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Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Voto 60-F-2015

Descriptor: Caducidad procedimiento administrativo  
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la caducidad del procedimiento administrativo: deber de la Administración o del particular de impulsar el procedimiento, los efectos declarativos de su reconocimiento, postulados constitucionales y requisitos (artículos 66, 222, 275 y 340 Ley General de la Administración Pública). El Ministerio de Seguridad notificó al actor –ex policía- la resolución que lo despide por causa justificada sin responsabilidad estatal, al mantener en su posesión una moto guadaña denunciada como robada; por lo que en la fase recursiva alega la caducidad del procedimiento administrativo. En este proceso, el Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda y, en lo medular, dispuso esa caducidad. Esta Cámara estima, un requisito procedimiental para analizar su existencia, es que esta se haya declarado o alegado antes del dictado del acto final. Según el canon 329 ibídem, resultaría válido el acto administrativo que se dicte luego de una inercia de seis meses, atribuible a la Administración, si antes no se reclama la caducidad. Declararla en sede recursiva (administrativa) o judicial resultaría contrario a su propia naturaleza, como forma de terminar anticipadamente el procedimiento.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En el presente asunto, la Sala declara con lugar el recurso de casación, por indebida aplicación del mandato 340 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, anula la sentencia recurrida que declaró la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra del actor, porque no demostró que aquella fue solicitada en sede administrativa, antes del dictado del acto final. Ordena el reenvío del asunto al Tribunal, para que resuelva el fondo de la controversia. Lo anterior en apego al debido proceso, en concreto, al derecho a recurrir de las partes, que no puede pronunciarse esta Cámara en única instancia sobre los otros extremos de la demanda.
Categoría: Repetitivo

Voto 73-F-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Cuando se trata de actividad administrativa formal, el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativo está sujeto a plazo, siendo el máximo para incoar el proceso de un año, que se computa a partir del día siguiente a la notificación del acto (artículo 39.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). La resolución que comunicó a la accionante el cese de sus funciones como subjefe de unidades policiales y el descenso a su plaza, es un acto formal de eficacia instantánea –causa estado-. Lleva razón el Juez tramitador al declarar la caducidad de la acción conforme a ese numeral, al haberse presentado la demanda transcurrido el plazo anual. El acto cuestionado estaba firme y la interposición de los recursos administrativos no suspenden su ejecución. Aunque el canon 148 de la Ley General de la Administración Pública dispone que puede suspenderse, esto no ocurrió en el subexamine. Si la Administración no resolvió los recursos interpuestos en el plazo de un mes (mandatos 261.3 ibídem y 31.6 CPCA), operó el silencio negativo (32 ibídem), por lo que la interesada debió interponer el proceso contencioso, mas no un amparo de legalidad.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso administrativo
Restrictor: Efecto suspensivo
Resumen: El canon 148 de la Ley General de la Administración Pública establece que los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo de la ejecución del acto, y aunque dispone que puede suspenderse, este no fue el caso en el subexamine.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Silencio administrativo
Restrictor: Silencio negativo
Resumen: Es una ficción jurídica que presupone el rechazo tácito de una determinada solicitud o recurso formulado. Se erige como un mecanismo de auxilio al particular, quien ante la inercia de la Administración en la respuesta debida, se le abre la posibilidad jurídica de emprender la vía del régimen recursivo con el propósito de obtener pronunciamiento del superior, o bien buscar la tutela jurisdiccional, si así lo desea (ordinales 31.6 y 32 Código Procesal Contencioso Administrativo y 261.3 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: En el caso bajo estudio, la resolución que comunicó a la accionante sobre el cese de sus funciones como subjefe de unidades policiales y el descenso a su plaza en propiedad, corresponde a un acto formal de eficacia instantánea -causa estado-.
Categoría: Poco relevante

Voto 76-F-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el acto de efecto continuado y el instantáneo. En la especie, el informe de inspección produjo un resultado inmediato. Definió una situación jurídica para la actora, marcó en un solo espacio temporal las obligaciones pendientes de pago (cuotas obrero patronales y aquellas de la Ley de Protección al Trabajador) para con la Caja Costarricense de Seguro Social. Refiere a actos formales donde el plazo de caducidad de la acción es de un año contado a partir de su notificación (mandato 39 Código Procesal Contencioso Administrativo, 140 y 240 Ley General de la Administración Pública). Por ende, lleva razón la Juzgadora al declarar caduca la acción.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: El acto de efectos continuados es propio de aquellas relaciones jurídicas de duración. Opera cuando el acto incide reiteradamente en la esfera jurídica del particular, ya sea creando, modificado o extinguiendo durante ese período las relaciones o situaciones jurídicas que integran dicha esfera jurídica. En los actos de efecto instantáneo, su incidencia o efecto se agota en un solo momento, precisamente en el que varía, en forma positiva o negativa, el conjunto de derechos, potestades, obligaciones, deberes, y cargas de las personas. Para esos actos formales, el plazo de caducidad de la acción es de un año contado a partir de su notificación (mandato 39 Código Procesal Contencioso Administrativo, 140 y 240 Ley General de la Administración Pública); lo cual ocurre y se declaró en la especie.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Condenatoria de oficio sobre las costas del proceso al vencido por el hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que se considera al litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). No puede infringirse la norma en tanto no se use la facultad para eximir de su pago, pero si a la inversa, cuando se haga mal uso o uno indebido, resultando procedente el recurso de casación. Estima la Sala que la Jueza no desaplicó o infringió esa norma jurídica, el motivo para imponerle el pago de las costas es precisamente haber resultado vencido en este proceso, a raíz de la caducidad de la acción imputable a la actora.
Categoría: Repetitivo

Voto 81-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de motivación es un motivo de índole procesal. No es un mecanismo para entrar a discutir la aplicación del derecho o la valoración de la prueba en los considerandos de la sentencia, para lo cual el Código Procesal Contencioso Administrativo establece causales autónomas (canon 138). Surge cuando la motivación del fallo es omisa, ya sea porque se encuentra totalmente ausente o su desarrollo es confuso o contradictorio, lo cual impide tener claridad de los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva, lo que vulnera el debido proceso. Existe el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes. Esta Sala observa, los juzgadores explicaron en forma amplia, clara y categórica, el por qué estimaron la violación al deber de probidad (canon 17 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho), con el accionar del actor, al participar en una denuncia como Fiscal Coordinador del Ministerio Público y luego como representante legal del imputado, por lo que no aprecian contradicción en la sanción de suspensión impuesta por el Colegio de Abogados.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Abogado
Restrictor: Deber de probidad
Resumen: La Junta Directiva del Colegio de Abogados sancionó con tres meses de suspensión al actor en el ejercicio profesional, al infringir el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por violar el deber de probidad, al tramitar una denuncia como Fiscal Coordinador del Ministerio Público y luego representar legalmente al imputado. A criterio de la Sala, esta conducta no es posible subsumirla en el artículo 62 ibídem, que dispone: cuando un abogado(a)  haya cesado labores en la judicatura, en alguna institución pública estatal o no estatal, no deberá patrocinar en asunto que hubiese conocido en su carácter de funcionario(a), durante el plazo de un año. En este asunto, no está en discusión si entre el cese de labores del actor para el Ministerio Público y las labores de patrocinio cuestionadas, transcurrió o no un año. Ese hecho no forma parte de la causa de pedir de la pretensión, sino del quebranto al canon 17 ibídem y del deber de probidad.    
Categoría: Poco relevante


Descriptor: Recurso de casación  
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: Para recurrir en casación, no es suficiente que quien interpone el recurso sea parte en el proceso. Se requiere, además, que sufra perjuicio con la sentencia. El agravio que el fallo impugnado causa al litigante recurrente, determina lo que la doctrina ha llamado interés en recurrir. En la especie, tocante al tema de las costas del proceso, el fallo recurrido le resulta sumamente beneficioso, pues pese haber resultado vencido, siendo la regla la imposición de las costas personales y procesales al perdidoso, por el mero hecho de serlo (artículo 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), el Tribunal lo exoneró de su pago. De tal manera, carece el casacionista de legitimación para recurrir en casación.
Categoría: Repetitivo

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