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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 598-2013

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: En la especie, confrontando el video de la sentencia oral con la minuta del expediente, no coinciden con la hora. Tampoco resultan una reproducción literal de lo decidido oralmente, los textos que consignan el Por Tanto y la resolución de la adición y aclaración. Lo anterior no causa por sí mismo una nulidad, pero requiere ser advertido por la Sala en atención al principio de seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición de prueba ocurre cuando los jueces dejan de considerar, total o parcialmente, las probanzas aportadas a los autos, lo que constituye un error de derecho. Esto, por cuanto puede apreciarse una representación inexacta del cuadro fáctico de lo sucedido y debatido en el proceso, con el mediato quebranto que ello implica sobre el derecho material aplicado al caso concreto. El juez, en el evento de que una prueba no le merezca credibilidad, debe externar los criterios con base en los que la descarta, pero en ningún caso es excusable que asuma la actitud de ni siquiera mencionarla. En la especie, las pruebas que se aducen preteridas se constituyeron en sustento de varios de los hechos que el Tribunal tuvo por probados, por lo que no lleva razón el casacionista en su alegato.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: En el sistema de responsabilidad preeminentemente objetiva, la Administración es responsable frente al particular que haya sufrido una lesión antijurídica, que no tiene el deber de soportar, ya sea patrimonial o extrapatrimonial, y que fue provocada por un funcionario público, independientemente de su dolo o culpa. Es indispensable que exista un nexo causal entre la conducta (activa u omisiva) o situación que motiva el daño y el que sufre la víctima, ligamen que se rompe en caso de mediar alguna eximente: fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero (canon 41 Constitucional, 190 y 197 Ley General de la Administración Pública). En la especie, existe responsabilidad administrativa por los daños -humedad- en la vivienda de los actores producto de la infiltración de aguas, a través de una zona verde sin desagües (propiedad del IMAS), y en virtud de la inercia de ese Instituto como de la Municipalidad, de darle solución al problema. Por otro lado, no se determina la culpa de la víctima.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Culpa de la víctima
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La culpa de la víctima surge cuando ella es la que determina su propio daño.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: La culpa de la víctima surge cuando ella es la que determina su propio daño. En la especie, de las pruebas no se determina la culpa de la víctima, pues no se considera que los aspectos constructivos que se aducen, se constituyan como causa generadora de los daños provocados por la infiltración de agua que se da a través de la franja de terreno o zona verde propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual no cuenta con los desagües adecuados que eviten la acumulación de líquido; menos aún una eximente a su deber indemnizatorio, por lo que existe un nexo de causalidad que determina su responsabilidad -junto con la Municipalidad- por inactividad material, al no darle solución al problema.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: Todas las pruebas serán apreciadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consiste en su valoración de acuerdo a las reglas de la ciencia, la lógica, la psicología y la experiencia, sin desconocer el valor específico asignado a cierto tipo de prueba, como los documentos públicos, salvo que sean declarados falsos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La prueba tiene por finalidad la comprobación de aquellos hechos relevantes y controvertidos que se hubieren hecho llegar al proceso, y aplicar el derecho pertinente, para resolver las pretensiones expuestas en estrados. Todos los sujetos asumen un rol activo. El juez también tiene una iniciativa probatoria (preceptos 93.3, 107 y 110 ibídem).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: La violación de ley puede acaecer de manera indirecta, cuando en la apreciación de las pruebas se incurra en dos tipos de error: a) de derecho, cuando el juez no le da la valoración respectiva, es decir, le otorga un valor legalmente indebido o le niega el propio; implica que la jerarquía de los medios de prueba fue desatendida o contrariada, y b) de hecho, cuando se equivoca en su materialidad; supone una inadecuada lectura de las probanzas, por ejemplo, cuando le endosa a declarantes afirmaciones no emitidas por ellos o le atribuye a un documento un contenido inexistente.
Categoría: Repetitivo

Voto 1389-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Prescripción
Resumen: Competencia de la Sala para analizar la prescripción después de que la sentencia adquirió firmeza, sea en la etapa de ejecución de sentencia. Ello quiere decir que la declaratoria judicial abre un nuevo plazo de prescripción, para reclamar el transcurso del tiempo desmesurado entre el fallo condenatorio y la ejecución de lo decidido. Se faculta al ejecutado, si el ejecutante ha dejado transcurrir el plazo correspondiente, a oponerse a través del recurso o remedio procesal oportuno (incidente), alegando el perecimiento del derecho a ejecutar. Por ende, se debe admitir el recurso de casación conforme los artículos 165 y 591.2 del Código Procesal Civil.
Categoría: Moderado


