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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 538-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (artículo 29 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 705-2014.

Voto 540-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: En la presente demanda, la actora pretende el pago de daños y perjuicios sufridos por responsabilidad civil extracontractual (artículos 1045, 1046 y 1048 del Código Civil), a consecuencia de un supuesto golpe que recibió en su pierna derecha, por una carretilla cargada de cerveza, cuando era manipulada por un empleado de una empresa cervecera, motivo por el cual se dispone mantener este asunto en conocimiento de la jurisdicción civil. Por otro lado, el ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”. Para el caso concreto, es competente el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, ya que la localidad donde ocurrió el hecho del que se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar está ubicado dentro de su competencia territorial.
Categoría: Repetitivo

Voto 542-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de preclusión
Resumen: El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo declaró de oficio su falta de competencia en razón de la materia, para conocer de este asunto, ordenando su remisión y conocimiento al Tribunal Supremo de Elecciones. Este asumió su conocimiento, analizó el aspecto competencial y analizó la procedencia de lo peticionado, determinando que es competente y en su parte dispositiva rechazó de plano la gestión interpuesta, resolución que fue notificada a la actora, quien no formuló gestión alguna. En virtud de lo anterior, la inconformidad presentada ante esta Cámara, en este momento se encuentra precluída, por cuanto ya fue analizada y resuelta por el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que se ordena devolver este asunto para su archivo, conjuntamente con el expediente.
Categoría: Repetitivo

Voto 557-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil). En la especie, el representante del actor presentó ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago proceso monitorio, adjunta documento que estima título ejecutivo y pide se tenga como demandado al quien consta en la literalidad de ese documento, se admita la demanda y se dicte la resolución intimatoria, ordenándole el pago del saldo del capital, intereses liquidados, intereses futuros y las costas personales y procesales ocasionados. Siendo que el accionado tiene su domicilio en Pérez Zeledón, lugar donde fue notificado, resulta competente por razón del territorio el Juzgado de Cobro de Menor Cuantía de la Zona Sur, Pérez Zeledón para conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 559-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 del Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio, el demandado tiene su domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, por lo que resulta competente en razón del territorio el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, además figura como actora el Banco Nacional de Costa Rica.
Categoría: Repetitivo

Voto 560-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato de trabajo
Resumen: En el caso de estudio, se celebró un contrato de trabajo suscrito por el Jefe Administrativo del Centro de Apoyo a Proyectos del Instituto Costarricense de Electricidad y el actor, disponiéndose en una de sus cláusulas, que: “La presente relación laboral se rige por el Estatuto Personal para Proyectos y el Código de Trabajo. La relación derivada de este contrato de trabajo, constituye una relación de empleo regida por el derecho privado. Esta disposición se hace amparada a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 111 y el artículo 112 de la ley General de Administración Pública”. En ese sentido, se está ante la figura de un contrato de trabajo regido por el derecho laboral, como en efecto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 561-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: En el caso de prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 del Código Procesal Civil). En el presente trámite de pruebas anticipadas de confesión, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero y la competencia está dada por su domicilio. En el escrito de demanda se establece que su domicilio es en Heredia, lo cual así lo señala el confesante. Por ende, se declara competente en razón del territorio para conocer de este proceso preparatorio al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo

En sentido similar, véase la sentencia n° 707-2014.

Voto 562-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Los hechos que suscitan esta controversia sucedieron en un establecimiento mercantil en Alajuela, en que se pretende el pago de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la supuesta caída dentro del supermercado, que se indica le ocasionó lesiones a la actora. El ordinal 28 del Código Procesal Civil, dispone: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última”.  De ahí, es claro que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela es el competente para conocer del presente proceso, ya que la localidad donde ocurrió el hecho del que se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar se encuentra dentro de su competencia territorial.
Categoría: Repetitivo

Voto 563-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). En la especie, de una certificación, un plano catastrado y testimonial, se determina que por el tamaño del área del terreno a inscribir (127.292 metros cuadrados), su naturaleza;  así como las  actividades que se desarrollan actualmente en ese terreno; tales como pastoreo de ganado, siembra de arroz, plátano y árboles frutales, constituyen elementos para considerar este proceso de naturaleza agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 564-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la confesión anticipada es competente el juez del domicilio del confesante (canon 29 del Código Procesal Civil).  En este caso, el domicilio del declarante es en Cartago. Consecuentemente, conforme el citado numeral y el 33 ibídem, que establece que la prórroga solo es procedente por territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos, el Juzgado competente para conocer de este asunto es el Civil de Mayor Cuantía de Cartago.
Categoría: Repetitivo

Voto 565-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. La actora aportó certificación registral de la finca cuya naturaleza es terreno de potrero, con una medida de 42.524.15 metros cuadrados; sin embargo, el objeto de este asunto corresponde a un contrato de opción reciproca de compra venta de un lote en derechos de ese inmueble, con una medida de 160 metros cuadrados, siendo un terreno para construir. Al ser el área en litigio limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria, este proceso es de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia 566-2014.

Voto 629-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el presente asunto, se solicita se declare la existencia real y verdadera de un camino de paso, de carácter obligatorio, se ordene a los demandados que quiten cercas de postes y alambres y en su lugar se reinstalen las puertas de paso ancho y se deje libre el camino de paso, en un inmueble que se localiza en las Brisas de la Cruz de Guanacaste, dentro de la franja inalienable de dos mil metros de la zona fronteriza con Nicaragua y del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, creado mediante Decreto no. 22962. Se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre las que evidentemente existe un interés estatal, y en virtud de la solicitud planteada por la actora para que se constituya una servidumbre de paso, no cabe duda que la Jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponderle la tutela de los intereses públicos, y en particular el patrimonio público, siendo la competente para tramitar este asunto el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 630-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: El artículo 8 de la Ley de Cobro, establece: “Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda inscrita debidamente, constituyen títulos de ejecución para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto”. El canon 25, párrafo primero, del Código Procesal Civil, establece para las pretensiones reales sobre bienes inmuebles, son de competencia por razón del territorio del juez del lugar donde se encuentre situada la finca. En el presente proceso de ejecución hipotecaria, coincide la Sala con el criterio del Juzgado Especializado de Cobro de Alajuela, que acogió la excepción de falta de competencia por razón del territorio, con fundamento en el último cardinal, por estarse en presencia de una pretensión real sobre un inmueble dado en garantía. Al encontrarse la finca en el distrito de Miramar, Puntarenas, la autoridad competente para conocerlo es el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo

Voto 635-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En la especie, el fallo condenó al imputado-demandado civil y al Estado a sumas por incapacidad, daño moral, honorarios e intereses de ley. Para ejecutar la sentencia en sede penal, deberá la autoridad judicial tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el pago de lo condenado, mediante procesos de embargo de bienes del demandado conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, trámite que corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinales 87.3 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la jurisdicción Contencioso Administrativa y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 637-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contratación administrativa
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y en una constancia, que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales en medicina general para varios dispensarios. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que en la especie no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 638-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación de valor
Resumen: En el presente asunto, se solicita el derribo de unos árboles ubicados en la propiedad de la demandada, colindante con la propiedad del actor. Se está ante un proceso que se enmarca dentro de las obligaciones de valor, pues se reclaman sumas a determinar por concepto de daños y perjuicios. Considera esta Cámara, de acuerdo a lo pretendido y la cuantía dada al proceso por el actor, resulta competente en razón de la cuantía el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, donde se impone mantener este asunto.  
Categoría: Repetitivo

Voto 639-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el presente asunto, la sentencia condenó a la demandada al pago de las costas procesales y personales, fijando una suma por los honorarios en la defensa de la querella por delito acción privada y aquella de la acción civil resarcitoria. Para ejecutar la sentencia en sede penal, deberá la autoridad judicial procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el pago de lo condenado, mediante procesos de embargo de bienes a nombre de la sociedad accionada conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 681-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, aunque no sea formal, de la voluntad de someterse al proceso arbitral. Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En el caso de estudio, se está en presencia del segundo supuesto. El presente proceso tiene relación con varios contratos suscritos entre las partes, los cuales todos tienen cláusulas relacionadas con acuerdos de compromiso arbitral, y siendo de conformidad con el artículo 1022 del Código Civil, que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, se dispone que deberán acudir ante las instancias respectivas a dilucidar sus diferencias, conforme lo acordaron.
Categoría: Repetitivo

Voto 684-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesorio
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer de los recursos de casación y revisión en procesos ordinarios o abreviados de familia, derecho sucesorio y juicios universales, y de la tercera instancia rogada en los asuntos laborales (artículos 5,  54.4 y 55 Ley Orgánica del Poder  Judicial). En el presente caso, la  discusión versa sobre quién debe conocer de la sucesion, consecuentemente  y  de conformidad  con  los numerales  antes citados, es a la Sala Segunda a quien corresponde dirimir los conflictos de competencia que se planteen en este tipo de asuntos.
Categoría: Repetitivo

Voto 694-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: Análisis sobre las distintas vías procesales para determinar si el conocimiento y resolución corresponde a un juez civil o a un árbitro, sea unipersonal o colegiado: A) Consulta por incompetencia oficiosa del juez. B) Consulta por gestión de incompetencia de las partes. C) Recurso de apelación. En la especie, se está en presencia del segundo supuesto. No es posible aplicar la cláusula arbitral contenida en el contrato de fideicomiso de garantía, por cuanto únicamente fue suscrita por los representantes de varias sociedades, entretanto, en este proceso figuran adicionalmente como demandada otra sociedad, a quien la fiduciaria procedió a traspasar por cesión las propiedades fideicometidas; y en ese carácter, se plantea una pretensión para que “esos bienes regresen de nuevo al propietario fiduciario, o al estado en que se encontraban”.  No se está en presencia de identidad de partes, entre las que acordaron la cláusula arbitral en ese contrato, y quienes figuran como partes en este proceso; aún y cuando corresponde a un tercero involucrado indirectamente con las propiedades fideicometidas. Por ende, esa cláusula arbitral no tiene fuerza obligatoria para terceros.  
Categoría: Repetitivo

Voto 695-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: Con la entrada en vigencia de la Ley n° 8624, los procesos cobratorios de obligaciones dinerarias se deben tramitar en los juzgados especializados, ya que la competencia pasó a ser definida por la materia (siempre y cuando se haya organizado de esta forma en los circuitos judiciales), a través de un proceso monitorio, con independencia de la cuantía y de la naturaleza de la deuda (cardinal 1.2 Ley de Cobro Judicial). No interesa si se trata de un vínculo obligacional de carácter civil, mercantil o administrativo, todos se deben tramitar en ese despacho. La única excepción son las obligaciones agrarias que serán de conocimiento exclusivo de los juzgados agrarios. En la especie, en la letra de cambio que se presenta a cobro, no existe un plan de inversión o alguna descripción del destino del crédito, ni acto ni contrato que tenga que ver con el proceso de compra de insumos para dicha actividad basada en la letra que se pretende ejecutar. Por lo anterior, la competencia del asunto deberá radicar en la jurisdicción especializada de cobro.    
Categoría: Repetitivo

Voto 696-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, el demandado es la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, creado mediante Ley n° 4273, siendo un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Esta integrada por el Rector de la Universidad, que será su Presidente, y cuatro más electos por el Consejo Universitario (canon 4 Reglamento de la Junta Administradora). Entre sus funciones está la de aprobar la creación de nuevas plazas y nombrar al personal administrativo (ordinal 8.g ibídem). El Gerente es el superior jerárquico de los funcionarios de la oficina de la Junta. Los objetivos del fondo se establecen en el numeral 3 ibídem. En la especie, el actor se desempeñó como Jefe de Tecnología e Información de esa Junta, quien pretende se anule un acuerdo de la Junta, que dispuso su despido con responsabilidad patronal. El no es funcionario público (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), sin embargo, el Presidente de la Junta recae en el Rector de la Universidad; condición que a criterio de esta Sala, redirecciona el conocimiento de este proceso a la jurisdicción Contencioso Administrativa, como en este acto se dispone.
Categoría: Repetitivo

Voto 697-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Imposibilidad de conflicto
Resumen: Los tribunales no podrán sostener competencias con los superiores que ejerzan jurisdicción sobre ellos, con cuyas resoluciones tendrán que conformarse (numeral 45 del Código Procesal Civil). En la especie, no existe conflicto de competencia sobre el que deba pronunciarse esta Sala. El Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, tiene como superior al Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, por lo que es éste el llamado por ley a definir la competencia del presente asunto, al ser superior en esta jurisdicción. Por lo que es imposible el conflicto en este estadio.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 704-2014.

Voto 698-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (cardinal 24 del Código Procesal Civil). En el presente proceso monitorio, la Caja Costarricense de Seguro Social presentó documento que constituye título ejecutivo, solicitando que el deudor se obligue a pagar capital, intereses y costas.  Al encontrarnos ante los supuestos del artículo referido, según se desprende de la demanda en que se indica que el demandado tiene su domicilio en San Isidro de Grecia; lugar donde precisamente fue notificado, resulta competente en razón del territorio el Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Grecia para conocer de este asunto.  
Categoría: Repetitivo

Voto 699-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: El presente caso versa en determinar si entre el actor y la sociedad demandada, lo que existió fue una relación laboral o un contrato de servicios profesionales. Las pretensiones del actor se circunscriben eminentemente al pago de extremos laborales de: salarios adeudados, preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo; además de los intereses sobre esas sumas y las costas del proceso. Por ende, corresponde atribuir la competencia de este asunto a la jurisdicción laboral, porque lo pedido es propio a derechos tasados que concede la legislación del trabajo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 700-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: En el presente asunto, el actor denuncia haber sufrido daños y perjuicios producto de la perdida de una propiedad en un proceso judicial que se tramita en el Juzgado Agrario de Alajuela, producto de una notificación realizada por oficiales de la Fuerza Pública.  Considera esta Cámara, se pretende determinar en sentencia la responsabilidad de los policías demandados, producto de su accionar al momento de notificar (cardinal 199  Ley General de Administración Pública). Dichos actos de servidores públicos en el desempeño de sus funciones necesariamente deberán ser valorados por la jurisdicción Contencioso Administrativa (numeral 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). En virtud de lo anterior, se dispone residenciar este proceso en conocimiento del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

Voto 701-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión real sobre inmueble
Resumen: Ésta demanda se fundamenta en los artículos 701, 1045, 1046 y 1047 del Código Civil, por responsabilidad civil extracontractual. Para efectos competenciales las pretensiones serán las que determinarán la autoridad que le corresponda conocerla. La actora solicita se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios por la venta de dos fincas, por no haber recibido parte del precio de venta; así como el lucro cesante, por haber impedido que la actora disfrute de una propiedad, por el periodo que indica. La demandante tomó la decisión de presentar este proceso ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, autoridad que de conformidad con el artículo 25, párrafo 3, del Código Procesal Civil, resulta competente en razón del territorio para conocerlo. Motivo por el que se dispone mantener el conocimiento de este proceso ante esa Autoridad.  
Categoría: Repetitivo

Voto 702-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario
Resumen: El criterio de la actividad agraria ha privado para delimitar la materia agraria (precepto 79 Ley de la Jurisdicción Agraria). También se ha cuestionado a las partes (caso de un ente público como Instituto de Desarrollo Agrario); así como aspectos sobre la aplicación o no de la legislación agraria. En la especies, el crédito prendario que ejecuta el Banco recae sobre un equipo especial agrícola (tractores de llantas). El plan de inversión con que fue aprobado el crédito es un préstamo mercantil. La sociedad codemandada, propietaria de los bienes prendados, tiene por objeto y fines el comercio, operaciones agrícolas, industriales, ganaderas, formar parte de otras sociedades, rendir cualquier clase de fianzas y garantía a favor de socios o terceros,  por lo que no se puede precisar que realice actividades agrícolas, agroambientales, agroturísticas o agroalimentarias. Al establecerse que el crédito es mercantil, se declara este proceso de conocimiento de la jurisdicción especializada de cobro.
Categoría: Repetitivo

Voto 703-2014

Descriptor: Junta de Educación
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas dispone que las Juntas de Educación y Administración son organismos auxiliares del Ministerio de Educación Pública y como entidades de derecho público, su regulación primigenia está contemplada en el Código de Educación y en la Ley Fundamental de Educación. El canon 56 del Reglamento las faculta, como personas de derecho público, ha realizar toda clase de contrataciones administrativas para la consecución de sus fines. Por ende, la Junta Administradora del Liceo Mario Vindas Salazar corresponde a un ente descentralizado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Arrendamiento
Resumen: El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de la Junta Administrativa de un Liceo (Administración Pública) –ya sea como arrendante o arrendataria- es materia de contratación administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa (canon 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, de un proceso abreviado (ordinal 124 Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). Por ende, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 782-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el presente asunto, la pretensión principal del actor radica en que se anule una resolución sobre el no pago de los viáticos o zonaje por el cambio geográfico. Esa solicitud corresponde al reconocimiento y pago de diferencias económicas, que es de conocimiento de la jurisdicción laboral, donde se dispone se conozca este asunto, propiamente ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 783-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la fijación del monto de pensión que debe recibir el actor de acuerdo a los reconocimientos por postergación de acogerse a su jubilación, así como sus intereses e indexación en un periodo que señala; razón por la cual este asunto ha de ser conocido por la jurisdicción laboral, como ahora se dispone.
Categoría: Repetitivo

Voto 786-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:  Pretensión laboral
Resumen: La pretensión principal del actor radica en que la Municipalidad reconozca y pague  horas extras nocturnas y cualquier monto por concepto de intereses sobre esa suma, que a la fecha se haya generado. Esa solicitud corresponde al reconocimiento y pago de diferencias económicas, que son de conocimiento de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

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