Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1459-2013
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El recurso de nulidad no faculta el control sustantivo de lo decidido, es decir, están excluidos de la competencia funcional de este órgano los agravios que pretendan una nueva valoración del fondo de lo resuelto, de las pruebas recabadas o que revisen cuestiones procedimentales que no entrañan quebranto a la garantía del debido proceso ni, en consecuencia, al derecho de defensa. En la especie, con los alegatos se pretende se valoren diversas situaciones que son propias de asuntos de fondo. Se pretende que esta Sala lleve a cabo una valoración de la prueba constante en autos, documentos y testimonios que requiere sean analizados y estudiados con el fin de que se arribe a un criterio distinto al esbozado por el Tribunal. Todo lo cual le está vedado a este Órgano.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: Análisis sobre las normas imperativas o de orden público, en particular, su concepto jurídico, clasificación e interpretación. Los artículos 637 y 647 del Código de Comercio, referentes a las personas que pueden ser fiduciarios y la prohibición al fiduciario de garantizar los rendimientos de los bienes fideicometidos; en ninguno de los dos supuestos se está hablando de preceptos de orden público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reproche en estudio no es claro y preciso. Por ende, no se basta a sí mismo. El recurso de nulidad requiere de mínimos elementos para que pueda ser estudiado.
Categoría: Repetitivo
Voto 36-2014
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: En la especie, se declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó al supermercado accionado al pago a la actora del valor del vehículo sustraído en su parqueo. Se está frente a una relación de consumo, conforme a la cual, las conductas del comerciante o proveedor del servicio deben valorarse a la luz del régimen de responsabilidad objetiva y los derechos fundamentales del consumidor (artículos 46 Constitución Política, 31 y 35 Ley del Consumidor). Se impone el deber de reparar los daños y perjuicios causados. Se revierte la carga de la prueba, a fin de que sea la parte a quien le resulte factible aportar la probanza, quien demuestre lo sucedido. La demandada no logró acreditar que la actora hubiere, personalmente, por falta de cuidado o a través de participación de alguna especie, provocado el robo del bien. No es factible atribuir responsabilidad a la accionante, por no contar con un seguro de robo de vehículo o sistemas de seguridad, por cuanto el deber de vigilancia compete al establecimiento comercial. Por ende, se rechaza el alegato en cuanto a la supuesta culpa concurrente.
Categoría: Repetitivo
Voto 137-2014
Descriptor: Nulidad
Restrictor: Presunción de legitimidad
Resumen: El actor demandó a la Contraloría General de la República (CGR) y al Estado al estimar, la primera le impuso una suspensión sin goce de salario, al imputarle incumplimiento del deber de advertir, como asesor legal de la Junta Directiva del INVU, sobre la legalidad de varios acuerdos tomados por la Junta. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. La Sala estima, quedó acreditado que el órgano contralor resolvió que el accionante sólo actuaba como asesor de la Presidencia Ejecutiva de ese Instituto. No consta que esos acuerdos hayan sido objeto de una declaratoria de nulidad por sentencia firme de una autoridad jurisdiccional (canon 176 Ley General de la Administración Pública). Tampoco que hayan sido sometidos al escrutinio del juez contencioso con esa finalidad. Las eventuales consecuencias que las resoluciones aprobadas en las sesiones podría acarrear, fueron del conocimiento de esa Junta Directiva, al ser advertidos por la Dirección Jurídica del ente.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño potencial
Resumen: En la especie, observa esta Sala que el daño reclamado no cumple con los presupuestos del numeral 196 de la Ley General de la Administración Pública, que obligan a que sea efectivo, evaluable e individualizable, toda vez que, como la propia actora manifiesta, se trata de un menoscabo (daño patrimonial equivalente a un mes de salario) que no ha ocurrido y cuya naturaleza es potencial. Adicionalmente, dicho detrimento no se hizo acompañar de la prueba necesaria a ese fin, lo mismo que el extremo de los perjuicios, razón que obliga a su rechazo por improcedente.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El argumento se basa en la supuesta angustia sufrida por el actor, en virtud de que su situación fue discutida u objeto de comentario en su lugar de trabajo. No consta información relativa a que él haya sido cesado o suspendido en sus labores, tampoco se aportan probanzas que evidencien el grado o importancia que los comentarios o discusiones relativas a su suspensión, hayan alcanzado. Ante la falta de prueba, no es dable establecer que una suspensión, no ejecutada aún, pueda haber causado el revuelo que se indica. Así las cosas, no se cuenta en la especie con los presupuestos a efecto de acoger el reclamo planteado, por lo que debe de rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 282-2014
Descriptor: Contrato
Restrictor: Interpretación contractual
Resumen: El juzgador puede incurrir en los siguientes errores a la hora de interpretar un contrato: 1. Suponer estipulaciones que no contiene; 2. Ignorar las que ciertamente expresa y 3. Sacrificar el verdadero sentido de sus cláusulas con deducciones que contradicen la evidencia que ellas muestran. Esos yerros acarrean violación indirecta de normas de derecho sustantivo. Por ende, el recurso de casación debe indicar la prueba de ese acuerdo o a su contexto, o bien a las estipulaciones que de este resulten o a otros elementos de prueba. En la especie, se acusa error de hecho por una equivocada interpretación del Ad quem de un acuerdo de donación, lo cual estima esta Sala, no riñe para nada con su contenido, pues sus cláusulas resultan claras, precisas y sin asomo de ambigüedad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Análisis sobre el error de hecho en la interpretación de un contrato. Cuando el juzgador, al interpretar un contrato, o una o algunas de las cláusulas de este, les asigna un sentido que no entra en conflicto con la objetividad que muestra el contexto de lo pactado, no puede decirse que incurre en evidente o manifiesto error de hecho, y, por ende, no procede casar la sentencia impugnada por dicho aspecto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Propiedad intelectual
