Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 409-2014
Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Motivo
Resumen: La sana crítica faculta a la entidad administrativa a valorar en conjunto las pruebas recibidas. Para que ello sea posible, es necesario que identifique los elementos probatorios que le dan respaldo y sobre los que cimienta su decisión. En esta labor intelectiva debe justificar por qué una prueba le merece más credibilidad que otra en caso de que resulten contradictorias. No es suficiente, como ocurrió en la resolución de estudio, la simple cita de folios del expediente administrativo, que corresponden a la denuncia y una declaración, sin ningún análisis que justifique su contenido, en cuanto a los hechos que de ellos extrajo. De ahí que, la consecuencia de una falta de motivación del acto, que es uno de sus elementos constitutivos, es su invalidez (artículos 133 y 158 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Saneamiento
Restrictor: Vicio oculto
Resumen: En la especie, esta Sala estima que no es posible arribar a la conclusión de que el plazo de la garantía en la compra de un vehículo se debe computar a partir del momento en que se tuvo conocimiento del daño, en virtud de que no se demostró que el desperfecto (reventadura en el cabezote del motor) se dada a un vicio oculto. Los peritajes son dubitativos y no hay certeza si obedecía a un daño no advertido por la compañía actora o bien, que fuera ocasionado después de que lo adquirió la empresa codemandada, pues su origen no está claro. Por ende, no hubo una indebida intepretación del artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia.
Categoría: Repetitivo
Voto 443-2014
Descriptor: Instituto Nacional de Seguros
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Si bien el Instituto Nacional de Seguros es una institución autónoma (canon 189 Constitucional), debe ser considerada como una empresa pública, en ejercicio de su capacidad de derecho privado, desde el punto de vista de su actividad (cardinal 2 Ley del Instituto Nacional de Seguros). Se trata de una técnica de intervención del Estado en la economía como agente económico. Se encuentra regulado por la citada ley, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros; así como la normativa emitida por la Superintendencia General de Seguros.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Incumplimiento contractual
Resumen: Dado que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley del Instituto Nacional de Seguros -normativa especial- no regulan la responsabilidad derivada del incumplimiento contractual, se acude supletoriamente al Código Civil. Véase que las normas que aplica el Tribunal (190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública) se refieren, exclusivamente, a la responsabilidad extracontractual. Tampoco se aplica en este caso la normativa del consumidor, la cual establece un régimen objetivo, debido a que el actor, al definir la causa petendi en su demanda, se basó en la imprudencia e impericia del Instituto, lo cual lleva a que el ruego planteado se base en el esquema subjetivo previsto en la normativa civil. En la especie, el Instituto Nacional de Seguros pagó la póliza al actor –debido a una intervención quirúrgica realizada en una clínica privada- dentro de los cinco días posteriores al reclamo, a pesar de que en un primer momento la había declinado. Por ende, no existe un incumplimiento contractual.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de seguro
Restrictor: Cláusula de disputabilidad
Resumen: En el mercado de seguros, la legislación prevé la disputabilidad como un derecho de la aseguradora, así como la posibilidad del asegurado de formular un reclamo para el reconocimiento de la póliza, por lo que no se puede afirmar que la declinación preliminar de la preautorización genera una afectación tal que implique una lesión antijurídica, aunado al hecho de que luego el Instituto Nacional de Seguros le canceló, por lo que no hubo incumplimiento contractual. No hay, en definitiva, una conducta dañosa a qué imputar una eventual lesión moral.
