Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 6-2013
Descriptor: Jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Solo los precedentes reiterados emitidos por las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia al aplicar la ley, costumbre y principios generales del Derecho, configuran la jurisprudencia (artículo 9 Código Civil); no así los emanados del resto de los Tribunales.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 67.c de la Ley RAC prevé el supuesto cuando, en la parte dispositiva del laudo, se comprendan asuntos no sometidos al escrutinio del Tribunal. En la demanda, se pidió el incumplimiento de un contrato de obra de infraestructura, el pago de un monto por las retenciones no devueltas oportunamente y de manera general, los intereses sobre esa suma. En el Por Tanto del fallo, se reconocieron los réditos sin brindar las motivos. Mediante adición y aclaración, el árbitro los calculó conforme a una de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, reconocimiento que no fue solicitado en la forma como se concedió, lo que implicó que la demandada no contara con la posibilidad de defenderse. Véase que en la petitoria, no se precisó el período para determinar el monto, ni si eran legales, moratorios o contractuales. Tampoco se deduce de los hechos de la demanda. Por ende, padece del yerro recriminado, aspecto que deberá anularse.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Reenvío
Resumen: En la especie, se declara el yerro recriminado por incongruencia, aspecto que debe anularse. Sin embargo, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal; se omitirá reenviarlo al Tribunal Arbitral, en virtud de que el error puede ser subsanado por esta Sala.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Es principio del derecho procesal que solo la parte a quien le haya sido desfavorable la resolución puede recurrirla (numerales 561 y 598 Código Procesal Civil, aplicable a este tipo de procesos, conforme canon 39, párrafo final, Ley RAC). Lo señalado por el recurrente, en cuanto a que se condenó a la sociedad actora al reconocimiento de los intereses a partir de un momento anterior al solicitado, es un aspecto que solo a ella le afecta, quien debió alegarlo, pero no lo hizo. Si bien lleva razón el casacionista en su aserto, anular el laudo por ese motivo conllevaría reconocer la nulidad por la nulidad misma, lo cual proscribe el ordenamiento jurídico, ya que a su representada no se le ocasionó indefensión alguna.
Categoría: Repetitivo
Voto 9-2013
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Conforme el artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, durante el trámite del recurso se podrá aportar prueba documental. Sin embargo, para su admisibilidad se requiere que jure no haberla conocido con anterioridad y verse sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida. Ninguna de las condiciones citadas las cumplen los documentos aportados ante esta Sala, ya que ni juró no haberlos conocido, así como tampoco corresponden a fechas posteriores al 30 de agosto de 2011, data en que se dictó la sentencia recurrida, lo cual impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista plantea un recurso bastante amplio, pero no individualiza sus reparos, se limita a transcribir extractos de la sentencia, alude a diversos documentos, reitera argumentos, combina violaciones indirectas y directas de ley. Además, se conformó con enumerar y reiterar sus inconformidades, pero no ataca los argumentos jurídicos utilizados por el Tribunal para resolver el asunto y justificar el rechazo de cada uno de esos puntos. Tales deficiencias tornan en informal el recurso e impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo
Voto 10-2013
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La sentencia es el acto procesal que pone fin, en forma definitiva, a la controversia sometida a conocimiento y decisión del órgano jurisdiccional, pronunciando el recibo o rechazo de las pretensiones esgrimidas, y por ende, de las excepciones formuladas. En este sentido, dispone el canon 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo que la sentencia ha de resolver todas las pretensiones, así como todos los extremos que permite el mismo cuerpo normativo (verbigracia, los contenidos en los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 ibídem). La declaratoria de procedencia o denegatoria de las peticiones de las partes debe ser motivada, esto es, requiere análisis y conclusión sobre las circunstancias fácticas relevantes y el derecho que las enmarca. Contendrá por tanto los elementos que se extraen –en criterio de los juzgadores- de las probanzas admitidas y evacuadas, asimismo los aceptados expresa o tácitamente; los cuales en conjunto subsumirá a las normas sustantivas, atribuyéndoles las consecuencias que éstas prevean.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Fundamentación
Resumen: En la sentencia se debe plasmar o poner en manifiesto las razones o fundamentos, fácticos y jurídicos, por los que adopta la decisión. El acto de motiva se erige como presupuesto sustancial de la sentencia.
Categoría: Moderado
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuestos de fondo
Resumen: El acto de motivar se erige como presupuesto sustancial de la sentencia. Existen otros de carácter formal como lo es la estructura de la sentencia, en particular las partes considerativas y dispositiva. La primera deberá contener una declaración concreta de los hechos probados, con cita de los elementos de prueba que los demuestren, las circunstancias no acreditadas que resulten relevantes para la decisión, así como el análisis de las cuestiones de fondo expuestas, las excepciones formuladas y las costas (aplicación supletoria del cardinal 155.3.ch, d y e Código Procesal Civil). Por ende, en la forma que adopta o en que se consigna la motivación misma. En la segunda, se expresará el acogimiento o denegatoria de las pretensiones, defensa y los efectos económicos del proceso (precepto 155.4.d ibídem).
Categoría: Moderado
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La motivación es un presupuesto sustancial de la sentencia. Su ausencia o argumentación confusa o contradictoria es un motivo autónomo de casación (mandato 137.a CPCA), pues implica una afronta al derecho de defensa de las partes. El actor demanda a la Junta de Protección Social para que se le ordene el pago de un monto por reajuste salarial, en cumplimiento de un acuerdo de Junta Directiva. La jueza ejecutora declaró sin lugar la ejecución, en razón de que el acto cuya ejecución se pretende está siendo debatido en la jurisdicción laboral. Observa la Sala, el fallo recurrido se debe anular al carecer de motivación, por ser confuso y contradictorio. Padece de impresión o relata en forma poco detallada las circunstancias ocurridas. Los elementos fácticos deben conducir a la certeza sobre la condición final, firme y favorable del acto administrativo, lo cual la Jueza no se pronuncia. Tiene una argumentación contradictoria al estimar el acto firme pero desestima su ejecución (sin fundamento jurídico), por un supuesto cuestionamiento en la sede laboral.
Categoría: Repetitivo
Voto 12-2013
Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El vicio se presenta cuando se omite pronunciamiento sobre algún extremo sometido a debate, se otorga más de lo rogado, lo resuelto no guarda correspondencia con lo peticionado o contiene disposiciones contradictorias. Esa disonancia debe darse entre lo solicitado en la demanda, contestación o reconvención y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo. Tal aplicación no es irrestricta, pues acepta excepciones como lo son los pronunciamientos oficiosos relativos a los presupuestos de fondo de toda relación procesal para la emisión de una sentencia estimatoria: interés, legitimación y derecho. En la especie, el hecho de que el Tribunal estudiara y considerara de oficio que el actor carecía de legitimación para interponer la demanda y declarara su indamisibilidad, es una potestad que le está dada y que no contraviene la congruencia exigida por el ordenamiento jurídico.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Presupuesto de fondo
Resumen: La aplicación del vicio por incongruencia no es irrestricta, ya que admite excepciones como el pronunciamiento oficioso de los presupuestos de fondo de toda relación procesal para la emisión de una sentencia estimatoria, como lo son el interés, la legitimación y el derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Inadmisibilidad
Resumen: El recurso de casación contencioso administrativo tramitado bajo la Ley Reguladora de la Jurisdicción Administrativa (LRJCA), se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil. Cuando se declara la inadmisibilidad de la demanda, el canon 74 de la LRJCA la restringe a vicios de orden procesal. De prosperar el recurso, se declara la nulidad de la sentencia con la consiguiente devolución del expediente al tribunal (reenvío), para que falle de nuevo con arreglo a derecho. En la especie, el Tribunal declaró inadmisible la acción, al estimar que no hay un interés o derecho subjetivo al momento de presentar la demanda (falta de legitimación activa), lo cual no comparte este Órgano decisor. El actor, aún y cuando no se le ha otorgado una concesión, cuenta con un permiso de uso de suelo en un bien ubicado en la zona marítimo terrestre, el cual lo faculta para oponerlo ante terceros, por lo que se encuentra legitimado para interponer su demanda. Por ende, procede el reenvío del asunto para que sea resuelto por el Tribunal conforme a derecho.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La legitimación para interponer un proceso es un requisito, por ser uno de los presupuestos esenciales de toda relación procesal, revisable aún de oficio. Representa una exigencia material para dictar la sentencia de fondo estimatoria, consistente en corroborar si quien figura como actor es el titular del derecho reclamado o bien en el caso de la legitimación pasiva, si el demandado es la persona obligada a cumplir con lo requerido. Aún y cuando no se interponga la excepción correspondiente, los juzgadores de oficio, deben verificar ese aspecto y ante su falta, están en la obligación de declararla, pues no podrían conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a quien no figure como obligado.
Categoría: Repetitivo