Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 298-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación de una sentencia, como agravio susceptible de revisarse mediante el recurso extraordinario de casación (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), no debe entenderse como un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos del fallo. Surge cuando no existe motivación o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, de forma tal que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivación en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia. Lo anterior no sucede en la especie, porque el Juzgador es claro que la indemnización reclamada no guarda relación de ligamen causal con la condenatoria constitucional, por cuanto la conducta reprochada se constriñe al retardo administrativo, pero no prejuzga sobre el resultado de la solicitud tarifaria hecha por el ejecutante.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: No basta con que el ejecutante procure probar la existencia de los daños causados, sino que estos necesariamente deben guardar un ligamen de causalidad con la condena que se está ejecutando. Los daños alegados por el casacionista no guardan esa relación causal con la violación constitucional; por cuanto únicamente se verificó la falta de un procedimiento administrativo pronto y cumplido y no el fondo -solicitud de determinación de estructura tarifaria ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos- cuyas resultas eran inciertas. El ejecutante tiene con el fallo a ejecutar, una mera expectativa y no un derecho consolidado, por cuanto en éste pesa la carga de demostrar en la vía de ejecución, no solo si existieron los daños que acusa, sino que estos guardan la relación de causalidad necesaria para ser reconocidos. Por ende, no se observa la indefensión acusada, ni contradicción a la cosa juzgada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: La competencia de la Sala se limita al resguardo de la cosa juzgada, de manera que su labor se circunscribe a un cotejo entre el fallo que se ejecuta y el que se dicta en la ejecución, a fin de garantizar que este último, no contraviene el primero. El recurrente debe plasmar en forma clara y precisa aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. En la especie, la sentencia se ajustó a verificar si existieron o no los daños que se alegaron ocasionados propiamente de la tardanza del Consejo de Transporte Público reprochada en sede constitucional, y no respecto del fondo de la gestión administrativa como en derecho corresponde.
Categoría: Repetitivo
Voto 1451-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Por la forma en que se resuelve este asunto, resulta innecesaria e impertinente la declaración jurada y la testimonial ofrecida para mejor proveer. También se impone resguardar el procedimiento, en punto al momento procesal oportuno cuando debe ofrecerse y recibirse dichas pruebas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Declaración jurada
Resumen: El debido proceso requiere del control del juzgador y de las partes sobre los testimonios, lo que determina la posibilidad de examinar, según el principio de inmediatez, a los deponentes, asegurándose asimismo la viabilidad de repreguntar. Estos aspectos se echan de menos en una declaración jurada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Legitimación
Resumen: La acción reivindicatoria constituye un atributo del dominio, en beneficio de los propietarios despojados ilícitamente de sus bienes, a efecto de lograr recobrarlos por la vía judicial (artículos 264.5, 316 y 321 Código Civil). No se les exige que hayan sido poseedores reales y materiales para poder reivindicar. Basta con que sean titulares registrales del dominio sobre la cosa despojada (numerales 455 y 459 ibídem), para que gocen de legitimación activa y puedan ejercitar la facultad restitutoria, la cual, en el caso concreto, indiscutiblemente la ostenta la actora, lo cual así el Tribunal lo concluyó, al permitirle a su hermana ocupar una vivienda, por tolerancia y solventando un estado de necesidad. Además, es importante saber si la codemandada es o no poseedora ilegítima, porque la reivindicación ha de dirigirse contra quien se mantenga en poder del bien sin derecho que lo justifique (321 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Posesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La posesión es una facultad del dominio (preceptos 264.1, y 277 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Tolerancia
Restrictor: Derecho de posesión
Resumen: Los actos facultativos o de simple tolerancia no dan derecho de posesión (cardinal 179.1 Código Civil). En todo caso, este lo tenía la demandante, en tanto el artículo 280 ibídem, determina la posibilidad de ejercer los actos posesorios a través de otra persona. Se tuvo por demostrado el acto de tolerancia de la actora a su hermana (demandada), al permitirle ocupar una vivienda para solventar un estado de necesidad. Sin embargo, ahora pretende apropiarse del terreno, sin que se pueda entender que ha ostentado una posesión en calidad de propietaria, pacífica ni de buena fe. Tampoco se ha pretendido en este proceso, declaratoria alguna en su favor de ser titular del derecho de posesión u otro de naturaleza real que determine su permanencia en el fundo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Posesión
Restrictor: Poseedor de mala fe
Resumen: En la especie, se determina que la demandada es conciente de las limitaciones que soporta el inmueble –impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario-, por lo que de ninguna manera puede asumirse que haya considerado tener derecho para continuar en poder del bien como dueña o poseedora de buena fe, todo conforme al mandato 285 Código Civil, que dice: “Si había motivo suficiente para que dudara corresponderle tal derecho, no se le considerará poseedor de buena fe”.
