Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 1213-2013
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis de la legitimación activa o pasiva como presupuesto sustancial o de fondo de toda relación procesal, junto con el derecho y el interés. Considera esta Cámara que, en la especie, no existe indefensión ni violación al derecho de defensa y debido proceso en perjuicio del recurrente. La representación estatal interpuso en una sola defensa previa, la falta de legitimación ad procesum y ad causam. La Jueza Tramitadora sólo distinguió la etapa procesal en que cada uno debía resolverse: la de capacidad procesal como defensa previa y la de legitimación ad causam activa en la sentencia de fondo, determinación que para esta Sala no es contraria a derecho. Por otro lado, dichas defensas se le dio el debido traslado a la actora, aunada a la oportunidad concedida en la audiencia preliminar, expresó lo que tuvo a bien.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Examinados los argumentos, considera esta Cámara que no se sigue una correcta práctica casacional, siendo menester el contraste de lo decidido con la infracción general que, en su parecer, tuvo lugar. La casacionista se limita a señalar simples discrepancias de criterio con la sentencia impugnada. Los reclamos refieren a los razonamientos dados por el Tribunal al acoger la excepción de falta de legitimación ad causam activa, sin embargo, se omite por completo la fundamentación jurídica requerida para su conocimiento (artículo 10 Código Procesal Contencioso Administrativo). No se menciona el irrespeto de ninguna norma de fondo, requisito insoslayable cuando se acusa este tipo de infracción. En todo caso, la legitimación constituye un presupuesto básico para el dictado de una sentencia estimatoria revisable incluso de oficio, razón por la cual, esta Sala entrará a su análisis, pese a la informalidad de los reproches.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Condición suspensiva
Resumen: Una sociedad anónima, propietaria de una finca que recibía agua para uso doméstico de un pozo propio, solicitó al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones permiso de perforación del subsuelo. Previo a resolver el requerimiento, el Departamento de Aguas le ordenó sellarlo. Posteriormente, debido a la venta de las acciones a un tercero, incluyendo dentro de sus activos la finca, se acordó reservar una suma de dinero hasta que el Ministerio anulara o dejara sin efecto una supuesta orden ilegal de cierre del pozo. Para esta Sala, no consta que al día de hoy exista un acto concreto y definitivo que le esté ocasionando a la recurrente los daños y perjuicios que reclama. La condición acordada en el contrato de compraventa se encuentra supeditada como una garantía de que el proceso ante el Ministerio sea exitoso, a fin de mantener el suministro de agua potable. El cumplimiento de la condición impuesta depende de la buena suerte que pueda tener la gestión ante el Ministerio, lo cual no se ha dado a la fecha.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: La mayoría de la Sala ha indicado que es un pronunciamiento de oficio, condenando al vencido por el solo hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo, 221, párrafo primero, y 222 Código Procesal Civil, 98 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para exonerar en costas, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. En la especie, los juzgadores no violentaron la norma jurídica que alude el casacionista, al imponerle el pago de las costas, por lo que la censura invocada ha de rechazarse.
Categoría: Repetitivo
Voto 1680-2013
Descriptor: Local municipal
Restrictor: Prórroga
Resumen: Para la Sala, en la especie, quedó claro que operó una prórroga tácita o de hecho de un contrato de subarrendamiento de un local comercial en el Mercado Central de San Jose, durante mucho tiempo, en donde el actor lo ha venido explotando a título personal. Para ello, adquirió el mobiliario, su nombre comercial, aparece como patrono en las planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, registra a su nombre la póliza de riesgos de trabajo, el permiso sanitario y solicitud de timbraje de facturas. Además, el Administrador del mercado lo reconoce como la persona que ha atendido ese tramo.
Categoría: Poco relevante
Descriptor: Conciliación
Restrictor: Homologación del acuerdo
Resumen: La ausencia del funcionario municipal competente en la audiencia de conciliación, donde las partes acordaron la cesión y traspaso de los derechos de arrendamiento de un tramo municipal (que desde tiempo atrás venía explotando y administrando el actor a título personal), a cambio de una suma de dinero, en modo alguno impide su homologación, pues quedaría a la posterior aprobación municipal, el cual perfecciona y da eficacia a ese acuerdo privado previo y válido, máxime si así lo dispusieron. No es posible desconocer la anuencia de las partes a solucionar el conflicto y plantear un acuerdo concreto sobre el objeto del proceso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Local municipal
Resumen: Los locales o tramos en los mercados municipales constituyen bienes inmuebles demaniales, siendo propiedad municipal. Está respaldado por el Código Civil, el Código Municipal y las leyes y reglamentos específicos de arrendamientos de los locales municipales. Está entregado a aprovechamiento común del colectivo (fin teleológico). Para su transacción y en especial, el traspaso o cesión, se requiere de la intervención, supervisión o fiscalización del gobierno municipal, es decir, se trata de un bien municipal sobre el que no existe libre disposición sin la intervención posterior (aprobación) del gobierno municipal, que perfecciona y da eficacia al acuerdo privado, previo y válido. Se trata de un contrato sujeto a condición. La ausencia del funcionario municipal competente en un acuerdo de conciliación celebrado entre partes, donde las partes acuerdan la cesión y traspaso del arrendamiento de un tramo municipal a cambio de una suma de dinero, en modo alguno impide su homologación, pues quedaría a esa posterior aprobación municipal, máxime si así se dispuso.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato
Restrictor: Condición suspensiva
Resumen: Los locales o tramos en los mercados municipales constituyen bienes inmuebles demaniales, siendo propiedad municipal. Está respaldado por el Código Civil, el Código Municipal y las leyes y reglamentos específicos de arrendamientos de los locales municipales. Está entregado a aprovechamiento común del colectivo (fin teleológico). Para su transacción y en especial, el traspaso o cesión, se requiere de la intervención, supervisión o fiscalización del gobierno municipal, es decir, se trata de un bien municipal sobre el que no existe libre disposición sin la intervención posterior (aprobación) del gobierno municipal, que perfecciona y da eficacia al acuerdo privado, previo y válido. Se trata de un contrato sujeto a condición (con efectos suspensivos).
Categoría: Repetitivo
Voto 527-2014
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En el caso de examen, la actora no apeló, ni se adhirió a la apelación de la demandada, por lo que le precluyó el momento procesal para impugnar el fallo de instancia, lo que dice de su falta de legitimación para acudir ante la Sala e interponer el presente recurso por la forma (ordinales 561 y 598 Código Procesal Civil) o por el fondo (cardinal 608 ibídem). Además, la sentencia recurrida fue confirmatoria de la de primera instancia, lo que dice de su imposibilidad para impugnarla en esta Sede. En suma, quien no expresó agravios en torno a un punto en particular del fallo del inferior, cuyo pronunciamiento prohíja el superior, no podrá luego reclamarlo en esta instancia. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación formulado.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Iatrogenia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la iatrogenia positiva y la negativa, última necesaria e innecesaria; así como su distinción con la mal praxis. En la especie, se condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social por responsabilidad objetiva por funcionamiento normal con resultado lesivo (ordinales 190, 194 y 197 Ley General de la Administración Pública). Si bien, el procedimiento y las prescripciones farmacológicas escogidas eran los adecuados para tratar la dolencia del paciente, la ingesta prolongada del fármaco le provocó el Síndrome de Cushing Medicamentoso. Se trata de un daño previsible (iatrogenia negativa necesaria), es decir, uno que se podía anticipar e incluso evitar, lo cual no se constituye en causal eximente de responsabilidad. Existe, entonces, un nexo causal entre la prestación del servicio médico brindado al actor y el deterioro en su integridad física. Por consiguiente, se le condenó al pago por daño físico, moral, intereses legales y costas.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad preeminentemente objetiva de la Administración (numerales 41 Constitución Política, 190, 194 y 197 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: La valoración de un dictamen médico forense y la testimonial se rige por las reglas de la sana crítica, donde su ponderación se refleja en los hechos probados que dan sustento a la decisión. En el presente asunto, no observa la Sala que se haya cometido infracción en cuanto a este extremo, pues los hechos acreditados tienen fundamento adecuado en los elementos probatorios, sin que se evidencie el error de hecho a que alude el recurrente y que en el caso de la prueba testimonial no llega a precisar.
Categoría: Repetitivo.