta al propietario no poseedor para recuperar la posesión sobre la cosa que un tercero ejerce en forma ilegítima, y así reunir todos los atributos del dominio (canon 264 Código Civil). Presenta tres requisitos: a) el bien reclamado debe ser el mismo sobre el cual la demandada realiza los actos de posesión que originan el conflicto (identidad de la cosa); b) la posesión que se ejerza sobre el inmueble debe ser ilegítima (legitimación pasiva) y c) quien reclama debe ostentar la calidad de propietario del bien (legitimación activa). Esta acción no está sujeta a plazos prescriptitos en tanto el reclamante ostente la condición de propietario, porque es el ejercicio de un derecho o atributo del dominio (precepto 320 ibídem). En la especie, la sociedad demandada ha ejercido la posesión –ilegítima- sobre un bien distinto de aquel que registralmente le pertenece.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de nulidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Existente acciones tendientes a recuperar la titularidad del derecho de propiedad, como lo serían aquellas donde se alegue la falsedad de un traspaso o la nulidad de una inscripción en el Registro Público. Su finalidad es la recuperación del bien por parte del propietario, sin que se deba confundir con la acción reivindicatoria. La acción de nulidad está sujeta al plazo decenal de prescripción del mandato 868 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Distinción con la acción de nulidad
Resumen: Análisis sobre el concepto de la acción de reinvidicación y su distinción con la acción de nulidad; así como el plazo de prescripción para reclamar. En la primera, el atributo tutelado es la posesión, en donde no estaría sujeta a plazos prescriptivos en tanto el reclamante ostente la condición de propietario (numeral 320 Código Civil); mientras que la segunda es la propiedad como tal; para lo cual se le aplica el plazo decenal del ordinal 868 ibídem. En la especie, la actora alega que los codemandados están poseyendo en forma ilegítima parte de su finca, por lo que se trata de una acción reivindicatoria, llevando razón el Tribunal, al indicar que la demandante no solicitó en sus pretensiones la declaratoria de nulidad de la inscripción del plano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Acción de nulidad
Resumen: En la acción de nulidad se aplica el plazo decenal de prescripción dispuesto en el numeral 868 del Código Civil.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Acción reivindicatoria
Resumen: La acción de reivindicación no está sujeta a plazos prescriptitos, en tanto el reclamante ostente la condición de propietario, porque es el ejercicio de un derecho o atributo del dominio (precepto 320 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación en materia agraria está sujeto a menos formalidades para su análisis, al menos debe bastarse a sí mismo en cuanto a las razones sobre las cuales fundamenta la existencia de un yerro por parte del juzgador. En este caso, la argumentación se limita a afirmar que la imposición de costas es “injusta”, lo que no puede entenderse como la mínima fundamentación que le es exigible a cualquier interesado, por lo que debe rechazarse el cargo.
Categoría: Repetitivo
Voto 1209-2013
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En la especie, no se presenta la incongruencia que se acusa. No se observa que en la valoración y ponderación del daño moral causado al ejecutante, se verifique desajuste alguno con lo pretendido en la demanda de ejecución. Tampoco con el monto concedido por daño material. El ejecutante pide el reconocimiento de los salarios dejados de percibir y aguinaldo proporcional, durante un período en específico. Aún y cuando se le concedieron sumas superiores a las estimadas, el fallo impugnado nunca rebasó lo pretendido por el ejecutante, al concederlo con base en la certificación que requirió al Ministerio, donde se detalla un estudio salarial con base en el período por él señalado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: Improcedencia del daño psicológico debido a la ausencia de prueba directa (dictamen médico).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la prueba del daño moral subjetivo (presunciones humanas); así como la fijación de su monto de acuerdo con el prudente arbitrio y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En la especie, la Juzgadora consideró las manifestaciones emocionales (angustia, desesperación y depresión) que pudieron generarse al ejecutante, debido al despido discriminatorio del que fue víctima, por su condición de persona con discapacidad. Los indicios brindados por el ejecutante al fundamentar el daño psicológico atienden también al daño moral, pese a que son conceptos distintos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Pretensión material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La pretensión material es el contenido de la pretensión procesal, que se