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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 967-2013

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el supuesto de que el juzgador decida aplicar la facultad discrecional de exonerar del pago de las costas al vencido, el fallo debe explicar los fundamentos por las cuales se procede de esa manera, siendo procedente el recurso de casación cuando se conculca el artículo 193 del Código Procesal Contencioso, por su mal uso o uno indebido. En la especie, para la jueza ejecutora el actor tuvo motivo bastante para litigar (numeral 193.c ibídem). Expresó, además, las razones para eximirla del pago de las costas.
Categoría: Repetitivo

Voto 1536-2013

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Obligación tributaria
Resumen: En la materia civil de hacienda y la tributaria, incluido el proceso de lesividad, el lapso para interponer la acción es el plazo de prescripción del correspondiente derecho de fondo que dispone el ordenamiento jurídico (numeral 41 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por tratarse de actividad de la Administración Tributaria dirigida a determinar el monto de la obligación tributaria, el plazo para la interposición del proceso respectivo, es el de tres años (cardinal 51, párrafo primero, Código Tributario), lapso que es idéntico para el contribuyente que reclama, en virtud de una integración analógica y los principios de igualdad y equilibrio de intereses.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Interpretación normativa
Restrictor: Medios de interpretación normativa
Resumen: La interpretación normativa se justifica cuando al momento de actuar el precepto se genera alguna duda en lo tocante a su contenido y alcance, para lo cual el juez aplica distintos métodos interpretativos: extensiva, restrictiva, correctora e integradora (artículos 10 Título Preliminar del Código Civil y 3 Código Procesal Civil). Si lo dispuesto en la norma es claro, resulta improcedente realizar exégesis alguna.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativa
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la unificación de vías (artículos 2.c y 3). Existen procesos de plena jurisdicción, que aparte de impugnar o requerir una conducta administrativa específica (de hacer, no hacer o la nulidad misma), contienen también pretensiones en relación al pago de daños y perjuicios; los de anulación pura, en los que la pretensión se limita a lograr la invalidez de una conducta específica y los denominados civiles de hacienda, cuyo pedimento se circunscribe a aspectos patrimoniales que conocen pretensiones sobre  responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión, titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Pago
Restrictor: Pago indebido
Resumen: El numeral 43 del Código Tributario resulta aplicable en el subexamine. Esta norma regula lo relativo a pagos indebidos atientes a impuestos, sanciones, réditos y pagos a cuenta. En la hipótesis de una determinación tributaria que se impugna, de llevar razón el contribuyente, una vez declarada su nulidad, lo abonado por dicho concepto constituiría un derecho de crédito (por pago indebido), cuyo reintegro es el que se pretende en la vía contencioso administrativa. Asimismo, como también se persigue el pago de intereses -artículo 58 ibídem-, entonces es claro, se ejerce el derecho al resarcimiento por perjuicios.
Categoría: Repetitivo

Voto 284-2014

Descriptor: Patrimonio natural del Estado
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente clasifica como área silvestre protegida a las reservas forestales, parques nacionales y los refugios nacionales de vida silvestre; el canon 13 de la Ley Forestal define el patrimonio natural del Estado y su ordinal 14 indica que los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio natural del Estado son inembargables e inalienables. Por su parte, el Decreto Ejecutivo 15120 crea el Parque Nacional Caño Negro.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: El Tribunal Agrario declaró parcialmente con lugar una demanda de acción reivindicatoria en virtud de que las fincas de los demandados se traslaparon en las de las actoras, para lo cual ordenó la cancelación de varios planos catastrados. Las heredades objeto de esta lite se ubican en un área del Parque Nacional Caño Negro y en terrenos del refugio nacional de vida silvestre corredor fronterizo con Nicaragua. Ninguna de las instancias judiciales se cuestionaron la naturaleza jurídica de esos bienes, pues están afectos al dominio público, siendo la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer este proceso, en particular, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, para que lo tramite y fenezca conforme al Código Procesal Contencioso Administrativo, con la intervención del Estado para la defensa de la demanialidad (ordinales 1 y 36 ibídem). Al resultar incompetente la jurisdicción agraria, se impone anular todo lo actuado y resuelto (cardinales 10 y 194 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 400-2014

Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Recepción provisional
Resumen: El ordinal 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo dispone sobre la recepción provisional del objeto, el cual se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado o en el fijado en el cartel. Esta podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en donde la Administración indicará al contratista los aspectos a corregir y el plazo para hacerlo. En este último supuesto, se incluye el cobro de multas. En la especie, la actora resultó adjudicataria en una licitación abreviada de la Comisión Nacional de Emergencias, para clasificar, ordenar, describir, valorar y conservar documentos en tres unidades administrativas. Hizo entrega del proyecto. La Administración podía expresar su inconformidad en los siguientes 30 días, lo cual así hizo, informando de varias debilidades y omisiones detectadas en el producto recibido, por lo que la recepción provisional fue bajo protesta y resultan aplicables las multas fijadas en el cartel, al incumplir la actora con el plazo de entrega (precepto 47 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Multas
Resumen: El cardinal 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa estipula que las multas se pueden fijar por defectos en la ejecución, considerando entre otras circunstancias, el plazo de entrega del producto, que fue lo que hizo la Comisión Nacional de Emergencias al establecer una multa por el retraso en la entrega del objeto contractual.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En la especie, se aduce la aplicación indebida del artículo 50 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, donde se regula las cláusulas penales; siendo un aspecto del cual no se hizo referencia en el fallo, ni fue propuesto ni debatido en el proceso, por lo que no se puede en esta instancia entrar a su examen (ordinal 608 Código Procesal Civil). En igual sentido, con el alegado quebranto del cardinal 34 de la Ley de Contratación Administrativa. Esta Cámara no puede entrar a su examen dado que ello implicaría sorprender a la contraria con un aspecto sobre el cual no tuvo conocimiento y provocaría una infracción al debido proceso.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, la mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículos 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Como en el sublite las costas se impusieron a la actora vencida, entonces los juzgadores no incurrieron en el quebranto legal aducido.
Categoría: Repetitivo

Voto 401-2014

Descriptor: Contrato de fideicomiso
Restrictor: Fiduciario
Resumen: La Sala decreta la nulidad del cardinal 76.b del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, en particular, sobre los “Valores Provenientes de Fideicomiso de Obra Pública”, al lesionar el canon 9 de la Ley n° 12, por suprimir la posibilidad de que el Instituto Nacional de Seguros participe en los contratos de fideicomiso de desarrollo de obra pública en la posición de fiduciario. Este último precepto facilita al Instituto realizar negocios jurídicos indispensables para su actividad principal –mercado de seguros- como a otros mercados de inversión de su capital, a fin de generar mayor rentabilidad. Le posibilita suscribir contratos de fideicomiso de cualquier índole, cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. No existen, además, fundamentos técnicos ni legales que se lo impidan (artículos 1 ibídem, 55 y 56.f Ley Reguladora del Mercado de Valores). En el marco de la libre competencia (numeral 46 Constitucional), no encuentra asidero el hecho de que solo las entidades bancarias se les permitan ser fiduciarias de desarrollo de obra pública.
Categoría: Moderado


Descriptor: Superintendencia General de Valores
Restrictor: Competencia
Resumen: La Superintendencia General de Valores es la encargada de velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Por ello, se le dotó de potestades de regulación, supervisión y fiscalización de los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos (ordinal 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores). En la especie, ante la falta de regulación sobre la gestión del riesgo de titularización y de fideicomisos respecto de la actividad fiduciaria de instituciones del Estado, la Superintendencia debía implementar la normativa prudencial al efecto.
Categoría: Repetitivo

Voto 425-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración pública
Resumen: El objeto de la jurisdicción contencioso administrativa es "tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo" (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Su inciso tercero considera Administración Pública al Poder Legislativo "cuando realizan funciones administrativas". Siendo la Contraloría General de la República un órgano auxiliar del Poder Legislativo, considera esta Cámara que el procedimiento administrativo seguido por la División Jurídica de ese órgano contralor, donde se recomendó la sanción de suspensión sin goce de salario por 60 días hábiles al Alcalde Municipal, es susceptible de ser examinado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 470-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial establece 15 días de plazo para oponer cualquier tipo de excepción, incluida la falta de competencia; plazo que resulta improrrogable. En el presente asunto, el incidente de falta de competencia se encuentra extemporáneo, por lo que operó la prórroga de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 476-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Esta Sala se limita a conocer el aspecto competencial sujeto a consulta (artículos 43 Código Procesal Civil y 54.11 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El Juzgado Especializado de Cobro de Alajuela tuvo por acreditado que el demandado alegó la falta de competencia en razón del territorio mediante fax, al tercer día de haber sido notificado. Bajo esa presunción, debe tenerse por presentada dentro del plazo de 15 días que otorga el artículo 5 de la Ley de Cobro Judicial.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles, la competencia por razón del territorio se confiere al juez del lugar donde se encuentre situada la finca dada en garantía (canon 25 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 522-2014

Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Para efectos del ejercicio de la facultad prevista en el numeral 194 del Código Procesal Contencioso Administrativo, no interesa si esta resultó conforme al ordenamiento jurídico o no. Lo determinante es si desde la perspectiva del actor concurren factores que justifican, objetivamente, la interposición del proceso por la concurrencia de argumentos jurídicos o situaciones fácticas razonables. Por otro lado, si bien se cita antecedentes en cuanto a que “si el punto jurídico adverso es claro, su error [el del vencido], aún de buena fe, no excusa la condena”, lo cierto es que el punto jurídico en discusión presenta cierta complejidad, por lo que no se da la claridad a que se refiere dicho antecedente, el cual debe ser entendido respecto de aquellas pretensiones que resultan abierta y manifiestamente improcedentes y carentes de fundamento jurídico razonable.
Categoría: Repetitivo

Voto 524-2014

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: En la especie, ambos motivos sobre los cuales se muestra inconforme el casacionista resultan contrarios a lo resuelto en el proceso de conocimiento. Por lo tanto, lo dispuesto en la sentencia cuya impugnación ahora se conoce debe ser anulado. Tocante al porcentaje adicional concedido por la tramitación del recurso de casación, la parte dispositiva del fallo de esta Sala indicó, que “Se resuelve sin especial condenatoria en costas del recurso”. Por ende, al conceder una suma de dinero por la tramitación de dicha etapa impugnaticia se desconoce lo dispuesto expresamente por este órgano decisor, lo cual genera un quebranto de la cosa juzgada. Lo mismo se resuelve en cuanto a los intereses moratorios calculados sobre el rubro del daño físico, toda vez que la sentencia que se ejecuta así no lo dispuso, por lo que resulta improcedente dicho pronunciamiento.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la ejecutante pidió, por lo que
La ejecutante peticiona el reconocimiento de intereses e indexación del monto otorgado por daño moral y daño físico, por lo que no se produce el vicio de incongruencia endilgado.  
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño físico
Resumen: La indemnización por daño físico es una obligación de valor, por lo que los intereses correrán hasta que esta sea determinada en una suma líquida. Esto en la medida en que admitir el cobro de réditos durante un período anterior a la cuantificación supondría desvirtuar su propia naturaleza, en la medida en que estos pretenden compensarle al acreedor la demora en el pago por parte del deudor. Si este último no puede pagar por desconocer el monto a que se encuentra obligado, los intereses resultan improcedentes.
Categoría: Repetitivo

Voto 526-2014

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Falta de relación entre lo pedido en la demanda o contrademanda y sus contestaciones, y lo resuelto en el fallo; al omitir pronunciamiento sobre algún extremo, otorgar más de lo pedido, lo resuelto no guarda correspondencia con lo pretendido o contiene disposiciones contradictorias. En los cargos bajo estudio, se reclama que en el “Por Tanto” se contemplan hechos, inconformidad que tiene relación con la forma en que está redactada la parte dispositiva, pero no se ataca el contenido, ni se menciona que se haya configurado alguno de los supuestos que vulnera el principio de congruencia. Consiste en un problema de técnica de emisión de la sentencia, que no dice de indefensión. Alude, existen disposiciones contradictorias sobre el precio de los traspasos de las fincas, lo cual no lleva razón. Indica que en la parte dispositiva se declaró la cancelación de las escrituras, pero del texto de la sentencia se colige que se decretó la nulidad, la cual no fue pedida. No existe incongruencia entre las consideraciones y la parte dispositiva. La actora, además, pretendió la cancelación de las escrituras y los Juzgadores así lo declararon, por lo que no se admite el vicio acusado.
Categoría: Repetitivo

Voto 528-2014

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Normas imperativas
Resumen: El recurrente alude se resolvió contra normas de orden público, en virtud de que la actora aportó un documento al cual no se le cancelaron correctamente los timbres. Los cánones 272, 274, 285 y 286 del Código Fiscal, independientemente de si son o no de orden público, no corresponden a normas de fondo que digan de la procedencia o no de las pretensiones esgrimidas en la demanda, relacionadas con el incumplimiento de un contrato de venta de un lote. Esos preceptos se relacionan con el impuesto del timbre, su forma de pago y la consecuencia por no haberlo cancelado o hacerlo de forma parcial, aspectos que no están vinculados con lo dispuesto en el laudo, sino con el valor dado a determinada probanza, los cuales no analiza esta Sala en este tipo de asuntos, pues carece de competencia para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Debido proceso
Resumen: El recurrente alude se vulneró el debido proceso, en virtud de que la actora aportó un documento al cual no se le cancelaron correctamente los timbres. Para que la causal acusada se configure, es necesario transgredir normas esenciales e irrenunciables del procedimiento, causando perjuicio al reclamante. Como lo son el incumplimiento de garantías procesales de acceso al arbitraje, defensa, ofrecimiento de pruebas, igualdad, contradictorio, adecuada motivación de las resoluciones, facultad de recurrir y ejecución real de lo dispuesto en el laudo. Ninguno de los aspectos apuntados se relacionan con el vicio endilgado al Tribunal, lo cual obliga a desestimar la causal acusada.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Timbre fiscal
Restrictor: Medio probatorio
Resumen: La inexistencia de especies fiscales en documentos que por ley deben contenerlos, únicamente invalidan su carácter de medio probatorio, más no el negocio que da origen a ese instrumento, que podrá acreditarse por cualquier otra probanza.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: La demandada inconforme con el laudo procedió a interponer recurso de nulidad en dos ocasiones. La Ley RAC nada indica acerca de este supuesto; sin embargo, autoriza integrar el procedimiento arbitral con las normas procesales de la legislación costarricense (artículo 39). Resulta necesario aplicar lo dispuesto en el numeral 135 del Código Procesal Civil, en cuanto a que los actos procesales de las partes producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales. Así las cosas, si la demandada presentó recurso de nulidad, con esa actuación precluyó su derecho irrenunciable de interponer esa impugnación, es decir, el segundo recurso no es admisible, por lo que se debe rechazar de plano.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: En el presente asunto, la actora aportó con el requerimiento arbitral un contrato, su traducción oficial y un comprobante de cancelación de timbre fiscal, lo cual fue puesto en conocimiento de la demandada, sin que expresara objeción alguna. Posteriormente, al establecerse la demanda, la actora ofreció el referido contrato como prueba documental, a lo que la demandada tampoco se opuso, evidenciando su conformidad con lo actuado y su renuncia al derecho de objetar (artículo 56 de la Ley RAC).
Categoría: Repetitivo

Voto 532-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En un proceso penal por el delito de lesiones culposas, se declaró al codemandado –chofer de una radiopatrulla- autor responsable, condenándosele solidariamente con el Estado en la acción civil resarcitoria que se pretende ejecutar. Los actos de servidores públicos en el desempeño de sus funciones  (artículo 199 Ley General de la Administración Pública), necesariamente deberán ser valorados por la jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El tema de la responsabilidad del Estado se encuentra regulado a nivel constitucional, en tutela, al menos, de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares, siendo un aspecto que integra la función jurisdiccional encomendada al Poder Judicial en la Carta Magna, y la cual, resulta consustancial a la sede contencioso-administrativa. Se dispone mantener este proceso en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (ordinal 110 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 536-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio se está en presencia de una relación jurídico administrativa, que nace de una relación de empleo público. La pretensión principal del actor radica en la nulidad del oficio que dispuso su traslado de puesto, además se le restablezca o restituya en la SubÁrea de Estadística de Recursos Humanos, pretensión que estima esta Cámara de conocimiento de la jurisdicción laboral; por lo que se dispone continuar su conocimiento ante el Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 539-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Para definir la esfera competencial, tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, como las costas en la sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al propio tribunal sentenciador, girar las órdenes respectivas y las actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, la sentencia condenó al imputado-demandado civil a pagar una suma por daño moral, ambas costas de la querella y de la acción civil resarcitoria, las cuales se fijaron sus montos. Para ejecutar el fallo de sede penal, deberá la autoridad judicial procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el pago de lo condenado, mediante procesos de embargo de bienes a nombre del demandado conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.  
Categoría: Repetitivo

