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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


Voto 47-2015

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La procedencia del daño moral está autorizada por el canon 197 de la Ley General de la Administración Pública. En el presente asunto, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, ordenando a la Caja Costarricense de Seguro Social realizar de inmediato a la amparada el examen radiológico prescrito, debido a la violación del canon 21 Constitucional, por fijar la cita médica más de tres años después, pese a que alegó fuertes dolores e inflación en la zona abdominal (no se acreditó la urgencia del tratamiento). En ejecución de sentencia, se condenó a la ejecutada, en lo medular, a una suma por daño moral subjetivo; fijación que en casación se reprocha por vulnerar los principios de racionalidad y proporcionalidad. Pese a la frustración, angustia e impotencia sentida por la paciente, como lo señala la resolución recurrida, la Sala estima que el monto concedido resulta desproporcional y en consecuencia se modifica.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. El de proporcionalidad se refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración.
Categoría: Repetitivo

Voto 70-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El recurso de casación procede contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico. Asimismo, lo será contra el fallo final emitido en ejecución de sentencia (numerales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, la casación está prevista para resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda, o bien, respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso. En la especie, la resolución impugnada es un simple auto que se pronuncia sobre la fijación del monto de las costas  personales, o sea, sobre los efectos económicos del proceso, por lo que carece del recurso de casación; y únicamente procede el recurso de revocatoria (canon 132 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 236-2015

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad Estado – juez
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad por el ejercicio de la actividad jurisdiccional; así como los supuestos que deben concurrir para que proceda su declaración. El presente caso versa sobre el reclamo efectuado por un profesor de una escuela, quien pretende ser retribuido –daño material y moral- por el tiempo que se mantuvo en prisión preventiva, luego de que en el proceso penal fue declarado absuelto por plena certeza o demostración. Lo que se cuestiona y debate es una conducta de naturaleza jurisdiccional, cuyo marco aplicable es la Constitución Política y no las normas de la Ley General de la Administración Pública. Los planteamientos de la representación estatal resultan improcedentes, al pretender la aplicación de los artículos 190 y 196 ibídem, siendo reglas para la revisión de asuntos relacionados con el ejercicio de la administración de justicia como servicio público, propias de la gestión administrativa; así como de la actividad desplegada por los órganos auxiliares de la administración de justicia. Por ende, se impone la desestimación del reparo de mérito.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo: concepto, determinación y cuantificación. El presente caso versa sobre el reclamo de un profesor de una escuela, quien pretende ser retribuido por el tiempo que estuvo en prisión preventiva, luego de que en el proceso penal fuera declarado absuelto “por plena demostración”. El Tribunal condenó al Estado por daño moral subjetivo, importe que la representación estatal considera excesivo y quebranta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. El ingreso y aislamiento de un individuo en un centro penal, aunque sean unas pocas horas, puede generar menoscabos emocionales difíciles de sobrellevar; además de ser separado de su familia y ser incorporado a un ambiente complejo, lo que merece compensación. No obstante, ese resarcimiento no puede ser el otorgado por el Tribunal, porque la detención -de tres meses- en proporción con la suma concedida, no resulta correspondiente. Además, al demandante le fueron dictadas dos medidas no privativas de libertad, pero se ordena su reclusión por incumplir las órdenes judiciales de no perturbar a las denunciantes. Tampoco quedó demostrado que fue golpeado o agredido durante su estancia en prisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 422-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: El recurrente alega que el Tribunal omitió pronunciarse sobre la excepción de caducidad que interpuso su representada durante las conclusiones del juicio oral y público; lo cual así se desprende del soporte digital y del acta de esa audiencia. Lo que no consta en autos es que se haya gestionado la rectificación del vicio por los remedios procesales pertinentes, sea por aclaración y adición del fallo impugnado (precepto 158 del Código Procesal Civil), por lo que se rechaza de plano la censura (numerales 137, párrafo segundo, y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).  
Categoría: Repetitivo

Voto 424-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: El pronunciamiento de los juzgadoras de ejecución, mediante el cual efectúan la tasación de las costas –determinan su quántum- generadas en el proceso principal, corresponde a un auto -contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora-, que no es objeto de recurso de casación, sino de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 428-2015

Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 161 del Código Procesal Civil establece la corrección de errores: “Los tribunales podrán corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictarán de oficio o a solicitud de parte, y que será declarado firme”. En la especie, lo solicitado no es un error material, al contrario, se contrae a reiterar los mismos motivos esgrimidos en escritos anteriores, que tienen como propósito distraer la atención de esta Cámara, pues es evidente que a nada conducen, dado que las razones que se dieron en aquélla oportunidad, son claras y están ajustadas a derecho. A tenor del ordinal 97.1 ibídem, agréguese a sus antecedentes el memorial que antecede.
Categoría: Poco relevante

Voto 440-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Con el Código Procesal Contencioso Administrativo, el examen entre lo peticionado y lo concedido a efecto de determinar una incongruencia, requiere examinar las pretensiones y excepciones esgrimidas tanto en la demanda y la contestación, como en las audiencias orales, y considerar además los pronunciamientos oficiosos que dicha normativa impone al juez. La recurrente considera que en el fallo impugnado se configura este vicio porque no se resolvió sobre todos los puntos alegados. Ante esa omisión, estima la Sala, lo procedente era solicitar adición ante el Tribunal que dictó el fallo, porque conforme el cardinal 137.2 ibídem, cuando se alega una causal procesal, es necesario haber gestionado la rectificación del vicio ante el órgano jurisdiccional pertinente; lo cual no se hizo, por lo que le precluyó el momento procesal para hacerlo. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 465-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El  plazo  para  interponer  el  recurso  de  casación  es  de  15  días  hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queden notificadas todas las partes  de  la  sentencia,  del  auto  con  carácter  de  sentencia,  o  bien  del  auto  que  se pronuncia  sobre su adición o aclaración (ordinal 139 Código Procesal Contencioso Adminisrativo).  En  este  caso, la resolución fue dictada de forma oral, quedando notificada en ese mismo acto (artículo 88 ibídem). Estima la Sala, ambos recursos  devienen en extemporáneos y así deben declararse (numeral 132 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 467-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Instancia extraordinaria por dos razones: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso, sino sólo las sentencias y autos con carácter de sentencia que producen cosa juzgada material; así como los pronunciamientos finales y de fondo, emitidos en ejecuciones de sentencia de fallos firmes recaídos en procesos de conocimiento, sea el que declara inadmisible la demanda, con lugar las defensas previas o resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencias en habeas corpus y amparos de la Sala Constitucional. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico. En la especie, la resolución del Tribunal de Apelaciones que rechazó la apelación por extemporánea no corresponde a ninguna de las autorizadas por el citado código para interponer el recurso de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 495-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: El  memorial  que  el  recurrente  denomina  "Ampliación  del  Recurso  de Casación" debe ser rechazado en razón de que este recurso,  por  su  carácter  extraordinario,  goza  para  su  presentación  de  un  plazo perentorio, entendiéndose  que  se  trata  de  un  solo  acto  de  la  parte,  es  decir,  que  la inconformidad del  recurrente debe exponerse en un único memorial, dentro del plazo correspondiente,  conforme  el  numeral  596  del  Código  Procesal  Civil.  El intento de “ampliar” el  recurso, formulando nuevos  reproches, en memorial distinto a aquel, aunque sea en  tiempo,  no  es  procedente,  pues  el mismo  Código  establece la forma  en  que  se  puede  llevar  a  cabo  tal  ampliación.  Por ende, el citado escrito de ampliación del recurso que se formula debe ser rechazado por prematuro.
Categoría: Repetitivo


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