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Prescripción mercantil
Resumen: El pilar fundamental de la prescripción se encuentra en la seguridad jurídica, en tanto, procura eliminar situaciones de incerteza generadas ante el no uso del derecho por parte de su titular en el transcurso del tiempo. Se favorece la seguridad y la certeza jurídica, lo cual propende al orden y a la tranquilidad social. La prescripción extintiva, negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos está asistido de un interés social. La prescripción ordinaria en materia civil es la decenal, en tanto la mercantil se reduce a cuatro años, con las salvedades contempladas en el artículo 984 Código de Comercio o en otras leyes especiales en materia comercial, caso del numeral 8 de la Ley de Representantes de Casas Extranjeras.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La prescripción ordinaria en materia civil es decenal, en tanto la mercantil se reduce a cuatro años, con las salvedades que contempla el canon 984 del Código Mercantil o las que establezcan otras leyes especiales en materia comercial; plazo que se computa a partir de la firmeza de la sentencia. En el presente proceso, se condenó a las accionadas al pago de la indemnización legal de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, por el rompimiento unilateral del contrato de distribución de vehículos. Luego, el representante de las empresas condenadas interpuso incidente de prescripción de sentencia firme, porque la actora no pidió la ejecución del fallo. Estima la Sala,  bien hizo el Tribunal en aplicar el plazo de dos años (cardinal 8 ibídem), el cual corrió con la notificación a todas las partes del fallo de casación. Por ende, se presentan los tres elementos para la formación de la prescripción negativa: el transcurso del tiempo legal, la falta de ejercicio del titular del derecho y la voluntad del favorecido por la prescripción de hacerla valer, sea a través de un incidente.
Categoría: Relevante


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En materia comercial, existen otros factores relevantes, a tenerse en cuenta al momento de interpretar esta normativa, cuales son la celeridad y seguridad propias de las relaciones mercantiles, lo cual permiten entender con mayor claridad, la naturaleza jurídica del plazo de prescripción analizado (984 Código de Comercio y 8 Ley de Representantes de Casas Extranjeras). El mundo comercial está caracterizado por una mayor agilidad en la formación y extinción de los negocios. La movilización acelerada y masiva de bienes, debe verse respaldada por un sistema normativo que auspicie la seguridad en las relaciones y evite la inmovilización de capitales en espera de reclamos tardíos, pues esto último perjudicaría los fines perseguidos por el ordenamiento mercantil. El comercio actual es célere entre los países, por tal motivo, los conflictos que surjan en las relaciones comerciales entre empresas nacionales y extranjeras, requieren una solución expedita a sus necesidades.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El mandato 608 del Código Procesal Civil limita al recurrente a plantear agravios solo sobre cuestiones propuestas y discutidas de forma oportuna en el proceso, imposibilitando la exposición de cargos extraños al debate. Permite que no se vea sorprendida la parte contraria ni la Sala, con argumentos novedosos que afectarían los principios de lealtad, probidad y buena fe. El órgano jurisdiccional debe circunscribirse a los motivos concretos del recurso. En ese sentido, la ley exige claridad y precisión en las censuras. En autos consta que en ningún momento, el tema sobre la pretensión accesoria de costas y el plazo aplicable al respecto fuera objeto del debate. Se pretende en este estadio procesal, debatir sobre otros fundamentos por los que no fue acogida la prescripción, sea aspectos que no fueron propuestos en el momento procesal oportuno, lo cual impide a que esta Sala entre a su conocimiento, debiendo rechazarse el reparo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1676-2013