materializa en la petitoria; es decir, es lo que se pide en concreto que se declare en sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 1234-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: El error de derecho, como todo yerro de apreciación probatoria, sólo funda el recurso de casación y da lugar al quiebre de la sentencia de instancia, cuando es trascendente, o sea, cuando repercute o incide en la decisión, a tal punto que sin él, el juez habría fallado en sentido contrario. En la especie, las pruebas cuya errónea valoración acusa el casacionista no desvirtúa la vinculación de las actoras con el resto de las empresas en un grupo de interés económico, y a través del cual se establece una responsabilidad solidaria –fusión por absorción- por el pago de cuotas obrero y patronales que adeudan (artículos 30 y 51 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social). Entonces, los errores alegados, aún en el supuesto de que se hubiesen dado, resultarían inocuos y ningún efecto produciría su reconocimiento en casación, pues en nada variaría el dispositivo de la sentencia impugnada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Cargo que resulta confuso e impreciso. Se alega la infracción de los numerales 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, no logra concretar en qué consiste el quebranto, lo cual conlleva a la informalidad del reproche. Otro motivo no lo fundamenta tanto fáctico como jurídicamente, lo cual torna inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Voto 1316-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación como causal de casación consiste en aquella actividad procesal defectuosa que afecta la sentencia como acto procesal debido a que se impide la correcta comprensión de las razones en virtud de las cuales el órgano jurisdiccional arribó a la decisión que constituye la parte dispositiva del fallo. Este yerro se produce ante la omisión del juzgador de incorporar en la parte considerativa el proceso argumentativo que derivó en el rechazo de las pretensiones o las defensas opuestas por la parte, o bien cuando, estando plasmado, este resulta confuso o contradictorio a tal punto que resulte incomprensible. La contradicción que da lugar a este vicio, es aquella que sea de tal envergadura que haga imposible a las partes conocer las razones por las cuales se adoptó la decisión. Es criterio de la Sala que el motivo por el cual se rechazó la pretensión indemnizatoria se extrae claramente de la sentencia, porque para los juzgadores la detención momentánea a que se sometió a la actora resultaba necesaria para esclarecer su identidad ante la sospecha de que podía ser la persona a que se refería la orden de captura.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Indemnización
Resumen: Las autoridades públicas únicamente pueden requerir la identificación de las personas o proceder a su detención cuando hayan razones objetivas que así lo justifiquen. En criterio de esta Cámara, dicho requisito se cumple en el presente caso. Ante la existencia y cumplimiento de una orden de captura, y tomando en consideración que el Ministerio de Seguridad Pública carece de acceso a registros fotográficos como el del Registro Civil o del Organismo de Investigación Judicial, resulta razonable que los oficiales de policía le hayan solicitado a la actora se identificara con su cédula de identidad (debido a la coincidencia en el apellido), para verificar que no se tratara de la persona a localizar. Por otro lado, la situación por ella vivida (de ser trasladada a la Delegación para luego ser enviada al departamento de Reseñas, a fin de verificar su identidad), pudo ser evitada desde un inicio con el solo hecho de presentar su cédula, como al final ocurrió. Este hecho descarta la existencia de un daño que deba ser indemnizado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1358-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Falta de motivación es un reproche susceptible de ser revisado como motivo procesal en casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso). No es un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, ni para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la resolución, para lo cual el Código establece causales autónomas (canon 138 ibídem). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque no existe o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva del fallo, lo que vulnera el debido proceso. El fallo impugnado es ayuno en proporcionar las razones del porqué no procede la indemnización por los daños y perjuicios materiales. El Tribunal, a la luz de la naturaleza jurídica del seguro de vida de saldos deudores, no analizó lo pretendido por el actor sobre el pago de lo amortizado, las primas de seguro de saldos deudores, los intereses por el servicio de la deuda y la devolución del remanente desde cuando se pensionó por invalidez, por lo que se anula la sentencia impugnada y se ordena el reenvío.
