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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA 


Voto 390-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: Deber de indicar la o las normas mal aplicadas por el Tribunal. En la especie, el casacionista olvidó señalar cuál o cuáles disposiciones aplicó de forma indebida el Tribunal y por qué; omisión que advierte esta Sala.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación
Resumen: Posibilidad de ampliar el recurso siempre y cuando se haya cumplido con ciertos requisitos dispuestos en el artículo 604 del Código Procesal Civil, entre ellos, el que haya superado el trámite de su admisibilidad, lo cual no ocurrió en el presente caso. Categoría: Repetitivo

Voto 394-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para admitir un cargo por violación indirecta se debe indicar los preceptos sustanciales quebrantados; así como las pruebas que se estima mal apreciadas, cómo ocurre la infracción, así como la incidencia del agravio en la parte resolutiva de la sentencia. El casacionista alega errónea valoración de prueba. Cumple con señalar la norma sustantiva en cuya infracción indirecta habría incurrido el Tribunal, pero omite señalar cuáles pruebas estima mal apreciadas y en qué consisten los yerros. Por otro lado, acusa violación de la cosa juzgada material, siendo una causal procesal de casación, cuya rectificación del vicio debe gestionarse ante el órgano jurisdiccional pertinente (ordinal 137.1 y 2 Código Procesal Civil). En la especie, los codemandados debieron oponer oportunamente esa excepción en la contestación de la demanda, en la contrademanda o hasta antes de concluido el juicio oral y público (preceptos 66 y 67 Código Procesal Contencioso Administrativo), omisión que impide ahora conocer del punto en cuestión, por estar el tema precluido.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal de falta de motivación del fallo. Estima esta Sala, no lleva razón el casacionista, pues se constata de la sentencia que el Tribunal dio basta fundamentación para establecer y cuantificar el daño moral invocado por la actora. Si la decisión fue acertada o no, es un asunto de fondo.
Categoría: Poco relevante

Voto 396-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del caso. La actora invoca supuestos vicios en la valoración de la prueba documental, confesional, pericial y testimonial; siendo manifestaciones que no combaten los fundamentos del fallo, de forma que se evidencie el supuesto yerro en que dice incurrió el Tribunal. Además, omite la fundamentación jurídica requerida para entrar al conocimiento del reproche, es decir, la mención de los preceptos sustantivos atinentes al caso y la forma como fueron conculcados en la resolución recurrida. Dada su informalidad, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 397-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del caso. En esta instancia procesal es menester el contraste de lo decidido con los agravios que, en su criterio, tuvieron lugar. Estima esta Cámara, el recurso planteado carece de la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo, pues no articula ningún reproche en específico contra los razonamientos esgrimidos por el Juzgado como sustento del recurso. En la segunda censura, omite identificar los elementos de convicción que fueron objeto del yerro acusado, así como su vinculación, clara y precisa, con los preceptos jurídicos atinentes al caso concreto que estima quebrantados y con los fundamentos del fallo impugnado. En el último cargo, vuelve a olvidar mencionar y entrelazar con los motivos del recurso y lo resuelto por el Juzgado, la o las normas de fondo atinentes al derecho que pretende. Vista la informalidad señalada, se rechaza de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 449-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición y/o aclaración
Resumen: El casacionista recrimina que los juzgadores al dictar la sentencia, rechazan la demanda sin analizar las pretensiones subsidiarias. No consta en autos que la demandante haya gestionado ante el Tribunal la rectificación de ese vicio por los remedios procesales pertinentes, sea la aclaración y adición (ordinales 158 y 137, párrafo segundo, Código Procesal Civil), por lo que se rechaza de plano el cargo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación como requisito de admisibilidad. De la lectura de los agravios se tiene que ninguno cumple con la fundamentación jurídica. En dos agravios, se indica que se trata de motivos de casación por violación de normas sustantivas, sin citar los preceptos legales que estiman quebrantados. En otro cargo indica distintas normas jurídicas, pero no las vincula razonablemente con los argumentos del recurso y con la sentencia que combate. Alude a diversos principios de la organización administrativa, sin un desarrollo adecuado que permita entender en qué estriba el reproche. Por ende, se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo

Voto 1090-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: La renuncia a la vía judicial debe ser una expresión escrita, sin formalidad alguna, de la voluntad de las partes de someterse al proceso arbitral (artículos 43 Constitución Política, 2, 18 y 23 Ley RAC). Puede formar parte de un convenio o ser autónomo. En otras palabras, las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que, en el futuro, puedan surgir respecto del contrato donde se incluyó, o en determinada relación jurídica. Presenta los caracteres propios de un contrato privado (numeral 1386 Código Civil), pero con objeto y contenido procesal. El convenio tiene fuerza obligatoria entre los contratantes, por lo que sólo produce efectos entre ellos (principio de relatividad de los contratos, ordinales 1022 y 1025 ibídem). En el caso concreto, en una cláusula del contrato por servicios profesionales suscrito por las partes, se dispone que las controversias en su interpretación y ejecución se resolverán en el Centro de Resolución del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos mediante conciliación o arbitraje, por lo que corresponde a la vía arbitral conocer este asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 1091-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Litisconsorcio
Resumen: La litis consorcio necesaria se da por disposición legal o por la naturaleza de la relación jurídica material, por lo que se exige que los sujetos a quienes puede afectar la resolución actúen conjuntamente, de ahí la facultad del juez para integrarla o declararla de oficio como medida de saneamiento, desde la admisión de la demanda y en las oportunidades que corresponda; no siendo entonces una simple defensa previa (artículos 106, 298, 308 y 315 Código Procesal Civil). En la especie, la demandadas arguyen una litis consorcio pasiva incompleta respecto a una Municipalidad, solicitud que no ha sido resuelta. En consecuencia, previo a resolver en esta instancia acerca de la falta de competencia por la materia alegada; será necesario que el Juzgado dilucide si la entidad debe formar parte o no del presente proceso.
Categoría: Repetitivo

Voto 1120-C-2015

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: Análisis normativo sobre el deber del notario de presentar los índices en el Archivo Nacional, que las escrituras públicas cuenten con todas las firmas, así como las sanciones a imponer a los notarios públicos (artículos 26, 27, 52, 54, 92, 93, 141, 143.b, 144.e, 145, 146 y 147). A pesar de no existir disposición que contemple la sanción por la falta de firma, ésta es semejante (equivalente de gravedad o dañosidad) a la de la no presentación de índices, en donde sí existe una sanción establecida, cuyo competente para disciplinar e imponerla (potestad sancionatoria) es la Dirección Nacional de Notariado (canon 140 y 144 íbidem). En este supuesto no se está en presencia de una acción grave o delito en perjuicio de alguien. Si esa falta fuera parte de una actividad fraudulenta o de mayor dañosidad, deberá ser denunciado e investigado ante las autoridades administrativas o penales correspondientes. Se denuncia a dos notarias por falta de firmas en unas escrituras, así como una rúbrica fuera del margen, por lo que le corresponde a la Dirección conocer este proceso disciplinario.  
Categoría: Repetitivo

En igual sentido, véase la sentencia número 1121-C-2015.

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