Restrictor: Base de datos
Resumen: La protección de las bases de datos en Costa Rica se encuentra regulado por la normativa de la propiedad intelectual (artículos 1 y 8 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). Las bases de datos, en tanto constituyan una creación intelectual original, almacenada en un soporte informático, estarán protegidas como compilaciones. La titularidad que alega sobre la base de datos de marras, tuvo que haberla demostrado al amparo de la normativa específica (propiedad intelectual), e invocar eventualmente infringidas de forma indirecta, las disposiciones pertinentes de esa rama jurídica. No basta para demostrar dicha titularidad, decirse propietario de la información de los usuarios que se registraron en su servidor de correo electrónico. Por ende, si bien cumple el casacionista con citar las normas que estima infringidas con la eventual preterición de prueba alegada, éstas no resultan pertinentes al caso, para fundamentar en ellas la condición de titular de la base de datos en cuestión. Por otro lado, la actora no aportó prueba alguna que permita tenerla como propietaria de la base de datos que reclama.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Acusa error de derecho en la apreciación de un estudio pericial que aportó con la demanda. Sin embargo, omite mencionar la norma sobre el valor probatorio que resultaría infringida, omisión que torna inatendible el reproche. Alega también el mismo yerro en el peritaje designado por el Juzgado. Si bien cita las normas del valor probatorio pertinentes, así como las normas sustantivas que estima quebrantadas de modo indirecto, se extraña la necesaria explicación en qué consiste la violación de cada una de ellas (canon 596 Código Procesal Civil). En otro cargo, resulta palmaria la informalidad al alegar "violación directa, por indebida aplicación, del derecho de la autodeterminación informática". No obstante prescinde de la necesaria cita de la normativa en que sustenta jurídicamente su argumentación, falencia que obliga al rechazo del motivo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Los peritajes tienen como objetivo auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos, pero más que verdades absolutas que sustituyan su criterio, su contenido objetivo y científico no limita su labor de apreciación; sólo tienen el propósito de orientarlo, aportándole elementos que le permitan apreciar las circunstancias indispensables para la decisión que debe adoptar. Apartarse de un criterio técnico y justificar el propio, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba.
Categoría: Repetitivo
Voto 290-2014
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva por riesgo en materia del consumidor (artículo 35 Ley del Consumidor). En el presente caso, existe un daño evidente como lo es la fractura sufrida por la actora en su brazo derecho, al tropezarse con el filo de varios mosaicos que faltaban a la entrada del servicio sanitario en el Aeropuerto Juan Santamaría y caerse. Se determina que las instalaciones se encontraban en un proceso de remodelación y no se demostró que tuviera indicaciones de advertencia al respecto. Así las cosas, el Tribunal no se equivoca al ponderar las probanzas y establecer la existencia del nexo causal y con ello endilgar responsabilidad.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Causalidad adecuada
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Existe una vinculación entre daño y conducta cuando el primero se origine, si no necesariamente, al menos con una alta probabilidad según las circunstancias específicas que incidan en la materia, de la segunda.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Teoría del riesgo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Quien crea, ejerza o se aprovecha de una actividad lucrativa lícita que presenta elementos potencialmente peligrosos para los demás, debe también soportar sus inconvenientes.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La actora solicitó la indemnización del daño moral, tanto el Juzgado como el Tribunal lo concedieron, en tales condiciones, no es factible establecer que la sentencia sea incongruente respecto a las pretensiones o que no hizo pronunciamiento sobre alguna de ellas, específicamente acerca del daño moral peticionado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Si las razones dadas para disminuir el daño moral no son suficientes o adecuadas, ello corresponde a un error de fondo por violación indirecta de ley, lo que así debió reclamar el casacionista.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. Se acusa preterición de una prueba pericial sicológica. Este documento no se dice en la sentencia, pero no permite variar el elenco probatorio, ni resulta trascendente para modificar lo resuelto, ya que la repercusión emocional de la actora fue admitida por el Tribunal conforme al cuadro fáctico. Tampoco se ponderó de manera incorrecta otro informe pericial, sólo porque no se fijó la suma que la actora reclama. Resulta impertinente aludir el precepto 125 del Código Penal para establecer la cuantificación de este daño moral, ya que al concederse la indemnización, su cuantificación quedó al prudente arbitrio del juzgador. Finalmente, tomando en conspiración lo acontecido –tropiezo y caída de la actora a la entrada de un servicio sanitario, quebrándose su brazo derecho-; y lo padecido que la obligó a incapacitarse y a una serie de molestias sicológicas, dolor e incomodidad, esta Sala estima que el monto concedido no resulta proporcional al menoscabo sufrido, por lo que procede a modificarlo.
Categoría: Repetitivo
Voto 291-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Se acusa indebida valoración de dos oficios: uno sobre un comunicado que hace la actora al Jefe de Servicio de Odontología sobre su deseo que se le amplíe su jornada laboral, y el otro donde se le responde únicamente por inopia comprobada de candidatos elegibles, es que se podría contratar a profesionales que no contaran con la respectiva especialidad, regulada en el artículo 15 del Reglamento de Especialistas Odontológicas del Colegio de Cirujanos Dentistas; no existiendo ningún error en la ponderación de estos documentos, ya que lo indicado en ellos coincide absolutamente con lo acreditado por el Tribunal.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no indica de manera clara cuáles disposiciones del Manual de Procedimientos para Trámite de Estudios de Materia de Clasificación y Valoración de Puesto supone vulneradas, así que la Sala no lo examinará.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En el presente asunto, el hecho de que la actora haya solicitada a la Caja Costarricense de Seguro Social un aumento de su jornada laboral como odontóloga, no implica que la respuesta debía serle favorable, pues existen múltiples requerimientos que debían ponderarse para conseguir el resultado deseado, no siendo suficiente la condición de antigüedad, como erróneamente lo considera la casacionista.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: En la especie, la Caja Costarricense de Seguro Social recibió la solicitud de la actora para que se le asignaran cuatro horas adicionales a su jornada, las cuales se las denegó por varias razones. La Sala no estima que se haya producido daño moral subjetivo alguno, pues la Administración debía responder a la accionante, pero no implicaba una respuesta favorable. Tampoco se discute la tardanza de la Administración, como lo indica el Tribunal.
Categoría: Poco relevante
Voto 292-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La falta de fundamentación acusada como motivo procesal, es un vicio que no corresponde a ninguno de los supuestos taxativos contemplados en el artículo 594 del Código Procesal Civil, por lo que se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se acusa que el Tribunal acogió la pretensión de retirar una tesis de grado de las bibliotecas y centros de estudio –por ser el resultado de un plagio del libro de la actora- y cita normas relacionadas con la congruencia. No se cometió tal vicio, por cuanto lo resuelto corresponde a una pretensión principal enunciada expresamente en la demanda. Si bien para el recurrente lo correcto era lo dispuesto por el Juzgado, en tanto acogió la pretensión subsidiaria (incluir en los ejemplares un documento que detallara que la tesis estaba basada íntegramente en el libro de la demandante), ello no dice de la improcedencia de lo resuelto.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral subjetivo y el objetivo u objetivado. En el presente asunto, la Sala avala lo dispuesto por el Tribunal al reconocer el daño moral subjetivo de la actora, sin prueba directa de su existencia, ya que resulta factible colegirlo del hecho dañoso acusado. En este caso, del plagio de la obra literaria de la actora por parte del demandado resulta viable establecer que le generó angustia, sufrimiento y malestar, ya que el demandado hizo suyo el esfuerzo de la accionante, sin siquiera mencionarlo en la tesis. Tocante al peritaje filológico, el Tribunal no lo utilizó para fundamentar la indemnización combatida, pues no es posible establecer la existencia del daño moral a partir de ese elemento probatorio, donde lo único que consta es la similitud entre el libro y la tesis.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Propiedad intelectual
Restrictor: Obra literaria
Resumen: En la especie, el Tribunal condenó al demandado el pago del daño moral subjetivo ocasionado a la actora, debido al plagio de su obra literaria, lo cual le generó angustia, sufrimiento y malestar, al hacer suyo el esfuerzo de la accionante, sin siquiera mencionarlo en la tesis. Le ordenó, además, dentro del plazo de 30 días a partir de la firmeza del fallo, retirar todos los ejemplares de la tesis de grado que existan en las bibliotecas o centros de estudio.
Categoría: Repetitivo
Voto 295-2014
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Distinción entre el daño moral objetivo y el subjetivo. En el presente caso, de la prueba testimonial y un dictamen pericial psicológico forense, el Tribunal tuvo por acreditada la afectación anímica del actor, como consecuencia de la prisión preventiva a que fue sometido dentro de un proceso penal. El recurrente (accionante) reprocha la cuantificación del daño moral subjetivo concedido. Esta Sala considera que lo atinente a la exposición mediática que señala, no resulta útil para los efectos que pretende, pues ello no ha sido admitido en autos; el tipo de delitos imputados tampoco incide para aumentar el monto, pues independientemente del tipo de delito, la afectación surge por la prisión preventiva a la que fue sometido y el haber sido absuelto en dos ocasiones; en cuanto a las condiciones personales del actor, ello es un aspecto importante y debe ser ponderado. Este órgano considera que la suma concedida resulta razonable y proporcional al menoscabo padecido.
Categoría: Repetitivo
Voto 296-2014
Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo al haber denegado el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillas la solicitud de conexión de agua potable a la propiedad del amparado, a fin de construir una casa de habitación. Las únicas pretensiones que la jueza ejecutora podía indemnizar eran aquellas que se encontraban en una relación de causa - efecto con la conducta sancionada constitucionalmente. Al peticionarse en ejecución, a titulo de daños y perjuicios, el pago de pólizas e intereses a raíz de un financiamiento aprobado en el año 2010, incremento en el precio de materiales y mano de obra para la construcción de la casa, además del daño moral causado al iniciarse las gestiones para la construcción de la vivienda, resulta evidente la falta de causalidad entre lo requerido y los hechos base del amparo que se tuvieron por ciertos.
Categoría: Repetitivo
Voto 453-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. La actora aportó certificación registral de la finca, cuya naturaleza es terreno de potrero, con una medida de más de 42 mil metros cuadrados; sin embargo, el objeto de este asunto corresponde a un contrato de opción reciproca de compra venta de un lote en derechos de ese inmueble, con una medida de 162 metros cuadrados (área limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria), que se describe como terreno para construir; por lo que este proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 454-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad civil extracontractual
Resumen: La presente demanda ordinaria la sustenta el actor en el numeral 1045 del Código Civil, que señala: "Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios". Versa sobre la responsabilidad civil extracontractual de la sociedad demandada y el consiguiente resarcimiento de los daños y perjuicios que señala el actor, le ocasionó su caída en un hueco en el parqueo, debido a una supuesta negligencia de no señalar o advertir la existencia de un peligro en el área, por los trabajos de remodelación que se llevaban a cabo. Por ende, lo pretendido tiene naturaleza civil y no laboral, como lo alegó la demandada.
Categoría: Repetitivo
Voto 459-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal y real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (canon 24 Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio la sociedad demandada tiene su domicilio social, registralmente inscrito en San José, Barrio Corazón de Jesús; por lo que resulta competente en razón del territorio el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 466-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: El Banco Hipotecario de la Vivienda fue creado por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda n° 7052. Su artículo 4 indica que es una entidad de derecho público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General del Banco y será fiscalizada por la Contraloría General de la República". El canon 15, dispone: "1. El Banco contará con la garantía del Estado en todas sus operaciones, la cual se hará efectiva ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por la vía ejecutiva, si fuera rechazado el reclamo administrativo por el Poder Ejecutivo". Dado que dicho Banco es una entidad de derecho público no sea estatal, el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerá de todo asunto en que sean parte o tengan interés directo el Estado, sus Bancos y demás instituciones; en concordancia con el ordinal 2.f del Código Procesal Contencioso Administrativo y propiamente ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo
Voto 474-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso de estudio, se pretende que se declare responsable al Banco de Costa Rica por los daños y perjuicios provocados por la perdida de un bien inmueble en un proceso hipotecario contra los accionantes. Por orden del canon 49 constitucional, se encomienda a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. El numeral 2.b del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone esa jurisdicción para conocer las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios; y el inciso f, sobre los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. Por ende, le compete conocer dichas pretensiones, propiamente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (numeral 97.1 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 558-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: El presente proceso ordinario tiene su génesis en un aparente incumplimiento contractual de la sociedad demandada, relacionado con la compra-venta de un vehículo placa. Se esta ante derechos personales y ante pretensiones de igual naturaleza. La competencia territorial para conocerlo deberá definirse a partir del numeral 24 del Código Procesal Civil, que establece: “para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado”. La demandada tiene su domicilio en San José, por lo que resulta competente para conocer este proceso uno de los juzgados civiles de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo