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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


 SALA PRIMERA

 

Voto 902-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Convenio preventivo
Resumen: La actora solicitó la apertura de un convenio preventivo, por lo que los demandados alegaron la aplicación del fuero de atracción del presente proceso arbitral al citado convenio. La cláusula arbitral es una excepción a los elementos comunes de competencia (cuantía, territorio y materia). No constituye excepción frente al convenio de partes, pacto que prevalece sobre las reglas mínimas fijadas por ley. Los procesos ordinarios, dentro de los cuales se ubica los procesos arbitrales, no sufren el fuero de atracción (preceptos 747 y 723 Código Procesal Civil). El último numeral pretende suspender la afectación de los bienes del deudor, en este caso sometido a convenio preventivo, para permitirle la generación de ingresos y con ello hacer frente a sus acreedores, por lo que no se paralizan aquellos procesos donde el deudor figura como actora en la defensa de sus intereses. Tocante a la aplicación del fuero de atracción, el numeral 767 resulta inaplicable por analogía al convenio preventivo, porque expresamente está establecida para los procesos concursales liquidatorios. Por ende, el Tribunal Arbitral debe resolver la controversia sometida a su conocimiento.
Categoría: Repetitivo

Voto 933-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En  el  caso  concreto, se pretende ejecutar la liquidación de costas, daños y perjuicios en contra del Estado con base a una sentencia de un proceso ordinario ya fenecido y tramitado con las reglas de la ya derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, de conformidad con el Transitorio IV del Código Procesal Contencioso Administrativo, se dispone que el conocimiento de los aspectos  pendientes  en  este  proceso,  se  continúen  tramitando ante el área de ejecución del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 945-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión personal o real sobre muebles
Resumen: La Caja Costarricense de Seguro Social (actora) presentó proceso monitorio ante el Juzgado de Cobro de Alajuela, solicitando el pago de las cargas sociales que le debe la demandada. Dicho Juzgado acogió la excepción de falta de competencia en razón del territorio y ordenó su remisión al Juzgado Especializado de Cobro de San José. Para conocer de las demandas en que se ejerciten pretensiones personales o pretensiones reales sobre bienes muebles, será competente el juez del domicilio del demandado (numeral 24 Código Procesal Civil). Siendo que la accionada tiene su domicilio social en San José, Escazú, su conocimiento compete al citado juzgado especializado de cobro que por turno corresponda.  
Categoría: Repetitivo

Voto 948-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Menor de edad
Resumen: El actor pretende con el presente proceso anular una resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, que es proceso especial de protección en sede administrativa a favor de una persona menor de edad. El artículo 141 del Código de Niñez y Adolescencia establece: "Conocimiento  de  proceso  especial. Serán competentes para conocer del proceso especial de protección,  los  jueces  de familia de la jurisdicción del domicilio de  la persona menor de edad involucrada en el proceso". Por ende, lo procedente  es  radicar  la  competencia  de este asunto ante el Juzgado de Familia de Puntarenas.
Categoría: Repetitivo

Voto 951-C-2015

Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: La actora presentó proceso de ejecución hipotecaria ante el Juzgado Especializado de Cobro de Alajuela, solicitando el cobro judicial y remate de una finca en San José. Dicho Juzgado declaró sin lugar la excepción de falta de competencia por extemporánea (ordinal 34.3 Código Procesal Civil). Estima la Sala, en razón de lo anterior, por haberse prorrogado la competencia, se declara que a dicho Juzgado competente en razón del territorio para conocer de este proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 952-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: El acto de destinación del bien a la producción de cría de animales, cultivo de vegetales o labores conexas como las agroambientales sostenibles, permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y si la jurisdicción agraria es o no la competente para conocer de un determinado asunto (1 y 2.h. Ley de la Jurisdicción Agraria). Consta en autos que el inmueble objeto de este asunto es terreno para construcción, sin limitaciones en su manejo, con una casa de habitación que cuenta con drenaje y tanque séptico y cuenta con todos los servicios públicos disponibles; lo que resulta primordial para calificar la presente información posesoria de naturaleza civil.
Categoría: Repetitivo


 

 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

 

Voto 25-TC-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Sobreseimiento por inocencia / Indemnización
Resumen: Conforme a los principios de autonomía, independencia y especialidad del Derecho Público, corresponde aplicar el canon 198 de la Ley General de la Administración Pública para los supuestos en los que se exige responsabilidad patrimonial de la Administración, debido a una lesión que ocurrió en la sede jurisdiccional. En otras palabras, es a partir de la notificación de la sentencia penal (momento en que se tiene certeza objetiva de la inocencia de la actora de los hechos denunciados por una entidad bancaria), es que corre el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar los daños materiales y morales que estimó derivados de una denuncia por el delito de apropiación irregular; pretensiones de naturaleza indemnizatoria que en efecto están prescritas, como así lo declaró el Tribunal Contencioso al declarar inadmisibilidad del proceso (numeral 41 Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 26-TC-2015

