Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


SALA PRIMERA


Voto 891-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La ausencia de la gestión rectificante del yerro procesal acusado obliga a desestimar el cargo conforme al mandato 137, párrafo segundo, del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece que la parte perjudicada con la anomalía procesal deberá haber peticionado su corrección a efecto que proceda el recurso. Tocante al reproche sobre una supuesta falta de fundamentación del fallo, la Sala estima que la resolución recurrida sí contiene la motivación respectiva en cuanto al rechazo que se hizo de la demanda.  En otro cargo, aunque se cita las probanzas que en su criterio fueron indebidamente valoradas, omite citar la normativa de fondo con ellas lesionadas, siendo un requisito esencial de un recurso técnico y extraordinario como el de casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 903-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas / Resolución impugnable
Resumen: No es objeto de recurso de casación el reproche sobre el monto fijado –no la condena- de las costas personales liquidadas en la fase de ejecución. La resolución que aprueba o imprueba la tasación de costas no tiene la naturaleza jurídica de una sentencia, sino de un auto que goza del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 918-A-2015

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: No existe la violación del artículo 67 de la Ley RAC, por cuanto constituye la norma que da entrada al recurso de nulidad y contempla las causales para esa impugnación. No constituye motivo de quebranto al debido proceso o incongruencia, el modo en que el Tribunal resolvió el incidente de objeción a la cuantía. La valoración probatoria es un tema de resorte exclusivo de la autoridad arbitral, lo mismo la decisión de fondo a la que arribó; porque las partes en contienda así lo decidieron, por lo que esta Cámara debe respetar ese acuerdo. El recurso de nulidad no tiene formalidad alguna, pero debe fundamentarse mediante una exposición clara y precisa de las censuras, lo cual no sucede con el cargo que acusa, pues al mismo tiempo alega extra y ultra petita del laudo. Además, se acusa que se laudó fuera del respectivo plazo; sin siquiera especificar fechas que así lo patenticen, con lo cual el reproche es infundado.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar
Resumen: Si a juicio de la representante de la demandada, el laudo fue impreciso respecto al monto de cada aspecto que se condenó, debió pedir se adicionara o aclarara ese pronunciamiento. Al no hacerlo, renunció a su derecho de objetar (numeral 56 Ley RAC). Además, señala, las variaciones del plazo para laudar se comunicaban, pero eso no conllevó anuencia de su representada. No obstante, tampoco mostró oposición alguna.
Categoría: Repetitivo

Voto 920-F-2015

Descriptor: Indígena
Restrictor: Poseedor o propietario de buena fe
Resumen: De los artículos 1, párrafo segundo, 2, 3 y 5 de la Ley Indígena, se concluye que: a) los terrenos en reservas indígenas son inalienables e intransferibles; b) las personas no indígenas no pueden adquirir por título alguno dichos terrenos o derechos sobre ellos y c) las personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe tienen derecho a ser reubicadas o en su defecto expropiadas, siempre y cuando el ejercicio de la posesión o de los actos como propietario haya sido de buena fe, lo que requiere que aquéllos tuviesen esa condición de previo a la entrada en vigencia de la Ley Indígena o bien de los diversos Decretos Ejecutivos que definen los límites físicos de las reservas. En la especie, era necesario que el demandante, además de ser un sujeto no indígena, demostrara ser un poseedor o propietario de buena fe, lo cual exige que esa condición la tuviese con anterioridad a que el predio integrara la reserva indígena en cuestión.
Categoría: Repetitivo

Voto 935-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable
Resumen: Se recurre una resolución en la cual declaró mal admitido el recurso de apelación que contra la resolución de primera instancia presentara la representante de la actora. La resolución impugnada no es pasible del recurso de casación, pues no se trata de una sentencia ni de un auto con ese carácter, que resuelva de manera definitiva el fondo del asunto.
Categoría: Repetitivo

Voto 936-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso debe presentarse ante la Sala de Casación dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia o de la resolución que se pronuncia sobre su adición o aclaración (canon 596 Código Procesal Civil). Del artículo 6 de la Ley de Notificaciones Judiciales se obtiene que la notificación por casillero se tendrá por practicada en el momento en que el notificador proceda a depositar la cédula respectiva; fecha que consta en el expediente principal. Por esa razón, en aplicación a esta norma, esta Sala declaró extemporáneo el recurso de casación. Sin embargo, la casacionista presenta las actas de notificación que le fueron depositadas en casillero con una fecha posterior, de ahí el cómputo del plazo que realiza para presentar el recurso. Ante el evidente error en que incurrió el notificador del Tribunal, a fin de no causar indefensión a la demandada, se procede a entrar a conocer sobre la admisibilidad del recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 937-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: De la literalidad del recurso en estudio, no es posible colegir en qué consiste el agravio formulado. El recurrente se muestra inconforme con lo resuelto por el Tribunal en varios Considerandos del fallo impugnado, más no puntualiza causal alguna, de índole procesal o de fondo, que permita su análisis. En todo caso, no acusa quebranto de ninguna norma, lo que impide tratar de interpretar en qué consiste el argumento que esgrime. Esas desatenciones, lo tornan en informal y obligan a su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 938-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el recurso se solicita casar el fallo conforme al artículo 137.g, por no haber seguido las reglas esenciales fijadas en el Código Procesal Contencioso para la redacción del fallo. Lo que requiere esa norma es que el fallo en sus elementos esenciales se encuentre debidamente estructurado; sea la hora y fecha, encabezado, resultandos, considerandos con hecho probados y no demostrados esenciales, su fundamentación, tratamiento de las excepciones opuestas y su parte dispositiva con referencia a las pretensiones esgrimidas por los demandantes. En este caso, el fallo que se analiza no observa desatención a esos elementos que debe  satisfacer. Lo anterior por cuanto elenca los hechos tenidos por probados, expone los argumentos fácticos y de derecho para llegar a la decisión final.
Categoría: Repetitivo

Voto 939-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: Las solicitudes de medidas cautelares pueden presentarse durante todo el proceso (ordinal 19.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El conocimiento y resolución de tales peticiones corresponde al juez quien inicialmente conoce del asunto (tramitador o ejecutor); eventualmente al conciliador, y excepcionalmente a  los  jueces de  juicio y de casación. A esta Cámara le corresponde  adoptar y excepcionalmente  ejecutar  medidas  cautelares  “…cuando  las circunstancias  del  caso  así  lo  requieran” (artículo 44.5 Reglamento Autónomo).  Sin  embargo,  a  partir  de  lo  pretendido, no se está ante el supuesto de excepción. Por ende,  lo  procedente  es  separar  la  gestión  del  recurso  de casación  y  remitirla  de  inmediato  al  juez  tramitador  del  Tribunal  Contencioso Administrativo, quien conoció inicialmente de este asunto, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
Categoría: Moderada

Voto 940-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Cuando la censura gira en torno a una apreciación errónea de testimonios, es indispensable que se cite los pasajes de los testimonios que el Tribunal no apreció o aquellos que interpretó equivocadamente, expresando las razones en que funda el presunto desacierto. En la especie, el recurrente debió señalar, de manera clara y precisa, cómo debió ser apreciado el testimonio del notario público, para que esta Sala pudiera discutir, luego de confrontar las consideraciones del Tribunal con el contenido de la declaración, en que pudo errar ostensiblemente éste al hacer el análisis de valoración de ese elemento probatorio, todo lo cual se extraña. Careciendo el cargo de la debida fundamentación fáctica, resulta inadmisible.
Categoría: Repetitivo

Voto 944-A-2015

Descriptor: Competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Corresponde a la Sala Segunda conocer el fallo dictado en un proceso de ejecución de sentencia dictada por un Juzgado de Tránsito (ordinales 54 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Categoría: Repetitivo

Voto 961-A-2015

Descriptor: Proceso de extensión y adaptación de jurisprudencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros, en concreto: su concepto, tramitación, órganos competencias para resolver, requisitos de la petición y supuestos para denegarla (numerales 185, 186 y 187 Código Procesal Contencioso Administrativo). Para que proceda, debe existir armonía respecto del punto debatido en los fallos que se aleguen como precedentes, condición que no se da en el caso concreto, pues la accionante no logró acreditar que el objeto y la causa respecto a su caso, sea idéntico a las resoluciones jurisprudenciales que aporta en apoyo de su solicitud. Consecuentemente, se impone el rechazo de plano de la gestión incoada por la empresa solicitante.
Categoría: Repetitivo

