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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 108-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El hecho que se solicite anular el visado emitido por una Municipalidad en un plano catastrado, no le da a este asunto –proceso ordinario reivindicatorio- el carácter de contencioso administrativo, porque lo que la actora pretende, en lo medular, es que se le devuelva la posesión del inmueble y se ordene anular el asiento de inscripción de la finca, así como  la inscripción del plano catastrado, con su correspondiente visado Municipal. En ese sentido, se trata de pretensiones reales, de naturaleza civil, que son de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 112-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, cuando se trata de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como en el caso de las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, el Tribunal rechazó la solicitud de tasación de costas, por lo que la presente ejecución debe ser, en esta etapa procesal, conocida por el Tribunal Penal.
Categoría: Repetitivo

Voto 118-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En relación con una ejecución de la sentencia que promueve el actor, se dispone que Tribunal Procesal Contencioso Administrativo debe continuar conociendo sobre el pago de la liquidación de costas personales aprobadas. Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas de la Ley Procesal vigente (Código Procesal Contencioso Administrativo), sin que ello implique que esta Sala desconozca su Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos que procura la nueva legislación procesal contenciosa, es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 147-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El actor pretende se le otorgue mediante sentencia con lugar el interdicto de amparo y posesión presentado y se le otorgue el derecho de disponer sobre el inmueble que se encuentra ocupando los demandados. Según lo indicado por la apoderada del Instituto Mixto de Ayuda Social, el bien en conflicto es propiedad del Instituto, lo que correspondería a un bien demanial; por lo que existe un evidente interés estatal, como en efecto lo apreció el Juzgado Contravencional. De conformidad con los artículos 1, 2 y 42 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 49 Constitucional, el conocimiento de este interdicto debe radicarse en la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo 

Voto 221-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado. Pero si se demandan como consecuencia o fueren accesorios a otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última (numeral 28 Código Procesal Civil).  En el caso de estudio, la pretensión principal de la actora radica en que se anule absolutamente un proceso hipotecario, que dispuso el remate y venta en subasta pública de una finca, por no aplicar la póliza de vida que conjuntamente se pagaba con el crédito; así como accesoriamente la consecuente indemnización de daños y perjuicios que liquida, dada la afectación de su condición de salud. Las pretensiones materiales de este proceso son personales y accesoria el extremo de daños y perjuicios.  Por ende, la competencia por territorio corresponde al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, lugar del domicilio de la demandada.
Categoría: Repetitivo

Voto 225-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acuerdo de accionistas
Resumen: El actor pretende la nulidad de un traspaso parcial de acciones en contra del aparente privilegio que señala el actor tiene para adquirirlas, con base en la cláusula quinta del Pacto Social de la empresa, acto que corresponde a una impugnación entre particulares o socios, pretensiones que son de conocimiento de la jurisdicción civil (artículo 179 Código de Comercio).
Categoría: Repetitivo

Voto 226-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio, el demandado y los fiadores solidarios son vecinos de Horquetas, Sarapiquí, por lo que la autoridad competente para conocer este asunto correspondería al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí. Sin embargo, conforme el Libro de Competencia Territorial del Departamento de Planificación del Poder Judicial, el Consejo Superior en sesión no. 79-11, del 14 de setiembre de 2011, artículo LXVI, estableció dentro de la competencia territorial del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Heredia, los procesos nuevos en materia cobratoria que correspondía conocerlos al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí.
Categoría: Repetitivo

Voto 314-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En la especie, la actora presentó proceso ordinario laboral contra una Municipalidad y el Concejo Municipal, que los destituyó del cargo que venía ocupando, solicitando su reinstalación y el pago de los salarios caídos, daños perjuicios y costas; por lo que no se está en presencia de la apelación del acto que la removió de su puesto, conforme lo establece el numeral 150 del Código Municipal. Nos encontramos ante una concurrencia de pretensiones, la primera de orden jurídico-público y las otras laborales. De acuerdo al artículo 43 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se produce un fuero de atracción de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 418-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. Este proceso corresponde al segundo presupuesto. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. Según una certificación notarial del contrato de construcción de casas y acabados, se estableció una cláusula sobre arbitraje, en donde los conflictos que surjan en la aplicación del contrato se someterán a la decisión de un árbitro de derecho, arbitro o perito. Por ende, no cabe duda, conforme el  artículo 1022 del Código Civil, que existe un acuerdo de voluntades que se constituye en ley entre las partes, de excluir de la vía ordinaria este asunto y conocerlo en la arbitral.
Categoría: Repetitivo

Voto 420-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Juez incompetente
Resumen: En el caso bajo estudio, resulta prematuro el conflicto de competencia que se hace ante esta Cámara, de conformidad con el artículo 16.c de la Ley de la Jurisdicción Agraria; toda vez, que debe originarse cuando alguna de las partes manifiesta su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal Agrario, o se plantea consulta del Juez (a) de una jurisdicción diferente a la agraria, que se encuentra disconforme con la decisión del Tribunal Agrario, de asignarle su competencia en este proceso. Por ende, se remite el asunto a éste Tribunal para que conozca los motivos que sugieren una posible falta de competencia de esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo


Voto 421-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Incidente de nulidad
Resumen: En la especie, se opuso la excepción de falta de competencia por razón del territorio y paralelamente incidente de nulidad de la notificación del auto de traslado. Esta Sala concuerda con el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que considera prematura la resolución del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Grecia, que declaró su falta de competencia para conocer este asunto. Lo procedente es haberse pronunciado respecto de dicha nulidad. Si se acoge, la excepción de falta de competencia resultaría alegada en tiempo (artículo 5 Ley de Cobro Judicial); entretanto, si no se acoge resultaría su oposición extemporánea. En consecuencia, se anula la resolución del Juzgado de Cobro y se le devuelve este asunto para que previo a resolver su competencia, se pronuncie respecto al incidente de nulidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 423-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (artículos 1, 2.h y 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). En la especie, de la documentación aportada no se extrae la existencia de actividades agravias de producción o de labores agroambientales sostenibles. Sin embargo, según los planos catastrados de los inmuebles a localizar, se establece la naturaleza de pasto, por lo que por su aptitud y extensión, este proceso debe conocerlo la sede especializada agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 424-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Compete al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo conocer el presente proceso de ejecución de sentencia (sentencia 1515-2012 Sala Primera). Debe prevalecer la aplicación de las nuevas reglas del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin que ello implique desconocer el Transitorio IV, ni el principio general de que la ejecución debe ventilarse en el mismo asiento jurisdiccional que tramitó el asunto en primera instancia, dado que uno de los objetivos de esa legislación es que fenezcan los procesos judiciales ventilados conforme a la regulación contenida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Lo anterior, para mantener latente la posibilidad de que todas las sentencias emitidas en procesos declarativos tramitados conforme a ese último cuerpo de leyes, se ejecuten -aún a pesar de la vigencia actual del Código- conforme a las antiguas reglas, lo cual podría generar la supervivencia de la normativa derogada por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica.
Categoría: Repetitivo

Voto 426-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad Estado – Juez
Resumen: La responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Este es un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, y la cual, resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. Se concluye, que las actuaciones u omisiones jurisdiccionales se encuentran reguladas, por lo que nada obsta para que sea la jurisdicción contencioso-administrativa a quien corresponda la revisión de la posible existencia de actuaciones u omisiones por parte del Estado en su actividad jurisdiccional (artículos 199.1 Ley General de Administración Pública y 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el caso concreto, se esta en presencia de pretensiones contra el Estado por su actividad jurisdiccional y contra los codemandados, por el desempeño de sus funciones como jueces del Tribunal Penal, dentro de un proceso penal en que los actores fueron privados de su libertad y posteriormente absueltos. Se dispone el conocimiento de este proceso en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 43 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 428-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita que contiene, de manera inequívoca, la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, el contrato de compraventa fue suscrito por la vendedora y la compradora, quienes se obligan entre sí y estipulan su intención de someterse a la vía alterna para resolver sus conflictos. En él se acuerda la obligación del vendedor de pagar por consultoría el 6% del precio de compraventa al actor, pero como el demandante no es suscriptor de dicho acuerdo, le compete a la sede judicial conocer el incumplimiento de esa obligación.
Categoría: Repetitivo

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