Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
Voto 407-2014
Descriptor: Despido
Restrictor: Competencia
Resumen: Tanto el Presidente Ejecutivo como el Gerente General o en su ausencia el Subgerente General, son competentes para remover el personal en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (artículos 12.b Ley de Creación del Instituto, 3 y 6 Ley 5507 y 6 Decreto Ejecutivo 11846).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Principio de intangibilidad de los actos
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de intangibilidad de los actos propios (canon 34 Constitucional) se erige como garante de los administrados frente a la Administración, quien no podrá desconocer mediante un acto posterior, los derechos subjetivos que les ha reconocido; salvo su potestad de declarar por sí la nulidad en dos hipótesis: el acto ablativo y el declarativo de derechos subjetivos a favor del administrado -se declara la nulidad en la vía administrativa por ser absoluta, evidente y manifiesta o acudiendo al proceso de lesividad (actos con nulidad absoluta no evidente ni manifiesta o nulidad relativa)-. En la especie, en Acueductos y Alcantarillados se nombró al actor en un cargo de Contralor de una Unidad Ejecutora (acto administrativo declarativo de derechos). Sin embargo, se terminó en forma unilateral y anticipada el contrato laboral, es decir, sin que se llevara a cabo un procedimiento administrativo, violentando su derecho de defensa y de conocer las razones de su remoción.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Despido
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: Responsabilidad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por haber terminado en forma unilateral, anticipada e ilegítima el contrato laboral con el actor (fue nombrado en un cargo de Contralor de una Unidad Ejecutora), sin que se llevara a cabo un procedimiento administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta o a través de un proceso de lesividad. Por consiguiente, el Tribunal, en lo medular, concedió como daño material: los salarios caídos, el salario escolar, aguinaldo y vacaciones, lo cual estima la Sala resulta conforme a derecho, pues son extremos otorgados a título de indemnización por los daños y perjuicios soportados en razón del despido, lo que debe verse como un mecanismo mediante el cual se busca equiparar los montos dejados de percibir como contraprestación de los servicios que de haberse mantenido la relación laboral, se hubiera tenido que cancelar. Por su parte, el cardinal 31 del Código de Trabajo dispone el deber de pagar los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, cuando es removido antes del vencimiento del plazo.
Categoría: Moderado
Descriptor: Despido
Restrictor: Daño moral
Resumen: El daño material y el moral son indemnizaciones de diversa índole, donde lo conceidod por una no cubre de modo alguno a la otra. En la especie, el Tribunal concedió el daño material (salarios caídos, el salario escolar, aguinaldo y vacaciones) y el menoscabo moral al actor, por haber sido despedido de su cargo de Contralor de una Unidad Ejecutora en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin que se llevara a cabo un procedimiento administrativo de nulidad absoluta evidente y manifiesta o un proceso de lesividad.
Categoría: Repetitivo
Voto 413-2014
Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: En la especie, el Tribunal indicó que el instituto de la caducidad dispuesta en el numeral 340 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) resulta aplicable a los procedimientos administrativos de revocatoria de adjudicación de parcelas del Instituto de Desarrollo Agrario, lo cual coincide esta Sala. La materia regida por la Ley de Tierras y Colonización no se encuentra excluida a la aplicación del procedimiento ordinario de la LGAP. Tampoco el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras exceptúa la aplicación de los principios procesales y del procedimiento administrativo contenidos en esa ley (mandatos 6 y 364 ibídem).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Procedimiento administrativo
Resumen: Los preceptos 9, 229, 367 y 368 de la Ley General de la Administración Pública confieren preeminencia al procedimiento administrativo en ella establecido, para uniformar el régimen procedimental aplicable al accionar administrativo. Su promulgación derogó las normas anteriores con mecanismos generales, pero excluyó de su aplicación las materias del numeral 367.2. El Decreto 9469 -en aplicación con el citado 367.h-, exceptuó del ámbito de acción de esa ley, a los contemplados en la Ley de Tierras y Colonización. El mecanismo para revocar la adjudicación y nulidad de los títulos otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario se rige por el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, el cual no alcanza el rango legal del último ordinal, a fin de excepcionar el empleo de las disposiciones y principios de la LGAP -no aplica el principio de prevalencia de la norma especial sobre la general-. Por incidir sobre un derecho fundamental como el debido proceso, su regulación está reservada a la ley. Ergo, las normas sobre caducidad del canon 340 ibídem son de aplicación directa al procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título que regula su Reglamento.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Bien demanial
Restrictor: Asignación de tierras
Resumen: Las afectaciones temporales que derivan de la Ley n° 6735 -Crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)-, no extienden la naturaleza dominical a los fundos adquiridos por el IDA para el cumplimiento de los fines de dicha ley, pues se trata de bienes cuya finalidad es el traspaso a particulares.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Por mayoría de esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; que como tal, si no hace uso de ella, no incurre en quebranto del mandato 193 del Código Procesal Contencioso. En la especie, el Instituto demandado fue vencido, al haberse declarado, en lo medular, caduco el expediente administrativo, teniéndose el procedimiento por no seguido, por lo que no se observa violación alguna, pues el Tribunal fundamenta la imposición de costas conforme al texto del numeral citado.