Voto 962-A-2015

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El recurso de revisión procede solamente contra una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material, en causales taxativas. Tiene por objeto combatir los efectos procesales del fallo. Le corresponde a esta Sala verificar la comunidad de ambas exigencias, y en caso de incumplimiento, disponer el rechazo de plano del recurso. Para efectos de admisibilidad, también se debe considerar el plazo para presentar la demanda de revisión. Se fija en tres meses contados, entre otros supuestos, desde la fecha del fallo, a partir del momento en que se descubren documentos o el fraude, del día cuando cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio. Como transcurrió el trimestre, la revisión pretendida resulta extemporánea (mandatos 149, párrafo final, 162, 619 y 620 Código Procesal Civil).
Categoría: Repetitivo

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

NUE 12-6328-1027-CA

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Inconstitucionalidad
Resumen:
Se solicita la nulidad de una sentencia del Tribunal de Casación, pues al momento de su votación, se estaba publicando el tercer aviso en el boletín judicial que informaba sobre los efectos suspensivos de una resolución de la Sala Constitucional, con ocasión de la interposición de una acción de inconstitucionalidad. Cuando se votó este asunto, ni la Sala Constitucional, ni las partes del proceso, habían informado a este Tribunal de Casación sobre la existencia de tal acción. Se aprecia que los representantes de la actora lo advirtieron, pero mediante un escrito presentado hasta el mes siguiente de la votación. En todo caso, esta acción fue presentada por otra empresa e incidía en otro proceso contencioso distinto al actual. Tampoco dicha acción tenía relación directa con los agravios de casación admitidos.  Por estas razones, la sentencia de este Tribunal que resolvió el recurso de casación no ha transgredido el ordinal 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Categoría:
Repetitivo

Voto 23-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
En el reproche bajo estudio, la recurrente entremezcla agravios de carácter sustantivo como indebida valoración probatoria, con un vicio en el procedimiento. Al ser ayuno de la claridad y precisión exigida por el Código Procesal Contencioso Administrativo, éste órgano casacional se ve impedido para conocerlo. Otros motivos son informales, porque no se cuestiona con mínima fundamentación jurídica, aquello resuelto por el órgano jurisdiccional, siendo necesario el contraste de lo decidido con la infracción legal que, en su criterio, tuvo lugar.  En otros, no menciona fundamento jurídico que le de sustento a sus alegatos. Acorde con el numeral 138.a y c ibídem, aunque la accionante esboza argumentos generales referidos a probanzas y a hechos, omite aducir la forma en que el ordenamiento jurídico fue transgredido, impidiendo así, observar el contraste de lo decidido.
Categoría:
Repetitivo

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
La recurrente objeta la condena en ambas costas del proceso, pues estima actuó de buena fe y ha litigado con motivo suficiente, por lo que se está en presencia de un caso excepcional donde procede su exoneración. En criterio de mayoría, las costas son un extremo de obligada imposición por imperativo legal. El precepto 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone su condena al vencido por el hecho de serlo, sin considerarlo litigante temerario o de mala fe. Consecuentemente, en la especie no se configura infracción normativa alguna, dado que el Tribunal se limitó a actuar lo dispuesto en ese cardinal. En el supuesto contrario, se podría verificar un uso indebido de la facultad de exoneración, quebranto normativo que estaría sujeto a control casacional.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Ampliación
Resumen:
El numeral 143.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo permite ampliar el recurso de casación incoado, por una única vez. En razón de ello, si la recurrente, mediante un primero escrito, lo que pretende es recalcar lo anteriormente expuesto a esta Sala, tal y como del propio dicho de ella se desprende, y además, es el segundo escrito presentado luego del recurso de casación o segunda ampliación del recurso, esta Sala estima, se debe rechazar por improcedente.
Categoría:
Repetitivo

Voto 29-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Procedencia de la adición y aclaración respecto a la parte dispositiva de las sentencias, bien sea de oficio o a gestión de parte, cuando exista algún concepto oscuro o ante omisiones sobre aspectos discutidos en el litigio (artículo 158 Código Procesal Civil). Tratándose de autos, el mandato 159 ibídem admite que el juzgador o la juzgadora subsanen cualquier omisión o falta de pronunciamiento sobre los pedimentos de las partes. En el presente asunto, el gestionante no expone omisión o falta de claridad y confusión en la parte dispositiva de la resolución recurrida, tampoco extremos o argumentaciones allí expuestos, por lo que se deniega su pedimento. Por demás, note la parte que las razones por las cuales este Tribunal estimó que los agravios de su recurso incumplen con la fundamentación que exige el Código Procesal Contencioso Administrativo, están detalladas en los considerandos.
Categoría: Repetitivo

Voto 30-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Análisis del recurso de casación como instancia extraordinaria; así como los requisitos de admisibilidad: lugar, tiempo, forma y motivación fáctica y jurídica del recurso. Los reclamos en estudio no guardan un nivel de fundamentación jurídica mínima, por lo que se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Categoría: Repetitivo

Voto 32-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, la recurrente no ataca el argumento utilizado por el Tribunal para declarar la inadmisibilidad de la demanda, el cual radica en que la conducta no es susceptible de impugnación. El argumento que da resulta inútil para variar la decisión del Tribunal.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad procesal
Resumen: Tocante a la posibilidad de discutir nulidades procesales acaecidas en otros procesos, como lo sería un ejecutivo hipotecario, ha reiterado la jurisprudencia que dichas nulidades, de haberse producido, deben ser alegadas en el proceso en que fueron causadas. El artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde al 653 del Código Procesal Civil vigente, dispone sobre la nulidad y anulabilidad del remate. Los motivos que esgrime la casacionista para lograr la nulidad de los actos procesales que indicó en su demanda, no encuadran dentro de los supuestos que contempla esa norma. Se trata de una nulidad procesal que no es dable legalmente reclamarla en la vía ordinaria (donde se revisa la existencia o no de una obligación), sino en el mismo proceso donde fue causada. No siendo los extremos aducidos revisables en sede declarativa, este Órgano decisor coincide con el Tribunal respecto a que las conductas no son susceptibles de impugnación por esta vía.  
Categoría: Repetitivo

Voto 36-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El plazo para interponer el recurso de casación es de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución recurrida a todas las partes (artículo 139 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por su parte, el canon 38 de la Ley n° 8687, indica: “Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.”.  La resolución recurrida fue comunicada a la actora el 5 de diciembre de 2014 por fax, y al Estado en el lugar señalado el 9 de ese mes. Por ende, el plazo de 15 días hábiles empezó a correr el 10 de diciembre de 2014 y feneció el 14 de enero de 2015. Al haberse presentado el recurso extraordinario de casación ante este Tribunal el 19 de enero, deviene en extemporáneo.
Categoría: Repetitivo

Voto 37-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación para recurrir
Resumen: La Sala ha manifestado que por regla general, únicamente las partes o los coadyuvantes pueden formular recurso de casación; sin embargo, se ha reconocido también legitimación procesal especial cuando la parte dispositiva del fallo tiene efectos sobre la esfera jurídica de un tercero. En este caso, lo resuelto por el Tribunal en cuanto al recurrente no tiene esa característica. Los juzgadores únicamente dispusieron remitir copia del fallo impugnado a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, en razón de que las actuaciones y tesituras expuestas por el apoderado especial judicial del actor en esta litis  resultan altamente cuestionables a efectos de que, si lo estima procedente, tome las acciones correspondientes en defensa de los derechos e intereses del patrocinado. Es decir, en ningún momento se le impuso al casacionista sanción o condena alguna, con lo cual es claro que no hubo afectación a su esfera jurídica. Por consiguiente, carece el licenciado de legitimación para recurrir en casación.
Categoría: Repetitivo

Voto 38-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades de recurso
Resumen: El reclamo mezcla agravios procesales y sustantivos. Acusa indebida valoración y preterición, lo cual es imposible –u omite o es indebidamente valorada-. Alega conculcados principios constitucionales (violación directa), sin referir en qué sentido los jueces los infringen. Dice trasgresión completa de la Constitución, varios Códigos y Leyes, lo cual constituye una informalidad absoluta. Indica vicios procesales sobre deliberación y redacción del fallo, con argumentos que no se relaciona con el agravio. Alega falta de determinación clara y precisa de los hechos (vicio procesal), para discutir el fondo. Señala violación a la cosa juzgada material, lo que no se aplica a los autos. Muestra inconformidad con la exoneración en costas del Estado, sin explicar porque no le asiste derecho para litigar, ni combate la decisión sobre el vencimiento recíproco entre las partes. No ataca el rechazo de los daños y perjuicios, ni explica la prueba que los acredita. El reproche cautelar es improcedente en la etapa casacional. Para la violación indirecta, se debe acompañar con las normas de fondo, lo cual no ocurrió. La presunción humana determina el posible daño moral subjetivo, no el objetivo.
Categoría: Repetitivo

Voto 41-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los cuestionamientos formulados se dirigen a impugnar cuestiones propias de valoración probatoria, y no a la falta de motivación (vicio procesal). En criterio de la casacionista, no se valoró de forma debida la prueba documental y testimonial. Siendo que, en lo medular, lo alegado corresponde a una violación indirecta de ley, resultaba imperativo no sólo el análisis de los presuntos yerros apreciativos en que incurrió la juzgadora, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa jurídica atinente al caso concreto que resultó conculcada. Al no verificarse el cumplimiento de este último requisito, se impone el rechazo de plano del embate planteado.
Categoría: Repetitivo

Voto 53-A-2015

Descriptor: Adición / aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La solicitud de adición y aclaración, tiene por propósito complementar un pronunciamiento sobre una pretensión expresamente rogada que no fue resuelta o elucidar cualquier aspecto oscuro; pero en ningún caso mediante este tipo de solicitudes, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir la revocatoria de la sentencia, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado. Es por ello, que el 158, párrafo inicial, del Código Procesal Civil, señala que procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva de la sentencia. En la especie, los argumentos planteados por el gestionante buscan que esta Sala se pronuncie sobre un extremo sobre el cual ya ha establecido su posición; sea en cuanto a que los autos que resuelve las liquidaciones de costas no son suceptibles de revisión en vía casacional. Por ende, se rechaza la solicitud de adición.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Incidente de nulidad
Restrictor: Procedencia
Resumen: En el presente caso, habiendo sido rechazada la solicitud de adición, tampoco resulta procedente la atención de la nulidad que se reclama, pues no existe causal alguna que la justifique; por lo que, si es rechazada la primera igual efecto tendría la nulidad al ser concomitante.
Categoría: Repetitivo

Voto 54-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas / resolución impugnable
Resumen: Lo objetado por el casacionista es la cuantificación -no la condena- de las costas personales liquidadas en fase de ejecución, generadas por el trámite del proceso de conocimiento; decisión que no es pasible del recurso de casación, pues se trata de un auto -contiene un juicio valorativo o criterio de la persona juzgadaza- que goza del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo

Voto 55-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El reclamo del casacionista recae sobre la declaratoria de prescripción del presente asunto y el archivo del expediente, por haberse acogido esa excepción opuesta por las demandadas. Sin embargo, omite la fundamentación jurídica impostergable para ingresar al estudio del recurso, es decir, las normas de fondo que a su juicio fueron quebrantadas en el fallo. Tampoco identifica ninguna probanza preterida o erróneamente valorada que pudiera originar algún yerro apreciativo. Aunque al final de recurso, cita varias normas de diferentes cuerpos normativos, no expone con un grado de fundamentación jurídica mínima el contraste de lo decidido, con la infracción general ocasionada. Esto sería, explicando, con una adecuada técnica casacional de qué manera se vulneraron las normas citadas. Por consiguiente, sus reclamos resultan insuficientes para generar la revisión del fallo controvertido ante esta sede.  
Categoría: Repetitivo

Voto 56-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria / Extemporaneidad
Resumen: Procede el recurso de revocatoria contra la resolución del Tribunal de Casación que rechaza de plano un recurso de casación (artículo 152.1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El interesado reconoce que presentó la revocatoria en un lugar distinto al que correspondía. De conformidad con el canon 953 del Código Procesal Civil, aplicable al sub júdice, los escritos surten efectos procesales si se presentan dentro del plazo correspondiente ante el órgano que conoce la causa. Si se hace ante un Tribunal o lugar distinto, no surten efectos, salvo que lleguen al que corresponde dentro del plazo respectivo. La gestión del actor no se ajustó a lo indicado, ya que el recurso mencionado se presentó extemporáneamente – furea del plazo de los 3 días hábiles posteriores a la notificación del pronunciamiento impugnado- ante este Tribunal.
Categoría: Repetitivo

Voto 58-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria
Resumen: El gestionante solicita se adicionen varios puntos que detalla. Sin embargo, se observa que no expone omisión en la parte dispositiva de la resolución recurrida. De más aclarar que los agravios del recurso fueron rechazados de plano por el fondo. Por ende, sus pedimentos están entonces dirigidos a obtener la revocatoria de la resolución, no a su adición o aclaración. En consecuencia, se rechaza la gestión de adición.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr