Image

Clasificación Semanal

 

     A continuación, se enlistan las clasificaciones de las sentencias de fondo y/o conflictos de competencia (notificadas y firmes) de la Sala Primera, como también en función de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".  

 


TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Voto 77-A-2015

Descriptor: Adición / aclaración
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
El canon 158 del Código Procesal Civil establece la procedencia de la adición y aclaración, de oficio o a gestión de parte, en dos supuestos: cuando exista algún concepto oscuro o  ante omisiones relativas a lo discutido en el litigio. Su propósito es esclarecer aspectos confusos y suplir desatenciones del fallo sobre los puntos debatidos en el proceso. Aún cuando procede solo respecto a la parte dispositiva, lo cierto es que se da en función de lo pedido por las partes y en consecuencia, de lo que sobre esos pedimentos profiera el juzgador. Así, este instituto de rectificación de resoluciones, y en concreto, la adición tiene por límite precisamente las pretensiones, de suerte que procede únicamente cuando se omite pronunciamiento sobre ellas. Esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en el fallo, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y el dispositivo de la sentencia. En ningún caso mediante estas gestiones, puede proponerse una reforma o una reconsideración del pronunciamiento, porque esto equivaldría tanto como pedir su revocatoria, siquiera parcial, lo que está legalmente vedado.
Categoría:
Repetitivo

Voto 79-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La motivación refiere a la necesidad de que consten en la sentencia, de modo claro, preciso y fundamentado, los razonamientos que el juzgador realiza en sus valoraciones. No solo es obligatoria (preceptos 57 y 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), sino que, además, constituye un requisito imprescindible dentro de un Estado de Derecho. Surge cuando la motivación del fallo es totalmente ausente o su desarrollo resulta confuso o contradictorio, impidiendo la claridad de la decisión adoptada en el dispositivo del fallo. La falta de motivación infringe el debido proceso y derecho de defensa. En la especie, no se observa el defecto que se acusa. En el resolución impugnada quedaron establecidas las razones por las cuales el Tribunal resolvió de la forma en que lo hizo.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
El casacionista objeta la condenatoria en costas, pero no combate la decisión del Tribunal, pues solo apoya sus razones en aspectos generales, sin que establezca los fundamentos concretos y precisos del por qué considera que debía exonerársele de ese pago. Tampoco, acusa como corresponde, la indebida aplicación del precepto 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En otro motivo, parece acusar una violación directa de una ley, sin indicar cuál o cuáles son los preceptos sustantivos quebrantados a raíz del yerro del Tribunal. Todo ello hace que estos agravios se rechacen de plano por informal (numeral 140.c ibídem).
Categoría:
Repetitivo

Voto 80-A-2015

Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor:
Concepto y alcance
Resumen:
Se acusa indefensión, por cuanto el Tribunal lejos de resolver la nulidad absoluta alegada, conoció únicamente la defensa de caducidad. El acceso a la jurisdicción contencioso-administrativo está sujeto a un plazo máximo de un año para incoar el proceso, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto o del cese de sus efectos, tratándose de conducta omisiva (artículo 39.1.a Código Procesal Contencioso Administrativo). Vencido aquel, caduca la acción. Como defensa previa, procede conocerla previo a entrar al fondo del asunto. De acogerla, no se conoce del fondo peticionado, es decir, la nulidad alegada. Lo anterior no produce indefensión alguna.    
Categoría: Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
La falta de fundamentación surge cuando no existe motivación del fallo, o su desarrollo es confuso o contradictorio, de forma que impida tener claridad, en cuanto a los razonamientos que derivaron en la decisión adoptada en la parte dispositiva de la sentencia, lo que vulnera el debido proceso (ordinal 137.d Código Procesal Contencioso). No debe confundirse con un mecanismo para cuestionar los fundamentos jurídicos de la sentencia, es decir, entrar a discutir la aplicación del Derecho o la valoración de la prueba, realizada en la parte considerativa de la sentencia, para lo cual el Código de rito establece causales autónomas (artículo 138). En el presente caso, el Tribunal fundamentó con razones porque consideró que se está ante un acto de efecto inmediato y no continuado. Tampoco se contradicen entre si, con lo cual procede el rechazo del vicio.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Formalidades del recurso
Resumen:
El recurrente acusa indebida apreciación de la prueba, sin hacer referencia a ninguna probanza. Luego se refiere a las normas de la caducidad del Código Procesal Contencioso Administrativo, sin indicar expresamente cuáles son estas.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Acto administrativo
Restrictor:
Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen:
Cuando se está en presencia de un acto administrativo formal, este se materializa cuando es dictado y su efecto es de forma inmediata. En la especie, se solicita la nulidad de un acto formal expreso -la sanción al recurrente-, el cual fue debidamente notificado y a partir de ahí se cuenta con un año para impugnarlo. En ese sentido, no es atendible lo expresado por el casacionista de que la ejecución de la sanción hace la continuidad de los efectos del acto. La inactividad formal o material, es la que, por regla general, produce efectos continuos que se prolongan en el tiempo, hasta que se subsane la omisión con una conducta de carácter positivo.
Categoría:
Repetitivo