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas, sea por violación indirecta y directa. El recurso de casación tiene requisitos necesarios para su admisibilidad de: tiempo, lugar, forma y motivación fáctica y jurídica. El recurso en estudio, en lo medular, está conformado por manifestaciones que no corresponden a reproches que se destinen a combatir el fallo impugnado en sus aspectos fácticos y jurídicos. Precisa que se invoquen como censuras dirigidas a cuestionar la decisión jurisdiccional y sus razonamientos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Responsabilidad de la Comisión Nacional de Emergencias al disponer de los inmuebles de los actores, para construir un tramo de un dique en Pueblo Nuevo de Parrita, sin seguir el procedimiento debido. Se determina que se depositaron montículos de lastre frente a sus casas, se cerró parcialmente el acceso a la calle pública y se suspendieron esas obras por casi dos años.
Categoría: Repetitivo

Voto 4-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En la especie, las empresas suscribieron un contrato de opción de compraventa de acciones, en donde se estableció una cláusula de solución de diferendos, a través de una mediación y luego un proceso arbitral, por lo que ese convenio solo tiene fuerza obligatoria y produce efectos entre los contratantes, por lo que no puede obligar a terceros.
Categoría: Repetitivo

Voto 5-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). Consta un convenio de disolución del contrato de franquicia suscrito por las partes, en donde una de sus cláusulas dispone la resolución de conflictos por medio del arbitraje, por lo que deberá ser conocido en esa sede. Además, según el principio de autonomía de la cláusula arbitral, la eventual declaratoria de ineficacia o nulidad que haga el Tribunal Arbitral del contrato, en nada afectaría la cláusula que le otorga competencia a dicha sede.   
Categoría: Repetitivo

Voto 6-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia; plazo que resulta improrrogable. En la especie, el representante de la demandada opuso el incidente de falta de competencia en forma extemporánea.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: Análisis del crédito agrario. Cuando la prenda o hipoteca se origina a raíz de un crédito agrario, el proceso ejecutivo con ellas relacionado, aunque sea parte una institución bancaria del Estado, debe ventilarse ante los tribunales especializados en la materia agraria, por tratarse de un conflicto que tiene relación con una actividad de esta índole En la especie, la naturaleza registral del terreno dado en garantía (hipoteca) corresponde a uno de agricultura. En los casos en que esté de por medio un derecho real sobre mueble o inmueble, el criterio a seguir será siempre el destino o plan de inversión correspondiente, que en este caso fue la compra del bien para la siembra de palma aceitera.
Categoría: Repetitivo

Voto 7-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En la especie, el actor pretende el pagó por daño material de 26 ovejas para la cría, que tenía para la venta, y que fueron agredidas y muertas a consecuencia del ataque de los perros propiedad del demandado, por lo que se declara  que este asunto de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 37-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (canon 29 Código Procesal Civil, establece que). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero, cuyo domicilio  se encuentra en Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 38-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (ordinal 28 Código Procesal Civil). En la especie, el actor pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la supuesta caída dentro de un supermercado ubicado en Santa Bárbara de Heredia, en que se lesionó su hombro izquierdo. Por ende, el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia es el competente para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 39-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inscripción de derecho indiviso
Resumen: En el caso de estudio, se desprende de la copia de un plano catastro y de las certificaciones registrales, que varias colindancias del inmueble corresponden a terrenos inscritos a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. La gestionante no ha demostrado en autos, que actualmente los colindantes por esos rumbos correspondan a personas físicas o jurídicas distintas al Estado o sus instituciones. El artículo 4 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos establece que: “Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda, con la intervención de la Procuraduría General de la República”. Por ende, existe un interés estatal en el resultado de este proceso, siendo competente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 110.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 40-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio (ordinal 28 del Código Procesal Civil). Los hechos que suscitan esta controversia sucedieron en el parqueo de un establecimiento mercantil ubicado en San Pablo de Heredia. Se  pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a raíz del robo en un vehículo de varios artículos, por lo que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia es el competente por territorio para conocer del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 41-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos que por fuero de atracción corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 43 Código Procesal Contencioso Administrativo); toda vez que dentro de las pretensiones concurren unas de carácter laboral y la rotulada 3, en que se solicita dejar sin efecto una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, que modifica el pago de dos puestos de profesional.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 190-2014.

Voto 43-2014

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Las leyes son obligatorias y surten efectos a partir del día que en ellas se disponga (numeral 129 Constitución Política). Una vez derogada cesan sus efectos. Empero es frecuente que el legislador disponga medidas transitorias que permiten ajustar y dimensionar la entrada en vigencia del nuevo marco jurídico, para lo cual, se ponderan aspectos de conveniencia, así como protección de situaciones consolidadas al amparo del régimen derogado, o bien, el resguardo de derechos adquiridos. Producto de lo cual se presentan supuestos en los que opera una ultra-actividad (sobrevivencia) de la norma derogada, que se aplican de manera excepcional y en los casos expresamente previstos, con la sana finalidad de no producir distorsiones o afectaciones a esas situaciones que eran reguladas en un marco jurídico distinto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Transitorio
Resumen: Análisis de los transitorios V del Código Procesal Contencioso Administrativo, IV de su Reglamento, I y II de la Ley de Cobro Judicial y I del Código Procesal Civil. El proceso bajo estudio inició en el Juzgado Civil de Asuntos Sumarios, actualmente Juzgado Especializado de Cobro. Sin embargo, esta pendiente la resolución de un recurso vertical -apelación-, que conforme al transitorio I del Código Procesal Civil, le corresponde conocer al Tribunal Civil.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, veáse las sentencias n° 44-2014, 45-2014, 46-2014, 47-2014, 48-2014, 49-2014, 50-2014, 51-2014, 52-2014, 53-2014, 54-2014, 55-2014, 56-2014, 57-2014, 58-2014, 59-2014, 60-2014, 61-2014, 62-2014, 63-2014, 64-2014, 65-2014, 66-2014, 67-2014, 68-2014, 69-2014, 70-2014, 72-2014, 74-2014 y 117-2014.

 

Voto 101-2014

Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta
Resumen: En el caso bajo estudio, ante la interposición de la defensa de falta de competencia en razón del territorio y la materia, en primera instancia se declaró sin lugar la primera, sin referirse a la segunda. No obstante, la Sala, resolviendo el conflicto de competencia, analizó ambas modalidades, incurriendo con ello, en la emisión de un criterio vinculante para el caso, sobre el que no se ha debatido, no contando con facultad para pronunciarse. Por ende, con fundamento en el artículo 197 del Código Procesal Civil, se ordena de oficio anular parcialmente la resolución (manteniendo incólume la parte dispositiva en cuanto establece la competencia con relación al territorio),  disponiéndose devolver este proceso al Juzgado Civil y de Mayor Cuantía de Puntarenas, para que se pronuncie con relación a la falta de competencia en razón de la materia.
Categoría: Repetitivo

Voto 102-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Hostigamiento o acoso sexual
Resumen: Análisis sobre la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia: su objetivo, procedimiento administrativo, principios aplicables, valoración probatoria y participación de la Defensoría de los Habitantes. Cuando se denuncia a un servidor público por acoso sexual, la víctima puede plantear su caso en un procedimiento interno administrativo o ante los tribunales laborales (proceso de menor cuantía). Cuando la ofendida acude a la primera vía, y: i) se inició el procedimiento y se sancionó al responsable; ii) se determinó que no existió la conducta de acoso; o iii) los procedimientos no se cumplieron por motivos no imputables a la víctima; si está inconforme, puede cuestionar la actuación u omisión administrativa en la vía contencioso administrativo. También lo puede hacer el presunto responsable de la conducta de acoso sexual, cuando combate el procedimiento tramitado en su contra y/o la sanción que se le ha impuesto, en defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, lo que se pretende en la especie.
Categoría: Repetitivo

Voto 103-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer el presente proceso de ejecución de sentencia, en relación con la liquidación de costas procesales y  personales en contra del actor (sentencia 1515-2012 Sala Primera). Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que ello implique desconocer el Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos de esa legislación es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, para mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del Código- conforme a las antiguas reglas, lo cual podría generar la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias n° 113-2014, 191-2014 y 192-2014.

Voto 104-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, se pretende la declaratoria de ilegalidad en la conformación del Consejo de Personal para la Policía de Tránsito; así como una serie de actos administrativos. Pide, además, el salario rebajado por la suspensión sin goce de salario y se reintegren a sus puestos aquellos que fueron despedidos. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones, en que unas se clasifican dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa y otras en la laboral, por lo que opera la acumulación inicial de pretensiones  que autoriza el canon 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, produciéndose un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 105-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: La administración y gobierno de los seguros sociales es competencia exclusiva de la CCSS (artículos 73 y 177 Constitucional). Tiene potestad reglamentaria, que incluye la fijación de las cuotas de la seguridad social. Tocante al sistema de pensiones, está compuesto por regímenes contributivos (cotización para un seguro social) y no contributivos de pensiones (basados en criterios de necesidad y el principio de solidaridad). Ese régimen, cuya administración fue confiada a la entidad demandada, tiene como beneficiarias a personas de escasos recursos económicos (artículos 2 y 14 Ley 7018). En el caso concreto, la actora gestionó administrativamente y luego en un proceso ordinario laboral, la aprobación de su pensión del régimen no contributivo. Dado que lo peticionado -reconocimiento de diferencias económicas por cancelación de rentas de pensión- son aspectos inherentes al dicho sistema de seguridad social, el proceso debe residenciarse ante la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

Voto 106-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso concreto, se presenta una acumulación de pretensiones de naturaleza contencioso administrativa (jurídico-públicos) y laboral, aspectos que conforme el ordinal 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, son susceptibles por fuero de atracción de ser conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 109-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, la apelación del actor (servidor municipal) contra la resolución de la Municipalidad, que dispuso su despido sin responsabilidad patronal, debe tramitarse conforme el canon 150 Código Municipal. La Sala Constitucional interpretó la intervención de los juzgadores de trabajo en este tipo de procesos disciplinarios, para conocer como jerarca impropio y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011).  Por ende, la competencia como tal varía únicamente en su contenido, en lo que toca a la naturaleza y efectos de la decisión, pues se cambia de jurisdiccional (con efectos definitivos) a administrativa (con lo que sólo se agota esa vía). Por ende, para conocer la presente apelación, debe seguirse en sede laboral como superior jerárquico impropio.
Categoría: Repetitivo

Voto 111-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía competente para conocer las pretensiones del actor, que consisten en una indemnización por daños y perjuicios, al no concretarse una opción de arrendamiento de un inmueble dedicado a casa de habitación, sobre el cual se había acordado el monto respectivo mensual y entregado una suma de dinero. Resulta aplicable el precepto 124 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, respecto a la naturaleza del proceso abreviado, en cuyo caso dichas pretensiones deberán conocerse según el proceso abreviado del Código Procesal Civil (cardinal 115.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).  
Categoría: Repetitivo

Voto 114-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Las costas son obligaciones -gastos económicos- de carácter procesal, a cargo de una o ambas partes, en favor de la contraria que se originan causalmente en la tramitación del proceso y se originan con la sentencia. En el caso concreto, en la resolución del laudo arbitral se condenó a una de las partes al pago de las costas personales, con base en la estimación del proceso arbitral. En la presente ejecución del laudo, se pide su liquidación. Al ser una pretensión personal, el competente es el juez del domicilio del demandado (artículo 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 141-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. Consta en autos que los inmuebles objeto de este asunto se encuentran en Lagunilla, Barreal de Heredia; la Municipalidad certifica el uso del suelo en esa zona para servicios y comercio. En el acta de reconocimiento judicial se acreditó que en esos inmuebles observó un sembradío de culantro y otro de tomate, por lo que ahí se están desarrollando ciclos biológicos vegetales; condición que faculta su conocimiento ante la sede especializada agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 193-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ganancial / Acción reivindicatoria
Resumen: La declaración de ganancialidad de una finca comprada dentro de un matrimonio, sólo se puede pretender en cuatro procesos: el divorcio, la separación judicial, la nulidad del matrimonio y el ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales; procesos a los que no corresponde este asunto. El actor pretende que no sea declarado bien ganancial el inmueble que indica, al haberlo adquirido por donación. En cuanto a la pretensión de reivindicación para que reúna nuevamente, bajo una misma titularidad, todos los atributos del dominio, garantizándosele el pleno ejercicio de la posesión sobre esa propiedad; así como se prevenga a la demandada la salida inmediata del inmueble; corresponde a solicitudes de carácter civil que deberán ser conocidas en esa sede, donde se analizará si la demandada cuenta con alguna prerrogativa legal para ejercer la posesión sobre ese inmueble.
Categoría: Repetitivo

Voto 194-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: En el caso bajo estudio, resulta prematuro el conflicto de competencia que se hace ante esta Cámara, de conformidad con el artículo 16.c de la Ley de la Jurisdicción Agraria; toda vez, que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez (a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 195-2014. 

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M.Sc. Mauricio Guido Núñez

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