Categoría: Repetitivo
Voto 1539-2013
Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora pidió se impusiera al Instituto Costarricense de Electricidad el pago de los daños y perjuicios causados con la construcción de torres e instalación de líneas eléctricas en su propiedad. Sin embargo, el Instituto no formuló la defensa de prescripción respecto de esos daños y perjuicios. Al ser la prescripción un instituto disponible por las partes, renunciable, y al no oponerla el demandado, el Tribunal no puede analizarla ni decretarla de forma oficiosa; en este aspecto se debe al ruego de las partes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Excepción
Restrictor: Interposición
Resumen: Las excepciones se deben establecer en la contestación de demanda (artículo 66 Código Procesal Contencioso Administrativo) o antes de concluido el juicio oral y publico (canon 67); lo que tratándose de un proceso declarado de puro derecho, como el presente, habrá de ser necesariamente antes de finalizada la audiencia preliminar.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, la defensa de prescripción no fue formulada. Conforme al numeral 608 del Código Procesal Civil, está no puede ser objeto del recurso de casación por no haber sido debatida ni propuesta oportunamente por los litigantes. Se acusa, además, que los daños y perjuicios reclamados no fueron demostrados, sin que el casacionista identifique norma sustantiva alguna que resultara trasgredida en su criterio. Menciona que existe una diferencia entre una línea de transmisión y una de distribución, sin identificar las pruebas supuestamente desatendidas por el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Integración normativa
Restrictor: Analogía
Resumen: En el presente asunto, el Tribunal tuvo por demostrado que la línea de transmisión eléctrica genera limitaciones al uso, disfrute y disposición del inmueble de la actora, que detalló como obligaciones de no hacer, las que enlistó, y cuya valoración envió a la fase de ejecución, en la que deberían evacuarse probanzas, entre ellas las dispuestas por los artículos 22 y 40 de la Ley de Expropiaciones, esto es una pericial y un reconocimiento judicial. Si bien, este asunto se calificó como un proceso de conocimiento o común (no un proceso expropiatorio), bien hizo en recurrir a esas disposiciones para establecer la cuantía de la lesión descrita. Se trata de una integración armónica del ordenamiento, en aplicación supletoria, a fin de establecer su alcance.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha señalado que la condena en el pago de las costas, tiene su origen en una norma imperativa (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), es decir, procede por el hecho de serlo; en tanto la exoneración es una facultad del juzgador, que podría incurrir en una infracción sustantiva por indebida aplicación o errónea interpretación, en cuanto a los supuestos para los que está prevista. En el sub júdice, la entidad sí resultó vencida, por lo que la condena en ambas costas era procedente.
Categoría: Repetitivo
Voto 1549-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer el presente proceso de ejecución de sentencia, en relación con la liquidación de costas personales en contra del demandado y eventual embargo de bienes (sentencia 1515-2012 Sala Primera). Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que ello implique desconocer el Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos de esa legislación es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, para mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del Código- conforme a las antiguas reglas, lo cual podría generar la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, veáse las sentencias n° 1551-2013, 1552-2013 y 1555-2013.
Voto 1583-2013
Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, el Tribunal estimó que el tema sobre la litis consorcio pasivo necesario estaba precluido, porque cuando el Juzgado denegó la defensa, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no presentó objeción alguna y se conformó con ese criterio. Por ende, la excepción se resolvió interlocutoriamente y en firme.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No podrán ser objeto del recurso de casación, cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente (numeral 608 Código Procesal Civil). El Tribunal estimó que el tema sobre la litis consorcio pasivo necesario estaba precluido, porque cuando el Juzgado denegó la defensa, la ARESEP no presentó objeción alguna y se conformó con ese criterio. Por ende, la excepción se resolvió interlocutoriamente y en firme. Alega error de derecho al estimar que la declaración de un testigo se hizo en forma aislada (igual con una pericia), sin confrontarla con las demás pruebas que constan en autos; pero no especifica cuáles otras probanzas debieron valorarse junto con esa testimonial o pericial. Tampoco determina los aspectos que tuvieron que estimarse acreditados o no demostrados, producto de esa apreciación integral de los elementos probatorios, que debieron llevar a una solución distinta a la que arribó el Tribunal. Manifiesta su inconformidad en las consideraciones fácticas del Juzgado, pero esos embates debieron dirigirse contra el criterio sustentado del Tribunal, en tanto es la sentencia de segunda instancia la que constituye el objeto de análisis.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Documental
Resumen: Se acusa error de derecho de la documental que conforma el expediente administrativo. Para ello, alega quebranto del ordinal 330, que se entiende es del Código Procesal Civil, sin aducir vulnerado el canon 370 ibídem, siendo la disposición que debía aducir y justificar, relativa al valor de plena prueba del documento público que denuncia preterido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Restrictor: Competencia
Resumen: La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una institución autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa (cardinal 1 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos). En el caso concreto, la atribución de los daños y perjuicios recaería sobre ella, al no aprobarse el reajuste de tarifa por persona solicitado por la empresa actora.
Categoría: Repetitivo
Voto 1584-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, expresa manifestaciones que no califican como agravios concretos contra los razonamientos fácticos y jurídicos que expuso el Tribunal para fundamentar su decisión y por eso devienen improcedentes para quebrar la resolución cuestionada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria
Resumen: Análisis de la responsabilidad objetiva extra contractual y contractual por el funcionamiento de servicios bancarios (artículo 35 Ley del Consumidor, teoría del riesgo).En la especie se determina que el actor (adulto mayor, sin conocimientos en computación) facilitó a su hija (administradora de sus negocios y la única que tenía la clave de acceso y la tarjeta dinámica) la información de ingreso a sus cuentas bancarias y a las de la sociedad que representa. Sin embargo, no se acreditó que ello fuera determinante para la sustracción ilícita de los fondos. Tampoco que el accionante tuviese algún vínculo con los destinatarios de esos fondos o que su hija hiciera un uso negligente, riesgoso o fraudulento de esos datos. Incluso, fue ella quien alertó sobre la anomalía y participó en las reclamaciones por ese evento. Además, las aludidas transacciones no eran usuales, pues superaban los límites. Por ende, no se demostró causal que exima de responsabilidad al demandado, ni base para considerar que es ajeno a la lesión sufrida por el actor.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En tesis de mayoría de esta Sala, en procesos contenciosos administrativos o de conocimiento (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Cuando se exonera, puede surgir un uso indebido de ella, lo que podría resultar procedente un recurso de casación. En la especie, como el Tribunal condenó al perdidoso, no incurrió en el quebranto acusado.
Categoría: Repetitivo
Voto 1585-2013
Descriptor: Costas
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Cálculo de las costas personales sobre el proceso principal (artículo 17 Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo 20307); así como del proceso de ejecución de sentencia (Transitorio I y preceptos 18, párrafo primero e inciso 1 y 20 Decreto Ejecutivo 32493). En la especie, el Tribunal quebrantó los citados ordinales, toda vez que para el proceso principal, no calculó los honorarios profesionales sobre la totalidad de la condenatoria, sea principal e intereses aprobados, sino únicamente sobre el monto del primero. Tocante al proceso de ejecución, se equivoca en su cálculo, al considerar sólo los intereses otorgados, cuando debió tomar en cuenta la totalidad de la condenatoria, sea el principal, intereses; así como las costas personales y procesales del proceso ordinario.
Categoría: Repetitivo
Voto 1668-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: En el presente asunto, corresponde al Tribunal Agrario –Superior-, y no a la Sala Primera, conocer acerca de la procedencia o no de la acumulación de un proceso agrario a uno de competencia de la jurisdicción civil (artículos 43 del Código Procesal Civil y 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria, último que establece el procedimiento de la declaratoria de falta de competencia para un juez agrario).