Descriptor:
Costas
Restrictor:
Condena al vencido
Resumen:
Para esta Sala, la condenatoria en costas al vencido procede por el sólo hecho de serlo, es decir, por perder el litigio, sin que ello signifique que no haya habido buena fe de parte del litigante, ni que su motivo para litigar haya sido insuficiente. La exoneración es una facultad del juzgador; si no hace uso de ella, no incurre en quebranto del mandato 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, puesto que en tal supuesto, el Tribunal se limita a actuar la norma. Por consiguiente, no observa la violación apuntada, toda vez que el Tribunal fundamentó la imposición de las costas en el texto de la norma citada, razón que obliga al rechazo del reproche.
Categoría:
Repetitivo

Voto 83-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La aclaración y adición procede solo respecto de la parte dispositiva del fallo (artículo 158 Código Procesal Civil).  En este caso, la actora en lugar de solicitar que se adicione o aclare la parte dispositiva, pretende que la Sala se avoque nuevamente al análisis de la prueba testimonial y documental, y se pronuncie sobre el fondo para variar lo resuelto, lo cual no es procedente, conforme a lo dispuesto en la normativa procesal citada. Por ende, la adición y aclaración deberá rechazarse.        
Categoría: Repetitivo

Voto 84-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el presente recurso, no se combate de manera sistemática y específica, los fundamentos de la resolución impugnada. El desarrollo de los cargos estriba en la indebida valoración o preterición de la prueba. En lo medular, no está de acuerdo con los hechos que el Tribunal tuvo por probados para justificar la sanción de despido. Sin embargo, omite la fundamentación jurídica requerida para entrar al conocimiento del reproche, es decir, la mención de los preceptos sustantivos atinentes al caso concreto y la forma como fueron conculcados en la resolución recurrida. Tampoco concreta en qué radica la vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. En consecuencia, los tres motivos deberán ser rechazados de plano por informales (numeral 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo).
Categoría: Repetitivo

Voto 96-A-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En proceso de puro derecho, como fue declarada esta lite por el Juez Tramitador, el plazo previsto en el canon 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo es ordenatorio y no perentorio, motivo por el cual, su incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo.
Categoría: Repetitivo

Voto 97-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Rescriptor: Resolución impugnable
Resumen: En la especie, el Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda y ordenó el archivo de los autos, toda vez que la actora incumplió con lo apercibido en la audiencia preliminar (ordinales 58 y 61.1 Código Procesal Contencioso Administrativo); resolución que no es susceptible del recurso de casación, pues solo tiene apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (canon 61.2 ibídem).
Categoría: Repetitivo

Voto 100-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: El Tribunal declaró inadmisible la demanda al versar las pretensiones contra actos no susceptibles de impugnación.  Los alegatos que se formulen en contra del citado fallo deben atacar dicha razón de inadmisibilidad, a efectos de eliminar el obstáculo que impidió conocer del fondo. De acogerse el recurso, se reenvía los autos para su resolución por el fondo. Sin embargo, el recurrente omite la formulación clara y precisa de argumentos que ataquen las bases jurídicas de la sentencia impugnada atenientes a la inadmisibilidad decretada. Lo anterior dice de la falta de fundamentación jurídica e informalidad del recurso, lo que obliga a esta Sala a su rechazo de plano (mandato 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ello, se reitera, por cuanto el  argumento capital no se impugna en los cargos que aquí se estudian, éste sigue amparado en la presunción de acierto y por tanto con fuerza suficiente para sostener la decisión.
Categoría: Repetitivo

Voto 101-A-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para dar cabida a motivos por violación indirecta de ley, deviene imperativo el análisis e identificación de las probanzas objeto del yerro apreciativo invocado; así como su vinculación, clara y precisa, con la normativa atinente al caso concreto, que a juicio del casacionista resultó conculcada, y con los razonamientos que sustentan el fallo recurrido. Sin embargo, el casacionista no identifica la prueba mal valorada. Existe, además, una falta de fundamentación del cargo, porque no se ataca las consideraciones del Tribunal. También se plantea una errónea apreciación de una testimonial, sin combatir el fundamento del fallo en su valoración, ni refiere a la o las normas de fondo que resultan conculcadas con la mala valoración acusada. Acusa inobservancia de las reglas de la sana crítica (cardinal 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo); pero no realiza un adecuado cotejo de las normas jurídicas transgredidas con el supuesto vicio alegado, ni ataca el razonamiento del Tribunal que estableció la conformidad de la sanción impuesta por el Colegio de Abogados. Así, debido a su carencia de fundamentación jurídica, procede a su rechazo de plano.  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casación debe ser útil, no se trata de plantear disconformidades, que aún en caso de ser procedentes, no logran invalidar la sentencia. El ejercicio recursivo debe estar dirigido a demostrar que los argumentos que sostienen la tesis jurídica de la sentencia son inválidos y en ese tanto debe casarse. En el reproche objeto de análisis, se plantea omisión de pronunciamiento respecto de unas manifestaciones realizadas por el actor durante la audiencia de juicio, que en nada afectan la validez de la sentencia, ni se configura causal de casación, por lo que el recurso se rechaza en este extremo.  
Categoría: Repetitivo

Voto 102-A-2015

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Plazo ordenatorio máximo de 15 días para el dictado de la sentencia en procesos de puro derecho. Se computa una vez que la sección competente para resolver recibe el expediente, pues a partir de ese momento pueden analizar el asunto y valorar la prueba. Los atrasos en el envío del expediente a la sección correspondiente una vez rendidas las conclusiones, o bien el irrespeto del plazo reglamentario fijado, constituyan un yerro de tramitación. Empero, al no tratarse de un vicio sustancial esto no implica la nulidad de la sentencia; sin perjuicio de las medidas internas que puedan corresponder.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los reclamos en estudio no se ajustan a la técnica debida, pues es omiso en señalar las normas sustantivas que en su parecer resultan conculcadas.   
Categoría: Poco relevante

Voto 106-A-2015

Descriptor:  Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso bajo estudio, lo alegado corresponde a una violación indirecta de ley, por lo que resultaba imperativo no sólo el análisis de los presuntos yerros apreciativos en que incurrió la juzgadora, sino también su vinculación, clara y precisa, con la normativa jurídica atinente al caso concreto que resultó conculcada. Al no verificarse el cumplimiento de este último requisito, se impone su rechazo de plano.
Categoría: Repetitivo

Voto 108-A-2015

Descriptor:  Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre los efectos de la cosa juzgada. En el presente proceso, el Tribunal acogió parcialmente la defensa previa de cosa juzgada respecto de tres pretensiones. El recurrente alega no existe identidad de objeto, ni de causa en dos procesos. No obstante, tal aseveración no está respaldada por un cotejo del marco fáctico, ni de los pedimentos alegados en cada litigio, a fin de evidenciar sus diferencias, de modo que sus reparos adolecen de una adecuada demostración del punto neurálgico de su disconformidad. Esta Sala estima que la identidad de dichos elementos fueron adecuadamente valorados en la instancia precedente.
Categoría: Poco relevante