Categoría: Repetitivo
Voto 414-2014
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En asuntos declarados de puro derecho, la sentencia deberá dictarse en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes, a partir del momento en que el Tribunal recibe el expediente para su análisis, lo que no incluye su notificación (artículos 82.4 Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 Ley de Notificaciones). Por otro lado, la sanción prevista en el canon 111 del Código Procesal Contencioso no es aplicable a este tipo de proceso. El presente asunto se definió de puro derecho, cuyo fallo fue dictado dentro del plazo establecido.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de arrendamiento
Restrictor: Reajuste de precio
Resumen: El Ministerio de Gobernación y Policía y la actora suscribieron un contrato de arrendamiento. Posteriormente, ambas partes firmaron un addendum a ese negocio, pactando un monto por mensualidad. Estima la Sala correcta la fórmula para calcular los aumentos anuales de la renta, aplicada por el Tribunal, pero discrepa de los cálculos que se hicieron, existiendo un saldo a favor de la actora. Por ende, tiene derecho a esas diferencias adeudadas y no pagadas por reajustes de alquiler.
Categoría: Repetitivo
Voto 415-2014
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El cartel es el conjunto de cláusulas que integran cada contratación, donde se fijan los elementos esenciales del negocio: el objeto concursal, descripción del bien o servicio por adquirir, fecha de recepción de ofertas, requisitos mínimos y vigencia, bases generales para la selección, documentos a presentar, forma de cotización, plazo de entrega, forma de pago, etc. Su contenido muta constantemente, según las necesidades que cada contratación pretenda satisfacer. Tiene carácter reglamentario, pues contiene normas de acatamiento obligatorio y es el instrumento básico del procedimiento de selección del contratista público. Es ley entre las partes, siendo un documento elaborado por la Administración contratante el cual se configura en la norma específica que regulará el futuro contrato. También es fuente de interpretación, ya que en él quedan establecidas las cláusulas o condiciones creadoras de derechos y deberes de las partes (artículos 51 y 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cláusula penal / Garantía de cumplimiento
Resumen: Distinción entre la cláusula penal (cobro de daños y perjuicios por retrasos en la entrega del objeto convenido) y la garantía de cumplimiento (se ejecuta por incumplimiento del contratista en la ejecución de lo pactado); así como la facultad administrativa de incluir ambas figuras simultáneamente en el cartel y en el contrato administrativo, al tener funciones compulsiva y resarcitoria. Por no existir norma que establezca la forma de ejecutarlas, se aplica lo convenido en el cartel y en el contrato; a falta de ello, se retendrá del pago de las facturas pendientes (artículos 34 Ley de Contratación Administrativa; 41, 48 y 50 de su Reglamento). La actora y el Estado suscribieron un contrato, donde la primera se comprometía a entregar varios vehículos, dentro de los cinco días siguientes a partir de la recepción de la nota de liberalización de impuestos de los autos. Como cláusula penal, por atrasos en lo convenido, se determinó una multa en el cartel y en el contrato, la cual se aplicaría reteniendo la garantía de cumplimiento, por la suma que resulte necesaria; por lo resulta ilegal el proceder de la Administración en aplicarla de las facturas pendientes de pago.
Categoría: Repetitivo
Voto 416-2014
Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El Tribunal notificó a las partes la decisión de un asunto declarado complejo, el día siguiente del plazo máximo de 15 días dispuesto en los ordinales 111 del Código Procesal Contencioso y 47.2, 82 y 83 de su Reglamento. Sin embargo, por razones de economía procesal y de un adecuado examen de la nulidad, obligan al análisis del fallo atacado, pues ese instituto no se orienta al resguardo sacramental de las formas, sino a la protección de garantías constitucionales -audiencia, defensa y contradicción-, lo que deslegitima la declaratoria de nulidad por la nulidad misma. Lo anterior garantiza una justicia célere y el eficiente manejo de los recursos públicos, que evita dilaciones y repeticiones innecesarias de etapas procesales que conduzcan a idénticos resultados. Aunado a lo anterior, el Tribunal dictó la parte dispositiva del fallo y su justificación el mismo día del juicio (voto), por lo que no se vulneró el principio de unidad y de deliberación, no obstante haber diferido la comunicación integral de la sentencia en otro momento.
Categoría: Moderado
Descriptor: Contrato asignación de tierras
Restrictor: Revocatoria por incumplimiento
Resumen: Estima esta Sala, resulta procedente que el Instituto de Desarrollo Agrario haya cancelado o revocado a los actores la adjudicación de un lote, toda vez que no lo habitaron – no construyeron la vivienda exigida- ni lo cultivaron de manera constante y permanente, de conformidad con el contrato de asignación y el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras del IDA (cardinal 2.m). Los padecimientos del demandante, además, remontan desde antes de la adjudicación, lo cual no es una eximente de su obligación, pues de antemano sabía los requisitos del programa. La demandante tampoco padece de una incapacidad permanente y posee recursos económicos, toda vez que trabaja en una institución pública. Por ende, los co-actores incumplieron con el contrato de asignación, por abandono de la parcela, sin justificación alguna, sin que resulte necesaria una amonestación previa al adjudicatario, es decir, antes de revocarle su derecho (68.4.b Ley de Tierras y Colonización y 43 del citado Reglamento).
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Inmueble adjudicado por el IDA
Resumen: Se reprocha que el Instituto de Desarrollo Agrario omitió aplicar la adjudicación de un lote a favor de la hija de los actores. El numeral 68.b de la Ley de Tierras y Colonización dispone que en caso injustificado de abandono del bien o de la familia, el Instituto le adjudicará la parcela a la esposa, a la o las personas que hayan convivido de modo permanente con el parcelero, si demuestran mayor capacidad y reúnan las condiciones del ordinal 62 ibídem. El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela en lo personal y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo. Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea. En el sub-examine, no solo se extraña la identidad de esa hija, sino también que ella reúne los requerimientos indicados. Tampoco se demostró que esa solicitud fue realizada ante el Instituto, para poder determinar que la Administración incumplió con este deber.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Contrato de asignación de tierras
Restrictor: Mejora
Resumen: En criterio de la Sala, el Tribunal se equivoca al no considerar que los co-actores realizaron cierto tipo de obras que fueron debidamente acreditadas: instalación de servicios de electricidad y de agua potable, un servicio sanitario equipado, un tanque séptico, así como la instalación de postes muertos con alambres de púas en los límites del terreno, todo lo cual no existía en la propiedad cuando fue entregada a los demandantes; los cuales constituyen gastos y mejoras que en respeto de los principios de equidad y de justicia deben ser pagados por el Instituto de Desarrollo Agrario, ya que su aprovechamiento constituiría un enriquecimiento sin causa o de un futuro parcelero; las cuales deben ser determinadas y valoradas en ejecución de sentencia. No procede la petición de derecho de retención, porque tales obras fueron realizadas a sabiendas de que la revocatoria de la adjudicación de la parcela ya había sido decretada, por lo que no hubo buena fe de los administrados.
Categoría: Repetitivo