Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 631-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Cita del artículo 7.b de la Ley de Tierras y Colonización. En el caso de estudio, se pretende la fijación de un mejor derecho respecto de un terreno patrimonio del Estado, por encontrarse dentro de los dos kilometros de zona fronteriza - Río San Juan. Se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre los que evidentemente existe un interés estatal, por lo que la Jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde la tutela de los intereses públicos, y en particular el patrimonio público, siendo de conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo
Voto 706-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Sucesión
Resumen: El artículo 900 del Código Procesal Civil regula el fuero de atracción que ejerce la mortual sobre los procesos relacionados con el causante o su sucesión. Se trata de un instituto que tiene la finalidad que el juzgado de la sucesión conozca del proceso y de los conflictos a que se hace referencia ejerciendo un mejor control acerca de quienes son los acreedores comunes (artículos 771, 772, 902 Código Procesal Civil y 982 Código Civil). El presente proceso monitorio, en donde se señala que el demandado adeuda una suma de dinero por facturas pendientes (capital), intereses y costas, se inició cuando ya había fallecido el accionado. Por ende, se trata de un proceso monitorio presentado contra su sucesión, por lo que resulta aplicable el fuero de atracción del ordinal 900.3 citado, debiendo conocer el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela y no el Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.
Categoría: Repetitivo
En similar sentido, véase la sentencia n° 794-2014.
Voto 708-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inmueble adjudicado por el IDA
Resumen: La jurisdicción agraria conocerá, cuando: "De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos" (cardinal 2.c Ley de la Jurisdicción Agraria). El canon 67 de la Ley de Tierras y Colonizaciones impone limitaciones a la libre disposición de bienes inmuebles adjudicados a un beneficiario. El presente caso corresponde a la ejecución forzosa de un contrato de compra venta de una finca que fue adjudicado por el IDA, hoy INDER, a los codemandados, que mantuvo limitaciones a favor del IDA. Concluidas esas limitaciones se realizó una donación a los codemandados. En ese sentido, actualmente no se presenta interés alguno por parte de ninguna institución pública, que sugiera que este proceso sea de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa; aunado al hecho que las pretensiones resultan de carácter civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 733-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está tutelada en el artículo 49 Constitucional, para garantizar la legalidad de la función administrativa de toda la Administración Pública, en protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Le corresponde el conocimiento de la conducta pública. Este proceso es de conocimiento de dicha sede, pues la actora pretende se obligue al Estado a definir e implementar una solución técnica, permanente y ambientalmente sostenible, para la prevención efectiva de una plaga de moscas; advierte una eventual conducta omisiva y pide daños y perjuicios. Por otro lado, conforme el principio de lo accesorio sigue lo principal, se presenta un fuero de atracción (numerales 49 ibidem, 1, 2, 3 y 5 Código Procesal Contencioso Administrativo) con relación a los sujetos de derecho privado demandados (productores de pina y banano), porque las pretensiones se constituyen de manera accesorio y directamente ligadas a las omisiones o acciones indebidas de las instancias públicas accionadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 735-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está tutelada en el artículo 49 Constitucional, para garantizar la legalidad de la función administrativa de toda la Administración Pública, en protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Le corresponde el conocimiento de la conducta pública, manifestada principalmente por su vertiente administrativa.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto que denegó la medida cautelar. La jurisdicción contencioso administrativa es competente para fiscalizar lo que es objeto de la medida cautelar aquí planteada, garantizando y restableciendo la legalidad, en apego y consideración de los aspectos inherentes a la jurisdicción penal en relación con las competencias establecidas para los jueces de ejecución de la pena, en cuanto al Centro de Reclusión de las Personas Condenadas o con Medidas de Seguridad del Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley.
Categoría: Repetitivo
Voto 780-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está tutelada en el artículo 49 Constitucional, para garantizar la legalidad de la función administrativa de toda la Administración Pública, en protección de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los particulares. Le corresponde el conocimiento de la conducta pública, manifestada principalmente por su vertiente administrativa. En el caso concreto, el inmueble de la actora se encuentra dentro de una zona sujeta a demanialidad (zona marítimo terrestre), aspecto que debe ser analizado en la jurisdicción contencioso administrativa. Además, se demanda a una empresa por daños y perjuicios, pretensión que resulta accesoria a las acciones principales establecidas conjuntamente contra las actuaciones de las administraciones públicas demandadas. Conforme al principio que lo accesorio sigue lo principal, se presenta un fuero de atracción a esta jurisdicción (numerales 49 ibídem, 1, 2, 3 y 5 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Dado que el inmueble de la actora se encuentra dentro de una zona sujeta a una demanialidad (zona marítimo terrestre, preceptos 1, 9 y 10 Ley 6043), este asunto reviste interés estatal, aunado al hecho que se ha demandado al Estado e instituciones públicas; aspecto que debe ser analizado ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa (ordinales 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ahora bien, en el caso de la empresa demandada, quién planteó la excepción de falta de competencia, a ella se le ha traído al proceso por una eventual responsabilidad (haber vendido y traspasado esa finca a la actora); peticionando en su contra una eventual condena de daños y perjuicios; solicitud que resulta accesoria a las acciones principales establecidas conjuntamente contra las actuaciones de las administraciones públicas demandadas, por lo que se presenta un fuero de atracción a esa sede (artículos 49 Constitucional y 1, 2, 3 y 5 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 787-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: El canon 150 Código Municipal regula el recurso de apelación contra el acto de despido de un servidor municipal, cuyo conocimiento es la jurisdicción laboral, no en función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio (Sala Constitucional voto 6396-2011).
Categoría: Repetitivo
Voto 789-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En el caso de estudio, está de por medio la corta de árboles de cedro, guaba, Jobo, Guácimo, Lengua de Vaca, palmeras y especie desconocida, los que se encuentran ubicados en un inmueble que tiene parte dentro del dominio público (zona pública y zona restringida) de la zona Marítimo Terrestre de Puerto Jiménez; inmueble que por sus características, lo solicitado debe ser analizado ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con los artículos 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 108 de la Ley de Biodiversidad, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Categoría: Repetitivo
Voto 790-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el presente asunto, la pretensión principal del actor radica en que la Municipalidad reconozca y pague horas extras e intereses sobre esa suma, que a la fecha se haya generado. Esa solicitud corresponde al reconocimiento y pago de diferencias económicas, que es de conocimiento de la jurisdicción laboral, donde se dispone se conozca este asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 791-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: En el caso de estudio, el actor solicita fundamentalmente se anule el procedimiento administrativo seguido en su contra, en que se recomendó su despido; al considerar que se violentó el principio de imparcialidad administrativa, y en consecuencia se le reinstale al puesto que ocupaba; además se condene al demandado al pago de un conjunto de extremos laborales. Se está en presencia de una concurrencia de pretensiones, donde las primeras se clasifican dentro de la esfera competencial de la jurisdicción contencioso administrativa y las restantes a la jurisdicción laboral. Al estarse ante una acumulación inicial de pretensiones (artículo 43 Código Procesal Contencioso Administrativo), se declara que será de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa por fuero de atracción.
Categoría: Repetitivo
Voto 792-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Tratándose de la condenatoria de sumas líquidas o que pueden determinarse con la sola realización de una simple operación matemática, caso de las costas en sede penal, es innecesario acudir al proceso de ejecución en otra vía, siempre y cuando la autoridad penal tenga dineros depositados por la parte condenada, producto de embargos o incautaciones efectuadas durante el proceso o bien sean de fácil y voluntaria obtención, puesto que corresponde al tribunal sentenciador girar las órdenes y actuaciones del caso, para el efectivo pago del monto establecido. En el caso de estudio, la sentencia condenó a la imputada-demandada civil al pago de sumas de dinero por daño moral y costas personales. No consta en autos que hiciera los depósitos. Para ejecutar la sentencia en vía penal, el Tribunal de Juicio, tendría que procurar tomar las medidas necesarias para hacer efectivo ese pago, mediante procesos de embargo de bienes a nombre de la demandada civil, conjuntamente con los avalúos y remates respectivos, aspectos que en su trámite sustantivo corresponden a la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 793-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). La competencia se ha de examinar a la luz de la teoría de la agrariedad, siendo la actividad agraria el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado, bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones. En la especie, la finca mide 400 metros cuadrados con una casa de habitación, siendo un área limitada para el desarrollo de alguna actividad de producción agraria. Al no constar en autos que las partes figuren asociadas a actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, se debe declarar de conocimiento de la jurisdicción civil.
Categoría: Repetitivo
Voto 798-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Análisis sobre los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para definir el órgano competente para conocer de un determinado conflicto. Los cardinales 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 32 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 94 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le otorga competencia al Tribunal de Casación para conocer aquellos conflictos que surjan a lo interno de la jurisdicción contencioso administrativa, o bien, los denominados “intra-despacho”, que se dan cuando “un juzgador estima que el proceso, por su estado, no debió serle trasladado”. Sin embargo, en la actualidad, cualquier conflicto de competencia es conocida por esta Cámara, ya sea a título propio (numeral 54.9 y 10 ibídem) o ejerciendo las funciones del Tribunal de Casación (transitorio I Código Procesal Contencioso y artículo XXVI, sesión 29-09, Corte Plena).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días (canon 5, párrafo cuarto, Código Procesal Contencioso Administrativo). El juez de trabajo rechazó la excepción de falta de competencia y mediante resolución determinó que esa jurisdicción es la competente para conocer la disputa. Posteriormente, se planteó la inconformidad ante la Sala Segunda, quien ordenó remitirla a esta Sala. La fecha a considerar para verificar la extemporaneidad o no del plazo es aquella en la que ingresó el asunto a la oficina competente para resolver, en este caso, la Sala Primera. La parte disconforme con lo resuelto, se encuentra en la ineludible obligación de presentar la inconformidad directamente ante el órgano competente para resolverla, lo que no sucedió en la especie. Así, por haber transcurrido más de los citados tres días, se declara extemporánea la inconformidad.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 801-2014, 802-2014 y 803-2014.
Voto 800-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Administración Pública
Resumen: La Contraloría General de la República (CGR) recomendó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sancionar a la actora con inhabilitación para ostentar cargos públicos y cancelar sus credenciales como Alcaldesa Municipal, lo cual acogió mediante resolución. Esta Sala interpreta que es sobre los procedimientos administrativos seguidos por la CGR (órgano auxiliar del Poder Legislativa) que la demandante peticiona su examen ante la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de solicitar la nulidad de las resoluciones. Sobre el análisis de esas recomendaciones es que esta Cámara considera que resultan de competencia de esa jurisdicción (artículo 1.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El inciso tercero ibídem, además, instituye que se considera Administración Pública al Poder Legislativo cuando realizan funciones administrativas. Como también se pretenden anular las disposiciones del TSE, su procedencia se encuentra directamente relacionada con eel análisis de las resoluciones del ente Contralor. Bajo el principio que lo accesorio sigue lo principal, todas las pretensiones de este proceso deben analizarse en conjunto ante esa jurisdicción.
Categoría: Repetitivo
Voto 837-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de la Jurisdicción Agraria). Lo primordial al momento de calificar una actividad de agraria, estriba en la producción sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o se refiera a labores conexas como las agroambientales sostenibles (ordinales 1 y 2.h ibídem). El terreno objeto de este proceso es de aptitud agraria y es explotado por la actora en el desarrollo de producción de leche, cría de ganado de leche y cultivo de pastos, por lo que esta Cámara dispone residenciar este proceso ante la jurisdicción especializada agraria.
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 838-2014.
Voto 873-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público
Resumen: Se reclama extremos patrimoniales de orden laboral relativos a la fijación del monto de pensión que debe recibir la actora como derecho jubilatorio por una sucesión, así como los intereses; razón por la cual este asunto ha de ser conocido por la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 926-2014
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene a un Ministerio brindar respuesta a unas gestiones. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición n° 9097, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta a un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase las sentencias n° 928-2014, 929-2014, 930-2014, 931-2014, 932-2014, 933-2014, 934-2014, 935-2014, 936-2014, 937-2014, 938-2014, 939-2014, 940-2014, 941-2014, 942-2014 y 943-2014.