Voto 110-F-2015

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria consiste en el plazo con que cuenta la Administración para poder iniciar un procedimiento sancionatorio contra una persona, el cual nace a partir del momento cuando tiene conocimiento de los hechos. En casos disciplinarios de profesionales en derecho, se debe acudir a lo dispuesto en el canon 87.2 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que efectivamente el Colegio de Abogados cuenta con dos años, tanto para ejercer su potestad sancionatoria, como para la ejecución de la sanción (Voto 4-TC-2013).
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente proceso, la demanda fue acogida y se anularon los actos administrativos impugnados por la caducidad del procedimiento administrativo y no por un problema de prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria, que es la inconformidad del casacionista. En ese sentido, se está ante un problema de casación útil, pues el primer punto se encuentra firme, lo cual implica que resulta imposible reabrir su discusión.  
Categoría: Repetitivo

Voto 111-F-2015

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: En esta instancia solo se podrá aportar prueba documental que la recurrente jure no haber conocido con anterioridad, relacionada con hechos nuevos o posteriores a la sentencia recurrida (canon 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). La probanza aportada resulta inocua a efecto de resolver el objeto de la controversia. El casacionista cuestiona la declaratoria de cosa juzgada parcial que efectuó el Juez Tramitador en la resolución impugnada. Sin embargo, la prueba que aporta no tiene relación con ese aspecto. Con ello no se cuestiona la triple identidad –sujeto, objeto y causa- entre ambos procesos, para que resulte improcedente la cosa juzgada. Por ende, se impone su rechazo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Cosa juzgada material
Restrictor: Concepto y presupuestos
Resumen: Análisis sobre la cosa juzgada material, en particular, su concepto, naturaleza, fundamento y la existencia en ambos procesos de identidad de partes, objeto y causa. En el presente asunto, el Juez Tramitador acogió parcialmente la excepción de cosa juzgada material, respecto a la pretensión tercera, sea que el Instituto Nacional de Seguros no puede imponer a los actores de manera unilateral, modificaciones al contrato de seguro. En consecuencia, declaró inadmisible la demanda respecto a ese ruego. Esta Sala determina una falta de motivación del fallo impugnado (137.d Código Procesal Contencioso Administrativo), al ser parco, escueto u omiso con relación al análisis del elemento subjetivo de esa defensa previa. Solo indica que existe identidad de los sujetos desde el punto de vista activo como pasivo, sin analizar la particularidad de un menor que, a pesar de haber nacido después de la emisión de la sentencia de otro juicio, debía considerarse que le afectaba. Por ende, se anula la resolución impugnada y ordena su reenvío al Tribunal, a fin de que se emita de nuevo conforme a derecho.     
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Adición / aclaración
Resumen: El recurrente no gestionó ante el Juez Tramitador que emitió la resolución cuestionada, por medio de la adición y aclaración interpuesta, la rectificación del vicio que ahora alega, por lo que el reparo no es de recibo, imponiéndose su rechazo, conforme el mandato 137, párrafo segundo, del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Nulidad
Resumen: El artículo 137.h del Código Procesal Contencioso dispone la causal procesal de casación, por violación de normas cuya inobservancia sea sancionada con la nulidad absoluta. Lleva razón el casacionista al indicar que la resolución no indica hora, fecha, día, mes y año en que fue emitida. Empero, el canon 153 del Código Procesal Civil, que dispone sobre los requisitos en las resoluciones judiciales, no sanciona su inobservancia con nulidad absoluta. Es una forma sin pena de nulidad (numeral 195 ibídem). Estima la Sala, esa resolución oral alcanzó su finalidad, estuvo presente el casacionista y tuvo plena oportunidad de impugnarla con el recurso horizontal, la gestión de adición y aclaración y ahora con el recurso de casación. En todo caso, dicha omisión no le causa indefensión (ordinal 197 ibídem); menos se han violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. Por ende, declarar con lugar el reclamo sería acoger la nulidad por la nulidad misma.   
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Se reclama violación de normas cuya inobservancia sea sancionada con nulidad absoluta (artículo 137.h Código Procesal Contencioso Administrativo), porque la resolución oral no indica la hora ni la fecha en que fue emitida. El canon 153 del Código Procesal Civil exige requisitos en las resoluciones judiciales, pero no sanciona su inobservancia con nulidad absoluta. Es una forma sin pena de nulidad (195 ibídem). Esa omisión, además, no le causa indefensión. Tocante a la falta de determinación clara y precisa, en la sentencia, de los hechos acreditados por el Tribunal (137.c CPCA); la norma es clara al referir solo a las sentencias; siendo que el fallo cuestionado no reviste esa naturaleza jurídica, pues un auto con carácter de sentencia que acoge, parcialmente, la defensa previa de cosa juzgada material (153 y 155 CPC). Sobre la falta de motivación del fallo (137.d CPCA), con relación a la cosa juzgada, lo afirmado en torno al elemento subjetivo resulta parco, escueto u omiso. No analiza la particularidad de un menor que, a pesar de haber nacido después de la emisión de la sentencia de ese otro juicio, debía considerarse que le afectaba.    
Categoría: Repetitivo