Descriptor: Práctica monopolística absoluta  
Restrictor: Carga probatoria
Resumen: Se acusa violación al derecho de defensa, debido proceso, principio de la no autoincriminación e inocencia, al requerir la Administración la presentación de una declaración jurada sobre la existencia o no de una reunión para la fijación de precios, así como la documentación pertinente, con penas de multas en caso de omisión o falsedad en la información. Coincide la Sala con el análisis del Tribunal. La Comisión para Promover la Competencia actuó con las competencias asignadas en los artículos 27.c (investigar la existencia de monopolios, carteles, prácticas o concentraciones prohibidas por ley, requiriendo información o documentos) y 28.c (sanción con multa) de la Ley de la Promoción de la Competencia, con el objeto de determinar si se estaba incurriendo en una conducta vedada por el artículo 46 Constitucional y por la propia Ley. Además, la inversión de la carga de la prueba proviene de esa ley especial, que se ocupa de normar la libre competencia entre agentes económicos, pues es harto difícil procurarse prueba directa de acuerdos y prácticas que pueden concertarse en secreto entre ellos.
Categoría: Moderado


Descriptor: Práctica monopolística absoluta
Restrictor: Fijación de precio
Resumen: Por denuncia ante la Comisión para Promover la Competencia, se declaró responsables de la violación al artículo 11.a de la Ley para la Promoción de la Competencia, a varios propietarios de parqueos de vehículos en las inmediaciones del Centro Colón, por llevar a cabo un acuerdo con el fin de aumentar las tarifas de ese servicio. Las actoras piden la nulidad de ese acto administrativo y el reintegro de sumas pagadas al Estado por multas, con sus intereses. El Tribunal rechazó la demanda. Se concluye de la valoración de la prueba en conjunto (denuncia, un volante, admisión expresa de algunos investigados) el acuerdo –en reunión- prohibido entre competidores de fijación de precios, lo cual da lugar a la sanción impuesta. Ergo, los hechos no se fundan en prueba ilegítima, pues la propia información brindada por los investigados confirmaron los datos de la denuncia.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Procedimiento administrativo
Restrictor: Intimación de cargos
Resumen: El casacionista reclama que el acto intimado es diferente al sancionado, lo cual este Tribunal no lo observa. Quedó acreditado que la Comisión para Promover la Competencia acordó la apertura de un procedimiento ordinario por hechos relacionados con la reunión para acordar tarifas de estacionamientos; y en la que se les señaló los fundamentos jurídicos de las conductas presuntamente infractoras. Quedó demostrado además que la Comisión emitió el acto final declarándolos responsables “de la violación al artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 7472, por llevar a cabo un acuerdo con el fin de aumentar las tarifas por el servicio de parqueo de vehículos en las inmediaciones del Edificio Centro Colón”. Por ende, ambas conductas son equivalentes.     
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las razones planteadas en el presente agravio son novedosas, no fueron examinadas en el fallo, ni su contraparte tuvo oportunidad de referirse a ellas en fase de conocimiento, de modo que en atención a la garantía constitucional del debido proceso, y en particular de sus derivados de defensa y contradicción, y tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ha de aplicarse el numeral 608 del Código Procesal Civil, conforme al cual no podrán ser objeto de recurso de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.  
Categoría: Repetitivo

Voto 42-TC-2015

Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto  
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material desde el plano subjetivo y los criterios objetivos, sea el objeto (lo que se reclama, el cual se extiende a aquellos puntos que sin haber sido materia expresa de la decisión jurisdiccional, como consecuencia necesaria o directa por depender indispensablemente de tal decisión, devienen resueltos tácitamente); y la causa petendi (fundamento de lo pretendido). Lleva razón el juzgador al acoger la defensa de cosa juzgada material y declarar inadmisible el proceso. Las pretensiones de la actora y su causa petendi, se encuentran relacionadas a discusiones que fueron ventiladas en otros procesos judiciales, sobre los cuales existe sentencia firme. Lo anterior impide reabrir la discusión sobre la procedencia de una orden de desalojo y demolición de un hotel en la zona de Punta Uva; así como la validez y eficacia de un acto administrativo emitido por el Ministerio de Recursos Naturaleza, Energía y Minas.     
Categoría: Repetitivo

Voto 52-TC-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Equiparación judicial
Resumen: El canon 134.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo exige un presupuesto elemental que habilita el ejercicio de la competencia funcional de la Sala, sea que el recurso de casación se dirija contra una sentencia o un auto con carácter de sentencia con efecto de cosa juzgada material. En la especie, es acertado lo señalado por el Tribunal, en cuanto a que su pronunciamiento sobre el ordinal 116 ibídem (equiparación judicial de los efectos de una resolución administrativa firme y favorable) gozaba del recurso de casación. Empero, no en el momento procesal en que así lo definió –etapa de saneamiento-, sino con ocasión de la sentencia que resuelve la totalidad de las pretensiones de las partes y le pone fin a la controversia. Por ende, por prematuros, se rechazan de plano los recursos formulados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Equiparación judicial
Restrictor: Recurso
Resumen: Posibilidad de los recurrentes de interponer revocatoria y casación contra el fallo final que resuelve la aplicación a un litigio del numeral 116 del Código Procesal Contencioso Administrativo (equiparación judicial de los efectos de una resolución administrativa firme y favorable).
Categoría: Repetitivo

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