Categoría: Repetitivo
Voto 449-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Sala Segunda competente para conocer el conflicto de competencia de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial y Corte Plena, sesión 13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo
Voto 450-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita (contrato privado, con objeto y contenido procesal (canon 1386 Código Civil), pero sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral. La cláusula o acuerdo arbitral puede formar parte de un convenio o ser autónomo; pueda resultar de cualquier tipo de comunicación escrita pertinente y vincula incluso a las personas sobrevinientes al negocio (artículos 43 Constitucional, 2, 18 y 23 Ley RAC). Los ordinales 1022 y 1025 del Código Civil preceptúan el principio de relatividad de los contratos, es decir, el convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes. Solo produce efectos entre ellos, salvo contadas excepciones legales. En la especie, la opción de compra fue superada, al finiquitarse el contrato de compraventa, siendo entonces que las cláusulas del primero –que remite la resolución de controversias a la vía arbitral- se consumaron y no son extensibles al negocio de compraventa realizado, y sobre el que versan las pretensiones de esta demanda. Se rechaza la excepción de acuerdo arbitral, para que el Juzgado Civil continúe conociendo el asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 452-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: El caso de estudio corresponde a un proceso ordinario contra el Instituto de Desarrollo Rural, en relación con un inmueble ubicado en la provincia de Limón, con una medida de más de 169 hectáreas; cuya naturaleza es terreno de potreros y bosques, localizado en la zona protectora del río Pacuare y colindante con la reserva indígena Cabecar, denominada “Anairi-Awairi”, siendo un área de dominio público, que por sus características es de conocimiento de la jurisdicción Contenciosa Administrativa (artículo 108 Ley de Biodiversidad), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo (canon 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 468-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: La creación y el objeto de la jurisdicción laboral está definido en el mandato 70 Constitucional y en la ley ordinaria, sea el Código de Trabajo. Las pretensiones de la actora se circunscriben a que se deje sin efecto las acciones emprendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social tendentes a incorporar a un señor como trabajador de la empresa actora. En consecuencia, se le integró a la planilla correspondiente cobrándose a la demandante las cuotas obrero patronales. En ese sentido, el régimen jurídico aplicable al caso concreto corresponde al derecho laboral, motivo por el que se declara competente para conocer de este proceso al Juzgado de Trabajo de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 469-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Seguro social
Resumen: Se analizan los cobros efectuados por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales; motivo por el cual este asunto debe mantenerse en conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 471-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Dentro de las competencias propias de la jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentra pronunciarse sobre la legalidad del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico (canon 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). No cabe duda que dicha jurisdicción resulta competente para conocer de aquellos procesos en que se pretenda la nulidad de normas contenidas en un Reglamento emitido por un ente Municipal como autoridad administrativa.
Categoría: Repetitivo
Voto 472-2014
Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En la especie, se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a ajuste del monto de la pensión del actor, de acuerdo al reajuste del monto de pensión aprobado, por lo que este asunto debe conocerlo la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 475-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: A partir de la vigencia de la Ley de Cobro Judicial y dada la amplitud con que se configuró el proceso monitorio, el documento base debe ser analizado desde dos perspectivas. Hay que determinar si es título ejecutivo. Si tiene esa condición, si cumple los requisitos legales y contiene una obligación dineraria líquida y exigible, el proceso debe iniciar. Si el documento no es título ejecutivo, el tribunal debe determinar si contiene una obligación dineraria líquida y exigible, porque por el proceso monitorio se puede reclamar una obligación que no tenga esa condición (artículo 1.1. Ley de Cobro Judicial). La factura es título ejecutivo si está firmada (numeral 460 Código de Comercio). Un documento obliga, cuando existe una manifestación expresa (firma) del deudor –o su mandatario- de querer obligarse. No lleva razón el demandado al estimar que la actora debe acudir a la vía de cobro judicial a reclamar sus pretensiones, toda vez que las facturas que sirven de base a este proceso, carecen de la firma de la representación de la demandada, por lo que debe conocer este asunto el Juzgado Civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 520-2014
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Criterios de imputación administrativa
Resumen: La Administración debe responder si en su actuación se causa un daño, derivándose en tal situación tres presupuestos básicos: conducta administrativa (activa u omisiva), daño efectivo y entre ambos un vínculo de causa-efecto, o bien, nexo de causalidad. No todo el funcionamiento ilegítimo o irregular del Estado generaría a priori, su responsabilidad, dado que el interesado debe acreditar, además, el daño efectivo y una relación de causa-efecto entre ambos fenómenos. Dicho de otro modo, aún demostrando esa conducta irregular, el deber de indemnizar no procede de forma automática, pues este es consecuencia de la acreditación fehaciente de los menoscabos alegados, como derivados de aquella conducta atípica o anormal. En la especie confluyen esos elementos: una conducta omisiva administrativa (falta de solución en el tiempo de una petición de pago de un plus salarial; así como el no disfrute del monto reclamado); el daño moral sufrido y la relación de causalidad entre ambos.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre la determinación y cuantificación del daño moral subjetivo. Esta lesión reclamada por el demandante surgió no solo por la omisión de la Administración en responder a su gestión, sino también por la indisponibilidad del dinero a que tenía derecho como profesor en virtud de su nombramiento en propiedad (incentivo por Índice de Zona de Menor Desarrollo), por el período de 2 años y 4 meses, lo cual le generó sentimientos de impotencia, frustración y desamparo; monto indemnizatorio concedido en sentencia que estima esta Sala desproporcionado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Daño
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Solo ante solicitud expresa del actor, resultaría procedente el pago de los perjuicios, siempre y cuando se demuestre la existencia de la obligación dineraria (ordinal 706 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 523-2014
Descriptor: Prueba
Restrictor: Testimonial
Resumen: El recurrente acusa indebida valoración de las pruebas, al estimar que sus testigos no le merecieron credibilidad al Tribunal, al darle mayor valor al declarante ofrecido por la actora. Se determina que los declarantes incurrieron en contradicciones respecto a la versión brindada en el presente proceso y lo declarado con anterioridad en un proceso interdictal. Las inconsistencias fueron apreciadas por el Tribunal, por lo que llevó a cuestionar la solvencia y credibilidad de esas ponencias, conclusión que comparte esta Sala, pues no es consistente que un testigo quien dice conocer los hechos examinados, afirme posiciones contradictorias respecto de datos relevantes para dilucidar lo sucedido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Posesión
Restrictor: Planos
Resumen: Los planos no permiten demostrar la posesión del terreno (artículo 301 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Mejora
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los planos no permiten demostrar la posesión del terreno (artículo 301 Código Civil), ni mucho menos la realización de mejoras. Por otro lado, acerca de que se reconozca a título de mejora el trabajo de mantenimiento y limpieza, esta Sala ha señalado que las mejoras consisten en el incremento, modificación o reparación de una obra preexistente. Por ende, la limpieza del terreno al no contar con las características apuntadas, no puede calificarse como mejora, de ahí que lo resuelto por el Tribunal está conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Posesión
Restrictor: Derecho de retención
Resumen: Sobre el derecho de retención reclamado, en la sentencia se estableció que al accionado no le asiste ningún derecho de estar en el terreno en litis. Por ende, no puede considerársele poseedor de buena fe (precepto 330 Código Civil), aún cuando tenga derecho al reconocimiento de las mejoras necesarias y útiles, como lo estableció el Tribunal.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Atinente al tema de costas, la mayoría de esta Sala es del criterio que la regla general de la condenatoria se impone al vencido por el hecho de serlo, mientras que la exoneración constituye una facultad concedida al juzgador. Por ende, no se vulnera sino se hace uso de ella, como ocurrió en la especie. Al no haberse vulnerado el precepto 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, el cargo deberá denegarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 534-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Zona marítimo terrestre
Resumen: En el presente proceso ordinario reivindicatorio, el actor señala ser concesionario de un inmueble inscrito en el Registro de Concesiones de la Municipalidad de Salamanca, cuya naturaleza corresponde a la zona marítimo terrestre de uso habitacional y hotelero (artículos 1, 9 y 10 Ley de Zona Marítimo). Dado que el área objeto de este proceso se encuentra dentro de la zona restringida, este asunto reviste interés estatal, por lo que se dispone que sea analizado en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en particular, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (ordinales 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 535-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concesión
Resumen: En el presente caso, la pretensión de la reconvención solicita cancelar la concesión de espacio que a la actora le ha sido entregada en el Centro Nacional Abastecimiento y Distribución de Alimentos, mediante un contrato de derecho de uso, suscrito por Programa Integral de Mercadeo Agropecuario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; el cual, se encuentra regido por el Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos y la Ley de Administración Pública; en consecuencia, regida por el Derecho Público y de conocimiento de la jurisdicción Contencioso Administrativa, como atribución del Poder Judicial con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda entidad de derecho público.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica de los bienes demaniales, dominicales o de dominio público (artículos 45 Constitución Política, 261 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 537-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Análisis doctrinal y fundamento jurídico del principio de perpetuidad de la competencia. Esta Sala ha dispuesto, para cambiar el criterio debe tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria. En el presente caso, se dispone que el recurso de apelación opuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia, sea conocida por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.
Categoría: Repetitivo