Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Voto 5-TC-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Instancia extraordinaria porque: 1) No toda resolución judicial es pasible de tal recurso. 2) Las causales de impugnación no son abiertas, sino preestablecidas por el ordenamiento jurídico, por razones procesales y sustantivas por violación indirecta (contradicción con ellos, preterición o indebida valoración) y directa (aplicación indebida, incorrecta interpretación o desaplicación reprochable de la norma). Análisis de los requisitos mínimos de admisibilidad: tiempo, lugar, forma y motivación del caso (canon 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Debe el recurrente contrastar lo decidido con la infracción general que, en su criterio, tuvo lugar. En la especie, no es posible colegir ningún reproche en concreto contra la sentencia impugnada, sea por infracciones de índole procesal o sustantiva. El recurso carece de la fundamentación fáctica y jurídica requerida, cuanto de claridad y precisión en el deslinde de los motivos que dan cabida al control casacional. La mención aislada de preceptos de la Ley General de la Administración Pública, no es suficiente para conocer en el fondo la violación del mandato que se cita, sino que debe guardar estrecha relación con lo acusado.
Categoría: Repetitivo
Voto 6-TC-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Análisis sobre el recurso de casación como instancia de carácter extraordinaria por dos razones: 1. No toda resolución judicial es pasible del recurso, es decir, en lo medular, solo contra sentencias o autos capaces de producir cosa juzgada material. 2. Procede sólo por causales de impugnación preestablecidas por el ordenamiento jurídico. Con la nueva legislación, existe la posibilidad de rechazar este recurso cuando “Del escrito quede claro que la resolución recurrida no puede ser objeto de casación” (canon 140.a Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente caso, se interpone recurso de casación contra la ejecución de una resolución cautelar, siendo un auto que no produce cosa juzgada material, es decir, por su propia naturaleza no resuelve aspectos de fondo del proceso, por lo que no goza de control casacional. Por ende, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 7-TC-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos para su admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del caso. El recurso bajo estudio no guarda una fundamentación jurídica mínima. La recurrente formula agravios de naturaleza procesal y sustantiva, los cuales no llega a clasificar con meridiana claridad (preceptos 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). Hace referencia a varios hechos y folios que estima deben ser parte del acervo probatorio; infiriendo esta Cámara que se trata de una violación indirecta de norma sustantiva, por indebida valoración o preterición de prueba, sin mencionar la norma de naturaleza sustantiva violentada en el fallo. En el mismo sentido, presenta cuestionamientos que denomina “falta de motivación”, siendo un vicio procesal –por ayuno razonamiento jurídico o por ser confuso o contrario- que no puede utilizarse para combatir los argumentos jurídicos del fallo. Además, la fundamentación del recurso no guarda relación con citas de jurisprudencia o de doctrina, ni con la mención de complementos normativos disociados de la resolución final.
Categoría: Repetitivo
Voto 8-TC-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del caso. El cargo bajo estudio adolece de fundamentación jurídica. Si bien identifica las probanzas preteridas, no se señala la normativa de fondo que se estima vulnerada por el Tribunal. Otro agravio lo titula como procesal, por falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados en la sentencia, que consiste en una exposición confusa de las circunstancias que tuvo por demostradas el Tribunal. No obstante, lo argumentado por el casacionista es una discrepancia con un hecho probado; siendo el primer vicio diverso a la disconformidad con las conclusiones del juzgador con el análisis de los elementos probatorios o su preterición, lo cual es una violación indirecta de ley. Por lo demás, no se puede recalificar a ese tipo de agravio, pues no cita normas de índole sustantiva inobservadas.
Categoría: Repetitivo
Voto 10-TC-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación. El recurrente formula agravios de naturaleza procesal y sustantiva, los cuales no llega a clasificar con meridiana claridad (preceptos 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). Refiere a hechos y folios que estima parte del acervo probatorio; infiriendo esta Cámara que se trata de una violación indirecta de norma sustantiva, por indebida valoración o preterición de prueba, sin mencionar la norma sustantiva violentada en el fallo. Reclama omisión de pronunciamiento (infra petita) como vicio procesal y transcribe numerales del Código Civil que estima conculcados, pero no logra hacer una ilasión tal que permita entrar a conocer el agravio. Cuestiona una falta de fundamentación del fallo –vicio procesal por carecer de motivación jurídica o ser confusa o contradictoria-, lo cual no puede utilizarse para combatir los argumentos jurídicos del fallo. Además, la fundamentación del recurso no guarda relación con citas de jurisprudencia o de doctrina, ni con la mención de complementos normativos disociados de la resolución final.
Categoría: Repetitivo
Voto: 16-TC-2015
Descriptor: Recurso de Casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos para su admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del caso. La Sala estima, los argumentos del recurrente son informales. Refiere a elementos probatorios (testimonial y técnica), a partir de las cuales desarrolla reproches argumentativos que no acatan lo resuelto. Además, los motivos procesales y sustantivos no son precisados. Confunde el recurso de casación con el de apelación, porque pretende discutir aspectos propios de etapas precluidas. En ese sentido, aunque el demandante cita aspectos demostrativos, no expresa claramente el contraste de lo decidido con la infracción general ocasionada, tampoco hace notar un vicio de carácter procesal que amerite una revisión integral de la sentencia.
Categoría: Repetitivo
Voto: 18-TC-2015
Descriptor: Recurso de Casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos para su admisibilidad: lugar, tiempo, forma, motivación fáctica y jurídica del caso. En la especie, el recurrente no se refiere a los motivos por los cuales el Tribunal fundó el rechazo de su demanda, es decir, no la combate de manera adecuada (sistemática y específica). Hace simples manifestaciones de criterio que no son susceptibles para que esta Sala proceda con un examen puntual del fallo.
Categoría: Repetitivo
Voto 21-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente asunto, la Jueza de Ejecución conoció la liquidación de costas personales y procesales, procediendo a fijar su quántum. Dicho pronunciamiento escapa del control casacional de esta Cámara –no tiene competencia funcional-, por no revestir la naturaleza jurídica de una sentencia o un auto con carácter de sentencia, sino más bien por tratarse de un auto (contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora) susceptible de ser conocido en apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (artículos 153, 429.6 y 560 Código Procesal Civil y 132 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo