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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA

Voto 677-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto (artículo 4 Ley de Jurisdicción Agraria). En este proceso se pretende la declaratoria de una simulación de traspaso, en el que se involucran dos fincas. La naturaleza de la primera es casa, recibidor de café, potrero, charral y café, con una medida de más de 4 hectáreas. La otra es de cultivo de charral y potrero y su medida de más de 14 hectáreas. Ambas están ubicadas en León Cortés de San José. Por su naturaleza y destino, se trata de bienes destinados a la producción agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 682-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: En este proceso ordinario, las actoras demandan a un particular y al Estado. Piden se declare en sentencia, que les corresponde un mejor derecho de posesión sobre una finca en Heredia, ubicada en el Refugio Natural de Vida Silvestre Mixto Maquenque, siendo un área de bosque y humedal; lo cual corresponde a un área de dominio público, que por sus características es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, propiamente del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (preceptos 108 Ley de Biodiversidad y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo), extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo.
Categoría: Repetitivo

Voto 725-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tránsito
Resumen: El conflicto de competencia aquí formulado corresponde conocerlo a la Sala Segunda (artículos 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Se trata de un proceso de ejecución de una sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito, que es materia de la que conoce la mencionada Sala, ya que el primer texto legal dispone, que conocerá de los recursos de casación "en las ejecuciones de sentencia en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera" (Corte Plena, sesión del 13/09/1993, artículo XXVI).
Categoría: Repetitivo

Voto 726-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Interés estatal  / Empresa pública
Resumen: El actor peticiona en su demanda, se ordene el restablecimiento de una cerca y se tenga por demostrado que la demandada (Empresa de Servicios Públicos de Heredia) ha realizado actos perturbatorios a su posesión, para que se le ordene abstenerse de realizarlos. La naturaleza jurídica de la accionada es de sociedad anónima de utilidad pública cuyo giro de actividad está sometida al derecho privado. En tanto lo discutido no afecte el servicio público a cargo de aquella, no existiría interés del Estado. Sin embargo, el conflicto se da por una franja de terreno, el cual aparentemente le pertenece y es donde se ubican las oficinas de esa entidad, por lo que habría un interés público en la pretensión del objeto discutido. Por ende, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativo conocer el asunto.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: Corresponde a una sociedad anónima de utilidad pública cuyo giro de actividad está sometida al derecho privado.
Categoría: Repetitivo

Voto 727-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencias
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La presente demanda versa sobre la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Guanacaste, originado en un proceso penal por colisión con lesiones culposas; hechos que ocurrieron en Liberia. El numeral 28 del Código Procesal Civil establece: “Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio”. Por ende, la competencia la tiene el juez donde se dieron los hechos causantes de los daños y perjuicios planteados, sea el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.
Categoría: Repetitivo

Voto 728-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prórroga de la competencia
Resumen: La prórroga de competencia por razón del territorio obliga al juez a esperar la oposición del demandado mediante la interposición de la excepción de falta de competencia en razón del territorio dentro del plazo que corresponda (artículo 33 Código Procesal Civil,). Según el numeral 5.1, párrafo segundo, de la Ley de Cobro Judicial, ese plazo es de 15 días. En el caso concreto, en un proceso de ejecución hipotecaria, el demandado opuso la excepción de falta de competencia más de un mes después de que le fuera notificado el auto de traslado, lo cual se encuentra fuera del plazo establecido en esa norma, por lo que operó la prórroga de competencia, resultando competente el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia.
Categoría: Repetitivo

Voto 729-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: En proceso monitorio, la actora solicita se despache ejecución en contra del demandado y se ordene el embargo de cuentas bancarias y otros valores que tengan en el Sistema Bancario Nacional y privado. El accionado opuso la excepción de falta de competencia en razón del territorio. El numeral 24 del Código Procesal Civil indica: "para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado". Siendo su domicilio Palmares, Alajuela, la autoridad competente para conocerlo es el Juzgado de Cobro de San Ramón.
Categoría: Repetitivo

Voto 731-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desahucio / Sucesión
Resumen: El presente proceso de desahucio está excluido del fuero de atracción de los procesos sucesorios; por cuanto no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 900 del Código Procesal Civil, por lo que corresponderá conocerlo el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre.
Categoría: Repetitivo

Voto 732-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Prueba anticipada
Resumen: Para la prueba anticipada, es competente el juez del domicilio del confesante (numeral 29 Código Procesal Civil). En el caso de estudio, al tratarse de una sociedad, el confesante es su personero, cuyo domicilio es Cartago, por lo que el Juzgado Civil de Cartago conocerá el presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 733-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Amparo de legalidad
Resumen: En resolución 19681-2014, la Sala Constitucional dispuso la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer y resolver sobre el apego de las administraciones públicas a los plazos pautados en leyes generales o sectoriales para concluir un procedimiento administrativo, todo en aras de evitar dilaciones injustificadas o retardos indebidos o el derecho a un procedimiento pronto y cumplido; por lo que el Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el presente amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 734-C-2015.

Voto 735-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleo público / Pretensión laboral
Resumen: Las pretensiones de la actora tienen como finalidad el incentivo producto de un proceso administrativo para la evaluación del desempeño, que de ser positivo otorga un reajuste o sobresueldo al que tenga derecho, lo cual se encuentran dentro de la esfera competencial de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia n° 737-C-2015.

Voto 755-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Bien demanial
Resumen: La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley (ordinal 1 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).  Si bien la controversia se suscita entre particulares, en donde discuten la ejecución hipotecaria de una finca, independientemente de la pretensión, en el fondo, el tema objeto de debate versa sobre ese inmueble que está ubicado en dicha zona, por lo que existe un evidente interés estatal. En consecuencia, su conocimiento debe radicar en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José (artículo 110.3 3 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 798-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Empleado que no participa en la gestión pública
Resumen: La actora presenta medida cautelar para dejar sin efecto el acto administrativo en que se le ordena regresar a su antiguo puesto en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de que se le mantenga en la plaza de supervisora que ha venido desempeñando. Estima la Sala, la competencia de este asunto no ha de ser definida en función del objeto del proceso (pretensiones formuladas en la acción); sino en consideración que la demandante no es funcionaria pública (numerales 111 y 112 Ley General de la Administración Pública), por lo que su relación con una empresa estatal que participa de una actividad económica comercial (ente público no estatal) se rige por el derecho laboral común.
Categoría: Repetitivo

Voto 805-C-2015

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Suplencia
Resumen: Análisis del numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la circular 103-2005 de la Presidencia de la Corte Plena, sobre la suplencia en caso de excusa. En el caso de estudio, la excusa comprende todo el Despacho, por ser una de las codemandados integrante del mismo. Corresponde conocer del asunto al Tribunal Segundo Civil de San José, por haber prestado la codemandada servicio efectivo durante ese año en su puesto en propiedad en el Tribunal Primero Civil de San José y por cumplir con el orden de prioridades descrito en esa circular.
Categoría: Repetitivo

Voto 807-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Principio de perpetuidad de la competencia / Prórroga de competencia
Resumen: En el presente caso, no se aplica el principio de perpetuidad de la competencia. El numeral 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo autoriza al Juez de la jurisdicción Contencioso Administrativa a revisar su competencia, aún de oficio. Esta competencia está fijada exclusivamente por la naturaleza jurídica de las partes involucradas en el proceso, las pretensiones y el régimen jurídico aplicable. Por razón de la materia, las reglas aplicables a este proceso serán diferentes a partir del momento en que se ausente alguno de los sujetos de derecho publico, lo cual hace necesario que el juez, de oficio, revise su competencia, puesto que las reglas que se deban de aplicar serán propias de la jurisdicción civil. Además, la prórroga de competencia sólo es procedente por razón de territorio y respecto de los procesos civiles contenciosos (canon 33 Código Procesal Civil), por lo que los principios de prórroga o perpetuidad de la competencia solo se autoriza en razón del territorio respecto a los procesos civiles contenciosos, no en razón de la materia.
Categoría: Repetitivo

Voto 809-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: Corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el conocimiento del presente proceso, en cuanto a la revisión de la legalidad de los procedimientos específicos de contratación seguidos por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Categoría: Repetitivo

Voto 811-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: El actor solicita el incumplimiento contractual por no haber recibido el lote cancelado en un condominio ubicado en Itiquis de Alajuela, así como los daños y perjuicios causados. El artículo 28 del Código Procesal Civil, establece: "Para demandar por daños y perjuicios, es competente el juez del lugar donde se haya causado el daño o el perjuicio. Pero si se demandaran como consecuencia o fueren accesorios de otra acción principal establecida conjuntamente, será competente el juez que lo sea para esta última". En ese sentido, el incumplimiento se da en el lugar del condominio, por lo que el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela es el competente para conocer este proceso ordinario.
Categoría: Repetitivo

Voto 813-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa (preceptos 49 Constitucional Política; 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Producto de lo anterior, el objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración.  De los autos se desprende que la actora impugna todo el proceso administrativo de reubicación, lo cual se enmarcan dentro del ámbito competencial de esta jurisdicción, en particular, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, donde se dispone mantener el conocimiento de este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 815-C-2015

Descriptor: Conflictos de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: En el caso de estudio, del líbelo de demanda se determina que la actora pretende se declare disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo en que se dispuso no incluirla en la lista de auxiliares de enfermería para ascenso del Hospital Nacional de Niños, por conducta omisiva. Solicita, además, se le ordene incluirla en dicha lista. Todo ello debe conocerse en la  jurisdicción contencioso administrativa, en concreto, en el Tribunal Contencioso Administrativo, como en este acto se declara.
Categoría: Repetitivo

Voto 818-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: En el caso de estudio, de la demanda se determina que el actor pretende la anulación de una resolución administrativa, donde se le notifica la improcedencia del pago del incentivo por zonaje; aspecto que por su contenido material corresponde a un extermo laboral, relacionados con asuntos de orden patrimonial o económico de conocimiento de esa jurisdicción, específicamente del Juzgado Civil y de Trabajo de la Zona Sur.  
Categoría: Repetitivo

Voto 819-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Adición y/o adición
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al disponer el órgano competente para conocer del proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 820-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia material, así como la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad administrativa (preceptos 49 Constitucional Política; 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Producto de lo anterior, el objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en las que los jueces contenciosos puedan y deben ejercer el control de legalidad de las actuaciones de la Administración. Consta en autos, la actora impugna la planilla extraordinaria, todo registro administrativo que indique que ha caído en mora, así como el traslado de cargos y la nulidad de un pagaré;  aspectos que se enmarcan dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Categoría: Repetitivo

Voto 855-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Contrato administrativo
Resumen: En el caso de estudio, hay un contrato administrativo firmado y autorizado por la Contraloría General de la República. Se niega su existencia y pretende extremos laborales. Consecuentemente, al Tribunal Contencioso Administrativo le corresponde conocer el proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 874-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Responsabilidad extracontractual
Resumen: Compete al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José conocer una demanda por daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1045 del Código Civil, debido al accidente que tuvo la actora en un supermercado, al estar el piso mojado con agua y jabón, lo cual le produjo lesiones graves y la incapacitó para laborar.  
Categoría: Repetitivo

Voto 1000-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En materia agraria, el acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto. Consta en autos, el inmueble objeto de este asunto se ubica en Limón, su naturaleza es de agricultura, con una medida de más de cuatro hectáreas. Del contrato de trabajo aportado se desprende que la labor pactada fue la de “operario en el proceso de fabricación de extractos de productos naturales”. Por ende, se colige que en la propiedad se desarrollan ciclos biológicos vegetales; condición que faculta su conocimiento ante la sede especializada agraria.
Categoría: Repetitivo

Voto 1001-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto. Lo primordial al momento de calificar una actividad agraria, estriba en la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o se refiere a labores conexas como las agroambientales sostenibles. En el caso de estudio, de la documentación aportada no se extrae la existencia de una actividad agraria de producción o de labores agroambientales sostenibles; además, la parcela objeto de localización corresponde a un terreno para construir y actualmente su propiedad no está siendo destinada a actividades agrarias. Estima esta Cámara, el proceso debe conocerse ante la sede civil.
Categoría: Repetitivo

Voto 1003-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Riesgo de trabajo
Resumen: Siendo que el Juzgado de Seguridad Social de San José fue ante quien se presentó la demanda, declina esta Sala conocer del conflicto y se emite el expediente a la Sala Segunda. Lo anterior conforme el artículo 55.4 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala que corresponde a la Sala Segunda conocer de las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral.
Categoría: Repetitivo

 

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA


Voto 22-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Con la reforma procesal contenciosa, el recurso de casación sigue siendo uno extraordinario, que ha de contar con una adecuada y pertinente fundamentación fáctica y jurídica (canon 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Las normas que se estiman conculcadas deben tener un adecuado engarce con los alegatos planteados, para evidenciar cómo resultaron quebrantadas en el fallo recurrido. El recurso, además de confuso, obvia por completo este requerimiento elemental respecto de los reparos de incongruencia (no indica las normas procesales que devienen infringidas con el supuesto yerro que acusa) y sobre una aparente suspensión de la prescripción que alega. Tampoco fundamenta jurídicamente su disconformidad por el pago del daño moral subjetivo. Estas falencias de los cargos obligan a su rechazo ad portas.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance  
Resumen: En la especie, no se observa ultrapetita en la condena por daño material otorgada por el Tribunal; es decir, no se otorgó más de lo peticionado por el actor en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir, desde que fue despedido y hasta que la sentencia quede firme.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Suspensión del plazo
Resumen: Las dificultades de notificación que pudo tener el Instituto demandado para dar inicio al procedimiento administrativo no es causal de suspensión de la prescripción. La Administración debió procurarse los medios para vencerlas, dentro del tiempo habilitado por el ordenamiento para ello.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista alega infundado el daño moral otorgado al estimar que al actor se le pagó su salario mientras estuvo suspendido. Sin embargo, las razones por las cuales se otorgó ese importe radican en el proceder antijurídico del Instituto demandado, quien rechazó la prescripción invocada, lo que provocó zozobra, incertidumbre e inseguridad, porque se ejecutó el despido, a pesar de que la potestad disciplinaria había prescrito, obligándolo a acudir a la vía jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos. Así las cosas, su argumento no combate las razones que fundaron la imposición de esa condena.
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El ofrecimiento de prueba testimonial pierde de vista lo preceptuado en el artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque sólo se permite aportar prueba documental con el recurso, en las condiciones reguladas en esa norma. Respecto a los documentos que ofrece, no sólo no acredita que cumplan el requerimiento de que versen sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia, sino que, por la forma en que se resuelve –rechazo de plano por el fondo en fase de admisión- se torna absolutamente innecesario su análisis.
Categoría: Repetitivo

Voto 24-TC-2015

Descriptor: Recurso administrativo
Restrictor: Recurso de reposición
Resumen: El recurso de reposición es un remedio ordinario de la sede administrativa, que se plantea como instancia horizontal, pues el pronunciamiento combatido proviene del jerarca máximo. De plantearse en tiempo, una vez que se resuelva, lo dispuesto goza de firmeza, de modo que al reunir, además, el carácter de acto final, agrupa las condiciones necesarias para poder ser impugnado en sede jurisdiccional, desde su notificación. Estima esta Cámara, es a partir de la notificación de la resolución donde se rechazó el recurso de “reposición o revocatoria”, que debe computarse el plazo fatal de caducidad del ordinal 39.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Como no consta en el expediente la fecha en que se comunicó, debe tomarse en cuenta otros elementos para colegir una data a partir de la cual deba entenderse que el actor conocía que esa instancia recursiva fue denegada, sea la fecha en que planteó su recurso de revisión. Por ende, cuando la demanda se presentó a estrados judiciales, la caducidad ya había operado.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso administrativo
Restrictor: Recurso de revisión
Resumen: El recurso de revisión tiene carácter extraordinario, se ejerce conforme a causales taxativas y procura la modificación en sede administrativa de un criterio que cuenta con firmeza. Luego, el que se formule contra un acto firme, no le demerita ese estatus. Ergo, no puede utilizarse como herramienta para dilatar el conteo del plazo de caducidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Recurso de revisión
Resumen: El casacionista estima que es partir de la fecha en que se le notificó la resolución donde se declaró sin lugar su recurso de revisión -contra el acto de despido-, que se contabiliza el plazo de caducidad del canon 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Este recurso administrativo tiene carácter extraordinario, se ejerce conforme a causales taxativas y procura la modificación en sede administrativa de un criterio que cuenta con firmeza. Luego, el que se formule contra un acto firme, no le demerita ese estatus. Ergo, no puede utilizarse como herramienta para dilatar el conteo del plazo de caducidad.
Categoría: Repetitivo

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