Voto 113-F-2015

Descriptor: Litis pendencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la litis pendencia, en particular, su concepto "litigio pendiente", la posibilidad del demandado de interponer la defensa (artículo 66.1.h  Código Procesal Contencioso Administrativo) y la identidad de sus elementos: sujeto, objeto y causa entre los procesos. En el presente proceso, el Banco Crédito Agrícola de Cartago demandó a una empresa por incumplimiento contractual en relación con el plazo acordado para la entrega de un sistema para realizar transacciones bancarias por Internet, aunado a problemas de funcionalidad, eficacia y eficiencia. Al contestar la demanda, opuso la defensa previa de litis pendencia. En sentencia, el Juzgador la acogió y declaró inadmisible el proceso (cardinal 92.5 y 6 ibídem); contra lo cual procede recurso de casación. Esta Sala, considera, no se cumplen los presupuestos para que se dé la alegada litis pendencia. En ambos procesos, la pretensión de daños y perjuicios, así como la causa de la demanda (incumplimiento contractual) esta dirigida a sujetos distintos.
Categoría: Repetitivo

Voto 126-A-2015

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: La adición y aclaración proceden sólo respecto de la parte dispositiva de un fallo, siempre que sea oscuro u omiso en cuanto a lo peticionado por las partes (artículo 158 Código Procesal Civil). Desde esa perspectiva, no procede, aclarar o adicionar el por tanto del auto de mérito, pues lo dispuesto es claro al rechazar de plano el recurso.
Categoría: Repetitivo

Voto 85-F-2016

Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: El canon 620 del Código Procesal Civil establece el plazo de tres meses para interponer el recurso de revisión contados, entre otros supuestos, desde la fecha de la sentencia de única  instancia, a partir del momento cuando se descubren los documentos o el fraude, del día en que cesó el impedimento, se declaró la falsedad de aquellos o el falso testimonio, o regresó el ausente. El presente recurso resulta extemporáneo, al plantearse más de tres años después de haberse notificado la sentencia y dos años de haberse rechazado la apelación por extemporánea. Por ende, se anula la resolución de la Sala que admite el recurso para estudio, pues incumplió el requisito referente al plazo para interponer el recurso (artículo 194 ibídem).  
Categoría: Repetitivo


Descriptor: Recurso de revisión
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El presente recurso se apoya en la causal 619.1 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el cuadro fáctico descrito por el recurrente no está comprendido en esa causal. Por ende, el recurso resulta improcedente, ante la disonancia entre lo alegado y el citado motivo.
Categoría: Repetitivo

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann.

Número de fax

Recepción de documentos

(506) 2257-5595

Para confirmar la recepción

(506) 2295-3659 (506) 2295-3658

Telefónos de la Secretaría de la Sala Primera

(506) 2295-3658

(506) 2295-3659

(506) 2295-3663

Oficina de Notificación

(506) 2295-3662

Oficina de exequátur y cartas rogatorias

(506) 2295-3579

Administrador sitio web

M.Sc. Mauricio Guido Núñez

Correo electrónico: mguido@poder-judicial.go.cr