Categoría: Repetitivo
Voto 1669-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. El inmueble objeto de este asunto se ubica en Santiago, Paraíso de Cartago, cuya naturaleza corresponde a un terreno inculto, con una medida de 37.600 metros. De los autos no se determina que se desarrolle un ciclo biológico, vegetal o animal, para la obtención de frutos, vegetales o animales destinables al consumo directo o hacia el mercado. En ese sentido, de la prueba que consta en autos y las pretensiones debatidas, procede declarar este asunto de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1670-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial deber ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unilateral o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está ante el primer supuesto. El Juez Agrario declaró de oficio la falta de competencia. Es importante señalar que, aunque las partes hayan suscrito una cláusula arbitral, bien pueden renunciar a ella y acudir a estrados judiciales (artículo 1391 Código Civil); particularidad que se presenta en este proceso, además de que la excepción de falta de competencia fue declarada extemporánea por el Tribunal Agrario. Por ende, ya se fijó la competencia en la jurisdicción agraria, resultando improcedente la declaratoria de inhibitoria por el Juzgado Agrario.
Categoría: Repetitivo
Voto 1671-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial deber ser una expresión escrita de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unilateral o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso concreto, se está ante el segundo supuesto. Las partes suscribieron dos contratos vinculados: uno de arrendamiento de computadoras para controlar la correcta conducción de camiones y suministro de productos, y otro de transporte; último contrato que contiene una cláusula de mediación y arbitraje. Al estar relacionado directamente este proceso con diferencias entre las partes en la ejecución y cumplimiento del Contrato de Transporte, prevalece la disposición acordada de acudir a esas formas de solución de sus diferencias (artículo 1022 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1672-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio
Resumen: El juez competente para conocer de una demanda lo será también para los incidentes que surjan después de establecida y para todas las diligencias que hubiere que practicar como preparatorias del proceso (canon 29 Código Procesal Civil). Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (precepto 24 ibídem). Una de las sociedades codemandadas fue disuelta; entretanto la otra tiene su domicilio social en Puntarenas, Garabito; sin embargo, dado que los bienes a embargar –embargo preventivo- se encuentran en la Sucursal de San Rafael de Oreamuno de Cartago; se dispone que este proceso lo deba conocer el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo
Voto 1673-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. En el presente caso, la demandada y reconventora aportó prueba documental (fotografías) de la zona en conflicto, en las que se observa alguna vegetación de diferente variedad, matas de plátano, un sendero en tierra y algunas construcciones, por lo que el Juzgado Civil consideró este proceso de naturaleza agraria. Estima esta Sala que esa documental no es razón suficiente para considerarlo así. Tampoco se desprende de los autos que las partes tengan profesión de agricultores, así como la extensión del predio es sumamente pequeña. No consta que se desarrolle alguna actividad agraria, ligada a la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo o hacia el mercado, por lo que se dispone que este proceso se mantenga en conocimiento de la jurisdicción Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1674-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Dicha competencia ha de examinarse con la teoría de la agrariedad. En el presente caso, con base en un plano catastrado, se estableció hace más de 25 años la naturaleza de potrero del inmueble; la que posiblemente ha sido objeto de cambio, pero que no consta en autos; además, no se puede determinar del proceso que se desarrolle actualmente alguna actividad relacionada con un ciclo biológico, vegetal o animal; por lo que este asunto debe mantenerse en conocimiento del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
Categoría: Repetitivo
