Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 1318-2013

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: En sendos cargos, se reclama la valoración y conclusiones que debió extraer el árbitro de la contestación de la demanda. Al margen de calificarlos como violaciones al debido proceso o a normas de orden público, lo que subyace es un problema en la valoración probatoria, cuyo objeto es reabrir el asunto a debate. Tal supuesto no está previsto dentro las causales de nulidad de un laudo que contempla el canon 67 de la RAC; razón por la cual las censuras deberán denegarse.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Costas
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El proceso judicial o arbitral produce para los contendientes resultados económicos referidos a su tramitación. Las costas pueden ser procesales, sea gastos necesarios para el curso del procedimiento. Y tratándose del arbitraje, los honorarios de los árbitros, así como las tarifas y gastos administrativos del centro de arbitraje, cuando lo hay. Asimismo, las hay personales. La imposición o exoneración de aquéllas es una consecuencia económica del proceso arbitral que se halla ligada a la decisión del Árbitro o Tribunal Arbitral sobre las pretensiones y excepciones formuladas por las partes. Las normas sobre costas contendidas en los artículos 68 y 69 de la Ley RAC son de naturaleza sustantiva, no son de orden público o imperativas. Las partes tienen libertad para definir el procedimiento, disponiendo la regulación de las costas. En los procesos arbitrales, las costas se rigen por dicha ley, no así por las disposiciones del Código Procesal Civil.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Norma imperativa
Resumen: Las normas sobre costas contendidas en los artículos 68 y 69 de la Ley RAC son de naturaleza sustantiva, no son de orden público o imperativas. Las partes tienen libertad para definir el procedimiento, disponiendo la regulación de las costas.
Categoría: Repetitivo


Voto 1558-2013

Descriptor: Interés actual
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El interés actual constituye un presupuesto esencial analizable de oficio a efecto de determinar la procedencia de lo peticionado. En el presente asunto, el actor solicita se declare la nulidad de unas resoluciones, en donde la Dirección General del Servicio Civil resolvió la no idoneidad del actor para trabajar en puestos cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, al habérsele imputado el delito de falsificación de documento y uso de documento falso, por lo que se le inhabilitó por un período de tres años. En atención al momento en que se resuelve este asunto, ha operado un decaimiento sobrevenido del interés actual, por que los efectos de lo declarado en esos oficios ya expiraron; por ende, en este momento a nada conlleva la declaración de nulidad peticionada; aunado a que no se están cobrando daños y perjuicios. En atención a la forma en que se resuelve, no se entrará a hacer pronunciamiento sobre los agravios planteados, pues a nada conllevaría dicho análisis.   
Categoría: Repetitivo


Voto 1677-2013

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis del daño moral subjetivo y su cuantificación. En la especie, la Sala Constitucional declaró con lugar un amparo y condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social por lesionar el derecho fundamental a la salud del amparado, al retrasar una intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante. En proceso de ejecución, el Juzgado le concedió el daño moral peticionado. La Sala estima que el monto indemnizatorio fijado no se ajusta al principio de razonabilidad, por lo que lo modifica. Considera, tomando en cuenta la edad y padecimiento cardiaco vivido por el ejecutante, resulta evidente y comprensible que experimentara sentimientos en su fuero interno que le perturbaran y le ocasionaran el daño mora subjetivo; al tener que esperar para ser intervenido quirúrgicamente. Sin embargo, esa conducta administrativa reprochada se materializó en corto tiempo (dos meses) y no tres años como lo afirmó el ejecutante, por lo que no amerita una indemnización como la otorgada. Esas preocupaciones debieron desaparecer cuando su caso fue colocado en el primer lugar de la lista de pacientes.
Categoría: Repetitivo

Voto 287-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (artículo 67. b y c Ley RAC). En el caso de estudio, no se produce el yerro acusado, porque no se falló sobre asuntos no sometidos al arbitraje. El actor pidió se declarara la nulidad de un acuerdo de asamblea de delegados. En el laudo se declaró parcialmente con lugar la demanda, de forma que solo se acogió en cuanto a la nulidad absoluta del citado acuerdo, de modo que lo invalidó a partir de la firmeza del laudo, entendiéndose denegado en todo lo demás, lo cual significa que no se resolvió algo distinto a lo pretendido. El Tribunal además dispuso que, una vez firme lo resuelto, la accionada debía continuar aplicando el sistema de cobro que fue modificado por el acuerdo anulado, lo cual sin duda resulta ser una consecuencia de la nulidad decretada, sin que por ello constituya incongruencia alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Los agravios sobre valoración probatoria configuran motivos de casación por razones de fondo, concretamente, por violación indirecta de ley por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual no resulta revisable en la vía de nulidad.  Lo relativo a las piezas que acompañan el recurso de nulidad, con el propósito de ilustrar, tienden a que tales documentos sean apreciados en esta instancia. Por ende, los aspectos de prueba constituyen un extremo que escapa al conocimiento de esta Cámara en este tipo de recursos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Se pretende el análisis del fondo del asunto, lo cual está vedado a esta Sala en esta clase de impugnaciones.  
Categoría: Repetitivo

Voto 299-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su determinación y cuantificación. En la especie, no se aprecia la lesión extra-patrimonial peticionada, consecuencia de la sanción disciplinaria de un día fijada al administrado, que en caso de haberse mantenido, le haya provocado sufrimientos de tal magnitud que ameriten indemnizarle. El actor no logró esbozar las lesiones emocionales reclamadas, tampoco que guarden el ligamen necesario con el daño solicitado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Presunción humana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presunción humana es un juicio lógico del juez, en virtud del cual se considera probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como suceden las costas y los hechos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La causalidad adecuada, como método jurídico para imputar un daño a una conducta, debe entenderse como aquella vinculación entre estos elementos, cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad, según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La responsabilidad objetiva tiene como criterio de atribución causas expresamente establecidas por la ley, sea cuando por funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal provoque daños a los administrados (artículo 190 Ley General de la Administración Pública). Sólo debe probar que el daño existe y que se produjo como consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la Administración -causalidad adecuada-. No requiere demostración de la culpa o el dolo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, el recurrente no combate categóricamente en su recurso, las razones que dio el juzgador para no reconocer el extremo de daño moral subjetivo, por lo que la censura debe rechazarse.
Categoría: Repetitivo


Voto 300-2014

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: No lleva razón el recurrente al acusar que el Tribunal arbitral es incompetente para conocer del asunto al resolver aspectos que no fueron contemplados en el pacto arbitral. La cláusula extiende su competencia para que conozca de todas las controversias que se susciten a raíz de cualquier diferendo que se dé entre los contratantes, inclusive las interpretaciones y ejecución del negocio.   
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Medida cautelar
Restrictor: Notificación
Resumen: Cuando se está en un arbitraje, el canon 52 de la Ley RAC establece la posibilidad de que las partes o el Tribunal soliciten ante la autoridad judicial correspondiente medidas cautelares, que en el caso particular es la solicitud del embargo preventivo. El procedimiento cautelar siempre formará parte del proceso principal; de tal manera que lo que suceda en este procedimiento no es independiente del asunto arbitral, pues aquel es accesorio de este (numeral 241 Código Procesal Civil). En la especie, si el demandado en ese procedimiento de embargo preventivo, se enteró de la existencia de un proceso arbitral y del nombramiento del árbitro, según el ordinal 10 de la Ley de Notificaciones, se tendrá por notificada a la parte que sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera regular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Así las cosas, es evidente que en aquel momento, el accionado sabía del asunto arbitral.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Arbitro
Restrictor: Designación
Resumen: En el caso bajo estudio, la demandada, a partir del momento en que se dio cuenta quien era el árbitro que estaba nombrado, contada con un plazo de 15 días para mostrar sus inconformidades respecto de tal designación (artículo 26, párrafo segundo, Ley RAC). No obstante, se manifestó en tal sentido hasta que interpone el recurso de nulidad. Así las cosas, no evidencia esta Cámara, se haya causado ningún tipo de indefensión con la designación del árbitro que instruyó este proceso; no debiéndose aplicar la nulidad por la nulidad misma.
Categoría: Repetitivo

Voto 324-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente asunto, el A quo le ordenó al actor integrar la litis dentro del octavo día contra un señor. Ante su incumplimiento, por resolución se tuvo por terminado el proceso, lo cual en apelación fue confirmado por el Tribunal. Lo cuestionado es un aspecto meramente interlocutorio. Lo decido por el Ad quem no configura una sentencia definitiva, pues no conoció el fondo de lo discutido en el proceso; tampoco ostenta la autoridad de cosa juzgada material. Acorde con el ordinal 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria y 591 del Código Procesal Civil, esa decisión no es pasible del recurso de casación ante esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En materia agraria procede el recurso de casación procesal en ciertos supuestos (ordinales 559 Código de Trabajo y 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). Los motivos de casación pueden darse en tres fases del proceso: 1. En la constitución misma de la relación jurídico procesal (como la falta de emplazamiento o su notificación defectuosa). 2. El anormal desenvolvimiento de esa relación (rechazo de prueba admisible o falta de citación para alguna diligencia probatoria). 3. Los producidos al dictarse la sentencia (incongruencia). En la especie, se reprocha que la resolución del Juzgado donde dispone un plazo para integrar la litis aún no ha empezado a correr, pues faltó notificar a uno de los representantes. Tal argumentación se encuadra dentro de los denominados yerros por trámites procesales, pues se refiere a un incumplimiento originado, de manera exclusiva, durante el íter procesal, enmarcándose en los puntos 1 o 2 antes señalados. Ergo, no es de recibo en esta materia como quebranto procesal.
Categoría: Repetitivo

Voto 364-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un vicio que se configura cuando se omiten las razones que consideró el Juzgador para adoptar una decisión. En el presente caso, este yerro no se encuentra presente, por cuanto se tuvo como hecho no demostrado los padecimientos de tipo moral, y se expresó en el considerando, la tardanza de la autoridad administrativa para disponer la sustitución de un puente sobre un río, no así la existencia de algún daño moral individualizado al ejecutante. Su rechazo obedeció a un tema probatorio, ya que no se contó ni con indicios que permitan acreditar su existencia y nexo causal con la conducta sancionada en sede constitucional.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se reprocha la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación, siendo un aspecto que no fue desarrollado en el recurso, por lo que esta Sala no puede analizarlo. Por otra parte, tocante al rechazo del daño moral, el casacionista no se esfuerza por desvirtuar la tesis del Juzgado en cuanto a la deficiencia probatoria, pues se limita a aludir que se le ha causado una perturbación injusta en su estado de ánimo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 402-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño psicológico
Resumen: En la especie, el Tribunal determinó la existencia de un daño sicológico en virtud del funcionamiento anormal de la Administración, en concreto, de la Caja Costarricense de Seguro Social, declarado como de mal praxis médica por la propia institución, al haber infectado al actor con un virus; cuya cuantificación, al no contarse con prueba idónea, se difirió para la etapa de ejecución de sentencia.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Principio non bis in idem
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por un mismo hecho, es decir, se proscribe la posibilidad que autoridades de un mismo orden y, a través de distintos procedimientos, sancionen más de una vez la misma conducta (artículo 42 Constitución Política). Este postulado también es aplicable en materia disciplinaria. En la especie, no es posible inferir el quebranto al citado principio. La Caja Costarricense de Seguro Social no ha sido, a través de distintos procesos, sancionada más de una vez como consecuencia del contagio de un virus sufrido por el actor.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De darse lo que reclama el casacionista, encuadraría como un quebranto indirecto de ley, por indebida valoración de un dictamen médico legal del Consejo Médico Forense. Ello por cuanto, según lo afirmó, de ese informe se determina el daño sicológico, el cual está asociado a las incapacidades decretadas. A pesar de ello, el Tribunal también concedió, por dicho daño, un monto. Es decir, las personas juzgadoras, apreciando indebidamente la prueba científica en donde se determinó la existencia del daño sicológico, otorgaron dos tipos diferentes de indemnización; pues de ella solo se determina una, las incapacidades. No obstante, el recurrente no enfoca su censura de esta forma, razón por la cual tampoco señala cuál norma sustantiva ha resultado conculcada.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr