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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 



Voto 722-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El numeral 140.c del Código Procesal Contencioso Administrativo establece el rechazo de plano por el fondo, en virtud de la cual, a pesar de que el recurso de casación cumple con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, la Sala o el Tribunal de Casación, según corresponda, si lo estima notoriamente improcedente en lo relativo a los aspectos de fondo, puede resolver el asunto prescindiendo del trámite de audiencia a las partes (artículo 142 ibídem), potenciando, así, el principio de celeridad en el trámite casacional. Esta posibilidad también resulta aplicable a aquellos agravios en que los argumentos esbozados no combaten en forma íntegra la totalidad de los argumentos por los cuales el Tribunal resolvió un extremo, tal y como sucede en el presente asunto. Esto tiene como consecuencia que la presente casación se torne inútil, en la medida en que aún de llevar razón la casacionista en sus alegatos, no sería posible anular el fallo al susbsistir uno de los motivos por los cuales se declaró sin lugar la demanda. Por ende, lo procedente es rechazar los cargos formulados.
Categoría: Repetitivo

Voto 726-2014

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La causal de casación por falta de motivación se entiende como aquella actividad procesal defectuosa que afecta la sentencia como acto procesal debido a que se impide la correcta comprensión de las razones en virtud de las cuales el órgano jurisdiccional arribó a la decisión que constituye la parte dispositiva del fallo. Este yerro se produce ante la omisión del juzgador de incorporar en la parte considerativa el proceso argumentativo que derivó en el rechazo de las pretensiones o las defensas opuestas por la respectiva parte, o bien cuando estando plasmado, este resulta confuso o contradictorio a tal punto que resulte incomprensible. La resolución impugnada expone en forma diáfana las razones por las cuales otorgó la indemnización. En criterio de la juzgadora, la información dada por la Caja Costarricense de Seguro Social de que se le colocaría en lista de espera hasta que hubiera una cama disponible, sumado a la edad de la ejecutante, permiten suponer una afectación en su fuero interno. El fallo es claro de que se trata del “sufrimiento producto de la impotencia ante la dilación e incertidumbre de las autoridades administrativas”.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Daño
Restrictor:
Daño moral
Resumen:
En la especie, resulta procedente el daño moral subjetivo al determinarse, sin más prueba que la ejecutoria aportada, que el hecho de que a un ser humano, adulto mayor, asegurado, al que se le entregue una boleta de internamiento para cirugía, que decía que quedaría en lista de espera y que se le llamaría cuando hubiera cama, tuvo que provocarle una afectación en su fuero interno y un sufrimiento producto de la impotencia ante la dilación e incertidumbre de las autoridades administrativas. Sin embargo, se cuestiona el monto concedido a la ejecutante. Aprecia esta Cámara, entre la fecha en que se le comunicó que se le ubicaba en lista de espera y la cirugía, transcurrió un plazo de un mes y dos semanas, y que 14 días después de presentado el recurso de amparo, se le comunicó la fecha de su operación. Todo ello, si bien no elimina el sufrimiento experimentado por la ejecutante, ciertamente lo ubica dentro de coordenadas temporales específicas que deben ser consideradas al momento de cuantificar la indemnización. Por ende, estima esta Sala que la reparación ha de fijarse en una suma inferior.
Categoría:
Repetitivo

Voto 772-2014

Descriptor: Pago
Restrictor:
Adelanto de pago
Resumen:
El plazo de la obligación, por regla general, ante el silencio de las partes, se entiende estipulado a favor del deudor, lo que le permite pagar anticipadamente, sin consecuencias ulteriores (artículo 776 Código Civil). Las disposiciones de las partes pueden modificar ese extremo, lo que, en efecto, aconteció en este caso, conforme al texto de los contratos (acuerdo de una comisión en caso de pago anticipado). El ordinal 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional  no es aplicable a la controversia, por ser distinta la naturaleza de los intereses cobrados por anticipado regulados en ese cardinal y las comisiones por pago adelantado acordadas por las partes, por lo que no existe motivo para modificar lo resuelto.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Competencia para resolver
Resumen:
En materia arbitral, este órgano jurisdiccional debe ceñirse a los hechos probados e indemostrados definidos como incontestables por los árbitros, pues carece de competencia funcional para su revisión.
Categoría:
Repetitivo

Voto 773-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Si bien es innegable que existió demora administrativa en resolver el recurso de apelación formulado por el afectado, sobre su disconformidad por la calificación de desempeño laboral asignada por su superior jerarca, y que tal dilación, aplicando presunciones humanas, le produjo incomodidad, enojo, expectativa e inseguridad; tales sentimientos deben ser ubicados en el contexto en el que se produjeron: tomando en cuenta la coordenada temporal (seis meses) y el derecho que fue negado (que se resolviera su gestión en un tiempo adecuado), por lo que estima la Sala que el monto otorgado es proporcionado y razonable a la afectación sufrida por el amparado. La indemnización por daño moral no tiene un objeto penalizador o punitivo, sino paliativo de la aflicción injusta de intereses jurídicamente relevantes, de modo que la cantidad fijada resulta proporcionada y razonable al contexto de la lesión constitucional constatada.
Categoría: Repetitivo

Voto 776-2014

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: A la actora le sustrajeron su automóvil, el cual fue recuperado por un oficial de la Fuerza Pública y decomisado por un oficial del Organismo de Investigación Judicial, para efectos de investigación. Según la circular n° 19-2002 de la Fiscalía General, denominada “Protocolo para el Ingreso, Custodia y Entrega de Vehículos Decomisados”, se impide a la Policía Judicial y la Administrativa entregar en depósito provisional automotores cuyas características estén alteradas, salvo orden de autoridad jurisdiccional correspondiente. No obstante, el automotor fue entregado al conductor. Además, los funcionarios auxiliares de justicia no tomaron en cuenta, acorde con el principio de eficiencia (artículos 4, 8 y 269 Ley General de la Administración Pública) que el conductor tiene antecedentes penales por tenencia de carros alterados, mostró reticencia a acatar la orden de detenerse, y que el bien, en una revisión preliminar, evidenciaba haber sido alterado. Por ende, existe el nexo causal entre ese indebido accionar y la imposibilidad que tuvo la demandante de recuperar el bien de su propiedad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Lleva razón el recurrente en cuanto a la falta de fundamentación y desproporcionalidad del monto concedido por daño moral subjetivo. A juicio de esta Sala, aplicando la apreciación in re ipsa, en efecto la actora debió experimentar impotencia y frustración -que ameritan ser indemnizados- al percatarse la ineficiencia de la Policía Judicial y del Ministerio Público, que la privó de la posibilidad de recuperar su vehículo robado. Si bien este tipo de menoscabo no tiene un carácter accesorio respecto del daño patrimonial, en este caso, existe correlación entre ambos, de modo que conceder una suma por concepto de daño moral que potencialmente quintuplique el monto de la afectación patrimonial causada, dentro de los hechos acreditados en este litigio, se muestra desproporcionado. Así las cosas, se reduce el monto de esas afectaciones injustas del fuero interno de la actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 849-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Las lesiones morales penden de las estimaciones del juzgador sobre indicios y sobre el cuadro fáctico acreditado. Se trata de una afectación en la esfera extrapatrimonial del individuo que se deriva lógicamente de las circunstancias demostradas. Determinada la existencia del daño, el juzgador debe definir un monto que opere como resarcimiento, tomando en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, siempre en atención a los hechos acreditados. En el sub júdice, la condena decretada por la Sala Constitucional fue por el excesivo plazo en el que la Dirección General de Migración y Extranjería asignó la cita a la amparada para renovar su cédula de residencia. La actuación administrativa que reprocha el fallo constitucional, fue suprimida o corregida con la reprogramación de la cita. De esta manera, la molestia, enojo y preocupación de la ejecutante por el término excesivo cesó en el momento que se enteró del cambio en la fecha de su cita, que a lo suma son dos meses contados desde su solicitud. Por ende, la Sala reconoce un monto inferior y razonable para compensar esa afectación durante tal lapso.
Categoría: Repetitivo

Voto 874-2014

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: En la especie, a raíz de fuertes vientos y lluvias, un poste de madera del tendido telefónico del Instituto Costarricense de Electricidad, cayó sobre la carretera de Hojancha a Puerto Carrillo, vía que fue obstruida parcialmente por varios días. Un motociclista colisionó con esa estructura, lo cual le causó la muerte, por lo que su sucesión demanda, en lo medular, al Instituto. El Tribunal lo condenó por daño material y moral, sumas que deberá indexar, así como sus intereses y ambas costas del proceso.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Firma
Resumen: En la especie, el respaldo auditivo de la sentencia oral está dañado, de modo que no se puede examinar los fundamentos de lo resuelto. La Sala ordenó el registro y documentación escrita del “fallo ya dictado”, lo cual fue hecho por los mismos jueces que emitieron la sentencia de fondo. El perdidoso reclama la falta de firma del juez ponente. En una constancia, se evidencia la omisión de esa firma en la sentencia documento y sus motivos, conforme el canon 154 del Código Procesal Civil. Esto obedece a que razones de organización administrativa generan, por distintas circunstancias (vacaciones, fallecimientos, permisos, o cambios de jurisdicción) movimientos en el personal jurisdiccional, que pueden dificultar o imposibilitar la recolección de firmas de los jueces que concurrieron a una decisión, lo que en modo alguno invalida la emisión de la sentencia acto, pues todos concurrieran con su criterio, el número de jueces establecidos por la ley y además eran competentes, lo que aconteció en el sub-lite.
Categoría: Repetitivo

Voto 1034-2014

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material
Resumen: El Tribunal declaró parcialmente con lugar una demanda y condenó al Estado al pago de los daños materiales (totales y parciales), causados a las embarcaciones -que identifica- y al muelle, así como el lucro cesante, el daño moral subjetivo, intereses legales, indexación y las costas, debido al incendio en el muelle de la Base Naval y la Comandancia de Puntarenas. La Jueza Ejecutora rechazó los daños materiales y el lucro cesante, al cuestionar una pericia por ausencia de datos, en su parecer, necesarios a efectos de indemnizar los daños producidos. Para esta Sala, dado el objeto del peritaje (cuantificación de los daños) y las reglas dispuestas en la sentencia ejecutoriada para calcular las indemnizaciones, resultan desproporcionadas las exigencias de la Juzgadora, por lo que se otorgan esos daños totales y parciales, conforme a la prueba que consta en autos y la aportada para mejor resolver. Además, para desvirtuar una pericia técnica, requiere de contraprueba de igual linaje, carga probatoria que no aporta el Estado demandado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: Los peritajes tiene como objetivo auxiliar al juez en conocimientos científicos que le son ajenos. Apartarse de un criterio técnico, y justificar el propio de manera racional, lejos de constituir un exceso de poder, es un ejercicio inherente a la labor del juzgador en la apreciación de la prueba. Resulta imprescindible la existencia de contraprueba de igual linaje que desvirtúe las conclusiones del perito. La carga de la prueba le atañe a quien alega un derecho o una excepción, lo que no aporta el Estado demandado (mandato 317 Código Procesal Civil y 90.2 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: En la especie, sobre los daños de un muelle ocasionados por un incendio, dada la nueva prueba allegada al expediente, deberá la Jueza Ejecutora resolver si se cumplen o no los requerimientos señalados en la sentencia ejecutoriada.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Daño
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: Desarrollo jurisprudencial del concepto de perjuicio o lucro cesante. En el caso en estudio, resulta evidente la existencia de una afectación económica, producto de los daños ocasionados por un incendio a las embarcaciones y a un muelle, a raíz de una conducta administrativa contraria a derecho. Estos bienes constituían la fuente de ingresos de los ejecutantes que tuvieron pérdidas totales en las naves, cuyas pruebas de la liquidación constan en autos. Sin embargo, tratándose de las naves y el muelle con daños parciales, se requería acreditar, mediante prueba idónea, el tiempo real de reparación, es decir, el período efectivo que no se utilizaron los bienes. No obstante, la prueba es omisa al respecto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1037-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: Contra las sentencias dictadas por la sala de casación no habrá lugar a recurso alguno y si no admiten recurso, tampoco es procedente la nulidad absoluta, pues, de todos modos, no existe causal alguna que la justifique (artículo 618 del Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1039-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Concesión
Resumen: Las partes se disputan la posesión de terrenos ubicados en la margen norte del río Banano (propiedad estatal), donde la actora tiene un patio de acopio de materiales extraídos del río producto de una concesión, motivo por el que existe un evidente interés público. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento del presente interdicto de amparo de posesión y reposición de mojones debe radicarse en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José.
Categoría: Repetitivo

Voto 1042-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad / Derecho de petición
Resumen: Se presenta amparo de legalidad peticionando se ordene al Estado, al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección de Recursos Humanos de ese Ministerio adoptar las medidas correspondientes para el efectivo trámite y resolución de lo solicitado. Conforme el ordinal 12 de la Ley de Regulación de Derecho de Petición, es mediante el recurso de amparo que se protege el derecho de petición consagrado en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en relación con el 27 de la Constitución Política. Se torna el derecho a respuesta en un derecho fundamental, atrayendo, específicamente las peticiones que se enmarquen en los supuestos taxativos del cardinal 12 citado, al amparo constitucional. No obstante, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre su propia competencia, por lo que esta Cámara declina el conocimiento de la inconformidad planteada y la remite a la jurisdicción constitucional para que resuelva lo que corresponda (preceptos 59.5 Ley Orgánica del Poder Judicial y 7 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Categoría: Repetitivo

En igula sentido, véase las sentencias número 1043-2014, 1044-2014, 1045-2004 y 1046-2014.

Voto 1088-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Consta en autos, entre las partes se estableció un contrato para inspección y control en procesos de puentes en diferentes zonas del país, donde figura como Unidad Ejecutoria la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Adicionalmente las partes suscribieron una ampliación a esa contratación por el 50% de acuerdo a la Ley de Contratación Administrativa, según dos órdenes de compra. En la especie, se está ante la figura de un contrato por licitación, regido por la Ley de Contratación Administrativa, que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista, siendo competente la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer este asunto (artículos 65 Ley de Contratación Administrativa y 2.a Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 1089-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de competencia
Resumen: La demandada, por medio de su representante, fue notificada del auto de traslado y opuso la excepción de falta de competencia en el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (10 días después).  En ese sentido, se opuso en forma extemporánea de acuerdo con el artículo 34.3 del Código Procesal Civil,  en consecuencia operó la prórroga de competencia.
Categoría: Repetitivo

Voto 1090-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de la competencia
Resumen: La competencia territorial, contrario a lo que sucede con la materia y cuantía, es prorrogable (ordinal 33 Código Procesal Civil), por lo que el juez debe esperar la oposición del demandado mediante la respectiva excepción, dentro del plazo de 15 días (numeral 5.1, párrafo segundo, Ley de Cobro Judicial), relacionado al proceso monitorio, a fin de que cumpla con los extremos reclamados o se oponga con las excepciones procedentes. En la especie, la demandada aún no se le ha notificado de la existencia del presente proceso, motivo por el cual este asunto debe continuarse tramitando ante el Juzgado Especializado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, donde la actora lo presentó inicialmente.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias número 1111-2014 y 1112-2014.

Voto 1104-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: Este asunto inicialmente se planteó únicamente contra una señora, pero posteriormente se trajo al proceso al Estado, a solicitud del Juzgado Civil. En el fondo, la actora arguye que la accionada realizó la construcción de una casa de habitación en una franja de terreno que forma parte de un derecho de vía pública, propiedad del Estado. Al estar en discusión una posible invasión a un derecho de vía pública, el asunto debe ser de conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, en resguardo de los intereses y bienes públicos.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Calle pública
Resumen: Análisis sobre la naturaleza jurídica de las vías públicas. En la jerga jurídica nacional, se usan indistintamente los conceptos "vía pública", "camino" y "calle", entendiendo por tales, todo terreno de dominio público y uso común, que por disposición de las autoridades administrativas y judiciales se destinare al libre tránsito. Con la promulgación de la Ley General de Caminos Públicos, se establecen dos redes nacionales; la nacional (carreteras primarias, secundarias y terciarias) y la cantonal, local o municipal (calles vecinales, que se clasifican en caminos vecinales, calles locales y los caminos no clasificados).  Por el destino o vocación que tienen estos accesos (numeral 261 Código Civil), a saber el libre acceso de los transeúntes y vehículos automotores, y el sujeto a quien corresponde su administración (Ministerio de Obras Públicas y Transportes o las Municipalidades), se trata de bienes de dominio público, siendo imprescriptibles, inalienables, inembargables y están sujetos al poder de policía en lo que respecta a su administración.
Categoría: Repetitivo

Voto 1110-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre mueble
Resumen: Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

Voto 1113-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato por servicios profesionales
Resumen: Para el caso concreto, se establece en un hecho de la demandada y la prueba documental, que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales de inspección de eventos siniestrales del seguro voluntario de automóviles del Instituto Nacional de Seguros. Nos encontramos ante la figura de contratación administrativa por servicios profesionales, la que no origina una relación de empleo público estatutaria entre la administración contratante y el contratista (artículo 65 Ley de Contratación Administrativa). El canon 2.a del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda conocerá la materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; por lo que este asunto es de su competencia.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase las sentencias número 1114-2014, 1115-2014 y 1116-2014.

Voto 1105-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa garantiza la legalidad de la función administrativa. Será motivo de impugnación los actos administrativos, la desviación de poder y que la ley protegerá los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (canon 49 Constitucional). Esta norma se desarrolla en los artículos 1, 2, 3, 4, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso (CPCA). En la especie, se pretende declarar la responsabilidad administrativa del Estado, delimitado a una eventual indemnización -daños y perjuicios- a partir de la prohibición de la fecundación in vitro decretada por la Sala Constitucional (voto n° 2306-2000), en contra posición con los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de noviembre de 2012,  que estiman les impidió recurrir a esa técnica, les obligó a salir del país y provocó un daño material y espiritual; con fundamento en los preceptos 11 Constitucional y 1, 2, 190 a 197 de la Ley General de la Administración Pública. Para cuestiones de responsabilidad patrimonial administrativa, corresponderá su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa (cardinal 2.b CPCA).
Categoría: Repetitivo

Voto 1107-2014

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso concreto, corresponde a la gestión administrativa que emanó de la Contraloría General de la República para que se ejecuta una sanción de suspensión de un Alcalde Municipal, con base en una disposición administrativa. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, a la jurisdicción Contencioso Administrativa le corresponde garantizar la legalidad de la función administrativa (artículo 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), por lo que se declara competente a esa jurisdicción, por medio del Tribunal Procesal Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.
Categoría: Repetitivo

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