Voto 1679-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite que se aporte prueba documental durante la tramitación del recurso de casación, la cual jure no haber conocido con anterioridad y verse sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. En este caso, el casacionista juró no haberla conocido con anterioridad. Sin embargo, las probanzas aportadas ante esta Sala no versan sobre hechos nuevos y posteriores al fallo combatido, ya que se trata en su mayoría de documentos emitidos antes del dictado del fallo recurrido y están referidos a las condiciones del Refugio de Vida Silvestre, las cuales tampoco resultan de una data posterior al dictado de la sentencia; así las cosas se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente clasifica como área silvestre protegida a los refugios nacionales de vida silvestre; el canon 13 de la Ley Forestal define el patrimonio natural del Estado. De esos preceptos no se logra colegir que la totalidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Categoría Mixta, sea patrimonio natural del Estado. Sin embargo, ese Refugio se encuentra dividido en 15 zonas de acuerdo al Reglamento de Zonificación (Decreto no. 34946), siendo las áreas boscosas y los humedales que allí se encuentran patrimonio natural del Estado (artículo 3). Por ende, la condición de patrimonio natural otorgada al Refugio está asociada a aquellas zonas que presenten las características dichas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Refugio
Resumen: En la especie, al tratarse de un terreno no solo ubicado en un Refugio de Vida Silvestre, sino a la vez en zona marítimo terrestre, como el mismo recurrente admite, pues gestiona el permiso amparado en la norma que concede ese tipo de autorizaciones y al no lograr acreditar la titularidad sobre dicho inmueble, esta Sala coincide con el Tribunal que se trata de un bien de dominio público (artículos 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, donde se clasifica como área silvestre protegida a los refugios nacionales de vida silvestre; y 13 de la Ley Forestal que define el patrimonio natural del Estado).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: En la especie, la contraparte ofreció como prueba un reconocimiento judicial al contestar la demanda, pero luego prescindió de ella. En el juicio oral y público, la actora la solicitó como prueba para mejor resolver, la cual el Tribunal la denegó, porque el punto en discusión es normativo. Por ende, la decisión de los Juzgadores de no recabarla no configura indefensión de la parte, ni violación al debido proceso (artículo 137.b Código Procesal Contencioso Administrativo), sino demuestra el ejercicio de la facultad atribuida al órgano decisor de admitir o no aquellas pruebas ofrecidas para mejor resolver. Si el actor consideraba esencial esa prueba, debió ofrecerla desde el momento en que interpuso su demanda, lo cual no hizo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, lo resuelto por el Tribunal obedece a la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y su Reglamento; Ley Forestal; Ley de Zona Marítimo Terrestre, no a la ponderación de pruebas, por ende, al no atacar esa normativa de manera específica, el cargo resulta inútil para variar lo resuelto, por ende, se rechaza.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Permiso de uso
Restrictor: Zona marítimo terrestre
Resumen: El otorgamiento de permisos de uso en la zona marítimo terrestre (zona restringida) contemplado en la norma 152 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, es una facultad concedida a la Administración, quien luego de verificar si se cumplen con los requisitos y condiciones dispuestos en los numerales 82 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 18 Ley Forestal y 11 de su Reglamento, puede optar por concederlo o no. Por ende, se trata de una potestad discrecional, que le permite en razón de criterios técnicos y atendiendo a las actividades que se quieran desarrollar, conceder o no el permiso. En este caso, el permiso de uso de suelo para habitación, es una actividad diversa a la investigación, capacitación y ecoturismo, permitidas dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo, por ende, resultaba ilegal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En las sentencias, el pronunciamiento en costas procesales y personales es oficioso. Los Juzgadores por mandato legal deben resolver, es decir, imponerlas a la parte vencida, salvo que estimen que se configura alguna de las causales que autorizan la exoneración. Es un extremo imperativo, por lo que no está asociado a que las partes lo haya peticionado o no. En la especie, el Tribunal menciona que no se está en presencia de alguna causal que permita la exoneración, pero opta por eximir a la actora parcialmente de las costas que correspondían al SINAC, al indicar que la condena es a favor del Estado quien las peticionó. Esa justificación no es acorde con el ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque no puede incluir supuestos no previstos en la norma. Al haberse declarado la demanda sin lugar en todos sus extremos, se procede acoger el recurso e imponer a la actora el pago de ambas costas a favor del recurrente, así como los intereses sobre estas últimas, a partir de su firmeza.
Categoría: Repetitivo
Voto 1694-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. Las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En la especie, en un “Contrato de transacción, acuerdo de finiquito parcial y liberación de responsabilidades”, se dispuso una cláusula arbitral. No obstante, en otra cláusula se excluyó de ese finiquito, el traspaso del derecho de propiedad de una finca, que en este proceso corresponde al objeto del mismo, de acuerdo al elenco de pretensiones; motivo por el cuál la cláusula de arbitraje no se aplica, por lo que deberá continuarse conociendo ante la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 1696-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es "tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo". Su inciso tercero considera Administración Pública al Poder Legislativo "cuando realizan funciones administrativas". Siendo la Contraloría General de la República un órgano auxiliar del Poder Legislativo, considera esta Cámara que el procedimiento administrativo seguido por la División Jurídica de ese órgano contralor, donde se recomendó la sanción de suspensión sin goce de salario por 30 días naturales al Alcalde Municipal, es susceptible de ser examinado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 1697-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia desleal
Resumen: Pretensiones sobre competencia desleal deben ser conocidas por autoridad jurisdiccional correspondiente -y no por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos-, (canon 17, párrafo final, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor), a través de un procedimiento sumario (ordinal 432 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 1703-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Por orden del artículo 49 constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En la demanda se pretende la anulación de varias resoluciones del Ministerio de Seguridad que ordenaron el desalojo administrativo del inmueble que señala posee; así como la condena al Estado de los daños y perjuicios. Al solicitarse la revisión de la legalidad de esas resoluciones, no cabe duda que este proceso corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo); aunado a que se encuentra vinculado a un bien de dominio público, adscrito a la Municipalidad; siendo competente por territorio el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (Transitorio I Reglamento al Código), por lo que se dispone mantener este asunto en su conocimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1704-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Por orden del artículo 49 constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En la demanda se pretende la anulación de varias resoluciones del Ministerio de Seguridad que ordenaron el desalojo administrativo del inmueble que señala posee; así como la condena al Estado de los daños y perjuicios. Al solicitarse la revisión de la legalidad de esas resoluciones, no cabe duda que este proceso corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo); aunado a que se encuentra vinculado a un bien de dominio público, adscrito a la Municipalidad; siendo competente por territorio el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (Transitorio I Reglamento al Código), por lo que se dispone mantener este asunto en su conocimiento.
Categoría: Repetitivo
Voto 1703-2013
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado - Juez
Resumen: Se encomienda a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial (artículos 49 Constitucional, 2.b y f Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, el Banco Estatal está ante un conflicto de orden privado, relativo a las cláusulas contractuales pactadas en un fideicomiso de garantía. La actora señaló, no tener pretensión alguna contra esa institución; sin embargo, cuestiona la actuación jurisdiccional del Juzgado Civil. La responsabilidad del Estado está regulada a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Nada obsta para que sea la jurisdicción Contencioso-Administrativa a quien corresponda la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional.
Categoría: Repetitivo
Voto 71-2014
Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Las leyes son obligatorias y surten efectos a partir del día que en ellas se disponga (numeral 129 Constitución Política). Una vez derogada cesan sus efectos. Empero es frecuente que el legislador disponga medidas transitorias que permiten ajustar y dimensionar la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico, para lo cual, se ponderan aspectos de conveniencia, así como protección de situaciones consolidadas al amparo del régimen derogado, o bien, el resguardo de derechos adquiridos. Producto de lo cual se presentan supuestos en los que opera una ultra-actividad (sobrevivencia) de la norma derogada, que se aplican de manera excepcional y en los casos expresamente previstos, con la sana finalidad de no producir distorsiones o afectaciones a esas situaciones que eran reguladas en un marco jurídico distinto. Al transformarse el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios en Juzgado Especializado de Cobro, los procesos ingresados con anterioridad al 2011, continúan tramitándose conforme a las reglas de la legislación procesal derogada, pero su superior jerárquico por la naturaleza misma del nuevo juzgado corresponde al Tribunal Civil (transitorio I Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Transitorio
Resumen: Análisis de los transitorios V del Código Procesal Contencioso Administrativo, IV de su Reglamento, I y II de la Ley de Cobro Judicial y I del Código Procesal Civil. El proceso bajo estudio inició en el Juzgado Civil de Asuntos Sumarios, actualmente Juzgado Especializado de Cobro. Sin embargo, esta pendiente la resolución de un recurso vertical -apelación-, que conforme al transitorio I del Código Procesal Civil, le corresponde conocer al Tribunal Civil.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 1591-2013, 1593-2013, 1594-2013, 1596-2013, 1598-2013, 1706-2013 y 73-2014.