Clasificación Semanal
A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".
SALA PRIMERA
Voto 814-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, si bien los reparos planteados demeritarían el argumento medular de la sentencia, el fallo contenía otra serie de razones que no fueron combatidos en el recurso. Por ende, aún cuando lleva razón en sus cargos, no conduciría a la modificación del fallo, por lo que por economía procesal se rechaza de plano el recurso (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 836-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento en estudio se aleja de la técnica de casación requerida (deber de plasmar los argumentos en forma clara y precisa), al combinar simultáneamente temas distintos en un mismo agravio, lo cual hace que el cargo sea informal, al no discriminar el tipo de censura. Es deber del recurrente puntualizar el quebranto, separando las causales –directas e indirectas- y justificar la violación que en relación al fallo, estima que se causaron. Para la violación directa apuntada, para que el agravio sea admisible, estaba en la obligación de indicar la o las disposiciones que en su defecto aplicó indebidamente el Tribunal y la forma en que ello aconteció; lo cual no hizo. Por otro lado, cuando se acusa el vicio de preterición de prueba, debe precisar no solo a las pruebas mal valoradas –lo cual dice es una documental y su traducción-, sino también las normas de fondo irrespetadas con ese proceder y en el supuesto de error de derecho, las atinentes a su valor probatorio, sin que ello se concrete en la especie.
Categoría: Repetitivo
Voto 837-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se recrimina una violación directa de ley. Sin embargo, el reproche debe ser rechazado al no ajustarse a la técnica debida de casación, en virtud de que si la incorrección que se acusa es por falta de aplicación de los preceptos que cita, está en la ineludible obligación de señalar la o las normas que se quebrantan por aplicación indebida y la forma en que ello aconteció. Cuestión sobre la cual es omiso el motivo, por lo que se rechaza de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 839-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: Contra las resoluciones emanadas de Tribunales Agrarios, en procesos de ejecución de sentencia únicamente procede el recurso de responsabilidad. Por ende, el recurso que se formula resulta improcedente y, por ende, se impone su rechazo.
Categoría: Moderado
Voto 842-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las partes se encuentran facultadas para aportar elementos probatorios ante esta instancia, siempre que sean documentos públicos o privados, que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida (ordinal 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente pretende la incorporación de un peritaje, el cual presentó en el juicio oral y público. No se trata de prueba que aluda a hechos nuevos y posteriores a la sentencia, sino de una pericia que bien pudo aportarla con la demanda o solicitarla con ésta. Ahora bien, no debe confundirse esta posibilidad de ofrecer nuevas probanzas con la prueba para mejor resolver (numeral 148 ibídem), la cual es del juzgador, al tratarse de una facultad para aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante. Por ende, el ofrecimiento que realiza la casacionista resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Norma o principio de derecho constitucional
Resumen: Procede el recurso de casación, cuando la sentencia viole las normas o los principios del Derecho Constitucional, entre otros, la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad (cardinal 138.d Código Procesal Contenciosos Administrativo). Se trata de una enunciación ejemplificativa, sea, numerus apertus, pues la propia norma enfatiza que habrá infracción siempre que viole, “entre otros”, eso principios. Ello no quiere decir que todo “principio” reviste carácter constitucional por el solo hecho de que así lo califique el casacionista. El petitorio implícito no es un principio, sino una hipótesis de flexibilización del principio de congruencia, último postulado que deriva de los cuerpos normativos procesales, no de la Constitución Política. Al no tratándose lo alegado de la infracción de un principio de índole constitucional, deberá rechazarse la censura.
Categoría: Repetitivo
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamento
Resumen: Análisis sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en concreto, su motivación fáctica y jurídica. En el motivo bajo estudio, se alega errores en la valoración de un expediente penal, pero omite la necesaria indicación del quebranto de normas susntantivas, por lo que carece de la debida fundamentación jurídica.
Categoría: Repetitivo
Voto 844-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la motivación fáctica y jurídica del recurso de casación. En el presente agravio, el casacionista omite precisar cuál fue la norma jurídica cuya vulneración reclama. En ningún momento expone la legislación que se vio afectada con el actuar del Tribunal, encontrándose su argumentación totalmente ayuna de fundamento. Entrar a conocer su alegato, obligaría a esta Sala a asumir los artículos y demás normativa legal que se habría violentado. Todo lo cual dice de la informalidad de ese reparo.
Categoría: Repetitivo
Voto 845-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: En la parte final del recurso refiere al plazo de prescripción de cuatro años en la instalación de unos tendidos eléctricos. Es indudable que carece de interés, ya que esa excepción fue rechazada en beneficio de la recurrente.
Categoría: Repetitivo
Voto 846-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: La Sala rechaza el cargo por informal. Aunque el casacionista menciona el vicio de incongruencia por extra petita, no analiza e indica la forma cómo le afecta la sentencia, dejando esa labor interpretativa a la Sala, cuando es deber suyo mencionar aquellas razones que sustentan la inconformidad. Por ende, el cargo carece de interés y no tiene ninguna utilidad, pues la determinación que hizo el Ayuntamiento en ningún momento afectó derecho e interés a la recurrente. En todo caso, la Sala no aprecia una desarmonía entre lo solicitado por la actora al momento de formular su pretensión y lo que en definitiva resolvió el órgano jurisdiccional en el dispositivo del fallo.
Categoría: Repetitivo
Voto 847-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe ser presentado ante la Sala de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución complementaria donde admita o deniegue su adición y aclaración (mandato 61 Ley de la Jurisdicción Agraria). En el caso de análisis, se presentó en la oficina de recepción de documentos cuando ya había de sobra transcurrido el indicado plazo para interponerlo; por lo que deviene y se declara extemporáneo.
Categoría: Repetitivo
Voto 850-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: La casación está prevista para resoluciones que tienen efecto trascendental en el proceso, ya sea porque deciden, en definitiva, las cuestiones debatidas mediante pronunciamiento sobre la pretensión de la demanda o respecto a excepciones o incidentes que tengan la virtud de ponerle fin al proceso. Al referirse los cardinales 134 y 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo a sentencias, autos con carácter de sentencia o fallos finales (en la etapa de ejecución); además de disponer que procede contra resoluciones que generan cosa juzgada material, lo cual cierra la posibilidad del recurso frente a los simples autos puros y simples. Por ende, la resolución impugnada es un simple auto, por cuanto resuelve una liquidación de intereses, que carece del recurso de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 851-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Las resoluciones pasibles del recurso de casación, emitidas en la etapa de ejecución de sentencia, son las sentencias y los autos con carácter de sentencia (ordinales 134 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo y 591 Código Procesal Civil). El casacionista combate la cuantificación –no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite del proceso de conocimiento. La naturaleza de esta resolución es de un auto ya que contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadora, lo cual solo cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (preceptos 429 y 560 ibídem).
Categoría: Repetitivo
En igual sentido, véase la sentencia n° 852-A-2015.
Voto 853-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Proceso disciplinario
Resumen: El recurso de casación en asuntos originados al amparo del Código Notarial, procede exclusivamente contra las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, con autoridad de cosa juzgada material y siempre que, además, se juzgue en ellas una pretensión resarcitoria. De la información enviada por el Tribunal de Notariado, no existió tal pretensión, tampoco hubo estimación, ni se fijó cuantía. Por ende, el pronunciamiento recurrido carece de este recurso (mandato 158 Código Procesal Civil), por lo que resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo
Voto 860-A-2015
Descriptor: Competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer ejecución de sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (ordinales 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo
Voto 861-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El casacionista no dirige su inconformidad contra el argumento central de la sentencia impugnada. Desde la perspectiva del recurso de casación, esto hace que carezca de todo interés referirse al reparo planteado, pues se estaría ante un supuesto de casación inútil, en el tanto no sería factible quebrar el fallo impugnado con los argumentos esbozados, al subsistir el fundamento principal que se mantiene incuestionado.
Categoría: Repetitivo
Voto 863-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: Se discrepa con el fallo recurrido, por el monto concedido por el daño moral subjetivo, el cual califica de bajo. Estima esta Cámara, el recurso planteado carece de la fundamentación jurídica y fáctica requerida para su conocimiento por el fondo. El recurrente señala irrazonable el monto sin precisar los motivos concretos por los que así lo considera. No articula ningún reproche en específico contra los razonamientos de la juzgadora. En vista de la informalidad del recurso, se impone su rechazo de plano (artículo 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo
Voto 864-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Poder especial judicial
Resumen: El poder especial judicial otorgado al licenciado, cumple con los requisitos legales necesarios a fin de facultar al mandatario, para que formule ante esta sede el recurso extraordinario de casación, cuando así lo estimo oportuno, en defensa de los derechos de sus mandantes (artículos 1289 y 1290 Código Civil).
Categoría: Repetitivo
Voto 867-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario, en la vía ordinaria, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y se regirá, en lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo (numerales 556 y 557.b ibídem, 61 Ley de la Jurisdicción Agraria,). En el presente recurso, se deja de lado una adecuada fundamentación con la claridad y precisión debidas de los motivos que llevaron al Ad quem a resolver de la forma en que lo hizo. Es decir, sus argumentos no permiten comprender en que consiste la infracción, pues no ataca el fallo del Tribunal. No se puede saber en qué consiste el vicio alegado. Tampoco cita el fundamento jurídico para combatir el fallo cuestionado.