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Voto 1359-2013
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Vicio procesal cuando la sentencia contiene más de lo pedido, algo distinto a las pretensiones de las partes, no resuelve algún punto litigioso objeto del debate o por omisión de pronunciamiento (artículo 67.b y c Ley RAC). Para acreditar la extralimitación, se debe llevar a cabo un proceso comparativo entre los términos del compromiso y los pronunciamientos de la parte dispositiva del laudo. Ha de ser alegada por la parte y no por anulación de oficio. Puede declararse parcialmente nulo, si los puntos no sometidos a la decisión arbitral tienen sustantividad propia y no están ligados indisolublemente al asunto principal. En cuanto a la nulidad de las cuestiones accesorias, procede cuando la nulidad sea declarada respecto de lo principal. En la especie, lo acusado lejos de constituir el vicio invocado refiere a eventuales inconsistencias en la fundamentación del laudo, asunto de fondo que por imperativo legal esta Sala tiene vedado conocer.
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Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En la especie, lo acusado lejos de constituir el vicio de incongruencia invocado, refiere a eventuales inconsistencias en la fundamentación del laudo, asunto de fondo que por imperativo legal esta Sala tiene vedado conocer. Igual razonamiento se aplica en cuanto a los motivos sobre violación al debido proceso, así como la condenatoria en costas. Finalmente, la falta de motivación en esta materia, está referida a la carencia absoluta de fundamentación y razonamiento de la decisión final, más no a la falta de exhaustiva valoración de los elementos de convicción traídos a los autos.
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Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Costas
Resumen: Tocante a la condenatoria en costas que discute la actora, esta Cámara tiene vedado el conocimiento de asuntos referidos al fondo de la controversia, por lo que se rechaza el cargo.
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Voto 1422-2013
Descriptor: Falsedad de documento en sede civil
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal acreditó que el Juzgado Penal declaró el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados por el delito de estafa, falsedad ideológica, y uso de documento falso, porque la investigación no ofreció elementos suficientes que permitieran desaparecer “el cuadro de duda”, y no podía mantenerse un proceso abierto en su contra de manera indefinida. Consecuentemente, en ese proceso penal no se logró determinar los responsables de la falsedad en los términos del artículo 294 del Código Procesal Civil, lo cual permite al Juez Agrario efectuar esa revisión, como en la especie ocurrió, sin que ello implique la vulneración de los ordinales 294, 397 y 398 íbídem.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Procedencia del recurso de casación en materia agraria por algunos motivos procesales, en aquellos vicios producidos en la sentencia como acto procesal (incongruencia y reforma en perjuicio); no así los que se refieran al procedimiento, porque por imperio de ley se encuentran excluidos del control casacional, al poder ser subsanados por el Tribunal. Se acusa violación del principio de identidad física del juzgador, ya que la prueba de la actora fue recibida por una jueza, la de los demandados por otro juez y la sentencia dictada por otra juzgadora. Al reclamarse yerros cometidos durante la tramitación del asunto, el tema no es pasible de ser analizado por las citadas razones.
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Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, si el recurrente se consideró perjudicado con la actuación de los juzgadores en la recepción de las pruebas, debió haberlo advertido y reclamado oportunamente, para que fuera revisado en segunda instancia (canon 52 Ley de la Jurisdicción Agraria), por lo que le precluyó la posibilidad de combatirlo. En otro cargo, olvida combatir los argumentos que expuso el Tribunal para establecer la mala fe, por lo que el agravio resulta informal. Finalmente, el recurso ante esta Sala no requiere de formalidades especiales, pero debe ordenarse de manera técnica, es decir, enlistando y estructurando los reproches a la sentencia para evidenciar su falta de juricidad. Se han de explicar las razones claras y precisas en las cuales sustenta su disconformidad; combatir los fundamentos de la sentencia recurrida. Ninguno de esos requerimientos se cumplen en el último cargo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En materia agraria, el Tribunal no está constreñido a la prueba tasada que rige en materia civil, y debe ponderar los elementos probatorios y motivar la decisión que tome de acuerdo a ellas (ordinales 54 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el presente asunto, el Tribunal estimó que se dio una adecuada ponderación de la totalidad de la prueba y que no se demostraron los hechos que acrediten la existencia real de los contratos de venta. Por ende, los juzgadores actuaron conforme al citado mandato.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Conforme al precepto 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, en esta materia, el recurso presentado ante la Sala se rige por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo, en donde no existe norma que regule la ampliación.
Categoría: Repetitivo