Voto 541-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en  la producción  sea de  cría de animales  o cultivo  de vegetales, o  se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h Ley de Jurisdicción Agraria). En la especie, el tamaño del área del terreno a inscribir por información posesoria (140681 metros cuadrados), su naturaleza según plano catastrado y certificación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, así como las actividades que se desarrollan actualmente; pastoreo de ganado, siembra de maíz, frijoles y árboles frutales, constituyen elementos para considerar este proceso de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 618-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio
Resumen: Con la entrada en vigencia de la Ley de Monitorio Arrendaticio (05/09/2013), se pretende la invocación en el tema de procesos de desahucio, introduciendo un proceso monitorio, oral, concentrado, célere y eficaz, con contradictorio invertido. El cardinal 1 dispone su procedencia para tramitar el desahucio originado en una relación de arrendamiento civil o comercial, si se funda, entre otras razones, por la falta de pago del precio del arrendamiento. El actor pretende se desaloje a la demandada, por falta de pago de varios meses, con el respectivo pago de costas. Dichas pretensiones se encuentran dentro del marco jurídico que establece dicha ley. Ahora bien, el Juzgado Contravencional mediante resolución, ordenó archivar el proceso por incumplir el actor con lo prevenido, por lo que le corresponderá al Tribunal unipersonal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste conocer el recurso de apelación (artículo 95 Ley Orgánica del Poder Judicial).  
Categoría: Repetitivo

Voto 633-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Forestal
Resumen: El Estado debe velar por la conservación, protección y administración de los bosques (artículos 1, 3.b, d y h y 19). El terreno objeto del litigio se ha comprometido al Programa PSA – FONAFIFO. Con la presente ejecución se pretende la venta pública de la finca, basándose en una certificación de adeudo tributario expedida por el Departamento de Contabilidad de la Municipalidad. Por tratarse de cuestiones sobre predios que son de naturaleza agraria acorde a las certificaciones registrales; deben aplicarse las normas especiales, como lo serían, entre otras, las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Agraria.
Categoría: Repetitivo


Voto 634-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: Si bien esta demanda se fundamenta en los artículos 1045 y 1046 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual), figura como codemandado el Instituto Nacional de Seguros; cuya naturaleza jurídica como empresa pública (ente público – institución autónoma) es estatal, por lo que corresponde su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 2.f Código Procesal Contencioso Administrativo y 189 Constitucional). Dentro de los parámetros utilizados para determinar la competencia del juez contencioso, el legislador ha utilizado criterios subjetivos, como lo es el carácter público del sujeto que integre la litis, al margen de que actúe en el ejercicio de potestades de imperio o de su capacidad de derecho privado, como lo sería el supuesto en estudio. Resulta relevante, además, considerar que esa jurisdicción permite una mayor actuación del principio constitucional de justicia pronta y cumplida, al tratarse de un proceso de mayor celeridad e inmediación, lo que en definitiva implica un fortalecimiento del derecho a una tutela judicial efectiva, en beneficio de las partes.
Categoría: Repetitivo

Voto 636-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Alimentos
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios o abreviados de familia,  derecho sucesorio y juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales. En el presente caso, la  discusión  versa  sobre  quién  debe  conocer  de  un proceso ordinario por alimentos, donde la actora pide al demandado el pago de las sumas de dinero que invirtió desde el nacimiento de su hija hasta su mayoría de edad, siendo la Sala Segunda a quien corresponde dirimir los conflictos de competencia que se planteen en este tipo de asuntos.
Categoría: Repetitivo

Voto 641-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En el caso concreto, se está ante la ejecución de un recurso de amparo contra el Estado. El artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone: "Corresponde al Juzgado Contencioso Administrativo, la ejecución de las sentencias dictadas por la Jurisdicción Constitucional, en procesos de hábeas corpus y de amparo contra sujetos de Derecho público, únicamente en lo relativo a la demostración, liquidación y el cumplimiento de indemnizaciones pecuniarias".  Por su parte, el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, las ejecuciones de sentencias dictadas por la Sala Constitucional en recursos de amparo.
Categoría: Repetitivo

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