Categoría: Repetitivo
Voto 868-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: En procesos de ejecución de sentencia, la competencia de esta Sala se contrae a determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada. El artículo 704 del Código Procesal Civil obliga, como requisito de admisibilidad y procedencia, a reclamar la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada. El examen consiste en cotejar las dos sentencias –la ejecutoria y la de ejecución- para determinar si existe o no disonancia. En ese sentido, el recurrente debe plasmar en forma clara y precisa aquellos pronunciamientos que no estén en armonía con la sentencia base de la ejecución, sea porque la contradicen o resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia. En el recurso que se analiza, no se acusa quebranto de la cosa juzgada, ni se cita la violación de los artículos 162 y 163 ibídem, que son a la postre los que se infringirían de irrespetarse ese instituto y cuya omisión sanciona el numeral 704 ibídem con su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 870-A-2015
Descriptor: Plazo
Restrictor: Ampliación
Resumen: La adición y aclaración solo faculta subsanar contradicciones, oscuridades u omisiones observadas en el Por Tanto del fallo (cardinal 158 Código Procesal Civil). Lleva razón la recurrente en cuanto a que el auto -sobre los procesos de ejecución de acto administrativo firme y favorable carecen del recurso de casación, pero sí el de apelación- omitió indicar que se remite al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con reposición del plazo, pues supone un cambio de criterio de este órgano jurisdiccional y en aplicación del principio de confianza legítima.
Categoría: Repetitivo
Voto 880-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con ese carácter, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales únicamente en los siguientes asuntos: procesos ordinarios o abreviados; en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; en asuntos de conocimiento de los Tribunales en única instancia; y en los demás que establezca expresamente la ley. En el caso bajo estudio, se recurre un auto, en el cual se rechazó la apelación por inadmisión, lo cual no es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo
Voto 882-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Análisis del voto 18553-2008 de la Sala Constitucional. El amparo de legalidad es tramitado y resuelto bajo la normativa y principios de la jurisdicción constitucional, el cual será resuelto por sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo en única y última instancia, lo que significa que carece de ulterior recurso y particularmente de casación. Por ende, se rechaza de plano por improcedente el presente recurso.
Categoría: Repetitivo
Voto 883-A-2015
Descriptor: Plazo
Restrictor: Ampliación
Resumen: En el presente caso, la Sala declaró inadmisible un recurso de casación, indicando que sólo era pasible del recurso de apelación. Se adiciona a dicha resolución, que el proceso se traslada al Tribunal de Apelaciones con reposición de plano.
Categoría: Repetitivo
Voto 884-A-2015
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Mediante escrito recibido en esta Sala, se interpone recurso de apelación contra una resolución que acoge una medida cautelar. En el artículo VIII, sesión ordinaria de Corte Plena n° 34 del 05/10/2009, se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del 17/12/2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. La Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. Por ende, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones.
Categoría: Repetitivo
Voto 886-A-2015
Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Por improcedente se rechaza de plano el recurso de “apelación” que contra la sentencia de primera instancia formula el apoderado de los actores. Ese remedio procesal, debe ser utilizado en el momento procesal oportuno, sea en el plazo otorgado por ley, a partir de que se notifique ese fallo y ante el órgano jurisdiccional competente. En esta sede, el único medio impugnaticio que la Sala podría entrar a conocer es el recurso extraordinario de casación.
Categoría: Repetitivo
Voto 887-A-2015
Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: El recurso de revisión es de carácter extraordinario, por lo que procederá solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, y en ciertos casos (principio de taxatividad) (numeral 619 Código Procesal Civil). Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo, concretamente los dispuestos en el artículo 162 ibidem. Le corresponde a la Sala verificar la comunidad de ambas exigencias y, en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión, a tenor de sus distintas hipótesis (precepto 620 ibídem). Improcedente la revisión que se plantea contra un auto de esta Sala, que rechazó de plano el recurso de casación, porque no es una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, única que puede ser objeto de un recurso de esta naturaleza.
Categoría: Repetitivo
Voto 888-A-2015
Descriptor: Proceso de extensión y adaptación de jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Resulta improcedente lo gestionado, pues no existe en la legislación procesal penal, proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, ni esta Cámara puede habilitar su comportamiento en la analogía. Esta figura permite a los titulares de una resolución jurídico material idéntica a otra, reconocida por una sentencia firme, la posibilidad de beneficiarse de los efectos de la misma, sin tener que instar un procedimiento judicial independiente. El cardinal 185.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que podrán extenderse y adaptarse a otras persona los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal de Casación o de la Sala Primera, mediante los cuales haya sido reconocida una situación jurídica, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado. Para ello, añade su inciso 2, deberá dirigirse la solicitud ante la administración demandada, en forma razonada, con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias dentro del plazo de un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Todo lo cual, no se observa en este caso.
Categoría: Repetitivo
Voto 889-A-2015
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Ejecución de acto firme y favorable
Resumen: Por disposición legal, se dispuso que el instituto de ejecución de acto firme y favorable se realice en vía jurisdiccional, pero no por eso toma el carácter de un proceso jurisdiccional. La decisión final de este tipo de proceso es autónomo, no tiene naturaleza de cosa juzgada -requisito necesario para gozar del recurso extraordinario de casación-, ni es una vía declarativa de derechos. Se convierte en una forma de concretar la voluntad de la Administración. Por ende, es una resolución judicial que se asimila a un auto y por lo tanto, tendría apelación, por lo que se traslada el expediente ante el Tribunal de Apelación (artículos 134.2, 176 y 178 Código Procesal Contencioso Administrativo, 228 Ley General de la Administración Pública).
Categoría: Repetitivo