Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 820-2013
Descriptor: Contrato de compraventa
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: El actor acusa falsedad instrumental e ideológica en la escritura de traspaso de un inmueble, al consignar datos que no correspondían a los pactados, quien dice no sabe leer ni escribir: sea un precio distinto y que no se mencionó que el bien soportaba hipotecas que debía asumir el comprador. El Juzgado declaró sin lugar la demanda, lo cual confirmó el Tribunal. Esta Sala avala lo resuelto. El actor no probó esas manifestaciones, ni el engaño de las actuaciones de los codemandados (notario y comprador). No hay indebida apreciación de los testigos, pues son de referencia. Existe pruebas que establecen hechos diferentes: declaraciones que indican, nadie se interesó en negociar con el precio que dice el actor y asumiendo las hipotecas; siendo dable pensar se cambiaron las condiciones para lograr la enajenación; confesional del notario de que el precio de la escritura era el pactado por los comparecientes; del demandando, al negar haber negociado un precio superior y asumir los gravámenes. No se acredita que lo leído por el notario fuera diverso a lo consignado en la escritura. No se detecta violaciones a la sana crítica y se determina una valoración en conjunto de la prueba.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de compra venta
Restrictor: Precio
Resumen: En la especie, no es posible ahora determinar si el monto que se fijó en la escritura no corresponde a un precio justo, pues no hay prueba contundente que establezca un valor real y fidedigno. La costumbre, aún indebida como en realidad lo es, determina que con normalidad se consignan sumas que no guardan relación con los precios verdaderos y actuales. Entonces, no es extraño que se inserte un monto diverso al real.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: En la especie, se determina que varios testigos son de referencia; existiendo otras pruebas que establecen hechos diferentes a la demanda.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: El que el Tribunal le haya dado más credibilidad a una declaración sobre otras, tratándose de prueba de la misma especie, no constituye quebranto alguno a las reglas de apreciación ni al valor que tiene este tipo de probanza.
Categoría: Repetitivo
Voto 1365-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, se interpone casación por razones de fondo. Sin embargo, sin importar la denominación que el casacionista dé a sus agravios, prevalece su naturaleza jurídica; siendo que el reproche corresponde a una violación procesal al reclamarse la denegación de prueba admisible, la cual así es analizada.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Para que la causal por razones procesales pueda admitirse, es necesario que la parte que se vio perjudicada haya gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio (137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). En la audiencia preliminar, el Juez Tramitador rechazó un informe pericial. Sin embargo, la representación de la actora no manifestó ninguna disconformidad, siendo que contra los autos dictados en las audiencias, solo cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse en forma oral y motivada, en la propia audiencia y deberá ser resuelto inmediatamente (132.3 ibídem). Por ende, el momento procesal par reclamar este vicio está precluído, por lo que esta Sala carece de competencia para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Precio de transferencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre el precio de transferencia y el precio de mercado. El primero se da en las relaciones comerciales entre sociedades vinculadas -pertenecen a un mismo grupo económico-. El segundo es el precio que tiene un bien o servicio dentro de un mercado específico, llevado a cabo por empresas independientes o que no están relacionadas. Estas empresas vinculadas, cuando llevan a cabo un negocio jurídico, podrían establecer los precios de dicha transacción por un monto muy inferior al que en términos normales lo haría con una compañía independiente, lo cual afectaría las utilidades que son gravadas por el impuesto de la renta, en detrimento al fisco –evasión fiscal-. Lo que se hace es determinar si existe tal diferencia para poder establecer el valor real del bien o servicio y sea con base en este monto, sobre el cual se deba hacer el cálculo para definir el pago del tributo. La directriz 20-2003 es una norma técnica que permite llegar a un resultado lo más apegado a la realidad (principio de realidad económica), sin que sea necesario que esté incorporado al ordenamiento jurídico.
Categoría: Moderado
Descriptor: Impuesto sobre la renta
Restrictor: Precio de transferencia
Resumen: Análisis sobre el precio de transferencia, el principio de discrecionalidad (artículo 16 Ley General de la Administración Pública) y la aplicación de la directriz 20-2003 al caso concreto, en donde se logró determinar una discrepancia en los períodos fiscales 2005 y 2006 que afectaban la hacienda nacional.
Categoría: Moderado
Descriptor: Principio de realidad económica
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de realidad económica permite a la Administración Tributaria apartarse de las formas adoptadas por el contribuyente para desentrañar los verdaderos alcances fiscales de la contratación (artículos 8 y 12 Código Tributario). Lo anterior con el fin de evitar una evasión fiscal.
Categoría: Repetitivo
Voto 214-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Pese a que en el recurso agrario ante este Órgano decisor no se exigen formalidades especiales, no implica, que sea totalmente informal, dado que los agravios contra el fallo deben exponerse de forma técnica. Así, se recalca, han de desarrollarse, con claridad y precisión, las censuras a los fundamentos normativos de la resolución impugnada (la del Tribunal); lo que no se requiere es indicar las regulaciones quebrantadas ni el tipo de infracción cometida. En la especie, el impugnante de forma reiterada alude a lo resuelto por el Juzgado, y muestra su inconformidad respecto a su sentencia. Algunos agravios reitera lo esgrimido en el recurso de apelación contra lo dispuesto por el A quo, sea no combate de forma clara y precisa la resolución del Ad quem. Por otro lado, arguye que el Tribunal omitió examen de las restantes situaciones fácticas y del sustento jurídico, sin señalar cuáles son los hechos que debieron analizarse, ni el modo cómo contribuirían a fallar de forma distinta. Tocante al cálculo de los perjuicios, el fallo debe mantenerse incólume, ya que cualquier modificación perjudicaría a la accionada, quien fue la única impugnante (principio de no reforma en perjuicio).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Cláusula abusiva
Resumen: En una de las cláusulas del contrato por servicios bajo estudio, se dispuso la facultad unilateral de la demandada de dar por terminada la convención en cualquier momento durante su vigencia, sin ninguna pena ni responsabilidad, siempre y cuando lo notificara por escrito, con al menos un mes de anticipación; lo cual fue anulado por el Ad quem (cláusula abusiva), ya que favorecía solo a la demandada (parte fuerte de la relación, la cual la introdujo con abuso del derecho –artículo 22 Código Civil-), y porque la única forma de que la actora prestara sus servicios con aquella era firmado este contrato de adhesión.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daños
Restrictor: Daños y perjuicios.
Resumen: Los daños alude a la pérdida ocasionada al damnificado, mientras que los perjuicios lo conforman la ganancia o utilidad frustrada o dejada de percibir (lucro cesans), la cual resultaba razonable y esperable de no haber acaecido el hecho ilegítimo.
Categoría: Repetitivo
Voto 219-2014
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Los preceptos 9, 229, 367 y 368 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) confieren preeminencia al procedimiento administrativo ahí establecido, a fin de unificar el régimen procedimental aplicable a los diversos ámbitos del accionar administrativo. El legislador excluyó de su aplicación las materias referidas en el precepto 367.2 y los procedimientos que el Poder Ejecutivo determinara por Decreto, “siempre que estén regulados por ley”. El Decreto Ejecutivo 9469 exceptuó la Ley de Tierras y Colonización (LTC). El mecanismo para revocar la adjudicación y nulidad de títulos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario, se rige por el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, el cual no tiene carácter legal –no forma parte de la LTC-, por lo que no se puede aplicar el principio de prevalencia de la norma especial sobre la general. Por incidir sobre un derecho fundamental como lo es el debido proceso, su regulación está reservada a la ley. Por ende, las disposiciones sobre caducidad del canon 340 de la LGAP, son de aplicación directa al procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título que regula ese Reglamento.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 274-2014.
Voto 302-2014
Descriptor: Costas
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Si el artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo obliga a traer a una parte al proceso (caso de órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental), no se posible condenar al pago de las costas a la parte que tuvo dicha obligación, lo cual sucede en el caso de estudio. Se nota, además, de la petitoria se extrae que la intención del proceso es que el Consejo Nacional de Viabilidad pague unos montos por facturas denegadas e intereses, por lo que esta Sala coincide con el Tribunal respecto de la exoneración en costas del Estado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En obligaciones dinerarias, el dinero es lo directamente debido y solo se puede honrarla con una cantidad líquida. En economías como la de Costa Rica, el poder adquisitivo de la moneda del curso legal disminuye con el paso del tiempo. Cuanto más tarde el deudor en pagar lo debido, menor será el valor de lo que reciba el acreedor, por lo que para eso existen los intereses, a fin de minimizar el efecto de esa devaluación. Por ende, en este tipo de obligación, si quien debía hacer los pagos deja de cumplir, el lesionado adquiere el derecho de reclamar los daños y perjuicios correspondientes (canon 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Intereses
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: El caso particular atañe a un proceso civil de hacienda, donde se discute el cobro de una obligación dineraria por el no pago de la Administración al actor contratado, sobre unos montos por facturas e intereses que en derecho debía cancelarle, lo cual así lo determinó el Tribunal.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prescripción
Resumen: El ordinal 35 de la Ley de Contratación Administrativa establece la prescripción de cinco años para que la Administración reclame al contratista, la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. El canon 34 de su reglamento dispone la prescripción de un año para reclamar los intereses moratorios, según las disposiciones del Código de Comercio. En la especie, no se puede aplicar la legislación mercantil, en concreto, el numeral 984.b, porque no se trata de réditos generados por el lucro del dinero, sino por ser una compensación de daños y perjuicios. Por ende, acudiendo a la integración analógica y los principios de igualdad y equilibrio de intereses; resulta aplicable también el plazo prescriptivo del citado cardinal 35, al administrado que tenga derecho a hacer este tipo de reclamos.
Categoría: Repetitivo
Voto 513-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La recurrente no indica cuáles son los hechos acreditados en el sub-lite, que contravienen los medios de prueba allegados al proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Tribunal expuso el nexo causal entre el daño moral y la conducta inadecuada y dilatoria de la institución demandada, quien en lugar de dar trámite a una queja de acoso laboral a través del inicio de un procedimiento administrativo, se decantó por nombrar una Comisión Investigadora Preliminar, que se extralimitó en sus funciones y recomendó no dar trámite a la queja. La existencia del acoso solo puede concluirse a partir del procedimiento correspondiente. Sin embargo, la Sala estima que el monto otorgado es desproporcionado. Los hechos, si bien pudieron generar zozobra, preocupación, desánimo y frustración en la quejosa (valoración in re ipsa), se mantiene el deber de la entidad de dar el trámite debido a la queja.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la imposición al vencido deviene por imperativo legal, sin calificarlo como litigante temerario o de mala fe, pues no obedece a una especie de sanción por las conductas guardadas durante el proceso, sino a que el Derecho asiste las pretensiones del victorioso. Al hacerlas recaer sobre la parte perdidosa, el juzgador no puede infringir el precepto que conmina a que aquél las cubra, en tanto actúa en apego a un mandato legal. Por otro lado, dado que exonerar de costas al vencido es una facultad, que debe ejercitarse con base en determinados presupuestos, al eximir de su importe sí podría producirse algún vicio, de no haber sido dispuesto con base en las condiciones habilitadas por la ley para otorgar el beneficio. Así las cosas, en el sub-lite, no se cometió yerro alguno al imponerlas a la demandada.
Categoría: Repetitivo
Voto 514-2014
Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La recurrente no acusa falta de identidad en los elementos básicos de la cosa juzgada (partes, objeto y causa), sino que aún siendo idénticos, el proceso previo no le impide acudir, de nuevo, a sede jurisdiccional, toda vez que en aquél la razón del rechazo de los daños y perjuicios fue formal, sin analizar si procedían o no. El canon 162 del Código Procesal Civil reviste de carácter indiscutible, en un nuevo litigio, la existencia o inexistencia de la relación jurídica sometida a conocimiento jurisdiccional. Ese carácter se constriñe al acápite resolutivo del fallo, es decir, a aquel en el que se define la procedencia o no de las pretensiones, no así en los fundamentos. Este precepto no establece como presupuesto que el rechazo de una pretensión suponga un análisis del mérito de ella. Ergo, en aquellos casos en que se deniega un pedimento, la cosa juzgada se produce aún cuando las razones que la sustentan obedezcan a aspectos puramente adjetivos o procedimentales, como lo es el rechazo de los daños y perjuicios ante la omisión de indicar el motivo que los origina, su naturaleza o su estimación (artículo 290.5 ibidem).
Categoría: Moderado