Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1039-2013
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Responsabilidad solidaria del Consejo Nacional de Viabilidad y del Estado por los daños y perjuicios ocasionados a la actora, sus hijas y padres del occiso, quien viajaba en un vehículo y colisionó contra la base de concreto de un poste de alumbrado público instalado en la Carretera Florencia del Castillo; peligro que fue advertido con anterioridad en un informe técnico del Laboratorio Nacional de Modelos y Materiales Estructurales. El daño material y moral causado se genera por la ubicación de los postes, el material con el que están construidos, además de la falta de aplicación del Consejo de esas recomendaciones, sea la construcción de una barrera de contención (ordinal 16 Ley General de la Administración Pública). Se determina, además, la existencia de una concurrencia de culpas, debido a la conducción temeraria e imprudente de conductor (hecho de un tercero).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: El hecho de que exista una eximente de responsabilidad, llámese fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero, no implica que automáticamente la Administración queda liberada de toda responsabilidad en cuanto a la reparación del daño ocasionado. En la especie, no solo la imprudencia del conductor fue lo que incidió en la muerte de un señor, sino también la omisión del Consejo Nacional de Viabilidad en no instalar las medidas de protección vial en los postes de alumbrado público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: La eventualidad de incorporar prueba en casación, está regulada en el Código Procesal Contencioso Administrativo en dos supuestos: 1.- Documentos que pueden aportar las partes durante el trámite del recurso, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (canon 145.1). 2.- La que resulta facultativa para esta Sala o el Tribunal de Casación (cardinal 148.1), con el fin de aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante o pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido. El omitir su pronunciamiento no genera indefensión, ya que no existe el deber de recabarla o rechazarla. Los documentos ofrecidos incumplen con el juramento. Además, existen suficientes pruebas para resolver las impugnaciones de las demandadas, de modo que la prueba para mejor proveer resulta innecesaria. La mayoría pudo ofrecerla en el momento procesal oportuno, pero no lo hizo, de ser aceptada significaría paliar su propia incuria, lo cual resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: Después de la demanda y la contestación, solo se podrán admitir aquellos documentos de fecha posterior a dichos escritos y los que no haya sido posible aportar con anterioridad por causa que no sea imputable a la parte interesada (cardinal 50 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la especie, cada uno de los escritos presentados, es prueba que debió ofrecerse durante la audiencia preliminar o al menos antes del interrogatorio al perito y no durante el juicio.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: No es oportuno intentar, mediante el ofrecimiento de probanzas que debieron aportarse y practicarse en la etapa procesal correspondiente, abrir de nuevo el debate, pues significaría que las partes estén en la posibilidad de subsanar sus omisiones. La prueba para mejor resolver corresponde a una facultad concedida al juez, quien si la estima pertinente la admite o no. Aún aceptada, será en el fallo que se determine si es valorada como elemento probatorio (preceptos 50 y 110 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El ordinal 94 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que el informe pericial debe ser puesto en conocimiento de todas las partes, sin indicar un plazo al respecto. En la especie, los litigantes dispusieron del espacio suficiente para preguntar a la experta durante el debate. En el interrogatorio, al representante estatal le fue admitida para mejor resolver, una secuencia de fotografías para que el perito adicionara su dictamen conforme el artículo 105 ibídem. El Procurador no explica con claridad de qué forma le perjudicó el traslado del peritaje. Por ende, no se aprecia ninguna indefensión. Por otra parte, las normas del Reglamento de Cálculos Actuariales para Peritos Autorizados, constituyen más que un instrumento jurídico, criterios o fundamentos técnicos unificados para la elaboración de informes periciales matemáticos. Son de acatamiento obligatorio para los actuarios. Es norma que el Colegio exige a los peritos y su desacato podría generar responsabilidad disciplinaria del agremiado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, no existe violación al debido proceso. Sin bien, los dos primeros días del debate se desarrollaron con normalidad, en tres ocasiones no pudo ser en días consecutivos, lo cual no es motivo para anular el fallo, porque: 1. Ninguno de estos lapsos de suspensión sobrepasó entre cada audiencia los 15 días hábiles del artículo 100.5 Código Procesal Contencioso Administrativo. 2. En cada audiencia, los jueces siguieron el orden de la recepción de la prueba acordada, sin cortes ni interrupciones que haga imposible su conocimiento en la audiencia respectiva, lo cual fortalece el derecho de defensa (las partes preguntaron a los declarantes y prepararon su defensa) y el principio de unidad y concentración probatoria. También la etapa de conclusiones fue desarrollada dentro del orden cronológico y en un solo acto. Además, hubo identidad física en los juzgadores. Finalmente, se permite que durante el receso y suspensión, los jueces y abogados de las partes puedan participar o intervenir en otros juicios o audiencias (101.3).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de celeridad procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el proceso contencioso administrativo actual, desarrollado a través de audiencias orales, además de los principios de oralidad, transparencia, inmediatez, contradicción, verdad real, concentración, el juez debe procurar el respeto al de celeridad procesal. Para ello, debe moderar la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes e injustificadamente prolongadas, rechazar las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, pero respetando siempre el derecho de defensa de las partes (artículos 85, 97, 99.2 y 109 Código Procesal Contencioso Administrativo, 57, 62.10 y 73.14 del Reglamento). En el caso concreto, tomando en cuenta que eran cinco las partes intervinientes, que ellas estaban enteradas del plazo máximo para exponer, y que fue prorrogado a todos, estima la Sala que una hora para emitir conclusiones es más que suficiente para lograr la unidad del acto y respetar el principio de unidad y concentración; así como el de equidad procesal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora solicitó en su demanda la colocación de una barrera de protección en la carretera Florencio del Castillo, en la zona donde murió su esposo, pretensión que la representación estatal no manifestó su disconformidad, no se le realizó ajustes en la audiencia preliminar, y fue concedida por el Tribunal, al estimar que había un interés de cualquier eventual usuario.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Sentencia oral
Resumen: El Código Procesal Contencioso adopta un modelo de proceso con una línea de oralidad parcial, por lo que no siempre debe mediar una sentencia escrita. Sin embargo, exige que toda resolución esté debidamente motivada (canon 57). El Reglamento contempla en términos generales, la forma oral para el dictado de la sentencia. Sin embargo, del Código se desprende cinco casos para que sea escrita (92.5, 130.3, 149.2 y 3, 153.3 y 154 ibídem). No existe violación del debido proceso el que las sentencias verbales quedan notificadas con su dictado en la audiencia convocada al efecto (numeral 88). Tampoco existe prueba de que el soporte digital de la sentencia no fue suministrado el día de la audiencia a la representación estatal. Aunque sea cierto, ese evento no le causó perjuicio, porque el Estado solicitó ampliación del plazo para presentar el recurso (precepto 23 Ley 6815), el cual le fue otorgado por esta Sala, además de que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Manual
Resumen: El Manual Centroamericano de Disposiciones Uniformes para el Control de Tránsito, así como el Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras Regionales, constituyen un dial o modelo a seguir, no son vinculantes porque sus disposiciones constituyen simples recomendaciones para los países de la región en el tema de la seguridad vial en las carreteras centroamericanas. La legislación local de cada país tiene sus propias leyes y reglamentos sobre circulación de tránsito y el respectivo régimen de multas por infracciones. En el presente caso, los jueces se inclinaron por su no aplicación. Por ende, el alegato sobre su preterición resulta improcedente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En relación con la construcción de barreras de seguridad y los límites de velocidad que la representación estatal dice, no fueron analizados por el Tribunal, esta Sala concluye que el Estado carece de interés, ya que no se observa como la orden del Tribunal le afecta, si dicha obligación recae exclusivamente en el Consejo Nacional de Viabilidad, la cual tendrá que afrontar con su presupuesto (cardinales 3 y 4 Ley 7798).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: Ante el fallecimiento de una persona, el dinero que recibe la actora y sus hijos por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social como seguro por muerte y orfandad, obedece al seguro social en beneficio de todos los trabajadores, en cambio el monto concebido por el Tribunal por daño material y perjuicios obedece a una indemnización patrimonial de la Administración por conducta omisiva (artículos 41 Constitucional y 190 Ley General de la Administración Pública). El seguro obligatorio para vehículos también es distinto a la indemnización reclamada por la actora, puesto que surge por imperativo legal, a saber la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, y cubre la lesión y muerte de las personas, víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad del conductor. La Sala modifica el monto concedido por daño material, ya que en su cálculo, el Tribunal no consideró el aporte del trabajador del 1% al Fondo Obligatorio de Pensiones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El canon 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo pretende evitar al administrado el problema de definir si el órgano actuó en ejercicio de una competencia cubierta por la personalidad jurídica instrumental, o bien, fuera de ella, bajo la dirección del jerarca del ente en cuya estructura está inserto. Por ende, se trae al órgano con personalidad como al Estado u ente a la lite. Corresponde al juez, con arreglo a la norma sustantiva, determinar si el acto, conducta o indolencia cuestionada se desarrolló o no bajo personalidad y si éste debe responder con su peculio o si es el Estado o el ente. En la especie, el Estado y el Consejo Nacional de Viabilidad tienen un grado de responsabilidad -solidaria por funcionamiento anormal- debido al fallecimiento de una persona que en un accidente de tránsito colisionó con un poste de alumbrado público en la Carretera Florencio del Castillo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Consejo Nacional de Vialidad
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo Nacional de Vialidad es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley 7798). Tiene personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En el caso bajo estudio, independientemente de los indicios (presunciones humanas), existe prueba adicional (testimonial) que demuestra la angustia, padecimientos, temores, inseguridad y depresión que vivieron los actores, a raíz de la muerte de su esposo, padre de las menores e hijo de adultos mayores, existiendo una relación directa entre el daño moral subjetivo causado y la conducta omisiva del Estado y del Consejo Nacional de Vialidad. Además, no resulta de recibido el argumento de que la actora contrajo nuevas nupcias, ya que no es causa que desacredite el sufrimiento que en su momento vivió, además de que este hecho forma parte del proceso de recuperación a que tiene la actora y sus hijas, quienes nunca recuperaron la figura de su padre. Asimismo, el monto otorgado resulta razonable y proporcional.
Categoría: Repetitivo
Voto 1683-2013
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva por inacción
Resumen: Responsabilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, por conducta omisiva, debido al fallecimiento de una señora que requería de una cirugía abdominal inmediata (peritonitis aguda), pero fue egresada a su casa debido a un mal diagnóstico médico, al valorar en forma incorrecta los exámenes realizados a la paciente. No se determina eximentes de culpa de la víctima o hecho de un tercero de sus familiares, pues ellos cumplieron con su deber de presentarse a la Clínica y luego al Hospital, en búsqueda de atención médica.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre la legitimación activa y el derecho a la indemnización de los damnificados directos (ofendidos) e indirectos (herederos legales y acreedores alimenarios). En la especie, el Tribunal ordenó indemnizar a la actora en su carácter personal, por las afecciones derivadas de la muerte de su madre (dolor, frustración, tristeza, desazón y pérdida de confianza en los profesionales y en la Caja Costarricense de Seguro Social), originadas por la falta de atención médica adecuada; así como el resarcimiento a favor de la sucesión, por los sufrimientos y padecimientos de la señora, anteriores a su deceso (artículo 521 Código Civil); montos que la Sala concluye, son razonables y proporcionales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: En la especie, la suma del daño patrimonial (esperanza de vida de la causante al momento de los hechos), corresponde a la establecida por el perito nombrado en el proceso, pericia que no fue atacada por la recurrente, de ahí que sea válido interpretar ese monto como objetivo. En efecto, tal cantidad es el producto de un análisis científico por parte de un especialista en la materia.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Indexación
Restrictor: Distinción con el interés
Resumen: Análisis jurisprudencial y distinción entre la indexación (ordinal 123 Código Procesal Contencioso Administrativo) y los intereses (cardinales 704 y 706 Código Civil). La actualización de una suma de dinero –obligación dineraria- no excluye el reconocimiento de los perjuicios que pudieron haberse ocasionado, siendo extremos distintos y autónomos. Si se indexa (reconocimiento del factor deflacionario), el interés a reconocer no es el legal, sino el neto o puro (porcentaje de utilidad), hasta su efectivo y total pago.
Categoría: Repetitivo
Voto 216-2014
Descriptor: Costas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El proceso judicial o arbitral produce para los contendientes resultados económicos referidos a su tramitación. Las costas pueden ser procesales, sea gastos necesarios para el curso del procedimiento. Y tratándose del arbitraje, los honorarios de los árbitros, así como las tarifas y gastos administrativos del centro de arbitraje, cuando lo hay. Asimismo, las hay personales. La imposición o exoneración de aquéllas es una consecuencia económica del proceso arbitral que se halla ligada a la decisión del Árbitro o Tribunal Arbitral sobre las pretensiones y excepciones formuladas por las partes. Las normas sobre costas contendidas en los artículos 68 y 69 de la Ley RAC son de naturaleza sustantiva, no son de orden público o imperativas. Las partes tienen libertad –principio de autonomía de la voluntad y debido proceso- para definir el procedimiento, disponiendo la regulación de las costas. En los procesos arbitrales, las costas se rigen por dicha ley (numerales 58.g, 68 y 69) y no por las normas del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 217-2014
Descriptor: Pago
Restrictor: Cumplimiento de obligaciones
Resumen: En el caso bajo estudio, las partes suscribieron un contrato, en donde una se compromete a realizar en la propiedad de la otra, una serie de obras civiles y eléctricas. En una cláusula contractual se indica el valor que el contratista cobró por la prestación del servicio, el cual se desglosa en pagos en efectivo y en seis lotes. La Sala estima, nada obsta para que las partes acuerden una contraprestación distinta a la dineraria, en cuyo caso, únicamente mediante el cumplimiento de lo acordado se haría buen pago. Empero, este no es el caso, pues queda acreditado que los servicios prestados fueron pagados en forma íntegra. De acceder al ruego del recurrente -reconocimiento del valor actual de los inmuebles (plusvalía)-, se le estaría otorgando una suma de dinero por encima de lo pactado, es decir, un enriquecimiento sin causa.
Categoría: Repetitivo