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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 1-TC-2015

Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: En el contenido del traslado de cargos, no es necesario, aun cuando puede hacerse, que el órgano director indique cuáles serán las consecuencias jurídicas de los hechos investigados o posible sanción. Lo relevante para efectos del debido proceso es la descripción del o los supuestos fácticos –hechos- que provocan la aparente falta, a partir de los cuales se realiza el examen de sus implicaciones materiales y la consecuencia que a ese efecto le asigna el Ordenamiento Jurídico (sentencias 206-2009, 1051-2009, 1258-2009 y 1309-2009 Sala Primera). Por ende, en la especie, dicho aspecto no es necesario; además, se le indicó que las faltas endilgadas son calificadas de graves y que pueden provocar consecuencias civiles y disciplinarias, siendo un elemento adicional para afirmar que no se dio ninguna lesión a su derecho de defensa, el cual fue ejercido en sede administrativa.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Despido
Restrictor: Sanción proporcional
Resumen: En el presente caso, una entidad bancaria despidió al actor –cajero- por haber realizado un retiro -injustificado o sin autorización- de ¢3.200 de una cuenta. En casación, acusa desproporción por la cuantía del perjuicio generado al Banco por su actuar, siendo un argumento que no es de recibo, porque reduce la valoración de la gravedad a la cuantía generada por la conducta analizada. Estima la Sala, la proporcionalidad de la medida adoptada en contra del demandante debe ser contrapuesta, no solo respecto del perjuicio económico, sino principalmente con el efecto que su conducta puede tener frente a la imagen de solidez –confianza del público- que debe proyectarse hacia los particulares (clientes o no) a partir de la existencia de mecanismos que le den sustento a esa apreciación. Así, no se aprecia ninguna desproporción respecto de la calificación de gravedad de la falta y el despido decretado.
Categoría: Repetitivo

Voto 2-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Casación por razones procesales  
Resumen: El Tribunal declaró, en lo medular, ilegal la revocatoria del nombramiento (despido) del actor como juez, dispuesta por el Tribunal de la Inspección Judicial, al estimar esa sanción como desproporcional. En su lugar, la limitó a tres meses de suspensión y ordenó su reinstalación inmediata. En casación, el recurrente invoca el vicio procesal de falta de motivación. Estima la Sala, el pronunciamiento jurisdiccional sí cuenta con las razones que sustentan la sanción disciplinaria menos gravosa impuesta al demandante. Se determinan dos faltas: el omitir el testimonio de piezas de una denuncia para remitirlas al Ministerio Público y antedatar una resolución a la muerte de la denunciante por violencia doméstica. Consideran, de enmendarse lo anterior no habría evitado el resultado lamentable de ese fallecimiento. Además, los Juzgadores definieron que no les correspondía sustituir a la Administración, pero que por economía procesal y atendiendo a los efectos que provocaría la nulidad decretada, era posible que al actor se le impusiera una sanción que materialmente ya había descontado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Potestad sancionatoria
Restrictor: Sustitución de la Administración Pública  
Resumen: No corresponde a los juzgadores sustituir las potestades disciplinarias de la Administración, sino en supuestos muy excepcionales. Estima la Sala que la decisión del Tribunal de declarar ilegal el despido del actor e imponerle una suspensión de tres meses es la más favorable, pues supone emitir pronunciamiento sobre todas las pretensiones del justiciable, garantizando la congruencia de la sentencia. Además, deriva del propio seno de la Administración la determinación de esa sanción, debidamente fundamentada. Finalmente, se garantiza la economía procesal para no dejar abiertos ribetes de este debate a la espera de lo que pueda acontecer en sede administrativa, de modo que también se reduce la litigiosidad y se da resolución al conflicto.
Categoría: Moderado

Voto 9-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El recurrente alega no se tuvo como hecho probado el que el actor desistiera de una serie de recursos, en particular, aquel contra el traslado de cargos y la apelación planteada contra el rechazo de la recusación interpuesta contra el presidente del órgano director del procedimiento. Estima la Sala, el Tribunal si tiene por probado el desistimiento de las impugnaciones planteadas.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recusación
Restrictor: Principio de imparcialidad del juzgador
Resumen: La recusación en el ámbito administrativo se rige por los preceptos 230 a 238 de la Ley General de la Administración Pública, en donde se establece un trámite expedito para resolver su procedencia o rechazo. Se trata de un procedimiento sumarísimo dado que el funcionario cuestionado que tiene a cargo determinada tarea no puede llevarla a cabo hasta que se resuelva sobre su efectiva imparcialidad en el caso concreto. De comprobar que concurren en él causales de recusación y aún así procedió a actuar, sus actos estarán viciados de nulidad. El canon 230 citado abarca la abstención, el impedimento y la recusación. El órgano director decidió que no existía motivo de recusación contra uno de sus miembros; resolución que tenía revocatoria y apelación, pero se desistió, quedando en firme lo resuelto. Lo anterior no impide que los Tribunales conozcan de oficio o a gestión de parte una posible nulidad absoluta de todo lo actuado en el procedimiento, por resolverse mal la recusación (cardinal 238); lo cual bien lo declaró el Tribunal, al estimar que su actuación podía ser parcializada y carente de objetividad, al existir un interés directo (ordinales 49.1 y 53.1 Código Procesal Civil).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Principio de imparcialidad del juzgador  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En todo proceso destinado a evaluar la conducta de una persona a efecto de imponer una sanción en su contra, resulta fundamental la garantía del "juzgador imparcial", el cual debe emitir la conclusión correspondiente con arreglo a la Constitución y las leyes. Es en virtud de este principio -integrante del debido proceso- que existen las previsiones normativas (numerales 230 y siguientes Ley General de la Administración Pública, 49 y 53 Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial) sobre impedimentos, recusaciones, inhibiciones y responsabilidad de esos juzgadores, que tienden a preservar -sea por acción propia del juzgador o por gestión de la parte interesada- la imparcialidad en un proceso sancionatorio, sobre todo en procedimientos disciplinarios, en tanto la Administración actúa en un doble carácter, como juez y parte, al instar el procedimiento, verificar la verdad real de los hechos y resolver el caso. Lo anterior obliga a que quienes integren órganos directores y decisorios, a actuar con la total objetividad e imparcialidad.
Categoría: Repetitivo

Voto 12-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas (canon 138). Surge cuando la motivación del fallo está totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva. Existe el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (ordinales 119 y 122.m ibídem, 155 Código Procesal Civil). El Tribunal fundamentó la caducidad de la acción, y en consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda, con base en el canon 37 de la LRJCA (dispone que el plazo empieza a correr desde el día siguiente al de la notificación), pero con la fecha en que se dictó el acto final, eludiendo el tema de su incorrecta notificación; siendo esto indispensable para la aplicación de ese precepto. Al no hacerlo, la motivación resulta incompleta y confusa, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa del actor.
Categoría: Repetitivo

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